Plebiscito
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 49:
El plebiscito es
un mecanismo de participación ciudadana directa mediante el cual se someten a
consideración de
la ciudadanía los actos o decisiones en materia administrativa del Municipio.
No puede
solicitarse plebiscito en contra de nombramiento de funcionarias o funcionarios
públicos, ni contra
la determinación
de algún precio, tarifa o contribución.
Artículo 50.- El
plebiscito podrá tener las siguientes modalidades:
I.- Simple:
Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar
o rechazar el tema
consultado; o
II.- Compuesto:
Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o
distintas
opciones para la
toma de la decisión respecto del tema consultado.
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
21
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 51.-
Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a plebiscito cualquiera
de los siguientes:
I.- Los
habitantes que representen el 0.5% por ciento de los ciudadanos inscritos en la
lista nominal de
electores del
Municipio, dentro de los 30 días naturales posteriores a la aprobación del acto
o decisión.
II.- Los
habitantes que representen el 1.25% por ciento de la población del Municipio
según los resultados de
los conteos de
población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o
aquellos publicados
por el Instituto
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
III.- El
Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o
IV.- El
Presidente Municipal.
Artículo 52.-
Toda solicitud de plebiscito, para ser admitida, deberá contener, por lo menos:
I.- Ser
presentada a la Unidad;
II.- El nombre
de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los
vecinos:
a) El listado
con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes;
III.- El acto de
gobierno que se pretenda someter a plebiscito, así como la entidad o entidades
gubernamentales
que lo aplicarán en caso de ser aprobado;
IV.- La
exposición de motivos o las razones por las cuales el acto se considera de
importancia para el
Municipio y por
las cuales debe someterse a plebiscito;
V.- La
designación de un representante común en caso de que lo soliciten los
habitantes del Municipio, el cual
no podrá ser
servidor público; y
VI.- El domicilio
y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso
de que lo soliciten
los habitantes
del Municipio.
Artículo 53.- El
Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de plebiscito en un plazo no
mayor a 30 días
naturales y
decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las
siguientes opciones:
I.- Admitirla en
sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de plebiscito;
II.- Proponer
modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de
la misma e informando
de ello al
solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco
días hábiles:
a) Para estas
modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de
instituciones de
educación
superior o de OSCs;
III.- Rechazar
la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y
motivar su
resolución, y
deberá notificar al solicitante o su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se
rechace una solicitud de plebiscito, se podrá encausar dicha solicitud como
alguno de los otros
mecanismos de
participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 54.- En
caso de que la solicitud de plebiscito sea modificada o rechazada, el Consejo
Municipal
realizará una sesión
pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad
gubernamental
solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada
sobre el rechazo o
modificación.
22
Artículo 55.- El
Consejo Municipal iniciará el proceso de plebiscito mediante convocatoria
pública, que deberá
expedir cuando
menos 60 días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la
jornada del mismo.
Artículo 56.- La
convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos dos
de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;
II.- En los
estrados del Palacio Municipal;
III.- En el
portal de internet del Gobierno Municipal; y
IV.- Los demás
medios que determine el Consejo Municipal.
Artículo 57.- La
convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha o
fechas y horarios en que se realizará la jornada del plebiscito;
II.- Los lugares
o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;
III.- El acto
que se somete a plebiscito y una descripción del mismo;
IV.- La entidad
gubernamental de la que emana el acto que se somete a plebiscito;
V.- El nombre de
la entidad gubernamental que solicita el plebiscito o la indicación de ser
iniciado a instancia
vecinal;
VI.- Un resumen
de la exposición de motivos de quien solicita el plebiscito;
VII.- La
pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;
VIII.- El
porcentaje mínimo requerido para que el resultado del plebiscito sea
vinculatorio; y
IX.- El sitio en
el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la
información relativa
al plebiscito.
Artículo 58.- El
Consejo Municipal desarrollará los trabajos de organización e implementación
del plebiscito,
así como el
cómputo de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
El Consejo
Municipal organizará al menos un debate en el que participen representantes del
solicitante del
plebiscito y la
entidad gubernamental de la que emana el acto o decisión, garantizando que se
haga del
conocimiento de
la población en la forma que determine el propio Consejo.
Artículo 59.- El
Consejo Municipal validará los resultados en un plazo no mayor a siete días
naturales después
de concluido el
plebiscito y declarará los efectos del mismo, de conformidad con lo señalado en
la convocatoria
y en el presente
Reglamento. Los resultados y la declaración de los efectos del plebiscito se
publicarán en la
Gaceta
Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los
diarios de mayor circulación
en el Municipio.
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 60.-
Según los alcances determinados por el Consejo Municipal, los resultados del
plebiscito tendrán
carácter
vinculatorio cuando participe por lo menos el cinco por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista
nominal de
electores del Municipio; el efecto del plebiscito será que el acto o decisión
de gobierno se confirme
o se declare
nulo.
I.- Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida y
corresponda al menos
al 2.5% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores
del Municipio o
más; o
23
II.- Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida
y corresponda al
menos al 1.25% por ciento del total de los habitantes del Municipio según los
resultados de
los conteos de
población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o
aquellos publicados
por el Instituto
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo
Municipal haya
tomado como base para determinar la
población del mismo.
Referéndum
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 61.- El
referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se llevará a
cabo a
instancia del
Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general,
manifiestan su
aprobación o
rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos,
decretos,
acuerdos y
disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 62.- El
plazo para presentar el referéndum será de 30 días siguientes a su entrada en
vigor.
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 63.-
Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a referéndum:
I.- Los
habitantes que se representes al menos al 0.5% por ciento de la lista nominal
de electores del
Municipio,
dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación oficial en el
medio de difusión municipal
correspondiente,
o a su aprobación en caso de aquellos acuerdos o disposiciones generales para
que su
vigencia no se
requiera publicación oficial.
II.- Los
habitantes que representen el 1.25% por ciento de la población del Municipio
según los resultados de
los conteos de
población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o
aquellos publicados
por el Instituto
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
III.- El
Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o
IV.- El
Presidente Municipal.
Artículo 64.- La
solicitud de referéndum, para ser admitida por el Consejo Municipal, deberá
contener por lo
menos:
I.- Ser
presentada a la Unidad;
II.- El nombre
de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los
habitantes
del Municipio:
a) El listado
con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes;
III.- La
indicación precisa del ordenamiento municipal, decreto, acuerdo o disposición
de carácter general que
se proponen
someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación,
abrogación o
derogación total
o parcial;
IV.- La exposición
de motivos o las razones por las cuales el ordenamiento, acuerdo, decreto o
parte de su
articulado deben
someterse a la consideración de los habitantes del Municipio, previo o
posterior a su entrada
en vigor;
V.- La
designación de un representante común en caso de que lo soliciten los
habitantes del Municipio, el cual
no podrá ser
servidor público; y
VI.- El
domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio
en caso de que lo soliciten
los habitantes
del Municipio.
24
Artículo 65.- El
Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de referéndum en un plazo no
mayor a 30 días
naturales y
decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las
siguientes opciones:
I.- Admitirla en
sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso del referéndum;
II.- Proponer
modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de
la misma e informando
de ello al
solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco
días hábiles:
a) Para estas
modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de
instituciones de
educación
superior o de OSCs;
III. Rechazar la
solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y
motivar su
resolución, y
deberá notificar al solicitante o su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se
rechace una solicitud de referéndum, se podrá encausar dicha solicitud como
alguno de los
otros mecanismos
de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 66.- En
caso de que la solicitud de referéndum sea modificada o rechazada, el Consejo
Municipal
realizará una
sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la
entidad
gubernamental
solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada
sobre el rechazo o
modificación.
Artículo 67.- El
Consejo Municipal iniciará el proceso de referéndum mediante convocatoria
pública, que
deberá expedir
cuando menos 60 días naturales antes de la fecha de la realización de la
consulta a los
habitantes del
Municipio.
Artículo 68.- La
convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos
dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;
II.- En los
estrados del Palacio Municipal;
III.- En el
portal de internet del Gobierno Municipal; y
IV.- Los demás
medios que determine el Consejo Municipal.
Artículo 69.- La
convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha y
horarios en que habrá de realizarse la jornada del referéndum, así como los
lugares en donde
podrán votar los
habitantes del Municipio;
II.- La
indicación precisa del ordenamiento municipal, el o los artículos, decretos,
acuerdos o disposiciones
generales que se
someterán a referéndum, con sus fechas de aprobación, publicación y entrada en
vigor;
III.- El texto
del ordenamiento legal que se propone aceptar, derogar o abrogar, o en su caso,
un resumen del
mismo, así como
el sitio de internet donde se puede consultar íntegramente;
IV.- El nombre
de la entidad gubernamental que solicita el referéndum o la indicación de ser
iniciado a
instancia
vecinal;
V.- Un resumen
de la exposición de motivos de quien solicita el referéndum;
VI.- La pregunta
o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada del referéndum;
VII.- El
porcentaje mínimo requerido para que el resultado del referéndum sea
vinculatorio; y
25
VIII.- El sitio
en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la
información relativa
al referéndum.
Artículo 70.- El
Consejo Municipal desarrollará los trabajos de organización e implementación
del referéndum,
así como el
cómputo de los resultados, y garantizará la difusión del mismo.
El Consejo
Municipal deberá organizar al menos un debate en el que participen
representantes del solicitante
del referéndum y
la entidad gubernamental de la que emana el acto materia de referéndum,
garantizando la
más amplia
difusión del mismo.
Artículo 71.- El
Consejo Municipal validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días
naturales después
de realizado el
referéndum, y declarará los efectos del mismo de conformidad con lo señalado en
la
convocatoria y
en la ley. Los resultados y la declaración de los efectos del referéndum se
publicarán en la
Gaceta
Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los
diarios de mayor circulación
en el Municipio.
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 72.-
Los resultados de los actos sometidos a referéndum serán vinculatorios y podrán
ser derogados
o abrogados
cuando en el procedo participe cuando menos el cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos
en la lista
nominal de electores.
I.- Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida y
corresponda al
menos al 2.5% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores
del Municipio o
más; o
II.- Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida
y corresponda al
menos al 1.25% por ciento del total de los habitantes del Municipio según los
resultados de
los conteos de
población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o
aquellos publicados
por el Instituto
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo
Municipal haya
tomado como base para determinar la
población del mismo.
Del Referéndum
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 61.- El
referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se llevará a
cabo a
instancia del
Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general,
manifiestan su
aprobación o
rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos,
decretos,
acuerdos y
disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 62.- El
plazo para presentar el referéndum será de 30 días siguientes a su entrada en
vigor.
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 63.-
Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a referéndum:
I.- Los
habitantes que se representes al menos al 0.5% por ciento de la lista nominal
de electores del
Municipio,
dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación oficial en el
medio de difusión municipal
correspondiente,
o a su aprobación en caso de aquellos acuerdos o disposiciones generales para
que su
vigencia no se
requiera publicación oficial.
II.- Los
habitantes que representen el 1.25% por ciento de la población del Municipio
según los resultados de
los conteos de
población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o
aquellos publicados
por el Instituto
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
III.- El
Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o
IV.- El
Presidente Municipal.
Artículo 64.- La
solicitud de referéndum, para ser admitida por el Consejo Municipal, deberá
contener por lo
menos:
I.- Ser
presentada a la Unidad;
II.- El nombre
de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los
habitantes
del Municipio:
a) El listado
con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes;
III.- La
indicación precisa del ordenamiento municipal, decreto, acuerdo o disposición
de carácter general que
se proponen
someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación,
abrogación o
derogación total
o parcial;
IV.- La
exposición de motivos o las razones por las cuales el ordenamiento, acuerdo,
decreto o parte de su
articulado deben
someterse a la consideración de los habitantes del Municipio, previo o
posterior a su entrada
en vigor;
V.- La
designación de un representante común en caso de que lo soliciten los
habitantes del Municipio, el cual
no podrá ser
servidor público; y
VI.- El
domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio
en caso de que lo soliciten
los habitantes
del Municipio.
24
Artículo 65.- El
Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de referéndum en un plazo no
mayor a 30 días
naturales y
decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las
siguientes opciones:
I.- Admitirla en
sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso del referéndum;
II.- Proponer
modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de
la misma e informando
de ello al
solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco
días hábiles:
a) Para estas
modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de
instituciones de
educación
superior o de OSCs;
III. Rechazar la
solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y
motivar su
resolución, y
deberá notificar al solicitante o su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se
rechace una solicitud de referéndum, se podrá encausar dicha solicitud como
alguno de los
otros mecanismos
de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 66.- En
caso de que la solicitud de referéndum sea modificada o rechazada, el Consejo
Municipal
realizará una
sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la
entidad
gubernamental
solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada
sobre el rechazo o
modificación.
Artículo 67.- El
Consejo Municipal iniciará el proceso de referéndum mediante convocatoria
pública, que
deberá expedir
cuando menos 60 días naturales antes de la fecha de la realización de la
consulta a los
habitantes del
Municipio.
Artículo 68.- La
convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos
dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;
II.- En los
estrados del Palacio Municipal;
III.- En el
portal de internet del Gobierno Municipal; y
IV.- Los demás
medios que determine el Consejo Municipal.
Artículo 69.- La
convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha y
horarios en que habrá de realizarse la jornada del referéndum, así como los
lugares en donde
podrán votar los
habitantes del Municipio;
II.- La indicación
precisa del ordenamiento municipal, el o los artículos, decretos, acuerdos o
disposiciones
generales que se
someterán a referéndum, con sus fechas de aprobación, publicación y entrada en
vigor;
III.- El texto
del ordenamiento legal que se propone aceptar, derogar o abrogar, o en su caso,
un resumen del
mismo, así como
el sitio de internet donde se puede consultar íntegramente;
IV.- El nombre
de la entidad gubernamental que solicita el referéndum o la indicación de ser
iniciado a
instancia
vecinal;
V.- Un resumen
de la exposición de motivos de quien solicita el referéndum;
VI.- La pregunta
o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada del referéndum;
VII.- El
porcentaje mínimo requerido para que el resultado del referéndum sea vinculatorio;
y
25
VIII.- El sitio
en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la
información relativa
al referéndum.
Artículo 70.- El
Consejo Municipal desarrollará los trabajos de organización e implementación
del referéndum,
así como el
cómputo de los resultados, y garantizará la difusión del mismo.
El Consejo
Municipal deberá organizar al menos un debate en el que participen
representantes del solicitante
del referéndum y
la entidad gubernamental de la que emana el acto materia de referéndum,
garantizando la
más amplia
difusión del mismo.
Artículo 71.- El
Consejo Municipal validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días
naturales después
de realizado el
referéndum, y declarará los efectos del mismo de conformidad con lo señalado en
la
convocatoria y
en la ley. Los resultados y la declaración de los efectos del referéndum se
publicarán en la
Gaceta
Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los
diarios de mayor circulación
en el Municipio.
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 72.-
Los resultados de los actos sometidos a referéndum serán vinculatorios y podrán
ser derogados
o abrogados
cuando en el procedo participe cuando menos el cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos
en la lista
nominal de electores.
I.- Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida y
corresponda al
menos al 2.5% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores
del Municipio o
más; o
II.- Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida
y corresponda al
menos al 1.25% por ciento del total de los habitantes del Municipio según los
resultados de
los conteos de
población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o
aquellos publicados
por el Instituto
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo
Municipal haya
tomado como base
para determinar la población del mismo.
DE LA CONSULTA POPULAR
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 73.- La
consulta popular es el mecanismo de participación ciudadana directa a través
del cual los
habitantes del
Municipio podrán manifestar sus opiniones respecto a las decisiones y actos de
gobierno de
impacto o
afectación directa en una o varios de los barrios, fraccionamientos,
condominios o zonas del
Municipio, así
como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a
aquellos que
correspondan al
resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas
operativos
anuales de las
entidades gubernamentales
Artículo 74.- La
consulta ciudadana podrá tener las siguientes modalidades:
I.- Simple:
Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar
o rechazar el tema
consultado; o
II.- Compuesta:
Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o
distintas
opciones para la
toma de la decisión respecto del tema consultado;
Artículo 75.-
Las modalidades de la consulta ciudadana podrán llevarse a cabo por las formas
siguientes:
I.- Mesas
receptoras;
II.- Encuesta
física directa;
III.- Encuesta
electrónica directa;
26
IV.-
Tradicional, entendida como aquella con base en una convocatoria, los
ciudadanos libremente presenten
por escrito sus
propuestas en un plazo determinado;
V.- Mesas
colegiadas con ciudadanos y especialistas; o
VI.- Aquellas
formas que innoven los organismos sociales.
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 76.-
Podrán solicitar a los organismos sociales a que convoquen a consulta
ciudadana:
I.- Los habitantes
que representen al menos al 0.05% por ciento de la lista nominal de electores
de una o
varias de los
barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio;
II.- Los
habitantes que representen el 0.05% por ciento de una o varias de los barrios,
fraccionamientos,
condominios o
zonas del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados
por el Instituto
Nacional de
Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información
Estadística y
Geográfica del Estado
de Jalisco;
III.- El
Cincuenta por ciento de los integrantes del Ayuntamiento; o
IV.- El
Presidente Municipal.
