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Funciones de Tránsito y Movilidad

Objetivos y funciones de la Dirección de Tránsito y Movilidad

Objetivos

La Dirección de Tránsito y Movilidad, es la encargada de supervisar el respeto a las normas jurídicas que regulan el tránsito y vialidad, así como planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades que en materia de tránsito, control vehicular y vialidad se establezcan y desarrollen en el municipio.

Funciones

  1. Adoptar los criterios técnicos en materia de movilidad y transporte para la operación de oficinas y comercios; así como para el desarrollo de viviendas, en absoluta vinculación con los planes parciales de desarrollo urbano, el otorgamiento de licencias y en coordinación con las Áreas Municipales competentes;
  2. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación vial que elabore el Gobierno Municipal y del Estado;
  3. Atender y resolver las quejas del público sobre la prestación del servicio;
  4. Autorizar dictámenes técnicos respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, privilegiando la movilidad no motorizada en coordinación con la Dependencias Competentes y Áreas Municipales;
  5. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio, a su localización y aprovechamiento de áreas, conforme a las normas aplicables de carácter técnico y de ordenamiento territorial en coordinación con las Dependencias Competentes;
  6. Actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en la investigación de los delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los imputados;
  7. Coordinar y supervisar las actividades de los agentes de tránsito municipal;
  8. Coordinarse con el Gobierno del Estado y con otros Municipios de la entidad, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable;
  9. Crear y ejecutar políticas y acciones que garanticen el uso y goce de las personas en su interacción con la ciudad, reconociendo las necesidades de todos los usuarios de la ciudad, y en especial de las personas con discapacidad;
  10. Determinar en coordinación con las Dependencias Competentes la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de carga, a efecto de tramitar las respectivas concesiones y permisos;
  11. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general;
  12. Dictar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control de tránsito peatonal y vehicular en las vías públicas de jurisdicción municipal;
  13. Difundir mediante campañas, seminarios y juntas, las políticas y normas que atañen a la seguridad vial;
  14. Diseñar e implementar el sistema de movilidad preferencial para niños y jóvenes en los trayectos hacia y desde las escuelas, a fin de reducir la carga de vehículos en horas de mayor afluencia;
  15. Diseñar e implementar estrategias y programas tendientes a lograr que el servicio de transporte público sea seguro, eficiente y eficaz y coordinarse con las instancias competentes en materia de movilidad, para garantizar el cumplimiento permanente de este objetivo;
  16. Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal;
  17. Diseño y aplicación de las medidas, para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de trasporte de tecnología alternativa, que sean supletorios a los vehículos de automotores;
  18. Ejecutar los acuerdos de coordinación, que suscriba el Presidente Municipal con Autoridades de la Federación, el Gobierno del Estado y otras entidades federativas y de los municipios en materia de tránsito, de vialidad, transporte y contaminación ambiental provocada por vehículos automotores;
  19. Ejecutar en coordinación con las Áreas Municipales competentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y al señalamiento de la vialidad;
  20. El ejercicio conforme a las bases de coordinación, que celebre el Ayuntamiento y entidades de la Administración pública federal competentes o bien del Estado, en las funciones de los agentes para vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción Federal o Estatal, comprendidos en el territorio del Municipio;
  21. El retiro de la vía pública a los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen, o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los depósitos correspondientes, cuando no se encuentre presente el responsable de los mismos, o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negare a ello, en forma injustificada;
  22. Elaborar e implementar el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por las Autoridades Federales y Estatales en la materia;
  23. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la Dirección y sus áreas en coordinación con las Áreas Municipales competentes;
  24. Elaborar, difundir y aplicar los programas de fomento a la educación y cultura vial, en coordinación con las Dependencias Competentes;
  25. Emitir opinión técnica a la Dirección de Ordenamiento del Territorio para la incorporación de criterios de movilidad sustentable dentro de la elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano;
  26. Establecer las restricciones para el tránsito de vehículos en vías públicas del Municipio, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público;
  27. Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental con motivo de la circulación de vehículos en coordinación con las autoridades y dependencias competentes;
