La cartilla del SMN que expide la Secretaría de la Defensa Nacional, es requerida en la actualidad como un documento oficial por diferentes dependencias del sector público y privado.
El Servicio Militar Nacional es una obligación constitucional de todos los jóvenes mexicanos, su cumplimiento se estableció desde 1940 con la promulgación de la Ley y Reglamento del Servicio Militar, que entro en vigor el 3 de Agosto de 1942 por decreto del entonces Presidente Manuel Ávila Camacho.
Los primeros jóvenes enrolados en las filas del Ejército fueron los nacidos en el año 1924, quienes fueron encuadrados el 1ro de Enero 1943, de acuerdo con el portal de internet de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
El Servicio Militar se cumple en situación de encuadrado o en disponibilidad, y se compone de las siguientes fases: alistamiento, sorteo, reclutamiento, adiestramiento y liberación.
Misión
La Junta Municipal de Reclutamiento tiene como misión, servir a todos los jóvenes ciudadanos que cumplan los 18 años durante el año en curso así como a los anticipados y remisos atendiéndolos con la mejor disposición y calidad de servicio, en el menor tiempo posible y con transparencia, expidiéndoles la pre-cartilla, además de orientarlos en los tramites subsecuentes para obtener su cartilla liberada.
La Junta Municipal de Reclutamiento es una unidad administrativa colegiada, integrada por el C. Presidente Municipal, quien a su vez es Presidente de la misma, un regidor y tres miembros de la sociedad civil, y tiene como función, de acuerdo con la Ley del Servicio Militar, la inscripción de los mexicanos en edad militar que residen en el municipio, en las fechas designadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como la organización del sorteo y las demás operaciones preliminares de la conscripción.
Funciones
De acuerdo con la anterior definición, podemos precisar nuestras funciones de la siguiente manera:
Primera función. Inscripción de mexicanos en edad militar, anticipados y remisos: del 2 de enero al 15 de octubre se alistan al número total de personas que acudan a solicitar tu precartilla.
Segunda función. Organización del sorteo: se realiza en el mes de noviembre y se solicita autorización a la 15ª Zona Militar, para su celebración y una vez confirmada se procede a informar en la segunda quincena de octubre. En la Junta Municipal de Reclutamiento, se indicará la fecha del sorteo lugar y hora.
Otras funciones de auxilio: En diciembre se entregan, por el personal de la 15/a. Zona Militar, el total de cartillas que se encuadraron, para su liberación. y en enero, los fines de semana (sábado y domingo) se reciben, por el personal de la 15/a. Zona Militar, las pre cartillas de la clase siguiente, anticipados y remisos, para su liberación.
Trámite de Cartillas
Av. Cristóbal Colón No. 62 Centro Histórico, C.P. 49000
Los requisitos son:
- Acta de Nacimiento;
- Constancia de residencia;
- Comprobante de domicilio;
- Comprobante de estudios;
- 4 fotografías (especiales para cartilla); y
- Copia de la C.U.R.P.
Para mayor información, contáctenos a través del correo electrónico: serviciomilitar@ciudadguzman.gob.mx
Organigrama
- Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento. Encabeza el cuerpo colegiado que es la misma Junta, y se encarga del buen funcionamiento de esta unidad Administrativa.
- Secretaría de Gobierno Municipal. De acuerdo a la distribución de competencias administrativas que marca el Código Municipal vigente, esta oficina depende de manera directa del Secretario de Gobierno Municipal, cuya función es la de resolver los asuntos que al interior de la Presidencia pueda plantear esta oficina en el ejercicio de sus funciones.
- Jefe de la Junta Municipal de Reclutamiento. Es el responsable directo de todas las funciones administrativas que le marca la norma correspondiente a la Junta Municipal de Reclutamiento.
Reglamentación
El marco legal que rige las actividades de esta unidad administrativa, tiene su fuente en leyes del ámbito federal.
En términos de supremacía, la primera de estas normas federales se encuentra en el párrafo cuarto del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que habla sobre el servicio obligatorio de las armas.
Jerárquicamente le sigue la Ley del Servicio Militar, norma que fuere publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de agosto de 1942, promulgada por el entonces Presidente de la República. Manuel Ávila Camacho.
En enseguida se encuentra el reglamento de la Ley del Servicio Militar, código publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de noviembre de 1942, y promulgada por el General Manuel Ávila Camacho.
Por último, rige todo lo referente a nuestras funciones, el Instructivo para el Servicio Militar Nacional, reglamentación expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A NUESTRAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTA OFICINA NO MANEJA NINGÚN TIPO DE RECURSOS PÚBLICOS.
Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 21 de octubre de 2015