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Funciones de la Oficialía de Padrón y Licencias

Funciones, regulación y recursos

De la Oficialía de Padrón y Licencias


Funciones

OFICIALÍA DE PADRÓN Y LICENCIAS

Artículo 168.- La Dirección de Ingresos contará para su adecuado funcionamiento con una Oficialía de Padrón y Licencias, la cual estará a cargo de un Titular denominado Oficial de Padrón y Licencias, al quien le corresponderá la expedición de licencias y permisos municipales de los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, así como la elaboración y control del padrón de dichas autorizaciones, por lo que tendrá las siguientes funciones:


I. Convocar en coordinación con la Secretaria General acciones del consejo de Giros restringidos;
II. Coordinar sus actividades con el Área de Informática de la Hacienda Municipal, para el debido procesamiento del Registro del Padrón de Contribuyentes;
III. Crear, clasificar y mantener actualizado el Padrón de todas aquellas personas físicas o morales que cuenten con alguna Licencia Municipal;
IV. Dar cuenta al Tesorero encargado de la Hacienda Municipal de las licencias de funcionamiento de giro que proceda su revocación en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y/o las disposiciones reglamentarias que correspondan;
V. Diseñar, instrumentar y promover los mecanismos que sean necesarios para eficientar y agilizar las actividades en cualquiera de los trámites que se llevan a cabo en la Jefatura;
VI. Elaborar y actualizar el Padrón de Licencias Municipales y el catálogo de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios en el Municipio;
VII. Emitir autorizaciones provisionales para el funcionamiento de giros conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con excepción de los giros restringidos;
VIII. Emitir o negar los permisos provisionales, autorizaciones o licencias para giros restringidos conforme a lo dispuesto en los procedimientos establecidos para el Consejo Municipal de Giros Restringidos y las disposiciones legales de la materia;
IX. Expedir, negar o refrendar licencias de giros comerciales para su funcionamiento, así como
para anuncios de todos sus tipos;
X. Proporcionar a las Dependencias Municipales los análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Oficialía, según éstas los requieran;
XI. Integrar los expedientes técnicos requeridos para el otorgamiento de licencias a los establecimientos en general y, en particular, donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas;
XII. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, la actualización al catálogo de giros, así como velar por su homologación con los Municipios que integran la Zona Metropolitana del Sur;
XIII. Proporcionar servicios, apoyos e información a la ciudadanía de los requisitos para la obtención de licencias y permisos municipales de las licencias comerciales, industriales y de prestación de servicios;
XIV. Sugerir reformas regulatorias que hagan viable la activación de la apertura de negocios;
XV. Verificar en coordinación con la Unidad de Inspección y Vigilancia, las licencias de los giros comerciales, prestación de servicios e industriales;
XVI. Verificar que los poseedores o propietarios de inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos en el municipio y
otros Ordenamientos; y
XVII. Verificar y supervisar la información proporcionada en las solicitudes de licencias;
XVIII. Proponer el manual de organización del área y/o sus modificaciones y remitirlo a su superior inmediato y/o al titular de la hacienda municipal, para las autorizaciones correspondientes.
XIX. Publicar la información que se requiera en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y
XX. Las demás que le asigne el Director de Ingresos, el Director Administrativo y/o el Tesorero y las disposiciones legales y reglamentos aplicables en la materia.
XXI. Expedir o negar autorizaciones para eventos y espectáculos.
XXII. Refrendar licencias para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
XXIII. Expedir, negar o refrendar permisos y/o licencias para el uso del piso en la vía pública.
XXIV. Expedir, negar o refrendar licencias para estacionamientos exclusivos.
XXV.
Expedir, negar o refrendar licencias para anuncios.

Artículo 168 bis.- El Oficial de Padrón y Licencias procederá a dar de baja administrativas de licencias de giros o anuncios que no hayan sido refrendadas por un lapso de cinco ejercicio fiscales de manera consecutiva, siempre y cuando se realice verificación física y constancia que no se explota la licencia comercial expedida, sin que él o la contribuyente pueda alegar derecho permanente o definitivo alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, siempre y cuando lo contemple la Ley de Ingresos Vigente.

Regulación  

Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco
 

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 15 de noviembre de 2024.


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