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Funciones del Presidente

Objetivos, funciones y recursos del Presidente Municipal

Como Presidente de Zapotlán el Grande, me corresponde la función ejecutiva del Municipio, y tengo las siguientes obligaciones:


En materia de Gobierno y Régimen Interior

  1. Conducir las relaciones políticas del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros municipios y representar a la institución oficial en todos los actos oficiales;
  2. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto;
  3. Coordinarse con el Secretario General, para la información y documentación que soporten la propuesta de acuerdos que deban analizarse en sesión. Dichos documentos, además de los dictámenes que preparen las comisiones, deberán ser entregados a los integrantes del Ayuntamiento en los términos que señale el Reglamento Interior; 
  4. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los reglamentos, los bandos municipales y las resoluciones del Ayuntamiento;
  5. Designar de entre los munícipes a la persona que deba sustituirlo durante las sesiones del Ayuntamiento;
  6. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo al reglamento respectivo;
  7. Presentar al Ayuntamiento iniciativa de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general y de reformas y adiciones, en su caso;
  8. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario, Tesorero, y Contralor municipal, y podrá removerlos en caso justificado;
  9. Rendir informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración en la fecha que se fije con la oportunidad necesaria, la que se hará saber a las autoridades estatales y a los ciudadanos en general;
  10. Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de quince días y para separarse temporalmente de sus funciones;
  11. Solicitar la publicación en la Gaceta Municipal y/o Periódico Oficial los reglamentos y demás disposiciones de observancia general concernientes al Municipio;
  12. Suscribir a nombre del Ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del Ayuntamiento, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;
  13. Tener a su cargo la Dirección General de Seguridad Publica, pudiendo ejercerlo mediante el servidor público que designe en la cabecera municipal y por los encargados en los lugares que lo ameriten; y
  14. Vigilar el desempeño de los servidores y empleados del Municipio, corregir oportunamente las faltas que observe y hacer del conocimiento de la autoridad correspondiente las que a su juicio puedan constituir la comisión de un delito.

En materia de Servicios Públicos y Desarrollo Urbano

  1. Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales;
  2. Coordinar acciones de desarrollo urbano con la Federación y el Estado para unificar criterios que faciliten la planeación;
  3. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, y demás ordenamientos en materia de desarrollo urbano para la aprobación de los programas y declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;
  4. Vigilar que las Áreas Municipales y órganos paramunicipales encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido;

En materia de Seguridad Pública

  1. Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten; y
  2. Tener bajo su mando los cuerpos de policía preventiva para asegurar el disfrute pleno de los derechos humanos y la conservación del orden , así como la tranquilidad pública.

En materia de Hacienda Municipal

  1. Vigilar que la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, se hagan con apego a la Ley de Ingresos del Municipio y demás ordenamientos en materia fiscal y hacendaria; y
  2. Vigilar que el gasto y la inversión de los fondos municipales, se haga con estricto apego al presupuesto de egresos y la normatividad aplicable en la materia.

En materia Social, Cultural y Desarrollo Comunitario

  1. Aplicar, en la esfera de su competencia, las normas para el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
  2. Designar a su suplente en los consejos y comités municipales cuando los presida;
  3. Promover el desarrollo económico de las comunidades a través de un apoyo a los proyectos comunitarios que aseguren la generación de empleos locales; 
  4. Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular permanente y de los comités de participación social para fomentar una nueva cultura y el desarrollo democrático e integral de los habitantes del Municipio;
  5. Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el Municipio;
  6. Vigilar en plena coordinación con la Contraloría Municipal, que las acciones del Gobierno en materia de obra pública se ejecuten de acuerdo con las normas y presupuestos aprobados, así como constatar la calidad de la obra; y
  7. Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;
Las demás funciones que le señalen la Constitución Federal, Constitución Local, leyes federales, estatales, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y los Reglamentos Municipales.

Regulación básica

Capítulo Primero

De la Presidencia Municipal

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande

Manual General de Organización de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco (páginas: 12-14).

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios . Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 13 de octubre de 2021.


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