PREGUNTAS FRECUENTAS HECHAS EN LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL
1.
¿Qué función tiene el
Secretario General de Ayuntamiento?
R.
De
conformidad con el artículo 63 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, el
funcionario encargado de la Secretaría del
Ayuntamiento, es el facultado para formular las actas de las sesiones que
celebre el Ayuntamiento y autorizarlas con su firma, recabando a su vez la
firma de los regidores que hubieren concurrido a la sesión y procediendo al
archivo de las mismas; este funcionario también es el facultado para expedir
las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le requieran
los regidores de acuerdo a sus facultades, o las solicitadas por otras
instancias, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
2.
¿Qué trámites se
realizan en Secretaría General?
R.
Se
realizan muchos trámites tanto internos propios del Gobierno Municipal, como
públicos, es decir, que se expiden directamente a la persona solicitante,
siendo estos:
·
Constancia de
Identidad.
·
Carta de Origen, de
acuerdo al artículo 63 bis de la Ley del Gobierno y la administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco.
·
Carta de Modo Honesto
de Vivir.
·
Certificación de
edictos remitidos por órganos jurisdiccionales.
3.
¿Qué requisitos se
necesitan para tramitar la pre-cartilla del servicio militar nacional?
R.
Si
bien es cierto que estas las expide la Junta Municipal de Reclutamiento
Militar, dicha unidad administrativa depende de Secretaría General, además de
que comparten espacio físico dentro del Palacio Municipal, por lo que es uno de
los trámites más solicitados para jóvenes interesados.
·
Acta de nacimiento no
mayor a un año de haber sido expedida.
·
Comprobante de
domicilio no mayor a tres meses.
·
Constancia de último
grado de estudios.
·
Impresión a color de
la Clave Única de Registro de Población (CURP).
·
4 cuatro fotografías
blanco y negro tamaño cartilla, sin brillos y sin retoque, sin barba ni bigote,
corte de cabello tipo militar, camisa blanca.
·
Copia simple de INE
por ambos lados (en caso de tener).
·
En caso de NO haber
nacido y/o registrado en este municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, deberá
presentar una constancia de no trámite del servicio militar expedida por la
Junta de Reclutamiento Militar del municipio en que hubiere nacido o
registrado.
4.
¿Qué requisitos se
necesitan para tramitar una constancia de residencia?
R.
Si
bien esta constancia se tramita ante la Dirección General de
Seguridad Pública Municipal, ya que ellos son quienes realizan la
investigación, los requisitos y la entrega final de dicha constancia se realiza
en esta Secretaría General:
·
Ser mayor de edad.
·
Copia del acta de
nacimiento.
·
Copia de CURP.
·
Copia del comprobante
de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono) del lugar en donde la persona vive
actualmente, (no mayor a tres meses), con un mínimo de un año de residencia, ya
que se realiza una investigación por parte de personal de Seguridad Pública
sobre la veracidad de los datos.
·
Copia del INE.
·
Acreditar estancia
legal con documento migratorio FM2 o FM3 vigente al momento de la solicitud (sólo en caso de extranjeros).
Ubicación: Academia
de Policía en Francisco Arias y Cárdenas núm. 25, colonia Hijos Ilustres,
Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 15:00 p.m. Teléfono
+52 (341) 413-6408 y +52 (341) 413-6457.
5.
¿Qué requisitos se
necesitan para tramitar una constancia de identidad?
R.
·
Copia simple de acta
de nacimiento no mayor a un año de haber sido expedida.
·
Copia simple de
comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
·
Copia del INE por
ambos lados de dos testigos que bajo protesta de decir verdad afirmen conocer a
la persona a nombre de quien estará la constancia, estos deberán acudir
presencialmente a Secretaría General a firmar dicho documento.
·
Una fotografía a
color tamaño credencial de la persona a nombre de quien estará la constancia.
·
Recibo oficial de
pago de la Tesorería Municipal.
6.
¿Qué requisitos se
necesitan para tramitar una carta de origen?
R.
De
acuerdo al artículo 63 bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, en dicha certificación se hace constar el
origen del peticionario, la fecha de registro de su nacimiento, sus padres y
los datos regístrales del acta de nacimiento. El trámite se realizará en el
municipio en el que se registró el nacimiento del peticionario.
La
Carta de Origen será expedida a petición de parte o a través de familiares
consanguíneos hasta el cuarto grado, con carta poder simple, acompañados de dos
testigos que aseguren conocer al interesado.
Son
requisitos para la expedición de la Carta de Origen:
I. Copia certificada reciente del acta de nacimiento o de
su extracto, de la persona respecto de la cual se solicita la Carta de Origen;
II. Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fondo
blanco, de la persona respecto de la cual se solicita la Carta de Origen;
III. Llenado de la solicitud en la que especifique el
motivo por el cual requiere la Carta de Origen;
IV. Copia certificada reciente del acta de nacimiento de
los familiares comparecientes e identificación oficial; y
V. Pago del derecho correspondiente.
7.
¿Qué requisitos se
necesitan para tramitar una carta de modo honesto de vivir?
R.
·
Copia de INE por
ambos lados.
·
Copia del comprobante
de domicilio no mayor a 3 meses.
·
Dos cartas de
recomendación donde especifique los años que tiene de conocer a la persona,
domicilio actual, nombre y firma de quien recomienda, anexando copia de
identificación oficial vigente (INE, cartilla militar, pasaporte, etc).
·
Pago es tesorería.
8.
¿Cuánto tiempo dura
la expedición de un trámite?
R.
Cada
trámite tiene diferente duración, de acuerdo a las necesidades de las personas
solicitantes y a su complejidad, pero el promedio es de 1 un día hábil, a excepción
de las pre cartillas militares, que tiene un promedio de expedición de 5 cinco
días hábiles.
9.
¿Qué horario laboran?
R.
De
08:30 ocho y media de la mañana a las 15:00 quince horas.
10.
¿Tiene algún costo la certificación de edictos
debidamente publicado en los estrados de la Presidencia Municipal, remitido por
órgano jurisdiccional?
R.
No,
no implica ningún costo.