¿Qué es?
La Ley General de Desarrollo Social define las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) como las áreas o regiones rurales o urbanas que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), presentan condiciones estructurales de marginación, pobreza y exclusión social, que limitan las oportunidades de sus habitantes para ampliar sus capacidades e insertarse en la dinámica del desarrollo nacional.
Objetivo General
Contribuir a elevar el acceso al capital físico en los territorios que presentan marginación rezago social y pobreza en el país, mediante la provisión de servicios básicos y calidad de la vivienda e infraestructura social comunitaria.
Cobertura
Localidades de Alta y Muy Alta Marginación, ubicadas en municipios de media marginación.
Requisitos
- Contar con estudio técnico y proyecto ejecutivo.
- Presentar el compromiso de entregar un programa de mantenimiento y conservación.
Apoyos
Infraestructura Social y de Servicios
Elaboración de estudios o proyectos ejecutivos y construcción, ampliación, mejoramiento, equipamiento o rehabilitación de:
- Sistemas para la provisión de agua;
- Obras de saneamiento, incluyendo alcantarillado, drenaje, colectores y plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales, entre otras;
- Rellenos sanitarios o similares;
- Caminos rurales
- Redes o sistemas de energía eléctrica, convencional o no convencional.
- Infraestructura educativa (rehabilitación, ampliación, equipamiento, reconstrucción y construcción de espacios educativos y albergues escolares);
- Centros de salud o similares (rehabilitación, ampliación, equipamiento, reconstrucción y construcción de centros de salud o similares);
- Infraestructura Deportiva
- Infraestructura productiva comunitaria (invernaderos, silos, infraestructura pecuaria, entre otros);
- Sistemas de comunicación (conectividad digital, telefonía rural, entre otros);
- Centros comunitarios y otros espacios para el desarrollo de las comunidades;
- Rellenos sanitarios o similares.
Mejoramiento de la Vivienda
- Primordialmente se apoyarán acciones para la construcción o instalación de:
- Servicio sanitario (baños, letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares);
- Pisos firmes (eliminación de pisos de tierra);
- Servicio sanitario (baños, letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares);
- Fogones ecológicos, estufas rústicas o similares;
- Muros reforzados y techos;
- Pisos firmes (eliminación de pisos de tierra).
Fecha de la última revisión y/o actualización: viernes, 20 de enero de 2017