Artículo 77.- La
solicitud de consulta ciudadana, para ser admitida por algún organismo social
para la
participación
ciudadana, deberá contener por lo menos:
I.- Ser
presentada a la Unidad;
II.- El nombre
de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los
habitantes
del Municipio:
a) El listado
con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o
b) El listado
con los nombres, firmas, secciones electorales y los barrios, fraccionamientos,
condominios o
zonas del
Municipio donde vivan;
III.- Según sea
el caso, la indicación de la decisión o acto de gobierno que se proponen
someter a consulta,
de las preguntas
a realizarse, así como la entidad o entidades gubernamentales responsable de su
aplicación;
IV.- La
exposición de motivos o las razones por las cuales la decisión o acto de
gobierno deben someterse a
la consideración
de los habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del
Municipio, previo
o posterior a su
entrada en vigor;
V.- La forma en
que impactan o afectan directamente a los habitantes de los barrios,
fraccionamientos,
condominios o
zonas del Municipio, las decisiones o actos de gobierno que se solicite sean
sometidas a
consulta
ciudadana. El impacto o afectación podrá ser en su persona, familia o bienes;
VI.- La
designación de un representante común en caso de que lo soliciten los
habitantes del Municipio, el
cual no podrá ser
servidor público; y
VII.- El
domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio
en caso de que lo soliciten
los habitantes
del Municipio.
Artículo 78.- El
organismo social deberá analizar la solicitud de consulta ciudadana en un plazo
no mayor a
30 días
naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una
de las siguientes
opciones:
27
I.- Admitirla en
sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de la consulta;
II.- Proponer
modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de
la misma e informando
de ello al
solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco
días hábiles:
a) Para estas
modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de
instituciones de
educación
superior o de OSCs;
III. Rechazar la
solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y
motivar su
resolución, y
deberá notificar al solicitante o a su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se
rechace una solicitud de consulta ciudadana, se podrá encausar dicha solicitud
como alguno
de los otros
mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 79.- En
caso de que la solicitud de la consulta ciudadana sea modificada o rechazada,
el organismo
social realizará
una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la
entidad
gubernamental
solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada
sobre el rechazo o
modificación.
Artículo 80.- El
organismo social iniciará la consulta ciudadana mediante convocatoria pública,
que deberá
expedir cuando
menos 60 días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la
jornada de la misma.
El plazo podrá
ser menor en caso de que la forma de realizar la consulta pública sea distinta
al establecimiento
de mesas
receptoras
Artículo 81.- La
convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos
dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;
II.- En los
estrados del Palacio Municipal;
III.- En los
domicilios de las organizaciones vecinales que determine el organismo social
que lo vaya a
desarrollar;
IV.- En el
portal de internet del Gobierno Municipal; y
V.- Los demás
medios que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar.
Artículo 82.- La
convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha o
fechas y horarios en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana;
II.- Los lugares
o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;
III.- La
decisión o acto que se somete a consulta pública y una descripción del mismo;
IV.- La entidad
gubernamental de la que emana la decisión o el acto que se somete a consulta
ciudadana;
V.- El nombre de
la entidad gubernamental que solicita la consulta ciudadana o la indicación de
ser iniciado a
instancia
vecinal;
VI.- Un resumen
de la exposición de motivos de quien solicita la consulta ciudadana;
VII.- La
pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;
VIII.- El ámbito
territorial de aplicación de la consulta ciudadana;
IX.- En su caso,
el número de habitantes del Municipio que tienen derecho a participar;
28
X.- La modalidad
y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
XI.- El
porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea
vinculatorio; y
XII.- El sitio
en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la
información relativa
a la consulta
ciudadana.
Artículo 83.- El
organismo social desarrollará los trabajos de organización e implementación de
la consulta
ciudadana, así
como el cómputo de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del
mismo.
El organismo
social podrá organizar debates en el que participen representantes del
solicitante de la consulta
ciudadana y la
entidad gubernamental de la que emana el acto o decisión, garantizando la
difusión del mismo
en los barrios,
fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio donde se llevará a cabo la
consulta.
Artículo 84.- El
organismo social validará los resultados en un plazo no mayor a siete días
naturales después
de concluida la
consulta ciudadana y declarará los efectos de la misma, de conformidad con lo
señalado en
la convocatoria
y en el presente Reglamento. Los resultados y la declaración de los efectos de
la consulta
ciudadana se
publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio, en
al menos dos de
los diarios de
mayor circulación en el Municipio y así como en los lugares que determine el
organismo social.
(Reformado el 21
de septiembre 2018 sesión Ord. 27)
Artículo 85.- En
caso de que la autoridad Municipal no oriente su decisión o sus actos con base
en los
resultados de la
consulta ciudadana, deberá razonar, fundar y motivar su determinación y
publicarla en la
Gaceta Municipal
como medio de comunicación oficial.
Artículo 86.-
Para la elaboración de los programas operativos anuales de las entidades
gubernamentales, el
Consejo
Municipal promoverá la participación de la población del Municipio, a través de
una consulta
ciudadana
mediante las formas previstas en la presente Sección, con el auxilio de la
Unidad de
COPLADEMUN,
observándose las disposiciones de la ley y el ordenamiento municipal en la
materia.
Las entidades
gubernamentales, así como los coordinadores generales, directores generales y
directores de
área de los
organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus proyectos de
programas operativos
anuales y
remitirlos con la debida anticipación a la Unidad de COPLADEMUN para que
colabore con el
Consejo
Municipal en la consulta de los mismos, en los términos de la convocatoria que
se emita.
Artículo 87.- La
convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales se
publicará por
diez días
hábiles en:
I.- En los
estrados del Palacio Municipal; y
II.- En el
portal de internet del Gobierno Municipal.
Artículo 88.- La
convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales al
menos
contendrá:
I.- El periodo
de tiempo en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana y los
horarios de recepción
de propuestas;
III.- La
modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
IV.- Los lugares
o medios en los que podrán recibirse las propuestas de los habitantes del
Municipio;
V.- El sitio en
el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la
información relativa a
la consulta
ciudadana; y
VI.- El
porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea
vinculatorio.
29
Artículo 89.-
Para la consulta ciudadana de los programas operativos anuales serán aplicables
el resto de
disposiciones de
la presente Sección.
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 90.- El
presupuesto participativo es el mecanismo de gestión y de participación
ciudadana directa,
mediante el cual
la población del Municipio en general, definen el destino de un porcentaje de
los recursos
públicos que el
Gobierno del Estado proyecta anualmente en el presupuesto de egresos mediante
una
partida
equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto destinado para la
inversión pública, para
elegir las obras
públicas a ejecutarse de entre un listado de propuestas, a efecto de determinar
cuál es la
priorización de
la ciudadanía en relación a las obras públicas a realizarse en el Municipio.
En caso de no
recibir suficiencia presupuestal del Gobierno del Estado el Municipio destinará
al menos el 15
% del monto
definido en la estimación del ingreso respecto a la recaudación del pago del
predial.
Artículo 91.- La
Unidad, con el auxilio de la Dirección de Obras Públicas y la Unidad de
COPLADEMUN,
realizarán el
concentrado de la información, a efecto de que el Consejo Municipal determine
la priorización de
la ciudadanía en
relación a las obras públicas a ejecutarse, como resultado del ejercicio del
Presupuesto
Participativo.
Artículo 92.- En
los meses de octubre y noviembre de cada año, el Consejo Municipal llevará a
cabo foros
ciudadanos para
definir el listado de las obras públicas propuestas como prioritarias para el
paquete de
presupuesto
participativo del siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 93.- A
más tardar en el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, se presentará en el
presupuesto de
egresos, una
partida especial que contendrá el recurso destinado para las obras públicas que
se realizarán
para el
siguiente ejercicio fiscal, en el cual se provisionará cuando menos con el
equivalente al 15% por ciento
del monto
definido en la estimación de ingresos respecto a la recaudación del pago del
impuesto predial, para
destinarlos al
listados de las obras públicas propuestas como prioritarias que se someterán a
consulta en el
ejercicio del
presupuesto participativo, lo anterior siempre y cuando sea compatible a la
sustentabilidad del
presupuesto de
egresos.
Artículo 94.-
Durante los meses de enero y febrero de cada ejercicio fiscal, el Consejo
Municipal con apoyo
de la Tesorería
Municipal, realizarán la consulta de las obras referidas en la presente
Sección, lo anterior a
efecto que las
mismas sean sometidas a escrutinio de la población, para que sea ésta la que
determine
mediante
elección, el orden de prioridad para la ejecución de las mismas.
Artículo 95.-
Las determinaciones que se tomen mediante el ejercicio de presupuesto
participativo tendrán
efectos
vinculatorios para determinar el orden y prioridad de las obras públicas que
realice el Municipio, hasta
por el
presupuesto que se ajuste al porcentaje establecido en el artículo 93 del
presente Reglamento.
Artículo 96.- En
caso de que exista la imposibilidad jurídica o técnica para la realización de
las obras públicas
seleccionadas
como prioritarias, la Dirección de Obras Públicas determinará el procedimiento
a seguir
respecto a la
cancelación, suspensión o reposición de la misma, informando al Consejo Municipal
de tal
situación.
Artículo 97.- En
lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo que acuerde el
Ayuntamiento, y en
su caso, para
las cuestiones operativas de los mecanismos de participación directa, a lo que
establezca el
Consejo Municipal.
El Municipio
dotará de recursos materiales y humanos suficientes a efecto de poder dar
cumplimiento a los
procesos de los
mecanismos de participación directa.
Artículo 98.- La
Unidad difundirá entre la población en general el resultado del ejercicio del
presupuesto
participativo en
los medios que determine para tal efecto.
30
Artículo 99.- La
ejecución de las obras públicas elegidas dentro del presupuesto participativo,
podrán ser
sujetas a
escrutinio de la población a través de las auditorías ciudadanas previstas en
el presente Reglamento.
DE LA RATIFICACIÓN DE MANDATO
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 100.-
1.- La
ratificación de mandato es el mecanismo de participación ciudadana directa y de
rendición de cuentas,
por medio del
cual se somete a escrutinio de la población en general, la continuidad o no del
Presidente
Municipal.
2.- La
ratificación de mandato únicamente puede ser solicitada por los propios
servidores públicos de elección
popular que
deseen someterse a este mecanismo.
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 101.-
Atendiendo a lo
establecido en el artículo anterior, podrán solicitar al Consejo Municipal que
convoque a
ratificación o,
en su caso, revocación de mandato:
I.- El
Presidente Municipal.
II.- Los
servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo.
III.- El
Presidente Municipal.
Artículo 102.-
La solicitud de inicio del mecanismo de participación ciudadana directa, para
ser admitida por
el Consejo
Municipal, deberá contener por lo menos:
I.- El nombre de
la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los
habitantes
del Municipio:
a) El listado
con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o
b) El listado
con los nombres, firmas y las poblaciones, fraccionamientos o condominios donde
vivan;
II.- La
exposición de motivos o las razones por las cuales procede la ratificación o
revocación del mandato;
III.- La
designación de un representante común en caso de que lo soliciten los
habitantes del Municipio, el
cual no podrá
ser servidor público; y
IV.- El
domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio
en caso de que lo soliciten
los habitantes
del Municipio.
Artículo 103.-
El Consejo Municipal deberá analizar la solicitud en un plazo no mayor a 30
días naturales y
decidirá con el
voto de la mayoría absoluta de sus integrantes una de las siguientes opciones:
I.- Admitirla en
sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de la consulta;
II.- Rechazar la
solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y
motivar su
resolución, y
deberá notificar al solicitante o a su representante común su determinación; y
III.- Cuando se
rechace una solicitud de revocación de mandato, se podrá encausar dicha
solicitud como
alguno de los
otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 104.-
En caso de que los términos de la solicitud sean modificados o rechazados, el
Consejo Municipal
realizará una
sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la
entidad
gubernamental
solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada
sobre el rechazo de
la solicitud.
31
Artículo 105.-
El Consejo Municipal iniciará el procedimiento de ratificación de mandato
mediante convocatoria
pública, que
deberá expedir cuando menos 30 días naturales antes de la fecha de la
realización de la jornada
de votación.
Artículo 106.-
La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos
dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;
II.- En los
estrados del Palacio Municipal;
III.- En el
portal de internet del Gobierno Municipal; y
IV.- Los demás
medios que determine el Consejo Municipal.
Artículo 107.-
La convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha y
horarios en que habrá de realizarse la jornada de la ratificación de mandato,
así como los lugares
en donde podrán
votar los habitantes del Municipio;
II.- El nombre
de la entidad gubernamental que solicita la ratificación o revocación de
mandato o la indicación
de ser iniciado
a instancia vecinal;
III.- El
porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la ratificación de mandato
sea vinculatorio, en
los términos
siguientes:
a) Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida y
corresponda al
menos al 2% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores
del Municipio o
más; o
b) Una de las
opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación
válidamente emitida y
corresponda al
menos al 1% del total de los habitantes del Municipio según los resultados de
los conteos de
población
publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos
publicados por el Instituto
de Información
Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo haya tomado como
base para
determinar la
población del mismo; y
IV.- El sitio en
el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la
información relativa a
la ratificación
de mandato.
Artículo 108.-
El Consejo desarrollará los trabajos de organización e implementación de la
ratificación de
mandato, así
como el cómputo de los resultados, y garantizará la difusión de la misma.
El Presidente
Municipal sometido al procedimiento de ratificación de mandato, podrá realizar
la difusión de
los logros y
actividades de gobierno, velando en todo momento por el cumplimiento de la
legislación vigente.
Artículo 109.-
El Consejo Municipal validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días
naturales después
de realizada la
jornada de la ratificación de mandato, y declarará los efectos de la misma de
conformidad con
lo señalado en
la convocatoria y en la ley. Los resultados y la declaración de los efectos de
la ratificación de
mandato se
publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Gobierno
Municipal y en al menos
dos de los
diarios de mayor circulación en el Municipio.
Artículo 110.-
El Consejo Municipal hará del conocimiento del Ayuntamiento el resultado del
procedimiento de
ratificación de
mandato, el cual:
I.- Si ratifica
el mandato o cargo, sólo tendrán carácter informativo en la siguiente sesión
del Ayuntamiento; o
32
II.- Si revoca
el mandato o cargo, seguirá el trámite de una solicitud de licencia por tiempo
indefinido y
mediante acuerdo
del Ayuntamiento, se procederá a llamar al munícipe suplente para la toma de
protesta de
ley, y el
nombramiento de un Presidente Municipal Substituto.
DEL LA COMPARECENCIA PÚBLICA
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 111:-
Es el mecanismo de participación ciudadana y democracia interactiva y
deliberativa en donde
los habitantes
del municipio dialogan con las entidades gubernamentales para solicitarles la
rendición de
cuentas, pedir
información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de
determinados actos o la
adopción de
acuerdos.
Artículo 112.-
Los temas sobre los cuales pueden realizarse las comparecencias públicas son
los siguientes:
I.- Solicitar y
recibir información respecto a la actuación de la entidad gubernamental;
II.- Solicitar
la rendición de cuentas sobre determinados actos de gobierno;
III.- Proponer a
las entidades gubernamentales la adopción de medidas o la realización de
determinados
actos;
IV.- Informar a
las entidades gubernamentales de los sucesos relevantes que sean de su
competencia o sean
de interés
social;
V.- Analizar el
cumplimiento de los programas, planes, estrategias y políticas públicas; o
VI.- Evaluar el
desempeño de las entidades gubernamentales.
Artículo 113.-
La comparecencia pública se celebrará de las siguientes formas:
I.-
Oficiosamente: En cualquier tiempo a solicitud de las entidades
gubernamentales, quienes escucharán a
los habitantes
del Municipio, en donde informarán y rendirán cuentas sobre los actos de
gobierno; o
II.- A solicitud
de los habitantes del Municipio, podrán solicitar la celebración de una
comparecencia pública
extraordinaria:
a) Al menos el
0.1% por ciento de los habitantes del Municipio inscritos en la lista nominal
de electores del
Municipio;
b) Al menos el
0.1% por ciento de los habitantes del Municipio según los resultados de los
conteos de
población
publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos
publicados por el Instituto
de Información
Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o
c) Cuando los
solicitantes no reúnan las firmas suficientes, el Consejo determinará que la
solicitud se
desahogue como
una audiencia pública en los términos del presente Reglamento.
Artículo 114.-
La solicitud de los habitantes del Municipio para la realización de una
comparecencia pública
deberá reunir
los siguientes requisitos:
I.- Dirigirse al
Consejo;
II.- El nombre
de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los
habitantes
del Municipio:
a) El listado
con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o
33
b) El listado
con los nombres, firmas y los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas
del Municipio donde
vivan;
III.- Según sea
el caso, el tema a tratar, así como la entidad o entidades gubernamentales
competentes;
IV.- La
exposición de motivos o las razones por las cuales se solicita la comparecencia
de la entidad
gubernamental;
V.- La
designación de un representante común en caso de que lo soliciten los
habitantes del Municipio, el cual
no podrá ser
servidor público, y hasta 10 personas como representantes ciudadanos, quienes
participarán
como voceros
para establecer la postura de los ciudadanos; y
VI.- El
domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio
en caso de que lo soliciten
los habitantes
del Municipio.
