Objetivos, facultades y recursos
Del Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de la Administración Pública Municipal tiene las atribuciones siguientes: el control interno, la evaluación municipal, el desarrollo administrativo; responsable de realizar la fiscalización, control y evaluación del gobierno y la administración pública municipal en los términos de los artículos XI de la Ley del Gobierno y del Reglamento Interior; asimismo, tiene las atribuciones de realizar las auditorías financieras y operativas la contabilidad de todas sus dependencias. Además, tiene a su cargo las atribuciones y obligaciones conferidas por la Constitución Federal, local, la leyes federales y estatales, Reglamento Municipales, y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Misión
Asegurar mediante el ejercicio de sus facultades y obligaciones conferidas por los ordenamientos legales mencionados, que las funciones de las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal se apeguen a la normatividad, programas, procedimientos y presupuestos establecidos, a fin de lograr una mayor transparencia en las acciones que éstas emprenden de acuerdo a sus atribuciones; además es la receptora de quejas y denuncias de la ciudadanía, motivadas por el incumplimiento de las obligaciones y funciones de los servidores públicos, así como de sugerencias para el mejor funcionamiento del Gobierno Municipal.
Visión
Eficientar los sistemas de fiscalización, control y vigilancia, con la finalidad de alcanzar objetivos y metas, salvaguardando permanentemente la legalidad, honradez lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público. Impulsando en todo momento acciones preventivas, sin menoscabo del ejercicio firme, dinámico y efectivo de las acciones correctivas.
Facultades
El Contralor Municipal y/o Titular del Órgano Interno de Control tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Atender los requerimientos de información que soliciten la Auditoría
Superior de la Federación y la Contaduría May.or de Hacienda del Congreso del
Estado;
II. Auxiliar al Ayuntamiento en la revisión de la cuenta detallada de
los movimientos de fondos ocurridos mensual, semestral y anualmente, y
verificar que se remitan dichas cuentas oportunamente y en forma debida al
Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado;
III. Coadyuvar con la Secretaría de Administración del Estado respecto a
la actualización y presentación del padrón de servidores públicos obligados a
presentar declaración de situación patrimonial;
IV. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores
públicos municipales, para detectar los actos y hechos que advierta como
causales de responsabilidad administrativa, y remitir el resultado de tales
investigaciones a las dependencias y autoridades competentes;
V. Coordinar la práctica de auditorías financie ras y operativas a la
contabilidad y control interno de las áreas municipales y Organismos
Paramunicipales;
VI. Dar el seguimiento correspondiente a las quejas en contra de los
servidores públicos y funcionarios de este Ayuntamiento, así como a los
empleados de confianza;
VII. Dar seguimiento a los procesos de responsabilidades;
VIII. Designar, previo acuerdo del Ayuntamiento, a los auditores
externos de las dependencias, organismos y entidades municipales, así como
normar y controlar su actividad;
IX. Establecer y operar un sistema de control y evaluación del gasto
público, en relación con el presupuesto de egresos; así como de las políticas y
los programas aprobados por el Ayuntamiento;
X. Evaluar el ejercicio del
presupuesto asignado a cada Dependencia para establecer indica dores de
eficiencia, efectividad y economía con relación a sus programas, metas y
objetivos establecidos;
XI. Fijar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría
que deben observar las dependencias, organismos y entidades públicas
municipales;
XII. Implementar los procesos respectivos de responsabilidades, a los
servidores públicos y funcionarios de este Ayuntamiento, así como el de todo
empleado de confianza;
XIII. Implementar sistemas de control administrativo y contable interno,
