¿ Se puede registrar a un niño o niña con los apellidos del papá si el estado civil de los padres es unión libre (solteros) ?
R.- Si, el estado civil no limita a que un bebe se pueda o no registrar, basta con la voluntad expresa y tacita de los padres al comparecer al Registro Civil.
¿ Puede solo comparecer al Registro civil, la mamá de un bebe sin el papá para el registro del menor y llevar los apellidos de ambos si el estado civil de estos es unión libre (solteros) ?
R.- No. Cuando el estado civil de los padres del bebe es unión (solteros), para que él bebe lleve el apellido paterno, por lo que tiene que comparecer el padre al registro y firmar el acta.
¿ Cuándo están casados los papas de un bebe que se requiere registrar, puede solo asistir la mamá a realizar el registro?
R.- Si. Cuándo los papas del menor están casados basta con solo presentar el acta de matrimonio para acreditar tal hecho, el registrado llevará ambos apellidos y en el acta se asienta una anotación que menciona que el papá no compareció. De acuerdo al Artículo 43 de la Ley del Registro Civil.
¿Puede una mujer casada registrar a su bebe con otra persona distinta a la que aparece en el acta de matrimonio?
R.- Si. Si se puede realizar siempre y cuando la mamá del menor tenga (6) seis meses a (1) un año de separada con el que es su esposo. El oficial del Registro Civil realiza una testimonial en la cual se realizan algunas preguntas a los testigos que se lleven para el registro. De acuerdo al Artículo 47 Bis de la Ley del Registro Civil y mediante Decreto Número 28419/LXII/21 por el Congreso del Estado de Jalisco
¿Se pueden casar menores de edad?
R.- No. En el Código Civil del Estado de Jalisco en su artículo 260 con relación al artículo 45 de la ley General de niños, niñas y adolescentes establece que ya no es permitido el matrimonio en menores de edad.
¿Se Genera algún cobro cuando el menor tenga seis meses o más por no haber sido registrado ?
R.- No. El registro del menor es totalmente gratuito, excepto cuando el registro se hace a domicilio, ahí se genera un costo.
¿ El Registro Civil puede expedir una constancia de concubinato?
R.- No. Este trámite se debe realizar vía judicial (Juzgado)
¿ Si tengo más de (5) cinco años con mi pareja y hay hijos, se tienen que presentar platicas del Dif, análisis clínicos y certificado médico para poderme casar?
R.- Si. Así lo marca el artículo 82 fracción cuarta de la Ley del Registro Civil y el artículo 267 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco.
¿ Por qué es tan elevado el costo para el trámite del divorcio judicial?
R.- Así lo marca la Ley de Ingresos artículo 104 y el artículo 24 de la Ley del Registro Civil
¿ Por qué tiene que estar pagado el mantenimiento del cementerio municipal para poder realizar la inhumación?
R.- Porque así lo marca la Ley de Ingresos del Municipio en el artículo 48 párrafo segundo y en la Ley del Registro Civil Artículo 24