Artículo 115.-
El Consejo deberá analizar la solicitud de la comparecencia pública en un plazo
no mayor a 10
días hábiles y
decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las
siguientes opciones:
I.- Admitirla en
sus términos, citando a la entidad gubernamental para que en forma personal su
titular asista
a la
comparecencia pública;
II.- Rechazar la
solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar
su
resolución, y
deberá notificar al representante común de los solicitantes su determinación; y
III.- Cuando se
rechace una solicitud de comparecencia pública, se podrá encausar dicha
solicitud como
alguno de los
otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 116.-
En caso de que la solicitud de la comparecencia pública sea rechazada, el
Consejo realizará
una sesión
pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad
gubernamental
solicitante, al
que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo de
la solicitud.
Artículo 117.-
El Consejo citará a los representantes ciudadanos a través de su representante
común y a la o
las entidades
gubernamentales para el desarrollo de la comparecencia pública, dentro de los
siguientes cinco
días hábiles a
la fecha de la resolución sobre la procedencia de la solicitud.
El Consejo
determinará el lugar y la hora de la comparecencia pública, procurando
facilitar la asistencia de
los interesados
a la misma.
Artículo 118.-
La comparecencia se llevará a cabo en forma verbal en un solo acto, será
pública y abierta a la
población en
general, y participarán en su desarrollo:
I.- El o los
funcionarios citados a comparecer;
II.- Los representantes
ciudadanos designados por los solicitantes;
III.- Un
representante del Consejo designado de entre sus miembros; y
IV.- El titular
de la Unidad quien fungirá como moderador durante la comparecencia y quien
levantará el acta
de los acuerdos
que se tomen.
Cualquier
persona podrá asistir a la comparecencia como oyente, guardando el respeto
debido para el resto
de asistentes a
la misma, de lo contrario deberá abandonar el lugar para continuar con la
comparecencia.
La Unidad será
la responsable de transmitir en línea las comparecencias públicas.
Artículo 119.-
La comparecencia pública se realizará a manera de diálogo, de manera libre y
respetuosa,
solicitando
ordenadamente el uso de la voz y en la medida de lo posible concretando sus
intervenciones.
34
Artículo 120.-
Los acuerdos que se establezcan en las comparecencias públicas se tomarán con
la salvedad
de no
contravenir disposiciones legales o reglamentaria vigentes y respetando
derechos de terceros, aunque
ello no se
mencione en el acta que se levante.
Las entidades
gubernamentales que, en su caso, deban darle seguimiento a los acuerdos
tomados,
designarán a los
servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas, de
acuerdo
con sus
facultades y atribuciones.
Artículo 121.-
El Consejo deberá publicar los acuerdos tomados en la comparecencia pública en
el portal de
internet del
Gobierno Municipal y en los estrados del Palacio Municipal por un plazo de 10
días hábiles.
Artículo 122.-
El Consejo podrá citar, de ser necesario, a subsecuentes reuniones entre las
entidades
gubernamentales
y los representantes ciudadanos para darle seguimiento a los acuerdos tomados.
Del Debate Ciudadano y los Foros de Opinión
Artículo 123.-
El debate ciudadano y los foros de opinión son los mecanismos de participación
ciudadana de
democracia
interactiva organizados por el Consejo, los cuales buscan abrir espacios para
la expresión y
manifestación de
ideas de los especialistas, los consejos consultivos ciudadanos, los OSCs y
población en
general, sobre
los temas de relevancia y actualidad para el Municipio.
En el debate
ciudadano y los foros de opinión se buscará la pluralidad y la libre expresión
de las ideas,
buscando siempre
el respeto entre los grupos antagónicos en los temas a discutir.
El debate
ciudadano y los foros de opinión buscarán ser un espacio para la libre
expresión de ideas, el Consejo
determinará la
periodicidad y forma de celebración de los mismos.
Artículo 124.-
El debate ciudadano y los foros de opinión son espacios de participación y
deliberación
ciudadana a
través del cual los habitantes del Municipio, por medio del Consejo, convocan a
las entidades
gubernamentales,
sobre cualquier tema que tenga impacto transcendental para la vida pública.
Artículo 125.-
Los debates ciudadanos y los foros de opinión podrá iniciarse a solicitud de
las entidades
gubernamentales.
Artículo 126.-
Podrán solicitar al Consejo que convoque a un debate ciudadano o foro de
opinión:
I.- Al menos el
0.1% por ciento de los habitantes del Municipio inscritos en la lista nominal
de electores del
Municipio;
II.- Al menos el
0.1% por ciento de los habitantes del Municipio según los resultados de los
conteos de
población
publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos
publicados por el Instituto
de Información
Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o
III.- Cuando los
solicitantes no reúnan las firmas suficientes, el Consejo determinará que la
solicitud se
desahogue como
una audiencia pública en los términos del presente Reglamento.
Artículo 127.-
La solicitud de los habitantes del Municipio para la realización de un debate
ciudadano o foro
de opinión
deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Dirigirse al
Consejo;
II.- El nombre
de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los
habitantes
del Municipio:
a) El listado
con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o
35
b) El listado
con los nombres, firmas y los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas
del Municipio donde
vivan;
III.- Según sea
el caso, el tema a debatir, así como la entidad o entidades gubernamentales que
se pretenda
convocar;
IV.- La
exposición de motivos o las razones por las cuales se solicita el debate
ciudadano o foro de opinión;
V.- La
designación de un representante común en caso de que lo soliciten los
habitantes del Municipio, el cual
no podrá ser
servidor público, y hasta cinco personas quienes fungirán como Comité Promotor
del debate
ciudadano o foro
de opinión; y
VI.- El
domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio
en caso de que lo soliciten
los habitantes
del Municipio.
Artículo 128.-
El Consejo deberá analizar la solicitud del debate ciudadano o el foro de
opinión en un plazo no
mayor a 10 días
hábiles y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de
las siguientes
opciones:
I.- Admitirla en
sus términos, citando a la entidad gubernamental para que en forma personal su
titular asista
al debate
ciudadano o foro de opinión;
II.- Rechazar la
solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y
motivar su
resolución, y
deberá notificar al representante común de los solicitantes su determinación; y
III.- Cuando se
rechace una solicitud de debate ciudadano o de foro de opinión, se podrá
encausar dicha
solicitud como
alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el
presente
Reglamento.
Artículo 129.-
Los debates ciudadanos o foros de opinión serán improcedentes si no han
transcurrido más de
tres meses de
celebrado un debate ciudadano en el que se haya convocado a ente gubernamental.
Artículo 130.-
El Comité Promotor estará integrado por cinco ciudadanos solicitantes, mismos
que deberán
reunir los
siguientes requisitos:
I.- No
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o
municipal en algún partido
político en los
últimos tres años anteriores al debate o foro de opinión;
II.- No haber
sido registrado por un partido político como candidato a algún cargo de
elección popular en los
últimos tres
años anteriores al debate o foro de opinión; y
III.- No haber
sido afiliado o adherente de ningún partido político, en los últimos tres años
anteriores al debate
o foro de
opinión.
Artículo 131.-
En caso de que la solicitud de debate ciudadano o foro de opinión sea
rechazada, el Consejo
realizará una
sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la
entidad
gubernamental
solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada
sobre el rechazo de
la solicitud.
Artículo 132.-
El Consejo citará al Comité Promotor, a través de su representante común y a la
o las entidades
gubernamentales
para el desarrollo del debate ciudadano o foro de opinión, dentro de los
siguientes diez días
hábiles a la
fecha de la resolución sobre la procedencia de la solicitud.
El Consejo
determinará el lugar y la hora del debate ciudadano o foro de opinión,
procurando facilitar la
asistencia de
los interesados a los mismos, así como deberá difundir la realización de estos
mecanismos de
participación
ciudadana en al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio, en
el portal de
36
internet del
Gobierno Municipal y en los estrados del Palacio Municipal, especificado la
fecha, el lugar y el
horario en que
se llevarán a cabo.
Artículo 133.-
El debate ciudadano o foro de opinión se llevará a cabo en forma verbal en un
solo acto, serán
públicos y
abiertas a la población en general, y participarán en su desarrollo:
I.- El o los
funcionarios en citados a debatir;
II.- Hasta siete
ciudadanos del grupo solicitante, como oradores;
III.- Un
representante del Consejo designado de entre sus miembros; y
IV.- El titular
de la Unidad quien fungirá como moderador durante el debate ciudadano o el foro
de opinión y
quien levantará
el acta de la realización de los mismos.
Cualquier
persona podrá asistir a los debates ciudadanos y foros de opinión como oyente,
guardando el
respeto debido
para el resto de asistentes a la misma, de lo contrario deberá abandonar el
lugar para continuar
con el
desarrollo del mecanismo de participación ciudadana en proceso.
La Unidad será
la responsable de transmitir en línea los debates ciudadanos y foros de
opinión.
Artículo 134.-
Cualquier persona podrá presentar propuestas durante los foros de opinión, para
ello la Unidad
auxiliará al
Consejo en la organización del foro que se trate, el registro de proponentes y
sus propuestas.
Artículo 135.-
Los debates ciudadanos o foros de opinión se realizarán a manera de diálogo, de
manera libre
y respetuosa,
solicitando ordenadamente el uso de la voz y en la medida de lo posible
concretando sus
intervenciones.
DE LAS ASAMBLEAS POPULARES
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 136:
Las asambleas populares son un mecanismo de participación ciudadana de
democracia
interactiva, en
donde los habitantes del municipio construyen un espacio para la opinión sobre
temas de orden
general o
asuntos de carácter local o de impacto en la comunidad. Estas instancias de
participación social se
desprendes de lo
previsto en el Código Electoral y de Participación social del Estado de
Jalisco.
Las asambleas
ciudadanas podrán tener como finalidad la constitución de una organización
vecinal en los
términos del
presente Reglamento.
Artículo 137.-
Las asambleas ciudadanas podrán organizarlas:
I.- Los
habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio;
o
II.- Los
ciudadanos organizados en alguna actividad económica, profesional, social,
cultural o comunal.
Artículo 138.-
Los habitantes del Municipio que deseen llevar a cabo las asambleas ciudadanas,
darán aviso
al Consejo del
tema, del lugar y de la fecha en que se llevarán a cabo.
El Consejo será
responsable de la difusión de las asambleas ciudadanas y de recoger,
sistematizar, notificar
al Consejo y en
su caso publicar los resultados obtenidos en las mismas.
Para efectos de
lo anterior, el Consejo instruirá a la Unidad para el seguimiento, elaboración
y registro de las
actas
correspondientes de las asambleas ciudadanas.
37
Artículo 139.-
Es responsabilidad de la Unidad hacer llegar los resultados de las asambleas
ciudadanas a las
entidades
gubernamentales, así como darles seguimiento y realizar las gestiones que pida
la asamblea
ciudadana ante
las entidades gubernamentales.
De la Audiencia Pública
Artículo 140.-
La audiencia pública es el mecanismo de participación ciudadana de democracia
interactiva y
de rendición de
cuentas a través de la cual los habitantes del Municipio podrán:
I.- Solicitar y recibir
información respecto a la actuación de las entidades gubernamentales;
II.- Informar a
las entidades gubernamentales de sucesos relevantes que sean de su competencia
o de interés
social; y
III.- Analizar
el cumplimiento de los planes y programas del Municipio.
Artículo 141.-
La audiencia pública se celebrará de las siguientes formas:
I.-
Oficiosamente: El gobierno municipal deberá difundir anticipadamente a la
sociedad la celebración de la
audiencia
pública en la que informarán las entidades gubernamentales y funcionarios que
asistirán a escuchar
la opinión y
propuestas de los habitantes del Municipio. Podrán llevarse a cabo por medios
electrónicos y
tendrá como sede
las oficinas administrativas municipales o diversos puntos del Municipio; y
II.- A solicitud
de parte interesada: Por escrito de cuando menos veinte habitantes del
Municipio que soliciten
la audiencia en
la que precisarán el tema a tratar y las entidades gubernamentales que
solicitan asistan.
Artículo 142.-
La petición se formulará ante la entidad gubernamental con la que solicite
tener la audiencia
pública, la cual
deberá contestar por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su
presentación,
señalando el día, hora y lugar para la realización de la audiencia, mencionando
el nombre y
cargo de los
funcionarios que asistirán.
Los solicitantes
podrán marcar copia al Consejo y al superior jerárquico del titular de la
entidad gubernamental
para su
conocimiento.
Artículo 143.-
Las audiencias públicas se desahogarán sin mayor formalidad, cuidando en todo
momento el
sano desarrollo
de las mismas y garantizando la libertad de expresión y participación de los
solicitantes, que
deberán nombrar
una comisión al menos cinco de los solicitantes ante quienes se desahogará la audiencia.
Se documentará
su realización por cualquier medio disponible.
Artículo 144.-
Los acuerdos que se tomen se entenderán son producto de la buena fe de las
partes, pero
siempre estarán
sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 145.-
Las entidades gubernamentales que lleguen a acuerdos con motivo de alguna
audiencia pública
deberán darle
seguimiento a los mismos y designarán a los servidores públicos responsables de
la ejecución
de las acciones
aprobadas, de acuerdo con sus atribuciones.
Si se requiere
la intervención de alguna otra entidad gubernamental se podrá agendar la
continuación de la
audiencia en una
fecha posterior.
Artículo 146.-
Solo el Presidente Municipal y el Secretario General del Ayuntamiento podrán
delegar la
atención de una
solicitud de audiencia pública a las demás entidades gubernamentales, de
acuerdo a las
facultades y
atribuciones de las mismas, sin incurrir en la infracción que establece el
artículo 500, fracción II.
38
Artículo 147.-
Cuando un grupo de personas, en ejercicio de su libre derecho a manifestar sus
ideas, se
presente de
forma pacífica ante las entidades gubernamentales a presentar sus demandas por
situaciones
que consideren
apremiantes, se estará a las siguientes reglas:
I.- Las
entidades gubernamentales procurarán concederles inmediata audiencia pública,
solicitando a los
manifestantes
designen una comisión de cinco personas como máximo;
II.- En caso de
no encontrarse presentes los titulares de las entidades gubernamentales los
servidores
públicos
adscritos a las mismas deberán atender a los manifestantes, siempre y cuando no
exista el temor
fundado de que
corra riesgo su integridad física;
III.- Se
invitará a los manifestantes a que formulen su pliego petitorio;
IV.- Se podrá
instalar una mesa de diálogo con la comisión que nombren los manifestantes; y
V.- Las
entidades gubernamentales procurarán llegara a acuerdos con la comisión,
designando responsables
del seguimiento
de dichos acuerdos.
Artículo 148.-
Queda estrictamente prohibido hacer uso de la fuerza pública en caso de
manifestaciones, salvo
en los casos
previstos por los protocolos del caso y previa autorización del Presidente
Municipal, velando en
todo momento por
cuidar la integridad física de las personas, de sus bienes, así como los del
Municipio.
SECCIÓN X
De la Acción
Ciudadana
Artículo 149.-
La acción ciudadana, además de ser un mecanismo de participación ciudadana de
rendición de
cuentas, es la
vía mediante la cual los habitantes del Municipio que por acción u omisión de
las entidades
gubernamentales
sufrieran algún daño o perjuicio en su patrimonio, podrán conciliar la
indemnización pudiera
corresponder por
parte del Municipio.
Igualmente,
mediante las acciones populares los habitantes del Municipio o las organizaciones
vecinales
podrán ejercer
los derechos difusos, o bien, solicitar al Municipio que ejercite alguna acción
en contra de quien
cause
afectaciones al interés legítimo de los habitantes del Municipio.
Artículo 150.-
Son derechos difusos aquellos establecidos por una ley u ordenamiento municipal
y a cargo del
Municipio o bajo
su responsabilidad, a favor de un número indeterminado o indeterminable de
personas.
Artículo 151.-
Los derechos difusos son susceptibles de protegerse, conservarse o restablecerse
mediante el
ejercicio de las
acciones populares.
Artículo 152.-
De toda acción ciudadana se dará cuenta al:
I.- Presidente
Municipal;
II.- Secretario
General del Ayuntamiento;
III.- Unidad;
IV.- Tesorero
Municipal;
V.- Consejo; y
VI.- La o las
entidades gubernamentales competentes en la materia.
Artículo 153.-
Los contratistas que realicen obras públicas con recursos municipales,
responderán por los
daños que
ocasionen en la ejecución de las mismas a los habitantes del Municipio, para
tal efecto constituirán
las garantías
que exige la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
39
Artículo 154.-
La Dirección de Obras Públicas dará cuenta al Consejo de todas las garantías
que constituyan
los contratistas
del Municipio para responder a los daños que causen, así mismo, en los lugares
visibles donde
se ejecuten las
obras públicas contratadas, se colocará un aviso a la vista al público que
indique:
I.- Nombre y
domicilio del contratista;
II.- Nombre del
perito responsable de la obra;
III.- Nombre y
domicilio de la institución aseguradora que responderá por los daños que se
produzcan a los
habitantes del
Municipio; y
IV.- Los datos
necesarios para que cualquier afectado pueda hacer la reclamación de los daños
sufridos.
