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Funciones de Construcción de Comunidad

Objetivos, funciones y recursos

De la Coordinación General de Construcción de Comunidad


Objetivos

La Coordinación General de Construcción de Comunidad, es la instancia integradora de las áreas destinadas al diseño y ejecución de estrategias para la formación ciudadana, la construcción de comunidades y el fortalecimiento del tejido social; fomenta la participación de los ciudadanos en el diseño y gestión de la ciudad; dispone del deporte, la cultura, la recreación, la educación y la salud, como elementos de política pública para la consecución de sus fines, ciudadanos plenos, comunidades integradas y calidad de vida en el municipio.    

Funciones

  1. Administrar en los términos de la normatividad aplicable los centros de desarrollo social;  
  2. Administrar los Centros de Educación Popular y demás bienes inmuebles asignados para el cumplimiento de sus atribuciones;  
  3. Coadyuvar con las Áreas Municipales y Dependencias Competentes con el desarrollo y mejoramiento de la vía recreativa;  
  4. Coadyuvar en la preservación del patrimonio cultural y artístico del Municipio;  
  5. Coadyuvar, en el marco de sus atribuciones, en el funcionamiento de las escuelas oficiales establecidas o que se establezcan en el Municipio, de conformidad y en función de los convenios o acuerdos de desconcentración o descentralización que se suscriban con las Autoridades Educativas Estatales;  
  6. Colaborar con los niveles y órganos de Gobierno Competentes, en el desarrollo de la educación en el Municipio;
  7. Coordinar, diseñar y planear de manera conjunta y participativa con los vecinos, Sociedad Civil e Instituciones de Enseñanza, el diseño y planeación de las acciones de rehabilitación y equipamiento de espacios públicos;  
  8. Crear el Consejo Municipal de Participación Ciudadana;  
  9. Crear y aplicar programas en materia de educación para el Municipio;   
  10. Dar seguimiento a las peticiones de la población y de las organizaciones vecinales formuladas a través de sus representantes;  
  11. Definir, dirigir, supervisar la aplicación de las Políticas y programas de las direcciones y organismos adscritos a la misma;  
  12. Diseñar en conjunto con otras Áreas Municipales, políticas y mecanismos que incentiven la rehabilitación de bienes inmuebles en abandono o uso inadecuado, para su incorporación al desarrollo de la Ciudad;  
  13. Establecer en coordinación, con el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, el programa de actividades encaminadas a la realización de eventos deportivos de carácter regional, Estatal o Nacional;  
  14. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para la inclusión de programas educativos al modelo de excelencia;  
  15. Establecer programas y becas para otorgar apoyos diversos a los estudiantes de bajos recursos de acuerdo a los lineamientos en la materia;  
  16. Estimular las inversiones público-privadas para la creación de Centros Culturales Independientes;  
  17. Fomentar entre los servidores públicos la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la corresponsabilidad social;  
  18. Formular, proponer y ejecutar la política del deporte, la cultura y recreación; acorde a la problemática e infraestructura del Municipio, así como fomentar y formular la enseñanza del deporte y la implementación de actividades de adecuado aprovechamiento del tiempo libre;  
  19. Garantizar la conservación y uso de los centros deportivos y de recreación municipales, procurando su óptimo aprovechamiento;  
  20. Identificar y diseñar programas educativos de excelencia, en el que se incluyan elementos propios del aprendizaje disciplinar, la participación en circuitos de generación de conocimientos (investigación y desarrollo), innovación y agregación de valor, cadenas productivas, comerciales y de distribución;  
  21. Implementar actividades recreativas en los núcleos de población, que fomentan el sentido de comunidad y las relaciones interpersonales;  
  22. Incentivar la realización de talleres comunitarios de iniciación al arte y la cultura en escuelas y centros barriales; 
  23. Intervenir en la constitución y renovación de órganos de dirección de las organizaciones vecinales y comités que se integren de acuerdo a la normatividad existente, así como mantener actualizado el Registro de los mismos;  
  24. Las demás previstas en la normatividad aplicable;  
  25. Promover la creación de un fondo con aportaciones públicas y privadas para el apoyo a iniciativas de lanzamiento de nuevos talentos y sus expresiones creativas en circuitos internacionales;  
  26. Promover la difusión del patrimonio y tradiciones culturales y artísticas del Municipio; 
  27. Promover la participación ciudadana y el mejoramiento de la vida comunitaria;  
  28. Promover programas de activación física en lugares públicos, para impulsar estilos de vida sana, y trabajar en la prevención de enfermedades de mayor prevalencia y costo social, en coordinación con las Áreas Municipales y dependencias competentes;  
