La Jefatura de
Salud Municipal, dependiente de la Dirección General de Construcción de
Comunidad, es la coordinación encargada de coordinar, planear, organizar e
instaurar acciones con calidad y humanismo profesional, en la atención integral
de una contingencia médica, procurando la conservación de la salud de los
habitantes del Municipio.
La dependencia
Municipal de Salud Pública, estará a cargo de un titular quien necesariamente
deberá tener título y cédula profesional de México, quien se auxiliará en el
personal necesario que tengan los conocimientos profesionales requeridos para
cumplir con las siguientes funciones:
A. El Jefe de Salud Municipal tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones de la Jefatura de Salud Municipal;
II. Ejecutar los programas y acciones en beneficio de la población del Municipio;
III. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo;
IV. Disponer y ejecutar en el ámbito de su competencia las acciones necesarias en materia de control epidemiológico y de regulación sanitaria;
V. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de los consultorios médicos;
VI. Colocar en un lugar visible los horarios de consulta;
VII. Autorizar apoyos para medicamentos y estudios paraclínicos a personas de escasos recursos, que no sea derechohabiente de alguna institución de salud, atendiendo a la capacidad presupuestal de su departamento;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el control de la farmacia municipal y supervisar la distribución y suministro de los medicamentos;
IX. Proponer medidas en materia de seguridad y protección civil;
X. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de control canino;
XI. Gestionar recursos Estatales y Federales;
XII. Coordinar en conjunto con las diversas instituciones de salud los programas de prevención de enfermedades transmitidas por vectores;
XIII. Coordinar en conjunto con las diversas instituciones de salud los programas de prevención de enfermedades de transmisión sexual;
XIV. Elaborar en conjunto con las diversas autoridades sanitarias proyectos y programas en materia de prevención de accidentes;
XV. Elaborar proyectos y programas en materia de control de adicciones en el Municipio;
XVI. Elaborar proyectos y programas en materia de un Municipio saludable;
XVII. Ejecutar los programas que se lleven a cabo con la finalidad de mejorar la salud en la población del Municipio;
XVIII. Formar parte de los consejos y comités que se formen con la finalidad de atender los problemas de salud del Municipio;
XIX. Celebrar convenios de coordinación con las diversas instituciones de salud del Municipio públicas y privadas que en materia de salud se requieran, y
XX. Participar en reuniones de trabajo y foros de consulta con las diversas instituciones de salud Estatales y Federales.
B. El Coordinador de Salud Municipal tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar en las actividades del Jefe de Salud Municipal;
II. Supervisar el cumplimiento de las funciones de los médicos municipales;
III. Supervisar a los pasantes que se encuentren realizando su servicio social en la Jefatura de Salud Municipal;
IV. Vigilar la oportuna entrega de los reportes mensuales de los médicos municipales, enfermeras, promotores de salud y de las personas que se encuentren realizando su servicio social;
V. Vigilar la adecuada elaboración del expediente clínico de acuerdo a las normas de salud vigentes;
VI. Vigilar las estadísticas y productividad laboral de la Jefatura de Salud Municipal;
VII. Integrar un concentrado mensual de las consultas y medicamentos otorgados;
VIII. Atender los reportes de los Promotores de Salud, y
IX. Vigilar el cumplimiento de las actividades programadas en materia de Salud Municipal.
C. El Trabajador Social de la Jefatura de Salud Municipal tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los estudios socioeconómicos;
II. Realizar visitas domiciliarias a personas de escasos recursos que no pueden acudir a la Jefatura de Salud por su condición física;