Artículo 155.-
En caso de sufrir algún daño o perjuicio, los habitantes del Municipio en lo
individual o
colectivamente
podrán presentar su reclamación en los términos del Reglamento de Gobierno y
Administración
Pública Municipal, sin embargo, para hacer valer colectivamente los reclamos,
previo análisis
de procedencia
que emita el Síndico Municipal, la Unidad auxiliará a los afectados llevando a
cabo las medidas
siguientes:
I.- Levantará un
padrón inicial de afectados con los datos necesarios para la identificación de
los habitantes
del Municipio
que reclamen la indemnización;
II.- Solicitará
la información necesaria para determinar el motivo de los daños o perjuicios;
III.- Hará del
conocimiento de los habitantes del fraccionamiento, colonia, barrio, condominio
o zona afectados
por los medios
que tenga a su alcance de la integración de la acción popular;
IV.- Recabará la
documentación necesaria que ampare la titularidad de los bienes dañados a los
habitantes
del Municipio y
en el caso de que las personas no cuenten con dicha documentación, levantará un
inventario
de los bienes
dañados y sus poseedores;
V.- Citará a los
habitantes afectados para la designación de cinco personas que los representen
durante el
desarrollo de la
acción popular, o bien, para que autoricen al órgano de dirección de la organización
vecinal
del lugar a
desempeñar dicha representación;
VI.- Auxiliará a
los habitantes del Municipio para integrar la solicitud de la indemnización por
responsabilidad
patrimonial; y
VII.- Remitirá
un informe al Consejo de los trabajos realizados, acompañando un tanto de la
solicitud de
indemnización
presentada ante el Síndico Municipal.
Artículo 156.-
Para el caso del ejercicio de derechos difusos de los habitantes del Municipio,
es estará a lo
siguiente:
I.- La solicitud
se presentará ante la Sindicatura;
II.- La
exposición de motivos o las razones por las cuales se consideran vulnerados los
derechos difusos de
los vecinos o la
población en general;
III.- La
identificación de la o las poblaciones, fraccionamientos, barrios, colonias,
condominios o lugares donde
ocurrió la
violación;
IV.- La
designación de un represente común, el cual no podrá ser servidor público, o
bien, autorización al
órgano de
dirección de la organización vecinal del lugar a desempeñar la representación
de los solicitantes;
V.- El domicilio
y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio; y
40
VI.- Se
acompañará el listado con los nombres y firmas de los solicitantes.
La Unidad
auxiliará a los habitantes del Municipio en la elaboración de la solicitud de
acciones populares por
violación a
derechos difusos en los términos del artículo anterior, con la salvedad de lo
establecido en la
fracción IV.
Artículo 157.-
La acción ciudadana no suspenderá el o los procedimientos que se pudieran
iniciar por
separado ante el
Síndico Municipal u otras instancias.
Sin embargo, la
presentación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial,
vía acción
popular,
interrumpe la prescripción de las acciones que tuvieran en lo individual los
habitantes del Municipio
que se registren
en el padrón de afectados.
Artículo 158.-
Cuando la reclamación se presente por daños o perjuicios sufridos por los
habitantes del
Municipio, se
citará a los representantes de los accionantes a una audiencia conciliatoria
pública y abierta, en
la que se
procurará llegar a un acuerdo para la responder ante las personas que reclamen
la indemnización
por perjuicios.
En las acciones
populares por violación a derechos difusos también citará a la audiencia
conciliatoria, sin
embargo, su objeto
será el restablecimiento del derecho que se considere violentado.
Artículo 159.-
Los comerciantes con establecimientos que cuenten con licencias de
funcionamiento de giro
vigente gozarán
de la presunción a su favor de haber sufrido perjuicio por la baja en sus
ventas.
El Municipio, en
su Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, destinará una partida para
responder por
los daños y
perjuicios que se causen al comercio establecido.
Artículo 160.-
Con motivo de las negociaciones conciliatorias y en caso de existir
responsabilidad patrimonial
a cargo del
Municipio, se podrá celebrar un convenio indemnizatorio donde se establecerá:
I.- El padrón
definitivo de afectados;
II.- El monto de
los apoyos que constituirán las indemnizaciones a los afectados; y
III.- La forma y
plazo de la entrega de los apoyos.
En las acciones
populares por violación a derechos difusos, el convenio conciliatorio tendrá
por objeto el
restablecimiento
del derecho que se considere violentado.
Artículo 161.-
El Presidente Municipal designará a los titulares de las entidades
gubernamentales facultados
para comparecer
a la audiencia conciliatoria que auxiliarán al Síndico Municipal en las
cuestiones técnicas
que surjan
durante la audiencia.
Artículo 162.-
En caso de que en la audiencia conciliatoria se llevare a un acuerdo:
I.- El convenio
conciliatorio deberá ser ratificado por la mayoría simple de los habitantes que
aparecieran en
el padrón de
afectados o de los solicitantes, y serán informados de que pasará al
Ayuntamiento para su
ratificación;
II.- La Unidad
dará cuenta del convenio conciliatorio al Consejo y se presentará al
Ayuntamiento para su
ratificación;
III.- Si el
convenio conciliatorio no fuera ratificado por cualquiera de las instancias,
continuará la
substanciación
del procedimiento de responsabilidad patrimonial;
41
IV.- Si el
convenio conciliatorio fuera ratificado por ambas partes, causará estado y será
ejecutado en los
términos
pactados;
V.- En los casos
de reclamación de daños o perjuicios, los afectados que estuvieran inconformes
con el
convenio
conciliatorio que fuere ratificado por la mayoría, podrán renunciar ante la
Unidad a los beneficios
que pudieran
acceder con dicho convenio, quedando facultados para solicitar la indemnización
que crean
justa en los
términos del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal;
VI.- Para la
ratificación del convenio conciliatorio, la Unidad convocará hasta en dos
ocasiones, a las personas
que aparezcan en
el padrón de afectados o a los solicitantes, siguiendo las reglas de las
asambleas de las
asociaciones
vecinales;
VII.- La Unidad
deberá notificar al Consejo de las renuncias que presente cada persona a los
beneficios del
convenio
conciliatorio; y
VIII.- Si no se
reuniera el quórum necesario para llevar a cabo la asamblea de afectados o
solicitantes,
llevadas a cabo
cuando menos dos convocatorias, se entenderá que la asamblea no ratificó el
convenio,
quedando a salvo
los derechos de los afectados para los hagan valer como convenga a sus
intereses en lo
individual.
Artículo 163.-
El trámite de la acción ciudadana se llevará a cabo en una sola ocasión, por lo
que si durante
la
substanciación de la misma surgieren nuevos afectados, posteriormente al
levantamiento del padrón
definitivo de
afectados, podrán solicitar su indemnización de forma individual.
En el caso del
ejercicio de derechos difusos, los habitantes del Municipio que no formaron
parte de la solicitud
podrán adherirse
al reclamo en cualquier tiempo.
Artículo 164.-
El ejercicio de los derechos difusos en los términos de la presente Sección no
será requisito
previo para que
se ejerciten las acciones individuales o colectivas ante las instancias que se
considere
competentes.
De la Auditoría Ciudadana
Artículo 165.-
La Auditoría Ciudadana es un mecanismo de participación y corresponsabilidad
ciudadana,
mediante el cual
los habitantes del Municipio, voluntaria e individualmente, asumen el
compromiso de vigilar,
observar,
evaluar y fiscalizar el desempeño de los programas de gobierno, las políticas
públicas, la ejecución
de las obras
públicas y el ejercicio del gasto público.
Artículo 166.-
El Consejo convocará a las universidades, instituciones de educación superior
del Área
Metropolitana de
Zapotlán el Grande o consejos consultivos ciudadanos para diseñar, acoger e
implementar
las Auditorías
Ciudadanas. Del mismo modo, se emitirá una convocatoria pública y abierta para
que los
habitantes del
Municipio participen en las Auditorías Ciudadanas.
Artículo 167.-
Las instituciones académicas o consejos consultivos que integren las Auditorías
Ciudadanas
organizarán los
trabajos de observación y vigilancia, designando a auditores que acreditarán
ante el Consejo,
para la
vigilancia y evaluación de las los programas de gobierno, las políticas
públicas la ejecución de las
obras públicas y
el ejercicio del gasto público. Los auditores ciudadanos podrán ser
estudiantes, académicos
o habitantes del
Municipio que hayan respondido a la convocatoria pública.
La Auditoría
Ciudadana deberá implementar un programa de capacitación permanente para los
auditores
ciudadanos.
Artículo 168.-
Corresponde a la Auditoría Ciudadana vigilar, supervisar y analizar las
actividades, programas
y políticas
desempeñadas por las entidades gubernamentales. Para ello, podrá solicitar a
las dependencias
correspondientes
toda la información que considere necesaria para la evaluación y vigilancia.
42
La Auditoría
Ciudadana deberá realizar un informe anual de sus actividades, y deberá ser
publicado de
manera íntegra
en el sitio de internet del Gobierno Municipal.
Artículo 169.-
En todo lo no previsto en la presente Sección se estará a lo dispuesto para las
comparecencias
públicas, en su
defecto se estará a lo que resuelva el Consejo.
SECCIÓN XII
De la Iniciativa
Ciudadana
Artículo 170.-
La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana
mediante el cual se
ejerce la
facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el
Ayuntamiento, proyectos de
ordenamientos
municipales, reforma, adición o derogación a los mismos.
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 171.-
Podrán presentar iniciativas ciudadanas:
I.- Los
habitantes que representen al menos al 0.5% por ciento de la lista nominal de
electores del Municipio;
II.- Los
habitantes que representen el 0.5% por ciento de la población del Municipio
según los resultados de
los conteos de
población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o
aquellos publicados
por el Instituto
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o
III.- Cualquier
persona mediante la utilización de plataformas digitales que permitan la
interacción con la
ciudadanía.
El ejercicio de
la facultad de iniciativa ciudadana no supone que el Ayuntamiento deba aprobar
las iniciativas
presentadas en
los términos propuestos, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas
mediante el
procedimiento
edilicio establecido en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de
Jalisco y el Reglamento
del Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Artículo 172.-
Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen
y votación por
el Ayuntamiento,
requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Presentarse
por escrito dirigido al Ayuntamiento;
II.- Nombre,
firma y Sección electoral de habitantes del Municipio que presentan la
iniciativa:
a) En caso de
presentarse por varios habitantes del Municipio, deberán designar un
representante
común, el cual
no podrá ser servidor público;
III.- Exposición
de motivos o razones que sustenten de la iniciativa, evitando, en su parte
expositiva y
resolutiva, las
injurias y términos denigrantes;
IV.- Propuesta
de creación, reforma o modificación específica de los ordenamientos municipales
que sean
objeto de la
iniciativa ciudadana; y
V.- El domicilio
y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio.
No se admitirá
una iniciativa ciudadana que haya sido declarada como improcedente o haya sido
rechazada
por el
Ayuntamiento, hasta que transcurran seis meses de su resolución.
Artículo 173.-
Son improcedentes y por lo tanto serán desechadas de plano por el Ayuntamiento,
mediante
acuerdo fundado
y motivado, las iniciativas ciudadanas siguientes:
I.- Aquellas
propuestas en materia fiscal, hacendaria o regulación del ejercicio del gasto;
II.- En materia
de organización de la administración pública del Municipio;
43
III.- La
creación o extinción de organismos públicos descentralizados, empresas de
participación estatal
mayoritaria y
fideicomisos públicos del Municipio;
IV.- Aquellas
cuyo objeto sea distinto a la creación, reforma, adición, derogación o
abrogación de
ordenamientos
municipales; y
V.- Aquellas
sobre materias que no sean competencia municipal o contravengan disposiciones
legales
internacionales,
federales o estatales.
Artículo 174.-
El Presidente de la Comisión Edilicia convocante citará al ciudadano o
representante común de
los promoventes
de la iniciativa ciudadana a las reuniones de trabajo necesarias para el
análisis y dictamen
de la misma.
El o los
promotores de la iniciativa ciudadana deberán asistir a las sesiones de trabajo
a que sean convocados,
de lo contrario,
se desechará de plano la iniciativa presentada, por notoria falta de interés.
Artículo 175.-
El Consejo podrá auxiliar a la población en general en los procesos de
conformación y
organización de
eventos para difundir las iniciativas ciudadanas de las personas que así lo
soliciten, brindando
apoyo y asesoría
para que la misma cumpla los requisitos establecidos en los ordenamientos
municipales
vigentes, así
mismo, mediante convenio celebrado con alguna OSC, podrán presentarse
iniciativas
ciudadanas
mediante la utilización de plataformas digitales que permitan la interacción
con la ciudadanía.
De los Proyectos Sociales
Artículo 176.-
Los proyectos sociales son mecanismos de participación ciudadana de
corresponsabilidad,
mediante los
cuales los habitantes del Municipio pueden presentar propuestas específicas a
las entidades
gubernamentales,
ya sea sobre proyectos de inversión, programas sociales, obras públicas o sobre
cualquier
otro acto de
gobierno.
(
Se
reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del
orden del día
)
Artículo 177.-
Podrán proponer a las entidades gubernamentales respectivas la adopción de un
proyecto
social:
I.- Cuando menos
veinte habitantes de la población, fraccionamiento, condominio en donde se
pretenda llevar
a cabo el
proyecto en cuestión;
II.- Los
consejos consultivos ciudadanos, en los términos de su legislación u
ordenamientos municipales
aplicables; y
III.- Los
organismos de la sociedad civil.
Artículo 178.-
Las propuestas de proyectos sociales promovidas a instancia de los habitantes
del Municipio o
de los OSCs
deberán dirigirse al Consejo, para que éste lo haga llegar a la entidad
gubernamental competente
y le dé el
seguimiento correspondiente.
La presentación
de propuestas de proyectos sociales no supone que la entidad gubernamental deba
autorizar
y ejecutar el
proyecto presentado en los términos propuestos, sino únicamente que las mismas
deben ser
valoradas,
pudiendo ser modificados, complementados o rechazados por acuerdo fundado y
motivado por la
entidad
gubernamental.
Artículo 179.-
Para ser admitidas, las solicitudes de proyectos sociales deberán cumplir con
los requisitos
siguientes:
I.- Presentarse
por escrito dirigido al Consejo;
II.- El listado
de los nombres, firmas y Sección electoral de los habitantes promotores del
proyecto social;
44
III.- Nombre de
la entidad gubernamental que será responsable de la ejecución del proyecto
social;
IV.- Designación
de un representante común, domicilio correo electrónico para recibir
notificaciones dentro
del Municipio;
V.- Exposición
de motivos que señalen las razones del proyecto social;
VI.- Descripción
de los alcances, beneficiarios, objetivos, características del proyecto, así
como acompañar
los estudios
para la viabilidad técnica y financiera que requiera el proyecto social; y
VII.- Los demás
requisitos necesarios para que las entidades gubernamentales estén posibilidad
de ejecutar
el proyecto
social propuesto.
Los requisitos
establecidos en las fracciones V a la VII podrán presentarse por escrito pero
deberán anexarse
en formatos
digitales que permitan su modificación.
Artículo 180.-
Recibido un proyecto social, se analizará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las
fracciones I a
la V del artículo anterior sin entrar al estudio de fondo del proyecto social,
y el Consejo deberá
registrarlo,
comisionar a alguno de sus miembros o al titular de la Unidad, para su
seguimiento y remitirlo a la
entidad
gubernamental que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 181.-
La entidad gubernamental que reciba el proyecto social propuesto tiene las
siguientes
obligaciones:
I.- Conocer,
atender y resolver lo conducente, dentro de los veinte días hábiles siguientes
a la recepción del
proyecto social,
y notificarlo a los solicitantes, a través de su representante común;
II.- Conceder
las audiencias públicas que se requieran al representante común de los
promoventes, para tratar
la petición del
proyecto, lo cual deberá notificarse al Consejo y deberá realizarse antes de la
resolución por
parte de la
entidad gubernamental;
III.- Resolver
la solicitud del proyecto social por escrito, mediante acuerdo fundado y
motivado, pudiendo:
a) Aceptar total
o parcial el proyecto social en los términos planteados o con las
modificaciones que sean
convenientes o
necesarias, procediendo a su ejecución;
b) Ordenar la
realización de los estudios técnicos o financieros que falten para estar en
posibilidad de ejecutar
el proyecto;
c) Notificar
sobre la necesidad de contar con licencias, autorizaciones o permisos que
competan a otra entidad
gubernamental o
autoridad federal o estatal y, de ser procedente, gestionarlos; o
d) El rechazo
del proyecto social solicitado, y notificar la respuesta al Comité promotor y
al Consejo; y
IV.- En caso de
que resulte improcedente el proyecto social, deberá informar al solicitante de
los medios de
defensa a los
que puede acceder para impugnar la resolución.
Artículo 182.-
En los proyectos sociales deberá darse cumplimiento a lo establecido en el
artículo 20 del
presente
Reglamento y el Comité promotor podrá fungir como una auditoría ciudadana en
los términos de los
artículos 164 al
168 del presente Reglamento.
Artículo 183.-
Cuando alguna entidad gubernamental reciba una solicitud de proyecto social y
su resolución
no sea de su
competencia, deberá derivarla directa e inmediatamente a la autoridad
competente y notificar al
solicitante y al
Consejo dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.
45
Artículo 184.-
Las entidades gubernamentales a las que se les solicite cualquier tipo de apoyo
tendiente a la
realización de
los proyectos sociales tendrán la obligación de colaborar con este fin, en la
medida sus
capacidades
presupuestales.
