Revisión de requisitos para la realización de los registros de: nacimiento ordinario, extemporáneo, reconocimiento de hijos, adopciones, matrimonios, divorcio administrativo, divorcio judicial, Inscripciones, registro de ausencia, presunción de muerte y defunciones.
Procedimientos administrativos: en actas de nacimiento, matrimonio.
Anotaciones marginales en las actas de nacimiento de los contrayentes si son de este municipio, los que son de otro municipio o estado notificar a las oficialías correspondientes.
Anotación marginal en el acta de nacimiento del fallecido si es de este municipio, si es de otro municipio o estado notificar a la oficialía correspondiente.
Corrección de curp: Por homologación o error en datos personales, elaboración de constancias de soltería y nacimiento.
Realización de apéndices de documentos por cada acto, informe mensual de todos los actos que se realizaron a la Dirección del Registro Civil del estado de Jalisco e Inegi. Reporte mensual de defunciones a las instituciones de Salubridad e Ine.
Elaboración de índices alfabéticos de los registros realizados en la oficialía, impresión de actas del Municipio, de otros Municipios y el Estado de Jalisco.
Elaboración: del presupuesto, proyecto de iniciativa de la ley de ingresos, y solicitud de formatos ante el registro Civil del Estado de Jalisco
Funciones Del Oficial Del Registro Civil
Contestar oportunamente las demandas interpuestas a la dependencia, determinar las guardias en días festivos, orientar e instruir al público sobre la trascendencia, consecuencias, requisitos y trámites para la inscripción de las actas del Registro Civil.
Instar de manera verbal a quien o quienes comparezcan a efectuar el registro de nacimiento, cuando el nombre que deseen poner al menor, contenga abreviaturas, diminutivos, claves, números y adjetivos que puedan llegar a denigrar a la persona o cuando a juicio del Oficial de Registro Civil resulte impropio, denostante, cause afrenta, ya sea por su rareza, peculiaridad o dificultad en su emisión y articulación.
Solicitando se reconsidere su decisión, bajo ninguna circunstancia el Oficial del Registro Civil podrá efectuar sugerencias de nombres para los registrados.
Entregar cada mes en el Registro Civil del Estado de Jalisco, el informe mensual de los levantamientos realizados en las áreas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunciones. Así como la revisión de todos los actos realizados en cada una de las áreas que integran esta Oficialía del Registro Civil.
Reglamento Del Gobierno y La Administración Pública Municipal De Zapotlán El Grande, Jalisco.
Sección Tercera
Oficialía Del Registro CivilArtículo 106.- En los términos de lo dispuesto por la Ley del Registro Civil para el Estado de Jalisco y su reglamento respectivo; el Registro Civil, es una institución de orden público e interés social que tiene por objeto hacer constar de manera autentica a través de un sistema organizado, los actos del estado civil de las personas, mediante la intervención del Oficial del Registro Civil, dotado de fe pública.
La Oficialía del Registro Civil, tiene las funciones de coordinar y organizar administrativamente la prestación del servicio en la Cabecera Municipal, Delegaciones y Agencias Municipales del Municipio.
Artículo 107.- La titularidad de la Oficialía del Registro Civil del Municipio está a cargo del servidor público denominado Oficial del Registro Civil, quien tiene fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
Artículo 108.- Los actos que el Oficial del Registro Civil, realice y los testimonios y certificaciones que expida en el ejercicio de sus facultades tendrán plano valor probatorio, de Conformidad a lo previsto por el reglamento del Registro Civil para el Estado de Jalisco.
Artículo 109.- La organización y funcionamiento de la Oficialía del Registro Civil, así como las actividades que realice el encargado de la misma, se regularán por las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Civil para el Estado de Jalisco, mismo que reglamenta las normas jurídicas contenidas en el Código Civil para el Estado de Jalisco, relativas a los actos del Estado civil de las personas.
