Artículo 267.- La Jefatura de Quejas, Denuncias e Investigación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Recibir las Quejas y Denuncias en contra de servidores públicos de las dependencias y entidades municipales por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
II. Llevar a cabo de oficio las investigaciones respecto de conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.
III. Imponer medidas de apremio y sanciones económicas para hacer cumplir sus determinaciones, para lo cual, auxiliándose de las diversas dependencias municipales.
IV. Calificar la existencia o inexistencia de actos u omisiones respecto de faltas administrativas, y calificarla como grave o no grave.
V. Rendir Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el cual deberá presentarse ante la Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de Control, a efecto de que inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
VI. Emitir Acuerdo de Conclusión y Archivo de Expediente por falta de elementos suficientes para demostrar o no la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor.
VII. Solicitar a las dependencias y entidades municipales, cualquier documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades.
VIII. Decretar medidas cautelares a efecto de impedir el ocultamiento o destrucción de pruebas, obstaculización del desarrollo del Procedimiento de Investigación Administrativa y evitar un daño irreparable al Patrimonio de municipio y sus entes públicos.
IX. Las demás previstas en la legislación, el reglamento interior y la normatividad aplicable.
Recursos
Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público:
° Financieros (este departamento no cuenta con presupuesto)
Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fecha de la última revisión y/o actualización: 10 de septiembre de 2025.