y de sistemas para prevenir actos ilícitos por parte de los servidores y
trabajadores municipales;
XIV. Informar al Ayuntamiento, Presidente Municipal, Síndico y Regidores
de los resultados y avances en el cumplimiento de sus atribuciones;
XV. Inspeccionar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones
en materia de sistemas de registro y contabilidad, de contratación y pago de
personal, de contratación de servicios; de obra pública; de adquisiciones; de
arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja d e
bienes muebles e inmuebles; así como del manejo y disposición de los bienes
contenidos en los almacenes, activos y demás recursos materiales y financieros
pertenecientes al Municipio;
XVI. Integrar el expediente cuando los resultados de la revisión
resulten hechos que puedan ser constitutivos de delito, el cuál será remitido
al Ayuntamiento y el Síndico para que se realicen las acciones jurídicas a que
haya lugar;
XVII. Intervenir en la entrega y recepción de bienes y valores que sean
propiedad del Municipio o se encuentren en posesión del mismo, en tanto se
verifique algún cambio de titular de las dependencias o del gobierno municipal;
XVIII. Intervenir en los cambios de los servidores públicos de las
Dependencias con el fin de supervisar el control de bienes y valores ;
XIX. Intervenir en los concursos, licitaciones y adjudicaciones que
realice el Municipio con el fin de garantizar la correcta aplicación de Leyes y
reglamentos en materia de adquisiciones y obras públicas;
XX. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,
manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Municipio;
XXI. Levantar
actas e iniciar, cuando proceda, la formalización de pliegos de observaciones y
responsabilidades a los servidores públicos;
XXII. Llevar a cabo las investigaciones de los procesos de
responsabilidad;
XXIII. Planear, programar, ejecutar y supervisar auditorías preventivas
a las Dependencias, así como las estrategias de auditoría a aplicar con motivo
de indicios del que pudiera derivarse irregularidades en perjuicio de los
bienes del Ayuntamiento y de la Hacienda Municipal;
XXIV. Preparar y rendir informes de evaluación y seguimiento de los
asuntos en que intervenga;
XXV. Proponer las sanciones administrativas correspondientes;
XXVI. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, informes, revisar
libros y documentos de las dependencias, organismos y entidades públicas
municipales, fideicomisos y, en general, donde se involucren fondos
condicionados o valores públicos del Municipio con el objeto de promover la
eficiencia en sus operaciones y procesos y verificar el cumplimiento de los
objetivos contenidos en sus programas, así como para evaluar y vigilar el
cumplimiento de los aspectos normativos, administrativos, financieros, de
desempeño y de control vigentes;
XXVII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban
presentar los servidores públicos del Municipio para su envío a la Oficialía
Mayor del Congreso del Estado;
XXVIII. Recopilar y procesar la información que sea de su competencia;
XXIX. Rendir al pleno del Ayuntamiento informe anual de las actividades
realizadas;
XXX. Revisar la cuenta pública municipal, así como los estados
financieros de las dependencias municipales y fiscalizar los subsidios
otorgados por el Municipio a sus organismos descentralizados, fideicomisos y
empresas de participación municipal, así como de todos aquellos organismos o
particulares que manejen fondos o valores del municipio o reciban algún
subsidio de éste;
XXXI. Sugerir medidas, procedimientos y programas para mejorar la
eficiencia en las operaciones y controles administrativos de las Dependencias
Municipales;
XXXII. Vigilar que las obras públicas que se realicen, con cargo a
fondos del Municipio, directamente o con participación de terceros, se ajusten
a las disposiciones de los ordenamientos municipales y especificaciones
autorizadas por el Ayuntamiento;
XXXIII. Verificar la observancia de los lineamientos y procedimientos
normativos en las operaciones realizadas por las Dependencias y Organismos Paramunicipales; y
XXXIV. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, los
ordenamientos municipales.
