Artículo 168 bis.-
El Oficial de Padrón y
Licencias procederá a dar de baja administrativas de licencias de giros o
anuncios que no hayan sido refrendadas por un lapso de cinco ejercicio fiscales
de manera consecutiva, siempre y cuando se realice verificación física y
constancia que no se explota la licencia comercial expedida, sin que él o la
contribuyente pueda alegar derecho permanente o definitivo alguno, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, siempre y cuando lo contemple la Ley de Ingresos Vigente.
Regulación
Reglamento del Gobierno
y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco
Recursos
Recursos materiales,
humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la
prestación del servicio público.