  28. Establecer y aplicar las políticas de vialidad y tránsito tanto peatones como de vehículos;
  29. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;
  30. Estructurar y operar en colaboración con el sector educativo en sus distintos niveles, el Programa Municipal de Seguridad y Cultura Vial, sustentado en la estrategia de formación de niños y jóvenes, orientada a aumentar sus capacidades para moverse en el territorio con seguridad y eficiencia;
  31. Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de tránsito;
  32. Generar e implementar un plan de acciones permanente, destinado a mejorar la seguridad en materia de movilidad y transporte de los usuarios del espacio público;
  33. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;
  34. Imponer sanciones a las personas que infrinjan los reglamentos de tránsito y movilidad;
  35. Indicar la ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y matrices del servicio de taxi, a propuesta de los interesados;
  36. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico;
  37. Inducir la educación vial entre la población, particularmente entre los niños, los jóvenes escolares y ciclistas;
  38. Informar al Presidente Municipal, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique el Presidente Municipal; 
  39. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio;
  40. Instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de los reglamentos que regulan el tránsito de automóviles, camiones y demás medios de transporte en el Municipio;
  41. Intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en la formulación y aplicación del Programa General de Transporte Público emitido por las Autoridades Estatales, así como en la adopción de corredores de transporte colectivo y masivo aplicables al ámbito territorial Municipal;
  42. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos de los ordenamientos aplicables en la materia;
  43. La terminación de las bases y lineamientos, para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que disponga otros ordenamientos;
  44. La verificación que se realice a los vehículos automotores, por la emisión de comprobar que estén dentro de los límites permisibles de conformidad a la legislación aplicable;
  45. La vigilancia y supervisión de vehículos, a fin de que estos reúnan las condiciones y equipo previstos en normas aplicables en la materia, a efecto de permitir su circulación;
  46. Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base al presente reglamento y demás ordenamientos Municipales;
  47. Las limitaciones y restricciones de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público;
  48. Las medidas de auxilio y emergencia que adopte, en relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito; accidente o alternaciones de orden público;
  49. Mantener la vialidad, las banquetas y las ciclo vías libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto aquellos casos expresamente autorizados por esta Dirección;
  50. Ordenar y supervisar la realización de trámites administrativos relacionados con la verificación, inspección mecánica y control de vehículos;
  51. Participar en coordinación con las dependencias competentes, en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano;
  52. Participar en la creación de los proyectos para controlar el tránsito en el Municipio;
  53. Participar en la innovación y avances tecnológicos, que permitan un mejor ejercicio de sus funciones;
  54. Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores;
  55. Planear, regular y autorizar la gestión integral del estacionamiento, a través de acciones como la reducción de incentivos al uso del automóvil, la mejora de los servicios de transporte público en las zonas congestionadas por la vialidad y la reducción de cajones disponibles en la vía pública;
  56. Promover alternativas de transporte escolar;
  57. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros; así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares;
  58. Promover la acción de la comunidad encaminada a denunciar las conductas irregulares que llegare a presentar el personal de la Dirección;
  59. Promover la expedición de la reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar los servicios de movilidad;
  60. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;
  61. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción;
  62. Solicitar en su caso, al Gobierno del Estado asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad;
  63. Supervisar el funcionamiento del Programa de Bicicleta Pública;
  64. Supervisar las acciones en materia de infraestructura en intersecciones, reducción de la velocidad y sensibilización del uso de las vías, en coordinación con las Dependencias Competentes;
  65. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías, en términos de la normatividad aplicable;
  66. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito y vialidad; y
  67. Las demás que regule el presente ordenamiento, así como otras disposiciones aplicables en materia de movilidad, trasporte, tránsito y vialidad.

Regulación básica

  • Año 2022

Capítulo Tercero
De la Dirección de Tránsito y Movilidad

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros para la realización de la función pública y la prestación del servicio público


Información sobre gestión pública revisada y actualizada para el ejercicio 2017


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