Artículo 124.- La Jefatura de Oficialía de Partes deberá de realizar las siguientes funciones:
I. Recibir la Correspondencia de entrada, sellando de manera automática los documentos
recibidos y asignándole a cada uno un folio consecutivo, dando con esto certeza y legalidad
en cada acuse de recibido;
II. Realizar la digitalización de Documentos, remitiendo de manera inmediata a la unidad
administrativa a través del medio electrónico que determine la Dirección General;
III. Llevar a través del Sistema, el registro de una base de datos de conformidad a lo que marca
la Ley;
IV. Entregar a los enlaces del archivo de trámite la documentación para su atención y debida
integración en el expediente.
V. La demás que le establezca la normatividad aplicable y las que le requiera el Director General.
Artículo 125.- La Jefatura de Oficialía de Partes, contará para su adecuado funcionamiento de la
Coordinación de Ventanilla Única, la cual tendrá como finalidad las siguientes funciones;
I. Implementar una herramienta en el Portal Web del Municipio, que permita el envío de la
información electrónica, una sola vez, ante una única área administrativa, para cumplir con
todos los requerimientos legales y de competitividad;
II. La Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el
comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas;
III. Propondrá los mecanismos para contar con un expediente digital único por usuario con numero
verificador, procesos para los pagos de derechos en línea, el uso de la firma electrónica y la
emisión de la constancia digital para la operación del negocio;
IV. La homologación y claridad de los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones de
trámites, den certeza jurídica; y
V. La demás que le establezca la normatividad aplicable y las que le requiera el Director General.