  29. Promover y difundir la organización, capacitación y participación de los vecinos del Municipio en la toma de decisiones en los asuntos públicos, y en el diseño de las políticas públicas del Gobierno Municipal que afecten a su núcleo de población;  
  30. Promover y difundir la organización, capacitación y participación de los vecinos del Municipio en la toma de decisiones en los asuntos públicos y en el diseño de las políticas públicas del Gobierno Municipal que afecten a su núcleo de población;  
  31. Promover y gestionar el establecimiento de escuelas oficiales, públicas y privadas, así como de centros de educación para adultos y de educación especial, en el Municipio;  
  32. Propiciar la organización social para el desarrollo de unidades económicas y generar el empleo en las diversas colonias el Municipio, atendiendo a los programas de su competencia;  
  33. Proponer a la población la solución de los conflictos que se susciten entre los mismos o con las entidades gubernamentales, utilizando los medios alternativos previstos en los ordenamientos aplicables en la materia;  
  34. Proponer al Ayuntamiento en coordinación con las Áreas Municipales y dependencias competentes, los términos de las convocatorias para la presentación de candidatos a recibir los premios que determine el Ayuntamiento y llevar a cabo su publicación;  
  35. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con empresas e institutos para brindar a los egresados de las academias educativas municipales oportunidades de empleo;  
  36. Proponer, y colaborar con las actividades museísticas e históricas con las Áreas Municipales dependencias competentes;  
  37. Realizar los proyectos, programas y mecanismos, que impulsen y fomenten el desarrollo de las actividades culturales y artísticas que se desarrollen en el Municipio;  
  38. Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de organizaciones o asociaciones vecinales susceptibles de reconocer para su aprobación por el Municipio, y administrar un Registro Municipal de Organismos y Asociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos, en los términos de los ordenamientos aplicables en la materia; y  
  39. Sensibilizar a la población de la importancia de llevar a cabo actividades recreativas; XL. Trabajar coordinadamente con los Organismos Públicos Descentralizados denominados Instituto Municipal de la Mujer Zapotlense e Instituto Zapotlense de la Juventud para el fomento en los proyectos y desarrollo de los programas a su cargo.  
  40. La Unidad técnica de construcción de comunidad, dependiente de la Coordinación General de construcción de comunidad, tiene las siguientes atribuciones:  
  41. Asegurar el resguardo de la información específica de cada queja, denuncia, petición y sugerencia recibida por la ciudadanía y registrar las etapas del proceso de atención, permitiendo conocer el estado que guardan;  
  42. Coadyuvar a la generación de los planes de cada Unidad de Construcción de Comunidad con estrategias y acciones que den cumplimiento al plan de desarrollo municipal;  
  43. Coordinar las actividades y estrategias prevista por el Programa de Gobierno Municipal, en las que se involucre a los sectores del Municipio, con el propósito de que aporten acciones en beneficio de la población;  
  44. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Coordinación y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar;  
  45. Establecer canales de comunicación con los representantes de las Áreas Municipales a fin de canalizar y dar respuesta a las peticiones, quejas, sugerencias y denuncias ciudadanas;  
  46. Generar mecanismos de información a la población para que colabore y se integre en los diversos programas que emprenda el Municipio;  
  47. Informar a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, los avances de sus actividades y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Unidad en los términos y condiciones que indique su Coordinador;   
  48. Realizar e integrar diagnósticos de las Unidades de Construcción de Comunidad para canalizar, dar seguimiento y respuesta a las demandas de la población, a través de los programas de contacto ciudadano, mediante el Sistema Integral de Administración Municipal;  
  49. Recibir, realizar el diagnóstico, canalizar, dar seguimiento y respuesta a las demandas de la población, a través de los programas de contacto ciudadano, mediante el Sistema Integral de Administración Municipal;  
  50. Verificar y evaluar en el ámbito del Municipio, el cumplimiento de las demandas ciudadanas, a propósito de que los interesados reciban respuesta en los términos de la normatividad aplicable;  
  51. Verificar y evaluar los sistemas y programas de atención ciudadana para obtener información estratégica que permita atender eficientemente peticiones, quejas, sugerencias y denuncias presentadas por los ciudadanos;  
  52. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Regulación básica

Capítulo Décimo Tercero

De la Coordinación General de Construcción de Comunidad

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 02 de enero de 2019.


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