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Funciones de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Objetivos, funciones, regulación y recursos 

De la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable


Funciones

  1. Actualizar, desarrollar, definir y aplicar los instrumentos para la gestión y evaluación de políticas ambientales de acuerdo a las innovaciones y tendencias de la materia, en apego a la normatividad aplicable; 
  2. Atender en coordinación con las demás Áreas Municipales y Dependencias Competentes, los casos de contingencia ambiental atmosférica que se presenten en el Municipio y emitir las recomendaciones correspondientes; así como, implementar el Plan de Acción para la Prevención y Control de Contingencias Atmosféricas, en función de los datos generados por la red automática de monitoreo atmosférico para el Área Metropolitana de Zapotlán El Grande, Jalisco;
  3. Capacitar en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes, a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;  
  4. Colaborar en el diseño de las estrategias de colaboración metropolitana para la gestión integral del ambiente; 
  5. Crear y en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes, implementar gradualmente los programas de separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento; 
  6. Desarrollar e impulsar en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes, la expedición del Programa de Ordenamiento Ecológico Local a que se refiere la ley de la materia, en los términos en ella previstos, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecido en dicho Programa; 
  7. Determinar y en su caso ejecutar las acciones tendientes a prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que sean de su competencia; 
  8. Diseñar y desplegar en coordinación con las Dependencias Competentes, las acciones para la conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos derivados de los servicios municipales de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, cementerios y rastros; 
  9. Diseñar, dirigir, aplicar y evaluar los programas y políticas públicas en materia ambiental; para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; para supervisar la prestación del servicio de aseo público; para el aprovechamiento, conservación y creación de las áreas verdes y del patrimonio forestal; para la forestación y reforestación, en coordinación con las demás Instancias Competentes; 
  10. Efectuar la investigación y recopilación de datos de competencia Municipal, en materia ambiental y de cambio climático; 
  11. Elaborar en coordinación con las Dependencias Competentes y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la prevención y control de los efectos ocasionados sobre el ambiente, así como, para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos; orientados a la reducción, rehúso y reciclaje; los cuales deben observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, correspondiente; 
  12. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la dirección y sus áreas en coordinación con las Áreas Municipales Competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos;   
  13. Emitir las recomendaciones a que haya lugar y en su caso dar parte a las Instancias Competentes;
  14. Establecer y en su caso ejecutar las acciones y programas para la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica o radiaciones electromagnéticas proveniente de fuentes fijas de competencia municipal;  
  15. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, así como evaluar y dictaminar a los generadores de cantidades mínimas, en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes;   
  16. Evaluar en coordinación con las Áreas Municipales y dependencias competentes, los proyectos ejecutivos para la realización de obras civiles que afecten áreas verdes y en su caso emitir el dictamen respectivo;  
  17. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático; 
  18. Formular e implementar las acciones y programas para la prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje, alcantarillado y suelo municipales, así como de las aguas nacionales que tenga asignadas, con la participación que corresponda a los demás órdenes de gobierno; 
  19. Formular, ejecutar y evaluar los Programas Municipales de Protección al Ambiente, de Acción Climática, y el de Educación Ambiental;
  20. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; 
  21. Implementar en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes, las acciones para la prevención y control de la contaminación; 
  22. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique la Coordinación; 
  23. Llevar a cabo acciones para prevenir, mitigar, controlar y compensar impactos y riesgos ambientales, en coordinación con las Áreas Municipales competentes; 
  24. Llevar a cabo en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes, las acciones para prevenir o en su caso, mitigar, controlar y compensar impactos y riesgos ambientales;
  25. Llevar el registro y control de las instancias encargadas de la recolección de residuos en el Municipio y en su caso, expedir y revocar las autorizaciones respectivas, en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes; 
  26. Participar en contingencias y emergencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal; 
  27. Participar en coordinación con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes, en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano; 
  28. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para adaptación y mitigación al cambio climático; 
  29. Participar en la atención de los asuntos generados en otra circunscripción territorial que a su vez ocasione efectos ambientales en el Municipio; 
  30. Participar en la Evaluación Ambiental Estratégica, incluido el impacto ambiental, de obras o actividades de competencia de cualquiera de los tres órdenes de Gobierno, del ámbito federal, estatal y municipal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción del Municipio; 
  31. Promover la suscripción de convenios con la sociedad o el sector público en las materias de su competencia; 
  32. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Coordinación que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;  
  33. Solicitar la opinión técnica a otras dependencias, organizaciones sociales y empresariales expertas en la materia, que sirvan de apoyo en la generación de planes y programas diseñados para el aprovechamiento de residuos; 
  34. Supervisar el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente, ocasionados por la generación y manejo de los residuos sólidos de su competencia; y
  35. Vigilar en coordinación con las Áreas Municipales competentes, la operación de los giros establecidos en el Municipio a efecto de mejorar su desempeño ambiental;
  36. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Regulación básica

Sección Tercera

De la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 02 de enero de 2019.


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