Artículo 185.-
En el ejercicio del derecho a promover e impulsar proyectos sociales en los
términos de la
presente Sección
deberá cumplirse en todo momento con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes,
por lo que no
podrá utilizarse como mecanismo para evadir dichas obligaciones.
Artículo 186.-
La entidad gubernamental responsable de la ejecución de proyecto social deberá
informas al
Consejo sobre a
la conclusión del mismo, o en su defecto, sobre las causas de alguna suspensión
o que
hayan impedido
su conclusión, para que el Consejo se pronuncie al respecto, previo respecto de
la garantía
de audiencia al
representante común de los solicitantes.
De la Colaboración Popular
Artículo 187.-
La colaboración popular es el mecanismo de participación ciudadana de
corresponsabilidad
mediante el
cual, los habitantes del Municipio podrán tomar parte activamente para la
ejecución de una obra,
el rescate de
espacios públicos, la generación o rehabilitación de infraestructura para la
prestación de un
servicio público
municipal o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades, aportando para su
realización
los recursos
económicos, inmuebles, materiales o trabajo personal.
Los servicios
públicos municipales podrán prestarse por los habitantes del Municipio cuando
obtenga la
concesión de los
mismos en los términos de la legislación y ordenamientos municipales aplicables.
Artículo 188.-
Podrán promover la colaboración popular los habitantes de uno o varios barrios,
fraccionamientos,
condominios o zonas en conjunto con la entidad gubernamental competente.
Los proyectos de
colaboración popular podrán promoverlos cuando menos 20 habitantes del
Municipio a título
personal o
alguna organización vecinal debidamente constituida y reconocida por el
Ayuntamiento.
Artículo 189.- A
los proyectos de colaboración popular le serán aplicables las disposiciones
establecidas para
los proyectos
sociales que no se contrapongan a las reguladas en la presente Sección, así
como lo dispuesto
por el artículo
20 del presente Reglamento.
Artículo 190.-
Una vez aprobado un proyecto por colaboración popular, los compromisos entre
las entidades
gubernamentales
y los promoventes, serán plasmados en convenios que establezcan la
participación de las
partes,
determinando las obligaciones y los derechos de ambas, así como el tiempo de
duración del proyecto.
Artículo 191.-
Los convenios de colaboración popular, deberán ser aprobados por el
Ayuntamiento, serán
considerados
información pública fundamental y deberán contener por lo siguiente:
I.- Un capítulo
que resuma los antecedentes el proyecto por colaboración popular;
II.- Las
declaraciones de las partes, donde se deje constancia de la capacidad legal
para celebrar el convenio
y las
autorizaciones recabadas que se requieran para su ejecución;
III.- La
obligación de ejecutar el proyecto por colaboración popular, como objeto del
mismo, así como sus
alcances, beneficiarios
y características;
IV.- El costo
del proyecto y, en su defecto, la forma de determinar dicho costo;
V.- La forma en
que los solicitantes participarán en la ejecución del proyecto por colaboración
popular;
VI.- El lugar
donde se ejecutará el proyecto por colaboración popular;
VII.- El plazo
de duración del proyecto por colaboración popular;
46
VIII.- El
establecimiento de un comité de vigilancia, integrado por la entidad
gubernamental responsable de la
ejecución del
proyecto por colaboración popular, en su caso, el perito responsable de la
obra, así como por
el titular de la
Unidad y la designación de los promoventes del proyecto necesarios para
conformar una
mayoría en dicho
comité;
IX.- Las demás
cláusulas que faciliten la ejecución del proyecto por colaboración popular y
los compromisos
de las entidades
gubernamentales de gestionar las licencias, permisos y autorizaciones que
correspondan
para evitar el
incremento del costo del proyecto por concepto de contribuciones a favor del
Municipio;
X.- En caso de
que el proyecto tenga por objeto la ejecución de una obra, la modalidad de
asignación de la
misma, su
programa de ejecución y los demás requisitos establecidos en la Ley de Obra
Pública del Estado
de Jalisco y su
reglamento; y
XI.- Las firmas de
las partes.
Artículo 192.-
Cuando la participación de los solicitantes se pacte con la aportación en
numerario, además de
lo establecido
en el artículo anterior, el convenio establecerá:
I.- El
porcentaje de las aportaciones que cada una de las partes se compromete a
erogar;
II.- El plazo y
la periodicidad en que los promoventes depositarán ante la Tesorería Municipal;
III.- La forma y
plazos en que se devolverán las aportaciones de los promoventes, en caso de
cancelación del
proyecto por
causas ajenas a las partes; y
IV.- En caso de
que el proyecto sea la ejecución de una obra, las previsiones necesarias para
cubrir ajuste
de costos.
Artículo 193.-
Cuando el convenio del proyecto por colaboración popular obligue a los
promoventes a entregar
aportaciones en
especie, inmuebles o mano de obra, se seguirán las siguientes reglas:
I.- El plazo y
la periodicidad en que los promoventes entregarán al responsable de la
ejecución del proyecto
su aportación en
especie o el inmueble donde se ejecutará el proyecto por colaboración popular,
en caso de
tratarse de la
aportación de un inmueble se establecerá si éste pasa a ser propiedad del
Municipio, o en su
defecto y de ser
compatible con el proyecto, se pactará un plazo suficiente para el uso
comunitario del mismo
que justifique
la inversión;
II.- La
obligación de los promoventes se de sujetarse al programa de obra o al programa
de actividades, según
sea el caso; y
III.- La
aceptación de los promoventes del proyecto de que actúan por cuenta propia, por
lo que no existirá
relación laboral
entre estos y el Municipio.
Los habitantes
del Municipio que deseen participar con mano de obra y no formen parte del
grupo promovente
del proyecto por
colaboración popular, podrán sumarse a los trabajos entregando carta de
aceptación en los
términos de la
fracción III del presente artículo.
Si aconteciera
un accidente durante la ejecución del proyecto, el Municipio solo estará
obligado a dar atención
de urgencias en
sus unidades médicas.
Artículo 194.-
Una vez suscrito el convenio del proyecto de colaboración popular:
I.- El Tesorero
Municipal aperturará una cuenta en administración para el ejercicio de los
recursos y su
fiscalización; y
47
II.- La entidad
gubernamental responsable de la ejecución llevará a cabo los procedimientos,
trámites,
gestiones y
demás actos necesarios para iniciar con el desarrollo del mismo, notificando al
Consejo sobre el
inicio de los
trabajos.
(
Se
adiciona
Sección
mediante acuerdo de
fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día
)
Revocación de mandato
Artículo 195.-
1.- La
revocación de mandato es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos
deciden que un Servidor
Público de
elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que
fue electo, siempre y
cuando se configuren
las causales y se cumpla con los procedimientos establecidos en las leyes.
2.- La
revocación de mandato puede ser solicitada por el 3 por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista
nominal de
electores del municipio.
3.- Solo puede
solicitarse dentro de los 120 días de la segunda mitad del periodo
constitucional
correspondiente.
4.- La votación
debe llevarse a cabo a más tardar 120 días naturales posteriores a la
declaratoria de
procedencia de
la solicitud que emita la autoridad electoral.
5.- Para la
validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo
menos la misma
cantidad de
ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor
público sujeto a este
mecanismo.
6.- Cuando el
número de votos a favor de la revocación de mandato del servidor público sea
mayor al número
de votos a favor
por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo
que establece la
Constitución
Política del Estado de Jalisco para la sustitución de autoridades electas por
sufragio.
7.- Se tomará
como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos
que obtuvo la
planilla de la
que formó parte en la elección en la que resultó electo.
8.- La
revocación del mandato no da lugar a compensación, indemnización, ni pago de
emolumento alguno
a favor de la
persona representante popular sujeta a este mecanismo.
Artículo 196.-
1. Serán
causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de
elección popular las
siguientes:
I. Violar
sistemáticamente los derechos humanos;
II. Incumplir
compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos
en su
plataforma
electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o
cantidad sean considerados
graves;
III. Incumplir
en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le
corresponda aplicar
o ejecutar, sin
causa justificada;
IV. Encubrir a
sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a
la Constitución
o la ley;
V. La manifiesta
incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de
su encargo;
VI. Realizar u
omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el
erario;
VII. No
ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos,
manifestadas a través
de los
resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en
este Reglamento y en el
Código de ética
y reglas de integridad para las y los servidores públicos de este municipio; o
VIII. La pérdida
de confianza, debidamente argumentada.
Artículo 197.-
1. No puede
llevarse a cabo campaña alguna por parte de la o el funcionario sujeto a
revocación de mandato
o de terceros.
2. En los
procesos de revocación de mandato no podrán acreditarse representantes de
partidos políticos ante
las instancias
calificadoras o mesas directivas de casilla que se establezcan, solo ciudadanos
que acrediten
ser residentes
del Municipio y que cubran los requisitos de la convocatoria.
3. La o el
funcionario sujeto a revocación de mandato puede nombrar una persona
representante propietaria
y una suplente,
ante cada instancia calificadora o mesa directiva de casilla que se establezca.
Artículo 198.-
1. La votación
para la revocación de mandato se realiza preferentemente a través de la urna
electrónica o
cualquier medio
digital.
Artículo 199.-
48
1. En materia de
Revocación de Mandato el proceso estará a lo que disponga el Instituto, el cual
tiene las
siguientes
atribuciones:
I. Recibir las
solicitudes de revocación de mandato;
II. Remitir al
Tribunal Electoral el expediente de revocación de mandato;
III. Remitir el
dictamen de procedencia al Consejo Municipal, según corresponda;
IV. Solicitar la
ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el
desarrollo del proceso
de revocación de
mandato;
V. Aprobar la
circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las
secciones electorales que
lo componen;
VI. La
organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados;
VII. Determinar
la estructura mínima para realizar la consulta;
VIII. Establecer
las instancias calificadoras que se requieran para el cómputo de votos;
IX. Realizar el
cómputo de los votos cuando no se establezcan instancias calificadoras;
X. Determinar la
distribución de casillas a instalar de conformidad con las necesidades
particulares y
específicas de
cada proceso;
XI. Designar a
los integrantes de las mesas directivas de casilla; y
XII. Diseñar y
producir las boletas electorales para la revocación de mandato, ya sean en
formato
electrónico o
impreso.
Artículo 200.-
1. La solicitud
de revocación de mandato se presenta en los formatos oficiales y debe contener:
I. Nombre del
representante común de los promoventes;
II. Manifestación
de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Domicilio
para recibir notificaciones, dentro del Municipio de Zapotlán el Grande.
IV. El nombre y
cargo del funcionario que se propone someter al proceso de revocación de
mandato;
V. La causa o causas
por las que se solicita, las razones y argumentos de su procedencia, así como
las
pruebas que se
ofrezcan, en su caso; y
VI. Los
siguientes datos en orden de columnas:
a) Nombre
completo de los ciudadanos solicitantes;
b) Número de
folio de la credencial para votar de los solicitantes;
c) Clave de
elector de los solicitantes;
d) Sección
electoral a la que pertenecen los solicitantes; y
e) Firmas de
cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial
para votar.
Artículo 201.-
1. La solicitud
se presenta ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro
que debe indicar
el orden y fecha
de presentación.
2. Una vez
recibida la solicitud, el Instituto remitirá dentro de los siguientes cinco
días hábiles una copia a la
Secretaría
Ejecutiva, para su registro y seguimiento.
3. El Instituto
verifica los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el
apoyo ciudadano,
dentro de los
quince días naturales siguientes a su recepción.
4. Una vez
verificado lo anterior, el Instituto debe remitir el expediente al Tribunal
Electoral, para que éste,
previo derecho
de audiencia y defensa del funcionario sujeto al procedimiento, resuelva sobre
la procedencia
de la solicitud
de revocación de mandato, a partir del estudio de las causales señaladas,
dentro de los treinta
días naturales
siguientes a la recepción del expediente.
5. La audiencia
en la que se desahogue lo señalado en el párrafo anterior deberá ser pública y
se transmitirá
por los medios
que acuerde el Tribunal Electoral, atendiendo al principio de máxima
publicidad.
6. En caso de
ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación para
determinar la revocación
de mandato
deberá llevarse a cabo a más tardar ciento veinte días naturales posteriores a
dicha declaración.
7. El acuerdo
del Tribunal Electoral que declare la procedencia deberá contener la fecha de
realización de la
consulta y se
publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” y en la gaceta
municipal, dentro de los
cinco días
hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo acompañar su
resolución del dictamen
de suficiencia
presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública.
8. El Instituto
puede solicitar al Tribunal una ampliación o modificación de los plazos y
términos establecidos
para el
desarrollo del proceso comicial cuando a su juicio exista imposibilidad
material para realizar los actos
previstos para
su desarrollo, sin que pueda la ampliación exceder de treinta días naturales de
la fecha
señalada inicialmente.
49
9. El acuerdo
que determine ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos debe estar
fundado y
motivado y
contener la fecha de realización de la consulta y se publica en el periódico
oficial “El Estado de
Jalisco” y en la
Gaceta Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación.
10. El acuerdo
de procedencia es remitido al Instituto para que emita la convocatoria
respectiva.
Artículo 202.-
1. La
preparación para el proceso de revocación de mandato comprende los actos
siguientes.
I. La
publicación de la convocatoria que deberá acompañarse del acuerdo en el que se
declare la procedencia;
II. La
aprobación de la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de
consulta y las secciones
electorales que
lo componen;
III. La
integración, ubicación y publicación de las mesas directivas de casilla; y
IV. La
elaboración y entrega de la documentación y material electoral.
Artículo 203.-
1. El Instituto
emite la convocatoria respectiva cuando menos treinta días antes de la fecha de
la consulta y
la remite al
Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Jalisco".
2. La
convocatoria una vez que sea remitida al titular del Ayuntamiento se publicara
en la gaceta municipal
y en los medios
oficiales.
3. La
convocatoria debe contener por lo menos lo siguiente:
I. El nombre y
cargo de la persona funcionaria sujeta a revocación de mandato;
II. La fecha y
horarios en que se realiza la jornada de consulta; y
III. La
circunscripción territorial es el Municipio de Zapotlán el Grande en el cual se
aplicará el proceso de
consulta y las
secciones electorales que lo componen.
Artículo 204.-
1. Las boletas
electorales, electrónicas o impresas, deben contener:
I. Entidad,
Municipio y Distrito, de conformidad con la naturaleza del sufragio y la
aplicación territorial del
proceso;
II. Sello del
Instituto y firmas impresas del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del
mismo;
III. Talón
desprendible con folio;
IV. El nombre
completo y cargo de la persona sometida a consulta de revocación de mandato;
V. La pregunta
sobre si revoca el mandato al servidor público antes mencionado; y
VI. Cuadros o
círculos para el SÍ y para el NO.
Artículo 205.-
1. El Instituto,
decide la distribución de las casillas electorales que deben instalarse de
conformidad con las
necesidades
particulares y específicas de cada proceso de ratificación de mandato.
2. El Instituto
debe instalar cuando menos la misma cantidad de casillas en cada sección
electoral que las
instaladas en el
proceso electoral en que fue electo el funcionario sujeto a revocación de
mandato.
Artículo 206.-
1. La
designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a
lo siguiente:
I. En primer
término se nombra a las y los ciudadanos que fungieron como funcionarios y
funcionarias de
casilla en las
últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, son
llamados sus suplentes;
y
II. En caso de
que no se complete el número de funcionarios y funcionarias de casilla se está
a lo que acuerde
el Instituto,
sujetándose a lo dispuesto en la normatividad electoral.
Artículo 207.-
1. La instancia
calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y envía al Consejo General
del Instituto la
totalidad de las
actas de escrutinio y el resultado final de la votación.
2. Cuando no se
establezcan instancias calificadoras, el Instituto hace el cómputo de los votos
emitidos.
3. Una vez hecho
el cómputo de la votación, el Instituto declara los resultados del proceso de
revocación de
mandato ante el
Consejo en un plazo no mayor a siete días hábiles y el Consejero Presidente del
Instituto
remite el
expediente completo al Tribunal, para que éste declare oficialmente los
resultados del proceso y en
su caso, declare
el cese del funcionario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
jornada de
participación.
4. La revocación
de mandato declarada y publicada en los términos de los párrafos anteriores
surte efectos
al día siguiente
de que:
I. Transcurra el
plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o
II. Que cause
ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme el
cese declarado
por el Tribunal.
50
5. Se está a lo
dispuesto a las normas relativas a cubrir las suplencias de las y los funcionarios
de elección
popular.
Artículo 208.-
1. El Consejo
remite los resultados al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el
Periódico Oficial “El
Estado de
Jalisco”.
2. Además de lo
establecido en el numeral anterior, los resultados son remitidos al titular del
Ayuntamiento
para que se
publiquen en la gaceta municipal y en los medios oficiales de publicación con
el que cuente.
Artículo 209.-
1. En los
procesos de revocación de mandato solo pueden participar los ciudadanos que
acrediten residencia
dentro del
Municipio inscritos en la lista nominal de electores que cuenten con credencial
de elector vigente.
(
Se
adiciona
sección
mediante acuerdo de
fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día
)
Planeación Participativa
Artículo 210.-
1. La planeación
participativa es el mecanismo de participación mediante el cual la toma de
decisiones se
construye en
coordinación con la ciudadanía para la creación de los instrumentos de
planeación del desarrollo.
