Artículo 132.- La Jefatura de Gestión Documental, es la oficina responsable de promover el tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación. Su función será generar todas las metodologías e instrumentos de control, consulta y supervisión interna de que cada unidad administrativa y las áreas operativas de archivos, cuidando que su trabajo sea apegado a la normatividad específica.
Artículo 134.- La Jefatura de Gestión Documental debe realizar las siguientes funciones:
1.Proponer metodologías para la organización y desarrollo de la gestión documental institucional.
2.Proponer al Director General los instrumentos de control y consulta archivística conforme a las disposiciones normativas.
3.Aprobar, en colaboración con el Director General, las carátulas de expedientes, formatos de uso, actas y demás documentos necesarios para la gestión documental.
4.Implementar medidas tecnológicas para la recuperación y conservación de documentos electrónicos en sistemas automatizados de gestión documental y administración de archivos.
5.Desarrollar e implementar sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos que mantengan, registren y controlen los documentos en su orden original, garantizando la producción, organización, acceso, consulta, valoración, disposición y conservación documental conforme a las disposiciones aplicables.
6.Apoyar a las áreas administrativas en su preparación para auditorías archivísticas.
7.Cumplir con las funciones adicionales establecidas por la normatividad aplicable y los requerimientos del Director General.