Unidad de Contraloría Ciudadana
I. Coadyuvar con la junta municipal de Contraloría ciudadana, para el
funcionamiento del mismo;
II. Conformar los comités de contraloría ciudadana;
III. Emitir un informe mensual por escrito sobre el avance de los
proyecto de contraloría ciudadana a los cuales se les dará seguimiento,
presentándose el día ultimo de cada mes a la junta municipal de Contraloría
Ciudadana;
IV. Impulsar la participación amplia, plural y democrática de las
colonias y/o sectores en la orientación y aplicación de los recursos tanto los
propios como los provenientes del Estado y la Federación;
V. Recibir, atender e investigar las quejas y denuncias presentadas, que
puedan ser causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos,
por incumplimiento de sus obligaciones; y turnar el resultado de sus
investigaciones al titular de la Entidad Pública para iniciar en su caso los
procedimientos administrativos que así correspondan;
VI. Turnar las sugerencias que sean recibidas a la dependencia municipal
que corresponda;
VII. Propiciar el establecimiento de compromisos entre los habitantes de
las colonias, sectores y autoridades, sobre la base de la concertación y el
consenso para el desarrollo social del municipio;
VIII. Realizar visitas a las obras, acciones o proyectos impulsados por
programas federales, estatales, municipales o los combinados entre los tres
niveles de Gobierno;
IX. Solicitar, recopilar y procesar información de
las autoridades municipales entorno a los programas de desarrollo social y
urbano, así como a las obras y acciones que se ejecutan para beneficio
municipal;
X. Supervisar el adecuado ejercicio de los recursos
tanto los propios, como los provenientes del Estado y la Federación asignados
al Municipio;
XI.Las demás que disponga las leyes y reglamentos
aplicables.
Unidad de Auditoría
I.
Cotejar y
revisar los informes financieros de los organismos públicos descentralizados;
II.
Establecer
las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias,
organismos y
entidades públicas
municipales;
III.
Establecer las
bases generales para la realización de auditorías en las dependencias,
organismos y
entidades públicas
municipales;
IV.
Ordenar y
practicar auditorías y visitas periódicas de inspección a las dependencias y
organismos
públicos
descentralizados a efecto de constatar que
el ejercicio del gasto público sea congruente con
las partidas del presupuesto de egresos
autorizado y de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables;
V.
Practicar
auditorías y visitas periódicas de insp
ección
a las dependencias y organismos públicos
descentralizados
a efecto de constatar que el ejercicio del gasto público sea congruente con las
partidas del presupuesto de
egresos autorizado y de conformidad con la normatividad aplicable;
VI.
Proponer, a tr
avés de la Contraloría Ciudadana, a las
dependencias y entidades, medidas
preventivas,
de control y correctivas respecto de su funcionamiento, tendientes a la mejora
continua,
derivado de las
auditorías practicadas;
VII.
Requerir a las
dependencias y organismos
públicos
descentralizados cualquier documentación e
información
necesarias para el ejercicio de sus facultades;
VIII.
Revisar el
presupuesto y vigilar el ejercicio de los recursos financieros y patrimoniales
del Municipio,
sus
dependencias, de sus organismos d
escentralizados,
fideicomisos, empresas de participación
municipal
y de todos aquellos organismos y entidades que manejen o reciban fondos o
valores del
Municipio, ya sea a
través de Administraciones de la Tesorería Municipal o de las contribuciones
que directamente reciben;
IX.
Supervisar, en la
práctica de auditorías e inspecciones, que las dependencias y organismos
públicos
descentralizados
cumplan con sus obligaciones en materia de planeación, presupuestación,
programación, ejecución y control; así como
con las disposiciones c
ontables,
de recursos humanos,
adquisiciones,
de financiamiento y de inversión que establezca la normatividad en la materia;
X.
Verificar en
cualquier tiempo, que las obras y servicios relacionados con la misma se
realicen
conforme a la
normatividad aplicabl
e;
XI.
Vigilar que las
funciones y procesos que realizan las dependencias y entidades se lleven a cabo
con
criterios de
sustentabilidad, austeridad y transparencia; y
XII.
Las demás que
establezca la normatividad aplicable.
Capítulo Octavo
Del Órgano Interno de Control
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco
Recursos
Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.
Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: jueves, 22 de julio de 2021.