Solo podrá
ejercerse por la ciudadanía dentro de los periodos de elaboración o
actualización de los citados
instrumentos.
2. La planeación
participativa también es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía participa
en todos los
procesos de
planeación municipal, la toma de decisiones se construye en coordinación entre
servidores
públicos y la
ciudadanía.
3. Este
mecanismo se ejerce de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación
Participativa para el
Estado de
Jalisco y sus Municipios.
(
Se
adiciona
sección
mediante acuerdo de
fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día
)
Diálogo Colaborativo
Artículo 211.-
1. Es el
mecanismo de participación por el cual la autoridad establece acuerdos y
consensos con la
ciudadanía, a
través de la construcción de nuevos espacios de representatividad para la toma
de decisiones
públicas,
mediante la libre expresión de ideas y posiciones ciudadanas para el
fortalecimiento de la
democracia.
Artículo 212.-
1. Pueden
solicitar que se convoque a dialogo colaborativo por lo menos 50 ciudadanos
residentes en el
Municipio de
Zapotlán el Grande inscritos en la lista nominal de electores.
2. La solicitud
debe contener por lo menos los siguientes datos:
I. Nombre de la
persona representante común de los promoventes;
II.
Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Domicilio
para recibir notificaciones;
IV. Lugar, día y
hora en que se pretende llevar a cabo el diálogo;
V. La
dependencia con que se pretenda dialogar;
VI. El tema a
tratar; y
VII. Los
siguientes datos en orden de columnas:
a) Nombre
completo de las y los ciudadanos solicitantes;
b) Número de
folio de la credencial para votar de las personas solicitantes;
c) Clave de
elector de las personas solicitantes;
d) Sección
electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y
e) Firma de cada
elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para
votar.
Artículo 213.-
1. La
organización y desarrollo de los diálogos colaborativos se entienden delegadas
al Consejo Municipal.
2. La solicitud de
diálogo colaborativo se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna número
consecutivo
de registro que
debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
51
3. El Consejo
Municipal remitirá dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción,
copia de todas
las solicitudes
recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.
4. A falta de
alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Municipal, según
corresponda,
requiere a los
promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al
de la
notificación,
con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.
5. Una vez
satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, solicitará el
apoyo del Instituto
para verificar
que la solicitud cumple con el apoyo ciudadano requerido.
6. Una vez
validado el apoyo ciudadano requerido por parte del Instituto, el Consejo
Municipal emitirá el
dictamen de
procedencia correspondiente.
7. De resultar
procedente la solicitud de diálogo colaborativo, el Consejo Municipal,
notificará personalmente
a la dependencia
correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles.
8. El titular de
la dependencia, a más tardar tres días antes de la celebración del diálogo,
debe hacer del
conocimiento del
Consejo Municipal, el nombre y cargo del funcionario que acudirá al diálogo en
su
representación.
El servidor público designado para atender el diálogo debe tener conocimientos
especializados
de acuerdo al planteamiento realizado por las y los ciudadanos en su solicitud.
Artículo 214.-
1. El dictamen
de procedencia deberá contener por lo menos:
I. Dependencias
o autoridades convocadas al diálogo;
II. Lugar, día y
hora para el desahogo del diálogo;
III. El formato
bajo el que se desarrollará el diálogo; y
IV. Tema a
tratar.
2. Las
autoridades o servidores públicos citados a los diálogos tienen la obligación
de acudir el día, hora y
lugar en que se
les cite.
Artículo 215.-
1. Los diálogos
colaborativos se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden
asistir:
I. Los
servidores públicos designados por las dependencias o autoridades convocadas al
diálogo;
II. Hasta cuatro
personas representantes de las y los solicitantes; y
III. Dos
personas representantes del Consejo correspondiente, quienes fungen, una como
moderadora
durante la
comparecencia y otra como secretaria para levantar el acta de acuerdos
correspondiente.
Artículo 216.-
1. En caso en
que no se haya llegado a ningún acuerdo el día del desahogo del diálogo, al
término de la
reunión se debe
citar a las partes a un segundo diálogo dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
2. En caso de no
llegar a un acuerdo de manera coordinada y pacífica durante el segundo diálogo,
se levanta
un acta de
conclusión, en la cual se establecen las razones y fundamentos por los cuales
no se logró un
acuerdo.
Artículo 217.-
1. El acta de
acuerdos correspondiente a los diálogos colaborativos, debe contener por lo
menos lo siguiente:
I. Nombres de
las y los ciudadanos que participaron;
II. Nombre y
cargo de las personas representantes de la dependencia que participaron;
III. Puntos
tratados; y
IV. Acuerdos
tomados;
2. El acta de
acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia al
representante común de
los promoventes,
otra a las o los representantes de la dependencia y otra más se remite a la
Secretaría
Ejecutiva.
3. El Consejo
Municipal, deberá anexar el acta de acuerdos original al expediente de la
solicitud.
Artículo 218.-
1. El acta de
acuerdos correspondiente a la asamblea ciudadana, se publicará en la Gaceta
Municipal o en
el medio de
comunicación oficial a más tardar cinco días después que se concluya.
(
Se
adiciona
sección
mediante acuerdo de
fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día
)
Contraloría Social
Artículo 219.-
52
1. La
Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la
ciudadanía y los organismos del
sector social
privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de
gobierno.
2. La contraloría
social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los
recursos
públicos se
apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la
finalidad de incidir
en las
decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.
Artículo 220.-
1. La
Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Solicitar la
información a las autoridades municipales que considere necesaria para el
desempeño de sus
funciones;
II. Vigilar el
ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se
realicen conforme a la
normativa
aplicable;
III. Emitir
informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos
públicos;
IV. Presentar
ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades
políticas,
administrativas,
civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y
V. Las demás que
establezcan en los reglamentos municipales correspondientes.
2. Sólo se podrá
constituir una contraloría social por cada política, programa, obra o asunto de
interés social.
Artículo 221.-
1. Pueden
solicitar que se constituya una contraloría social:
I.- Al menos el
0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores
del Municipio, donde
tenga
competencia la obra, programa o autoridad, que se desee observar.
II. Los colegios
o asociaciones de profesionistas debidamente registradas en el Municipio.
III. Las
asociaciones civiles debidamente constituidas;
IV. Las
asociaciones vecinales debidamente registradas en el municipio; y
V. Otras formas
de organización social.
2. La solicitud
debe contener por lo menos los siguientes datos:
I. Nombre de la
persona representante común de los promoventes, tratándose de colegios,
asociaciones y
cualquier forma
de organización, se deberá acreditar la personalidad que ostenta;
II.
Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Domicilio
para recibir notificaciones dentro del municipio de Zapotlán el Grande;
IV. La
dependencia en la que se pretende constituir la contraloría;
V. Exposición de
motivos por los cuales se desea constituir la contraloría;
VI. Nombre de
las personas propuestas para constituir la contraloría; y
VII. Los
siguientes datos en orden de columnas:
a) Nombre
completo de las y los ciudadanos solicitantes;
b) Número de
folio de la credencial para votar de las personas solicitantes;
c) Clave de
elector de las personas solicitantes;
d) Sección
electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y
e) Firma de cada
elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para
votar.
Artículo 222.-
1. La
organización de las contralorías sociales se entiende delegada al Consejo
Municipal.
2. La solicitud
de contraloría social se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna
número consecutivo
de registro que
debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
3. El Consejo
Municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción,
copia de todas las
solicitudes
recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.
4. A falta de
alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Municipal,
requiere a los
promoventes para
que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la
notificación, con el
apercibimiento
que de no hacerlo se desechará la solicitud.
5. Una vez
satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, solicita el
apoyo del Instituto para
validar los
datos de los ciudadanos promovente.
6. Una vez
validados los datos de los ciudadanos promoventes, el Consejo Municipal,
emitirá el dictamen de
procedencia
correspondiente.
7. De resultar
procedente la solicitud para constituir la contraloría social, el Consejo
Municipal, remitirá el
dictamen de
procedencia y copia completa del expediente a la dependencia correspondiente,
dentro de los
siguientes tres
días hábiles.
Artículo 223.-
1. El dictamen
de procedencia deberá contener por lo menos:
I. Dependencia
en la que se constituirá la contraloría social;
53
II. Extracto de
la exposición de motivos por los que se solicitó constituir la contraloría;
III. Las
consideraciones por las que se declara procedente la solicitud; y
IV. Nombres de
las personas propuestas para constituir la contraloría;
2. Una vez
notificado el dictamen de procedencia la dependencia debe informar al Consejo
Municipal, los
nombres de las
personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones
de la
contraloría
social en un término no mayor de cinco días naturales.
3. En un plazo
no mayor a 20 días naturales, los entes públicos deben conformar la contraloría
social, con el
personal
propuesto en el dictamen de procedencia y las personas servidoras públicas que
fungirán como
facilitadoras en
las operaciones de la contraloría social.
Artículo 224.-
1. La
Contraloría Social labora libremente y tiene derecho a consultar la información
necesaria para sus fines,
sin más
restricciones que las establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del
Estado de
Jalisco y sus Municipios, así como al Reglamento de Transparencia, Acceso a la
Información
Pública y
Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del
Estado de Jalisco.
2. Los entes
públicos deben otorgar las facilidades necesarias a las Contralorías Sociales,
para el ejercicio
de sus
atribuciones.
3. Las
Contralorías Sociales no pueden responder a intereses partidistas, religiosos,
económicos o cualquiera
que resulte
incompatible con los fines propios de su naturaleza. No pueden obstaculizar la
ejecución de la
actividad pública.
4. Los
integrantes de las Contralorías Sociales no podrán recibir remuneración alguna
como pago o
compensación por
su desempeño dentro de la misma.
Artículo 225.-
1. Una vez
conformada la Contraloría Social, contará con 30 días naturales para elaborar
el dictamen de la
información
analizada.
2. El dictamen
que emite la contraloría social se remite al Consejo Municipal, para su
publicación en la
Gaceta Municipal
y en los medios oficiales con que cuente.
(
Se
adiciona
sección
mediante acuerdo de
fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día
)
Ayuntamiento Abierto
Artículo 226.-
1. El
ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los
habitantes de un municipio
a través de
representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen
derecho a presentar
propuestas o
peticiones en las sesiones ordinarias que celebre el ayuntamiento con este fin.
Artículo 227.-
1. Las sesiones
de ayuntamiento abierto son públicas y se llevan a cabo de manera trimestral.
2. El
ayuntamiento en casos especiales puede ordenar que las sesiones se celebren
fuera de su sede oficial,
en los barrios,
colonias y poblados del municipio.
Artículo 228.-
1. Para la
celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, se seguirá el
procedimiento
establecido en
el artículo 21 bis del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el
Grande
,
Jalisco. El
Ayuntamiento, a
través del Consejo Municipal emitirá la convocatoria con diez días hábiles de
anticipación.
2. La convocatoria
que emita el Consejo Municipal debe contener por lo menos lo siguiente:
I.
Identificación del Ayuntamiento convocante;
II. Temas que
motivan la sesión de ayuntamiento abierto;
III. Lugar, día
y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y
IV. Lugar, día y
hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto.
3. La
convocatoria es publicada en la gaceta municipal, se debe fijar en lugares
públicos y se le da la mayor
difusión
posible.
Artículo 229.-
1. Las y los
habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en
calidad de
participantes o
como público asistente.
Artículo 230.-
1. Al término de
la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la
misma.
2. El
Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los
participantes, respecto de los
asuntos tratados
en la sesión.
54
CAPÍTULO II
Del Desarrollo
de los Mecanismos de Participación Ciudadana de Democracia Directa
Artículo 231.-
Compete al Consejo conducir y vigilar el sano desarrollo de los mecanismos de
participación
ciudadana de
democracia directa, por todas sus etapas, así como garantizar el respeto de la
decisión que la
población tome
sobre los temas consultados.
Con la solicitud
del inicio del mecanismo de participación ciudadana directa, el Presidente del
Consejo pedirá
al organismo que
las leyes faculten para la organización y desarrollo de los mecanismos de
participación
ciudadana, lleve
a cabo el proceso de ratificación de mandato, ante una respuesta negativa u
omisión a esta
petición, se
procederá en los términos del presente Reglamento.
Artículo 232.-
Para los casos de mecanismos de participación ciudadana de democracia directa
que se
desarrollen en
forma distinta a la instalación de mesas receptoras, el Consejo Municipal
emitirá los
lineamientos
correspondientes en su convocatoria atendiendo a las capacidades presupuestales
y de
recursos
materiales y humanos con que cuente la Unidad.
El organismo
social que vaya a desarrollar algún mecanismo por las formas previstas en el
presente artículo
emitirá las
disposiciones del caso cuando la votación se vaya a llevar a cabo en urnas
electrónicas o por
medios
electrónicos, garantizando la legitimidad de la jornada de votación.
Artículo 233.-
Para garantizar la seguridad de las personas que acuda a emitir su voto, el
organismo social se
auxiliará de la
Policía Preventiva Municipal, la cual brindará el apoyo suficiente para
resguardar la paz y la
tranquilidad
durante la o las jornadas de votación.
Artículo 234.-
El resultado de la o las jornadas de votación será capturado, analizado y
calificado por el
Consejo
Municipal en el lugar donde se establezca para llevar a cabo el desarrollo de
las mismas.
SECCIÓN I
De la
Integración y Ubicación de las Mesas Receptoras
Artículo 235.-
Las mesas receptoras de la jornada de votación son los órganos formados por
ciudadanos
facultados por
el Consejo para recibir el material y realizar el escrutinio y cómputo del
centro de recepción de
material
correspondiente.
Al conjunto de
mesas receptoras que el Consejo determine ubicar en una población,
fraccionamiento o
condominio se le
denominará como centro de votación.
Las mesas
receptoras y centros de votación se ubicarán en lugares abiertos al público en
general.
Artículo 236.-
Los funcionarios de las mesas receptoras deberán respetar y hacer respetar la
libre emisión y
efectividad de
la voluntad de los habitantes del Municipio, garantizar el secreto del voto y
asegurar la
autenticidad del
escrutinio y cómputo de los votos.
Artículo 237.-
El lugar donde se instalarán las mesas receptoras de la jornada se publicará
junto con la
convocatoria que
el Consejo emita.
Artículo 238.-
Cada mesa receptora de la jornada se conformará con los ciudadanos funcionarios
siguientes:
I.- Un Presidente;
II.- Un
Secretario; y
III.- En su
caso, el número de escrutadores que determine el Consejo.
El Consejo
designará suplentes en cada caso.
55
Artículo 239.-
El Consejo emitirá la convocatoria pública y abierta para la designación, por
insaculación, de
los funcionarios
de las mesas receptoras, para tal efecto deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
I.- Ser mayor de
edad;
II.- Saber leer
y escribir;
III.- Presentar
copia de su credencial de elector; y
IV.- Presentar
solicitud por escrito ante el Consejo en los términos y condiciones formulados
en la convocatoria
respectiva, que
deberá contener como mínimo:
a) Nombre del
solicitante;
b) Lugar y fecha
de nacimiento;
c) Domicilio,
teléfono y correo electrónico;
d) La
manifestación de que se compromete a participar como funcionario de mesa
receptora de forma
voluntaria y sin
retribución económica alguna; y
e) Firma del
solicitante.
La Unidad pondrá
a disposición del público en general los formatos autorizados por el Consejo de
solicitudes
para la inscripción
como funcionarios de mesa receptora, sin embargo, no se considerará obligatorio
el uso
de dichos
formatos para la inscripción de algún ciudadano, por lo que podrán presentarse
solicitudes mediante
escrito libre,
reuniendo los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 240.-
Los ciudadanos que se inscriban para fungir como funcionarios de mesa receptora
por ninguna
causa serán
considerados como servidores públicos, por lo que el hecho de participar como
tales en alguna
jornada de votación
no será motivo del nacimiento de relación laboral alguna con el Municipio.
Artículo 241.-
La Unidad recibirá las solicitudes de los ciudadanos para su inscripción como
funcionarios de
mesas receptoras
desde la emisión de la convocatoria hasta la fecha límite que se establezca en
la misma y
dará cuenta al
Consejo para que emita y publique con cinco días de anticipación al día de la
jornada de
votación los
nombres de los ciudadanos electos para fungir como funcionarios de mesa
receptora.
Artículo 242.-
La designación de funcionarios de mesas receptoras se realizará conforme a la
cercanía con el
domicilio de los
solicitantes, respecto de los centros de votación y respetando su orden de
registro hasta cubrir
la totalidad de
los cargos.
Solo si fueran insuficientes
el número de inscritos para cubrir alguna mesa receptora o si estuviera
cubierta
la totalidad de
cargos se hará la designación del solicitante fuera del centro de votación más
cercano a su
domicilio.
Artículo 243.-
El presidente del Consejo y el titular de la Unidad suscribirán los
nombramientos de los
funcionarios de
mesas receptoras, los cuales deberán contener:
I.- Nombre del
funcionario de mesa receptora;
II.- Cargo
designado por el Consejo;
III.- Mesa
receptora de adscripción;
IV.- Centro de
votación que le corresponda;
V.- Lugar y
fecha del nombramiento;
56
VI.- Firma de
aceptación del cargo del funcionario; y
VII.- Sello de
la Unidad.
