Artículo 93.- Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo de conformidad con lo que disponen los artículos 60 y 61 de la Ley del Gobierno se contará con un funcionario denominado Secretario (a) de Ayuntamiento quien auxiliará en sus funciones al Pleno del Ayuntamiento y al Presidente Municipal y en todos los asuntos de carácter administrativo que él pleno le encomiende.
Este funcionario será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será removido en caso justificado conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 94.- El Secretario de Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 63 de la Ley del Gobierno, tendrá las previstas en las Leyes Estatales, los demás ordenamientos legales que emita el Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I.
Actuar como fedatario del Ayuntamiento, auxiliando al Presidente en la conducción de las sesiones del Ayuntamiento;
II.
Acudir y presenciar las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz informativa, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente;
III.
Apoyar a las Comisiones Edilicias y a los regidores en lo particular, con asesoría jurídica y técnica para la elaboración de iniciativas y dictámenes, y demás asuntos de su competencia;
IV.
Autorizar el uso temporal, hasta por 15 días, de plazas y espacios públicos, siempre y cuando no sea competencia del Ayuntamiento su aprobación. En toda autorización debe prevalecer, en la medida de lo posible, que ésta corresponda a la realización de actividades político–culturales–deportivas y no lucrativas;
V.
Auxiliar a los integrantes del Ayuntamiento en los asuntos de carácter administrativo para su mejor desempeño;
VI.
Conservar un ejemplar y llevar el registro correspondiente de los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
VII.
Controlar la correspondencia oficial de competencia del Ayuntamiento, y dar cuenta al mismo y al Presidente Municipal de los asuntos de su competencia, informando de los antecedentes necesarios para que se emitan los acuerdos correspondientes;
VIII.
Coordinar la edición de la Gaceta Municipal;
IX.
Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de las leyes de la materia y de los programas y convenios correspondientes;
X.
Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Jefatura de Inspección y Vigilancia Municipal, quedando facultado para disponer que se empleen e implementen las medidas y sistemas que estime convenientes para eficientar esta función pública;
XI.
Coordinar y supervisar la Junta Municipal de Reclutamiento para el Servicio Militar Nacional;
XII.
Cuidar que la Oficialía del Registro Civil cumpla con oportunidad y eficiencia las funciones que tiene encomendadas;
XIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Jefatura de Secretario de Gobierno para un óptimo desarrollo de las actividades internas, así como de las relacionadas con sesiones de Ayuntamiento, expedición de constancias, certificaciones y atención al público.
XIV. Cumplir y notificar para el cumplimento los acuerdos, circulares y demás disposiciones que apruebe el Ayuntamiento cuando no estén expresamente encomendados a otras dependencias municipales;
XV.
Cuando proceda, expedir las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, o en su caso, las que se requieran para el trámite de los asuntos propios del Municipio;
XVI. Desempeñar las comisiones y funciones que le sean expresamente encomendados por el Ayuntamiento o el Presidente;
XVII. Despachar la glosa anual en los libros oficiales correspondientes de las actas levantadas con motivo de las sesiones del Ayuntamiento celebradas, implementando la anotación en éstos, de los datos e índices que estime convenientes y que permitan la identificación exacta de los mismos. Lo propio se implementará en relación a la documentación inherente a los asuntos tratados en las sesiones del Ayuntamiento; y en especial, organizar el archivo de la correspondencia y documentación del Ayuntamiento y de la propia Secretario de Gobierno, mediante un sistema de clasificación que facilite su consulta;
XVIII. Ejercer la vigilancia que señalan las leyes o los convenios que celebre el Ayuntamiento en materia de procesos electorales;
XIX. Elaborar sus proyectos de manuales de organización y de procedimientos, en coordinación con las Dependencias o entidades Municipales competentes, para su remisión al visto bueno del Ejecutivo Municipal;
XX. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Secretaría y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de Ciudad en su arreglo multipolar;
XXI. En conjunto con el Presidente Municipal firmar los nombramientos y tramitar lo relacionado con licencias y renuncias de los servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento;
XXII. Evaluar la función de la Jefatura de Inspección y Vigilancia, con el objeto de eficientar el desempeño de dicha función bajo los principios de transparencia, honradez, compromiso social y espíritu de servicio de los servidores públicos a su cargo;
XXIII. Expedir las certificaciones que acuerde el Ayuntamiento y señale los ordenamientos jurídicos;
XXIV. Expedir las certificaciones que le soliciten las dependencias municipales y Organismos públicos descentralizados que conforman la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal de conformidad con la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
XXV. Expedir las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le requieran los regidores de acuerdo a sus facultades, o las solicitadas por otras instancias, conforme a la normatividad aplicable; así como, certificaciones sobre la autenticidad de las firmas de los servidores públicos municipales, de los documentos que obran en los archivos municipales y demás dependencias municipales y de la información contenida en las plataformas digitales municipales; en el atención a la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
XXVI. Expedir, cuando sea procedente, las constancias de vecindad y residencia que sean solicitadas por los habitantes del Municipio;
XXVII. Formular las actas de las sesiones que realice el Ayuntamiento, en los términos expresados de viva voz de cada uno de los ediles y autorizarlas con su firma, debiendo recabar la de los regidores que hubieren concurrido a la sesión.
XXVIII. Presentar las actas de Ayuntamiento para su aprobación, una vez levantada y registrados los acuerdos correspondientes, llevando a cabo la integración del expediente relativo se procederá a la encuadernación de las mismas;
XXIX. Coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional en el cumplimiento de las obligaciones cívicas y militares de los ciudadanos, en los términos de la normatividad aplicable;
XXX. Informar a los integrantes del Ayuntamiento los avances y resultados de los asuntos turnados a las comisiones edilicias;
XXXI. Integrar los informes de Gobierno;
XXXII. Instruir e informar a todas las dependencias municipales sobre los lineamientos generales que determinen el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, para las actividades de las mismas;
XXXIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones y resoluciones que apruebe el Ayuntamiento, de conformidad con el reglamento aplicable;
XXXIV. Llevar a cabo los trámites relativos a la legalización de firmas de los traductores que ejerzan sus funciones en el Municipio;
XXXV. Llevar el control y registro de los ordenamientos municipales y manuales de organización interna de las dependencias municipales que se autoricen, así como de las reformas o modificaciones que de los mismos se dispongan;
XXXVI. Organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones del Enlace Municipal de Reclutamiento y presidirla en representación del Presidente;
XXXVII. Remitir ante el Congreso del Estado las iniciativas de Ley o Decreto aprobadas por el Ayuntamiento;
XXXVIII. Promover la difusión de las leyes y reglamentos de aplicación municipal que significan Obligaciones a cargo de los particulares y su cumplimiento por parte de éstos;
XXXIX. Publicar las actas, ordenamientos, acuerdos y demás documentos expedidos por el Ayuntamiento, observando lo previsto en la normatividad aplicable y previo cotejo de su exactitud;
XL. Suscribir en conjunto con el Presidente Municipal, el Tesorero y el Síndico, los contratos y convenios que obliguen al Municipio, cuando su naturaleza así lo requiera, previa autorización del Ayuntamiento y según lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XLI. Turnar a las comisiones o instancias correspondientes, los acuerdos del Ayuntamiento o del presidente con la documentación o expediente respectivo y verificar su cumplimiento;
XLII. Vigilar, notificar, y en su caso, ejecutar los acuerdos de Ayuntamiento y del Presidente Municipal; y
XLIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento.
Regulación
Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 9 de julio de 2025.