Regulación
Artículo 127.- La Jefatura de Archivo de General deberá de realizar las siguientes funciones:
I. Promover una cultura de Archivos y elaboración de expedientes, a través de capacitaciones continuas, y asesoría a los enlaces de los archivos de Trámite;
II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda;
III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;
IV. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental, incluyendo oficios, dictámenes, actas e inventarios;
V. La demás que le establezca la normatividad aplicable y las que le requiera el Director General.