Artículo 244.-
Los funcionarios de mesa receptora deberán portar a la vista del público en
general sus
nombramientos
durante la jornada de votación.
Artículo 245.-
Son facultades de los presidentes de las mesas receptoras:
I.- Recibir el
material para el desarrollo de la jornada de votación;
II.- Asistir a
los cursos de capacitación que imparta el Consejo;
III.- Declarar
la apertura y clausura de la mesa receptora, así como el cierre de la votación;
IV.- Recibir a
los votantes, solicitando sus credenciales de elector para comprobar su
identidad;
V.- Recibir las
acreditaciones de resto de integrantes de su mesa receptora y de los
observadores ciudadanos
para integrarlas
a los paquetes de votación;
VI.- Recibir los
incidentes que se promuevan durante la jornada de votación;
VII.- Suspender
y reanudar la votación en caso de alteración del orden;
VIII.- Sustituir
al resto de funcionarios de la mesa receptora, en caso de no se presenten sus
titulares;
IX.- Vigilar el
correcto escrutinio de las boletas, pudiendo ordenar la verificación del
escrutinio y conteo de los
votos;
X.- Entregar el
paquete de votación al Consejo;
XI.- Fungir como
la principal autoridad de la mesa de votación; y
XII.- Las demás
que le asigne el presente Reglamento o el Consejo.
Artículo 246.-
Son facultades de los secretarios de las mesas receptoras:
I.- Auxiliar al
presidente de la mesa receptora en la instalación y clausura de la misma;
II.- Asistir a
los cursos de capacitación que imparta el Consejo;
III.- Acreditar
su designación ante el presidente de su mesa receptora;
IV.- Llenar el
acta de la jornada de votación, así como las sábanas de resultados;
V.- Capturar los
datos de votantes en los formatos aprobados por el Consejo, así como inutilizar
los formatos
sobrantes al
cierre de la votación;
VI.- Auxiliar a
los escrutadores en el conteo de las boletas o desempeñar dicha función cuando el
Consejo
determine que no
habrá escrutadores;
VII.- Colocar en
un lugar visible para la población, la sábana de resultados;
VIII.- Armar el
paquete de votación;
57
IX.- Asumir el
cargo de presidente de la mesa receptora, cuando el titular no se presente el
día de la jornada
de votación; y
X.- Las demás
que le asigne el presente Reglamento o el Consejo.
Artículo 247.-
Son facultades de los escrutadores:
I.- Auxiliar al
presidente de la mesa receptora en la instalación y clausura de la misma;
II.- Asistir a
los cursos de capacitación que imparta el Consejo;
III.- Acreditar
su designación ante el presidente de su mesa receptora;
IV.- Entregar
las boletas a las personas que deseen participar en la jornada, previa
identificación y registro
que lleven a
cabo ante el presidente y secretario de la mesa receptora;
V.- Indicar a
los votantes la urna donde deberán depositar sus boletas, garantizando en todo
momento la
libertad y
secrecía del mismo;
VI.- Inutilizar
las boletas sobrantes cuando el presidente de la mesa receptora declare el
cierre de la votación;
VII.- Abrir las
urnas tradicionales;
VIII.- Llevar a
cabo el escrutinio y conteo de los votos, así como la verificación cuando lo
ordene el presidente
de la mesa
receptora;
IX.- Dar cuenta
al presidente y secretario de la mesa receptora de los resultados;
X.- Asumir el
cargo de presidente o secretario de la mesa receptora, cuando sus titulares no
se presenten el
día de la
jornada de votación; y
XI.- Las demás
que le asigne el presente Reglamento o el Consejo.
Artículo 248.-
Los integrantes de las mesas directivas de casilla deberán recibir capacitación
por parte del
Consejo, para el
adecuado desempeño de sus atribuciones.
Artículo 249.-
Cada centro de votación contará con el auxilio de un Coordinador quien será el
representante
del Consejo en
los centros de votación y quien contará con voz en la toma de decisiones de las
mesas
receptoras, el
cual tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinar
los trabajos de instalación y clausura de las mesas receptora de la votación;
II.- Solventar
las necesidades del centro de votación que le corresponda durante el desarrollo
de la jornada
de votación;
III.- Decidir
sobre las controversias que se susciten en los centros de votación, cuando esto
no corresponda
al Consejo;
IV.- Informar en
todo momento al Consejo sobre el desarrollo e incidencias de la jornada de
votación; y
V.- Cumplir con
las encomiendas que les realice el Consejo.
SECCIÓN II
Del Registro de
Observadores Ciudadanos
Artículo 250.-
Cualquier ciudadano podrá inscribirse ante el Consejo como observador de la
jornada de
votación, sin
tener derecho a voz ni a voto en las decisiones de la mesa receptora o centro
de votación ante
58
la que acredite
su calidad de observador, pero podrá emitir su voto personalísimo e individual
en la mesa
receptora que le
corresponda en razón de su domicilio como cualquier otra persona en los
términos del
presente
Reglamento.
La persona que
decida participar como observador ciudadano deberá presentar su solicitud en el
plazo que
marque la
convocatoria.
Artículo 251.-
El Consejo, con la finalidad de transparentar los procesos de los mecanismos de
participación
ciudadana
directa, realizará atenta invitación a los OSCs inscritas en el Registro
Municipal para que sean las
instancias que
coordinen los trabajos de observación y vigilancia de las jornadas de votación
de los
mecanismos de
participación ciudadana directa.
Artículo 252.-
El Presidente del Consejo emitirá las acreditaciones a los observadores
ciudadanos que se
registren.
Artículo 253.-
Las acreditaciones de observadores ciudadanos se emitirán en forma individual y
sólo servirán
para la jornada
de votación en concreto que vaya a desarrollarse.
Artículo 254.-
Los observadores ciudadanos estarán facultados para presentar incidentes durante
la jornada
de votación ante
las mesas receptoras o el Consejo, con motivo de las irregularidades adviertan
durante la
jornada de
votación.
Artículo 255.-
Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, los observadores
ciudadanos tienen los
siguientes
derechos:
I.- Conocer y
vigilar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana directa, en
todas sus etapas;
II.- Solicitar
al Consejo cualquier información relativa al proceso del mecanismo de
participación ciudadana
directa de que se
trate;
III.- Durante el
día de la jornada de votación, vigilar y observar el desarrollo de las
actividades en las mesas
receptoras, sin
obstaculizar la votación o el trabajo de los funcionarios de las mismas;
IV.- Acudir y
permanecer en cualquier casilla instalada el día de la jornada de votación; y
V.- Vigilar y
observar el proceso de escrutinio y cómputo de los votos.
Del Material para el Desarrollo de la Jornada de Votación
Artículo 256.-
Se consideran como materiales para el desarrollo de la jornada de votación
aquellos que
previamente
hayan sido aprobados por el Consejo, siendo los siguientes:
I.- Acta de la
jornada de votación;
II.- Formato de
captura de los datos de votantes;
III.- Boletas de
votación;
IV.- Tinta
indeleble;
V.- Mampara;
VI.- Urna tradicional
o electrónica;
VII.- Sábana de
resultados;
59
VIII.- Crayones
de votación;
IX.- Paquetes de
votación;
X.- Los demás
que determine el Consejo.
Artículo 257.-
El acta de la jornada de votación se imprimirá en el formato oficial que
determine el Consejo
que contendrá
como mínimo la información siguiente:
I.- El nombre y
escudo del Municipio;
II.- Datos de
identificación del mecanismo de participación ciudadana directa en proceso;
III.- Datos de
identificación de la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana
directa en proceso;
IV.- Un apartado
para el llenado de la información general siguiente:
a) Centro de
votación y lugar de su ubicación;
b) Mesa
receptora;
c) Funcionarios
de la mesa receptora;
d) Fecha de la
jornada de votación;
V.- Un apartado
para el llenado de la información de la apertura de la mesa receptora
siguiente:
a) Hora de
apertura;
b) El número
boletas iniciales;
c) Folio de
inicio y folio final de las boletas;
d) Incidentes en
el proceso de instalación y apertura;
VI.- Un apartado
de incidentes durante la jornada de votación;
VII.- Un
apartado para el llenado de la información del cierre de la votación siguiente:
a) Hora de la
declaración del cierre de la votación;
b) Incidentes en
el proceso de cierre de la mesa receptora;
VIII.- Un
apartado para el llenado de la información del escrutinio y cómputo de los
votos, siguiente:
a) El número de
votantes;
b) El número de
boletas utilizadas;
c) El número de
boletas sobrantes;
d) El número de
votos emitidos a favor de cada una de las opciones materia del mecanismo de
participación
ciudadana
directa;
e) El número de
votos nulos;
f) Incidentes en
el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos;
60
IX.- Firma de
cada uno de los funcionarios de la mesa receptora;
X.- Lo demás determine
el Consejo.
Artículo 258.-
Para la emisión del voto se imprimirán las boletas que contendrán la siguiente
información:
I.- Talón
desprendible con folio;
II.- El motivo
de la jornada de votación; y
III.- La o las
preguntas que el Consejo determine formular a la población, según corresponda
el mecanismo
de participación
ciudadana directa a desarrollarse, con la identificación clara de las opciones
de respuesta y,
en su caso, el
espacio suficiente para las personas emitan su voto.
Artículo 259.-
Las mamparas deberán garantizar la libertad y secrecía del voto.
Artículo 260.-
Las urnas tradicionales deberán estar hechas de material transparente y
plegable, serán
armadas hasta el
día de la jornada de votación y se mostrarán a los presentes que se encuentran
vacías.
Se podrán
utilizar urnas electrónicas autorizadas y facilitadas por la autoridad
electoral, previo convenio con
el Municipio al
respecto.
Artículo 261.-
El Consejo, a través de la Unidad, entregará a cada presidente de mesa
receptora el material
para el
desarrollo de la jornada de votación, de forma completa y en un solo acto,
dentro de los cinco días
previos al de la
jornada de votación, y contra el recibo detallado correspondiente.
El Consejo
determinará el número de boletas, urnas y mamparas que se requerirán para la
instalación de las
mesas
receptoras.
Artículo 262.-
Los funcionarios de cada mesa receptora cuidarán las condiciones materiales que
les
proporcione el
Consejo para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del
voto, y asegurar el orden
en la votación.
Artículo 263.-
Se llevará a cabo una campaña de difusión a efecto de que los habitantes del
Municipio
conozcan los
mecanismos de participación ciudadana directa a desarrollarse, la fecha y
lugares donde se
instalarán las
mesas receptoras.
La campaña de
difusión se realizará desde el momento en que se emita la convocatoria, hasta
un día antes
de la fecha que
se fije para la jornada de votación.
El Municipio
podrá hacer uso de cualquier medio de difusión para los fines del presente
artículo, apegado al
principio de
austeridad en el ejercicio del gasto.
SECCIÓN IV
De la Jornada de
Votación
Artículo 264.-
La jornada de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa se
realizará
preferentemente
en día domingo, en la o las fechas que determine el Consejo en la convocatoria
que emita
al respecto, e
iniciará con la instalación de todas las mesas receptoras a las 07:00 horas,
mismas que cerrarán
a las 16:00
horas.
Durante la
jornada de votación el Consejo se declarará en sesión permanente.
Artículo 265.-
El día de la jornada de votación, se instalarán las mesas receptoras en los
lugares señalados
en la
convocatoria, bajo la responsabilidad de los funcionarios de las mesas
receptoras, en los términos
previstos en el
presente Reglamento.
61
Cuando se
utilicen urnas electrónicas se llevará a cabo una prueba de su funcionamiento
al aperturarse la
mesa receptora.
Artículo 266.-
Los funcionarios de las mesas receptoras permanecerán en éstas durante toda la
jornada de
votación.
Los funcionarios
de las mesas receptoras emitirán su voto en la mesa en que se desempeñen como
funcionarios,
siempre y cuando sean habitantes del Municipio y cuenten con credencial para
votar vigente.
Artículo 267.-
El secretario de la mesa receptora levantará el acta de la jornada de votación
en el formato
previamente
establecido por el Consejo, en el momento en que se vayan desarrollando las
etapas de la
jornada de
votación y será responsable de recabar la firma de la totalidad de los
funcionarios de la mesa
receptora.
Artículo 268.-
Para el caso de que no se presenten los funcionarios de las mesas receptoras se
estará a las
siguientes
reglas:
I.- En principio
si se encuentran los funcionarios suplentes designados por el Consejo, asumirán
las funciones
en lugar del
funcionario titular faltante;
II.- En caso que
de falte el presidente de la mesa receptora y su suplente, asumirá dicho cargo
el secretario
de la misma y
entrará en funciones el suplente del secretario;
III.- En caso
que de falte el presidente y el secretario de la mesa receptora y sus
suplentes, asumirá el cargo
de presidente de
la mesa receptora el escrutador y como secretario su suplente;
IV.- En caso de
que falte la totalidad de funcionarios de la mesa receptora y sus suplentes, el
Coordinador
invitará a los
ciudadanos que se encuentren en la fila esperando su turno para votar, para
fungir como
funcionarios de
la mesa receptora, hasta completarla con un presidente y secretario, al menos;
y
V.- Si aún así
no se completa la mesa receptora, no se instalará la mesa receptora y el
Coordinador informará
el hecho al
Consejo.
En cualquiera de
los casos establecidos en el presente Reglamento, se levantará la incidencia en
el acta de
la jornada de
votación.
Artículo 269.-
Una vez debidamente instalada la mesa receptora, el presidente de la misma hará
declaratoria
correspondiente
y comenzará a recibir a los votantes en el orden en que fueron llegando a la
mesa receptora.
Artículo 270.-
El presidente de la mesa receptora solicitará a cada votante su credencial de
elector, verificará
que el portador
sea titular de la misma, que no tenga marcado su pulgar izquierdo y que, en
razón de su
domicilio, le
corresponda votar en la mesa receptora donde se presente.
En los casos
establecidos en el presente Reglamento y según lo haya determinado el Consejo
en la
convocatoria que
haya emitido, podrán participar menores de edad y personas no avecindadas en el
Municipio, para
lo cual el Consejo tomará las previsiones necesarias para que la votación se
desarrolle con
normalidad y la
identificación de los votantes se garantice la emisión de un voto por cada
persona.
Artículo 271.-
El secretario de la mesa receptora registrará al votante en el formato de
captura de datos de
los votantes en
blanco, anotando su nombre, Sección electoral y la clave de elector.
Se utilizará el
padrón de electores del Municipio cuando la autoridad electoral lo proporcione
con la
anticipación
requerida, cruzando a aquellos votantes que aparezcan en dicho padrón.
62
Durante el
tiempo que cada votante se tome para emitir su voto, los escrutadores
resguardarán su credencial
de elector,
misma que devolverán a su titular una vez que emita su voto y se marque con
tinta indeleble el
pulgar
izquierdo.
Artículo 272.-
Los escrutadores entregarán la o las boletas que correspondan a cada uno de los
votantes,
quienes
ingresarán en forma individual a las mamparas para ejercer su derecho y
depositarán sus boletas en
las urnas
correspondientes.
Artículo 273.-
Los votantes permanecerán en las mesas receptoras solamente el tiempo necesario
para emitir
su voto.
Artículo 274.-
Queda prohibido a los votantes y por lo tanto se les negará el derecho a emitir
su voto a quienes:
I.- Ingresen a
las mesas receptoras en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas o
enervantes;
II.- Ingresen a
las mesas receptoras armados, salvo los integrantes de las fuerzas armadas
mexicanas o
cuerpos
policiacos;
III.- Ejerzan
violencia física o verbal, contra los funcionarios de las mesas receptoras, los
votantes que se
encuentren en
las mismas o el material para el desarrollo de la jornada de votación;
IV.- Pretendan
violar la secrecía y libertad del voto mediante cualquier medio de coacción,
como la compra
del voto o la
grabación por cualquier medio de su boleta o la de otros;
V.- Intenten votar
en más de una ocasión;
VI.- Pretendan
influenciar en el sentido del voto, mediante la entrega de folletos, perifoneo,
video o cualquier
otro medio, el
día de la jornada de votación; o
VII.- En los
demás casos similares a juicio del presidente de la mesa receptora.
Artículo 275.-
En cualquiera de los casos anteriores, el presidente de la mesa receptora
estará facultado para
suspender la
votación, en tanto se restablece el orden para continuar con la jornada.
El Municipio
dará las garantías necesarias para el desarrollo pacífico de la jornada de
votación.
Artículo 276.-
Los funcionarios de casilla orientarán a los votantes que lo soliciten, sobre
el objeto de la jornada
de votación y la
forma de emitir su voto.
Artículo 277.-
Se considera que existe causa justificada para la instalación de una mesa
receptora en lugar
distinto al
señalado por el Consejo, cuando:
I.- No exista el
local indicado en las publicaciones respectivas;
II.- El local se
encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
III.- Se
advierta, al momento de la instalación de la mesa, que ésta se pretende
instalar en lugar prohibido por
el Consejo;
IV.- Las
condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o
el fácil y libre acceso de
los votantes, o
bien, no garanticen la realización de las operaciones de la jornada en forma
normal.
V.- Las
condiciones climáticas lo hagan necesario; y
VI.- Así lo
disponga el Consejo por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique
al presidente de la
mesa receptora.