III. Realizar oficios de solicitud de apoyo para personas de escasos recursos, y
IV. Las demás que en el ejercicio de sus funciones deleguen sus superiores.
D. Los Médicos Municipales deberán realizar las siguientes funciones:
I. Otorgar consulta en los horarios de atención;
II. Realizar guardias de acuerdo a las necesidades del servicio;
III. Brindar atención medica de calidad a todas las personas que acudan a los Servicios Médicos Municipales;
IV. Elaborar el expediente clínico de acuerdo a la normatividad vigente;
V. Realizar visitas domiciliarias cuando se juzgue pertinente;
VI. Realizar el informe mensual de sus actividades;
VII. Cuidar el equipo e instrumentos que se le hayan asignado para el desempeño de su función;
VIII. Reportar la falta de material o instrumental por escrito al Jefe de Salud Municipal;
IX. Llenar las formas y realizar los reportes de vigilancia epidemiológica.
E. El Personal de Enfermería Municipal deberá cumplir con las siguientes funciones:
I. Generar las citas para la prestación de los servicios de salud;
II. Tomar signos vitales a los pacientes antes de entrar a consulta;
III. Estar presente durante la exploración física a los pacientes y durante las exploraciones ginecológicas;
IV. Proveer de material necesario para los consultorios;
V. Asistir a los Médicos Municipales en consulta externa o en visitas domiciliarias; VI. Lavado y desinfectado de material;
VI. Administración de medicamentos;
VII. Tomar muestras para laboratorio;
VIII. Realizar informes mensuales de actividades,
IX. Estar al cuidado del equipo e instrumentos que se les hayan asignado para el desempeño de su función.
F. A los Promotores de Salud Municipal les corresponden las siguientes funciones:
I. Difundir mediante platicas informativas periódicas, temas médicos de interés que beneficien a la comunidad;
II. Girar invitaciones y/o notificaciones de cortesía a aquellos expendedores o establecimientos que no cumplan con alguna o algunas de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
III. Revisión semestral de los expendedores de alimentos para que acudan a sus revisiones médicas;
IV. Participar en las campañas de salud que se organicen en el Municipio;
V. Elaborar informes mensuales de actividades;
VI. Supervisar que los expendios de alimentos cuenten con área de fumadores y no fumadores en los establecimientos que establece el presente reglamento;
VII. Informar al Jefe de Salud Municipal de los expendedores de alimentos que no cuenten con Tarjeta de Salud Municipal vigente;
VIII. Informar al Jefe de Salud Municipal de las personas que no cuenten con Tarjeta de Control Epidemiológico vigente;
IX. Realizar las visitas de inspección en coordinación con la región sanitara número VI para llevar a cabo los programa de combate a las enfermedades transmitidas por vectores en el Municipio, y
X. Apoyar en cualquier actividad que tenga por objetivo mejorar la salud pública, que dicte la Jefatura de Salud Municipal.
G. Al Auxiliar Administrativo de la Jefatura de Salud Municipal le corresponden las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo los trámites de expedición de la Tarjeta de Salud Municipal;
II. Otorgar las licencias del área de Salud Municipal cuando hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables;
III. Preparar y organizar la información que debe presentar el Jefe de Salud Municipal;
IV. Apoyar en la elaboración y seguimiento de los programas de salud municipal;
V. Realizar la transcripción y presentación de informes;
VI. Elaborar las requisiciones necesarias en la Jefatura de Salud Municipal;
VII. Realizar los trámites administrativos que requiera el departamento de Salud Municipal para el cumplimiento de su finalidad;
VIII. Brindar atención y orientación a los ciudadanos sobre aspectos relacionados con la Jefatura de Salud Municipal;
IX. Realizar las gestiones necesarias para asegurar la ejecución de los planes, programas y proyectos en los que interviene en razón del cargo, y
X. Las demás que le señale el Jefe de Salud Municipal.
H. A la Secretaria de la Jefatura de Salud Municipal le corresponden la realización de las siguientes funciones:
I. Realizar oficios;
II. Archivar la documentación de la Jefatura de Salud Municipal;
III. Elaborar de manera oportuna los reportes mensuales de actividades en salud; IV. La atención del teléfono;
V. Llevar la agenda del Jefe de Salud Municipal;
VI. Control del buzón de quejas y sugerencias de la Jefatura de Salud Municipal;
VII. Llevar a cabo el control de vales de medicamentos;
VIII. Elaboración de las requisiciones necesarias en la Jefatura de Salud Municipal
IX. Llevar el control de todos los certificados médicos que expida la Jefatura de Salud Municipal.
I. Los Prestadores de Servicio Social de la Jefatura de Salud Municipal, deberá realizar las siguientes actividades:
I. Estar al cuidado del equipo e instrumentos que se les hayan asignado para el desempeño de su función;
II. Apoyar en las acciones médico preventivas de promoción y educación para la salud;
III. Proporcionar atención médica, psicológica y de nutrición, apoyándose en el equipo multidisciplinario de la Jefatura de Salud;
IV. Plantear proyectos de investigación en salud tendiente a conocer los problemas de salud y a elaborar acciones correctivas;
V. Actuar con profesionalismo y ética en toda circunstancia académica y extra-académica;
VI. Implementar estrategias para elevar los niveles de salud en el Municipio;
VII. Realizar trabajos para sensibilizar a la población del cuidado de la salud,
VIII. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la Salud Pública
Regulación:
Fecha de actualización: 15 de abril del 2024