Regulación
Artículo 32. La presidencia Municipal cuenta con una Jefatura de Gabinete, cuyo titular será nombrado y dependerá directamente del Presidente Municipal, estará encargado de las funciones propias de la administración y ejecución de los Servicios Públicos Municipales que se prestan de forma ordinaria, así como de articular, supervisar y evaluar el trabajo de las Direcciones Generales Municipales, girar instrucciones sobre la distribución de competencias entre las dependencias municipales y asignarles en casos extraordinarios la ejecución de proyectos y la responsabilidad sobre un asunto especifico, cuando el Presidente Municipal se lo faculte. En ningún caso pueden asumir las atribuciones que de conformidad al marco jurídico aplicable correspondan al Ayuntamiento, al Presidente Municipal o a los Municipes.
Artículo 32 Bis. El presidente Municipal tendrá un cuerpo de apoyo técnico y administrativo que estará a cargo de un Jefe de Gabinete cuyo objetivo será fomentar y mantener los Vínculos institucionales con los distintos órdenes de Gobierno, Organizaciones Políticas, Instituciones públicas y privadas, así como con la sociedad organizada. Este funcionario tendrá ademas la finalidad de planear, coordinar, supervisar las acciones de la administración, para lo cual mantendrá comunicación permanente con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal.
Recursos asignados para la realización de la función publica y la prestación del servicio publico
Recursos Humanos
Ultima fecha de actualización y/o modificación 13 de agosto del año 2025.