Artículo 131.- La Jefatura de Mejora Regulatoria deberá de realizar las siguientes funciones:
I. Promover en la Administración Pública Municipal, las prácticas del gobierno abierto, los datos
abiertos y fortalecer el proceso de regulación a través de los mecanismos que permitan la
participación de la sociedad y demás sectores involucrados;
II. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios sociales y económicos
superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la ciudadanía;
III. Procurar que las regulaciones no impongan barreras al comercio, a la libre concurrencia y la
competencia económica;
IV. Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios, fomentar una cultura que ponga a las
personas como centro de la gestión e innovación gubernamental;
V. Fomentar, coordinar e instalar ventanillas únicas de gestión y orientación en lugares clave y
centros de atención ciudadana, teniendo bajo su responsabilidad la operación eficiente de la
misma;
VI. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora
regulatoria; y
VII. La demás que le establezca la normatividad aplicable y las que le requiera el Director General.