Artículo 110.- En el Municipio, habrá por lo menos una Oficialía del Registro Civil, cuyo titular será designado, ratificado o removido, por el Presidente Municipal, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asignar a los oficiales del Registro Civil la oficina en que desempeñarán sus funciones, previo acuerdo con Secretario de Gobierno;
II. Autorizar los actos del estado civil y expedir constancia de las actas relativas a nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcios, tutela y defunción de los mexicanos o extranjeros residentes en el territorio de esta municipalidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Registro Civil en el Estado;
III. Conservar y mantener en buen estado los libros del Registro Civil bajo su responsabilidad;
IV. Coordinar y organizar administrativamente la prestación del servicio de Registro Civil;
V. Coordinar y supervisar el desempeño en las Oficialías del Registro Civil;
VI. Coordinar, verificar y supervisar el desempeño y eficiencia de la Oficialía del Registro Civil en el Municipio, (Delegaciones y Agencias Municipales); así como proporcionarles los manuales de procedimientos aplicables en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas;
VII. Cuidar que los actos y actas del Registro Civil se asienten y registren debidamente, pudiendo revisarlos en cualquier tiempo;
VIII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la Oficialía del Registro Civil y de las oficinas a su cargo, en coordinación con las dependencias o entidades Municipales Competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos;
IX. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la oficialía y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar;
X. Expedir copias o extractos certificados de las actas que obren en los archivos del Registro Civil, así como levantar certificaciones de los documentos originales que se le hayan presentado y obren en el archivo con motivo de la realización de sus funciones;
XI. Expedir copias o extractos certificados de las actas y de los documentos que obren en los archivos del Registro Civil, así como certificar fotocopias de los documentos que se le hayan presentado con motivo de la realización de sus funciones;
XII. Garantizar que los actos y actas del Registro Civil se efectúen y elaboren conforme la normatividad aplicable, pudiendo revisarlos en cualquier época;
XIII. Hacer constar en forma auténtica y dar publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas;
XIV. Hacer constar en forma auténtica y dar publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas;
XV. Informar a el Secretario de Gobierno, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta del Registro Civil en los términos y condiciones que indique la misma;
XVI. Inscribir las sentencias ejecutorias que se refieran a ausencia, presunción de muerte, o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes y demás que determine la Ley aplicable en la materia;
XVII. Proporcionar a los oficiales del Registro Civil los manuales de procedimientos aplicables en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas;
XVIII. Proporcionar y verificar en coordinación con la Dirección Estatal del Registro Civil, la capacitación de los oficiales a su cargo, a fin de lograr la optimización tanto de los servicios, como de los recursos humanos y materiales de la institución;
XIX. Proporcionar y verificar en coordinación con la Dirección Estatal del Registro Civil, se dé capacitación constante al ejercicio de sus funciones a los oficiales del Registro Civil, a fin de lograr la optimización de los recursos humanos y materiales de la institución;
XX. Rendir informe de las actividades desarrolladas por su dependencia Municipal al Secretario de Gobierno;
XXI. Sugerir al Secretario de Gobierno se proponga a las autoridades competentes la suscripción de convenios de coordinación, en materia de Registro Civil, con los tres órdenes de Gobierno;
XXII. Sugerir al Secretario de Gobierno se proponga a las autoridades competentes la celebración de convenios de coordinación, en materia de Registro Civil, con las autoridades de los órdenes de Gobierno Estatal y Federal; y
XXIII. Las demás que le determinen las leyes, este Reglamento, su propio reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
Artículo 111.- El Oficial del Registro Civil para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, tendrá bajo su adscripción las siguientes dependencias internas:
I. Área de Reconocimientos y Adopciones;
II. Área del Registro de Defunciones;
III. Área del Registro de Matrimonios;
IV. Área del Registro de Nacimientos;
V. Certificaciones;
VI. Divorcios; e
VII. Inscripciones.
VIII. Área de Curp
IX. Expedición de Actas Municipales y Foráneas