63
Para los casos
señalados en el párrafo anterior, la mesa receptora deberá quedar instalada en
la misma
Sección y en el
lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el
exterior del
lugar original
que no reunió los requisitos.
Artículo 278.-
En ningún caso y por ningún motivo se recibirá la votación antes de las 08:00
horas del día de
la consulta
ciudadana.
Artículo 279.-
Si a las 11:00 horas no se ha logrado la instalación de la mesa receptora, ésta
se tendrá por no
instalada,
asentándose en el acta de la jornada de votación las causas y motivos que
impidieron la instalación
por el
funcionario de la mesa receptora con más alto rango que se encuentre presente.
En ausencia de los
anteriores, por
los coordinadores.
A falta de
material para el desarrollo de la jornada, la constancia de la no instalación
de la mesa receptora se
realizará en los
medios que se tengan al alcance.
Artículo 280.- A
las 16:00 horas se cerrará la votación en todas las mesas receptoras, mediante
el anuncio
que hagan los
presidentes de cada una de ellas, asentándose las circunstancias del caso en el
acta de la
jornada de la
votación por el secretario de la mesa receptora.
Artículo 281.-
Si llegada la hora del cierre de la votación existirán votantes esperando su
turno, la votación
continuará hasta
que el último de los votantes formados emita su decisión, sin embargo el
presidente de la
mesa receptora
hará el anuncio que la mesa receptora ya no recibirá a más personas.
Artículo 282.-
Sólo podrá cerrarse una mesa receptora antes de las 14:00 horas si se agotaron
la totalidad de
boletas,
asentándose el hecho como un incidente.
Del Escrutinio y Cómputo de la Votación
Artículo 283.-
Una vez cerrada la votación, los funcionarios de la mesa receptora, en
presencia de los
observadores
ciudadanos, procederán al escrutinio y cómputo de los votos.
Artículo 284.-
Los conteos se realizarán en dos ocasiones, en caso de diferencias aritméticas
en los resultados
en esta etapa
del proceso, a juicio del presidente de la mesa receptora se harán hasta dos
conteos más en
los rubros donde
existan las diferencias.
Artículo 285.-
El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los funcionarios de
cada una de las
mesas
receptoras, determinan:
I.- El número de
votantes que sufragó en la mesa receptora;
II.- El número
de votos emitidos y el sentido de los mismos;
III.- El número
de votos inválidos; y
IV.- El número
de boletas sobrantes.
Se entiende por
boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa receptora no
fueron
utilizadas por
los ciudadanos.
Artículo 286.-
Cada uno de los resultados del escrutinio y cómputo se asentarán en el acta de
la jornada de
votación por el
secretario de la mesa receptora.
Artículo 287.-
Una vez declarado el cierre de la votación, los escrutadores inutilizarán las
boletas y formatos
de captura
sobrantes, con dos líneas diagonales cada uno de ellos, procediendo al conteo
del número de
votantes
registrados en los formatos de captura y de las boletas inutilizadas.
64
Artículo 288.-
Concluido el conteo de boletas sobrantes, el presidente de la mesa receptora
abrirá una a una
las urnas
tradicionales. En tanto no se concluya con el escrutinio y cómputo de cada urna
en lo individual no
podrá abrirse la
siguiente.
El presidente de
la mesa receptora determinará el orden de apertura de las urnas.
Artículo 289.-
El presidente de la mesa receptora sacará las boletas y mostrará a los
presentes que la urna
correspondiente
quedó vacía.
Artículo 290.-
Bajo la supervisión de presidente de la mesa receptora y ante la presencia de
los observadores
ciudadanos, los
escrutadores clasificarán los votos emitidos según el sentido de cada voto,
separando
aquellos votos
nulos.
Artículo 291.-
Son votos válidos aquellos que hayan elegido cualquiera de las opciones materia
del
mecanismo de
participación ciudadana sin importar que para la emisión de los mismos se
utilice por el votante
cualquier signo
plasmado en el voto.
Artículo 292.-
Son votos nulos:
I.- Aquellos en
los que se crucen más de una opción;
II.- Aquellos en
los que expresamente se manifieste su anulación por el votante;
III.- Aquellos
depositados en blanco, en estos casos los escrutadores inmediatamente
procederán a
inutilizarlos,
cruzándolos completamente de manera que no quede lugar a duda su nulidad;
IV.- Aquellos
que hayan sido depositados completamente rotos; y
V.- Aquellos en
los que no se pueda advertir el sentido del voto.
Artículo 293.-
Si en algún voto se plasme cualquier tipo de mensaje, que no resulte
impedimento para
determinar el
sentido del voto se considerará como válido.
Artículo 294.-
En caso de duda sobre la validez, anulación o sentido de un voto el presidente
de la mesa
tendrá la
decisión definitiva.
Artículo 295.-
Los cúmulos de votos clasificados y contados se introducirán en sobres
independientes que
serán cerrados
para armar el paquete de votación.
El presidente de
la mesa receptora se cerciorará de que cada uno de los sobres se encuentre
vacío a la vista
del resto de los
presentes.
Artículo 296.-
En un sobre por separado se introducirán los incidentes que se hayan presentado
durante la
jornada de
votación.
Artículo 297.-
Concluido el procedimiento de escrutinio y cómputo, se terminará con el llenado
del acta de la
jornada de
votación y el armado del paquete de votación. El secretario de la mesa
receptora pegará un tanto
del acta de la
jornada de votación por fuera del paquete de votación y entregará el otro tanto
al presidente de
su mesa de
votación.
Igualmente se
colocará la sábana de resultados en un lugar visible del centro de votación.
Artículo 298.-
El presidente de la mesa receptora a la brevedad posible entregará el paquete
de votación al
Consejo, a
través de la Unidad.
Los
coordinadores auxiliarán al presidente de la mesa directiva en la entrega de
urnas, mamparas y demás
bienes
facilitados para la jornada de votación.
65
SECCIÓN VI
De la
Calificación del Proceso del Mecanismo de Participación Ciudadana Directa
Artículo 299.-
El Consejo constituido en sesión permanente procederá a realizar la calificación
del proceso del
mecanismo de
participación ciudadana directa.
Artículo 300.-
La resolución que al respecto emita el Consejo se ocupará de:
I.- Hacer un
recuento de las actuaciones previas a la jornada de votación;
II.- Revisará
las actas de la jornada remitidas por las mesas receptoras;
III.- Resolverá
los incidentes presentados durante la jornada de votación;
IV.- Calificará
la validez o no de la jornada de votación;
V.- Realizará el
cómputo final de la votación;
VI.- Emitirá el
resultado del mecanismo de participación ciudadana directa; y
VII.- Declarará
los efectos del resultado del mecanismo de participación ciudadana directa.
Artículo 301.-
La resolución definitiva del mecanismo de participación ciudadana directa se
remitirá al
Secretario
General del Ayuntamiento para los efectos de su publicación íntegra en la
Gaceta Municipal, así
mismo la Unidad
llevará a cabo las gestiones necesarias para la publicación y difusión de la
resolución
definitiva en
los términos establecidos por la convocatoria.
Artículo 302.-
La Unidad será la responsable de resguardar y, en su momento, archivar los
paquetes de
votación.
De los Incidentes
Artículo 303.-
Es incidente todo acontecimiento que tiene relación con el desarrollo de la
jornada de votación
en los términos
de la presente Sección.
Artículo 304.-
Son incidentes:
I.- Los cambios
de funcionarios de mesa receptora;
II.- El cambio
de domicilio de la mesa receptora;
III.- Las causas
por las que la mesa receptora cerró la votación anticipadamente;
IV.- Los motivos
por los que los funcionarios de las mesas receptoras no firmaron el acta de la
jornada de
votación en
alguno de sus diversos apartados;
V.- Las
observaciones con relación al conteo y cómputo de los votos;
VI.- La relación
de los escritos presentados por los observadores ciudadanos con relación al
funcionamiento
de las mesas
receptoras; y
VII.- Las causas
por las que no fue instalada en tiempo y forma una mesa receptora.
El secretario de
la mesa receptora asentará los distintos incidentes que se presenten en el apartado
correspondiente
del acta de la jornada de votación, los cuales serán remitidos al Consejo para
su resolución.
66
Artículo 305.-
La presentación de incidentes no suspenderá la votación. Los secretario de las
mesas
receptoras se
limitarán a recibir los escritos de los incidentes y acusar de recibido la
copia del mismo que
presente el
promovente.
Artículo 306.-
Podrán promover incidentes:
I.- Los
integrantes del Consejo;
II.- Los
funcionarios de las mesas receptoras;
III.- Los
habitantes del Municipio cuando reclamen la violación a su derecho a votar; y
IV.- Los
observadores ciudadanos.
CAPÍTULO III
De los Convenios
Metropolitanos, Intermunicipales e Interinstitucionales para la Participación
Ciudadana
Artículo 307.-
El Municipio podrá celebrar convenios metropolitanos, intermunicipales e
interinstitucionales
con otras
entidades gubernamentales para el fomento de la participación ciudadana, el
desarrollo y la
ejecución de
mecanismos de participación ciudadana que incidan en el ámbito de competencia.
Artículo 308.-
Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán ser aprobados por
el Ayuntamiento,
serán
considerados información pública fundamental y deberán contener lo siguiente:
I.- Un capítulo
que resuma los antecedentes del proyecto o mecanismo de participación ciudadana
a
desarrollar;
II.- Las
declaraciones de las partes, donde se deje constancia de la capacidad legal
para celebrar el convenio
y las
autorizaciones recabadas que se requieran para su ejecución;
III.- El objeto
del mismo, sus alcances y características particulares;
IV.- La forma en
la que las entidades gubernamentales participarán en el desarrollo del proyecto
o del
mecanismo de
participación ciudadana;
V.- La forma en
que se garantizará a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos;
VI.- El inicio
de la vigencia y plazo de duración del convenio;
VII.- La
integración de la instancia metropolitano, intermunicipal o interinstitucional
responsable del desarrollo,
seguimiento,
ejecución y, en su caso, evaluación del proyecto o mecanismo de participación
ciudadana, así
como las reglas
para su funcionamiento;
VIII.- Las demás
cláusulas que faciliten su cumplimiento; y
IX.- Las firmas
de las partes.
Artículo 309.-
Cuando la participación de las entidades gubernamentales incluya la aportación
de recursos
presupuestales
de las partes, además de lo establecido en el artículo anterior, el convenio
establecerá:
I.- El
porcentaje de las aportaciones que cada una de las partes se compromete a
erogar;
II.- La
instancia responsable de ejercer los recursos, así como de su comprobación;
67
III.- El plazo y
la periodicidad en que las partes depositarán los recursos;
IV.- La forma y
plazos en que se devolverán las aportaciones de las partes, en caso de
cancelación del
proyecto o
mecanismo de participación ciudadana; y
V.- Los demás
aspectos que faciliten el cumplimiento del convenio.
Artículo 310.-
Los convenios metropolitanos, intermunicipales e interinstitucionales para la
participación
ciudadana podrán
celebrase con otras entidades gubernamentales bajo la modalidad de convocatoria
abierta,
para tal efecto:
I.- Se publicará
la convocatoria respectiva en:
a) El portal
oficial del Gobierno Municipal durante todo el plazo de la misma; y
b) Dos diarios
de circulación en el Municipio por una sola ocasión;
II.- El
Presidente Municipal con el apoyo del Coordinador General llevará a cabo las
gestiones necesarias
ante las
entidades gubernamentales con el objeto de que se adhieran al proyecto o
mecanismo de
participación
ciudadana;
III.- Las entidades
gubernamentales podrán adherirse al convenio presentando ante la Secretaría
General del
Ayuntamiento las
autorizaciones otorgadas para tal efecto, haciendo las designaciones y, en su
caso, las
aportaciones que
el convenio requiera;
Artículo 311.-
El Municipio podrá celebrar convenios con universidades, OSCs u organizaciones
vecinales en
general con el
objeto de realizar los fines del presente Reglamento, a los cuales les serán
aplicables las
disposiciones
previstas en el presente capítulo cuando sean acordes a la naturaleza del
proyecto.
De la Organización Social para la Participación Ciudadana
CAPÍTULO I
De las
Disposiciones Comunes a los Organismos Sociales para la Participación Ciudadana
Artículo 312.-
La organización social para la participación ciudadana del Municipio se
realizará a través de un
sistema de
organismos sociales, compuesta por niveles de representación que garantizarán
el ejercicio de
los derechos
ciudadanos de los vecinos en el ámbito municipal de gobierno bajo los
principios y elementos
establecidos en
los artículos 3 Y 4 del presente Reglamento.
Artículo 313.-
Son organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio:
I.- La Asamblea
Municipal;
II.- El Consejo
Municipal;
III.- Los
consejos de zona;
IV.- Los
consejos sociales; y
V.- Los Consejos
Consultivos.
Artículo 314.-
La información que generen los organismos sociales se considera información
fundamental del
Municipio por lo
que deberá publicarse en los términos establecidos en la legislación y
reglamentación en
68
materia de
transparencia y acceso a la información pública, salvo los casos en que se deba
proteger de los
datos personales
de los ciudadanos o que de su contenido se advierta que su difusión violentará
alguna
disposición de
orden o interés público.
Artículo 315.-
Para los casos no previstos en el presente Título se estará a las disposiciones
que en particular
se establecen en
el presente Reglamento y, en su defecto, a lo que determine el Presidente
Municipal a
propuesta del
Consejo Municipal o del Encargado de Unidad.
De la Integración de los Organismos Sociales y su Renovación
Artículo 316.-
Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de
los
organismos
sociales en la forma y términos establecidos en el presente Título.
Artículo 317.-
Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:
I.- Ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser vecino
del Municipio los últimos tres años;
III.- Saber leer
y escribir;
IV.- Comprometerse
con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo
social;
V.- No ser
funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
VI.- No haber
sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la
convocatoria para la
designación de
los integrantes del organismo social;
VII.- No haber
sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años
previos a la fecha
de la
convocatoria para la designación del organismo social; y
VIII.- No haber
sido condenado por delito doloso alguno.
Artículo 318.-
Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a
partir de la fecha de
su designación y
toma de protesta.
Por cada
integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones
por la simple
ausencia de su
titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.
Artículo 319.-
Las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico por lo que
no se recibirá
remuneración
económica o en especie por su ejercicio, en consecuencia, no existirá relación
laboral alguna
de sus miembros
con el Municipio.
Los cargos de
coordinadores que desempeñen los funcionarios o servidores públicos al interior
de los
organismos
sociales son inherentes a sus funciones.
Artículo 320.-
Los organismos sociales funcionarán de forma independiente al gobierno
municipal y se
integrarán por
un Consejero Presidente, consejeros vocales y un Coordinador designado por el
Encargado
de Unidad.
Artículo 321.-
El número de integrantes con derecho a voto de los organismos sociales será
impar.
Artículo 322.-
El Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación de los organismos
sociales y sus
integrantes
rendirán la protesta de ley.
69
Artículo 323.- En
su primera sesión ordinaria, los organismos sociales nombrarán a su Consejero
Presidente
de entre sus
miembros a propuesta del Gobierno Municipal, así como a su suplente en caso de
ausencia del
titular.
De las Sesiones de los Organismos Sociales
Artículo 324.-
Los organismos sociales deberán sesionar de forma ordinaria cuando menos una
vez cada
cuatro meses y
de forma extraordinaria cuando sea necesario, salvo la Asamblea Municipal que
sesionará de
forma ordinaria
al menos una vez al año.
Artículo 325.-
El desahogo de las sesiones de los organismos sociales deberá seguirse de
conformidad al
orden del día
establecido en la convocatoria, el cual contará cuando menos de los siguientes
puntos:
I.- Lista de
asistencia y verificación del quórum para sesionar;
II.- Lectura y
aprobación del orden del día;
III.-
Presentación, análisis, discusión y en su caso aprobación de los temas a
tratar;
IV.- Asuntos
generales; y
VI.- Clausura de
la sesión.
Artículo 326.-
Pasada media hora de aquella fijada en la convocatoria y a falta de quórum para
sesionar:
I.- El Consejero
Presidente realizará la declaratoria de la falta de quórum y acordará con los
consejeros
vocales
presentes el día y hora para desahogar la sesión convocada;
II.- El
Coordinador levantará la constancia respectiva y notificará dicho acuerdo a los
integrantes ausentes; y
III.- La sesión
en segunda convocatoria se desarrollará con la presencia de al menos una
tercera parte de los
integrantes del
organismo social.
Artículo 327.-
Las sesiones de los organismos sociales serán públicas y abiertas.
Artículo 328.-
Las convocatorias a las sesiones de los organismos sociales se notificarán a
todos sus
miembros con
cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora de su celebración en los
domicilios o correos
electrónicos que
señalen para tal efecto.
Artículo 329.-
Para que exista quórum para sesionar, se requerirá la presencia de la mayoría
de los miembros
del organismo
social correspondiente, pero no podrán sesionar si no se encuentra su Consejero
Presidente y
su coordinador o
quien haga sus veces.
Artículo 330.-
Los temas agendados en las sesiones de los organismos sociales pasarán por la
etapa de
discusión, la
cual se sujetará a las siguientes reglas:
I.- El
Coordinador presentará al organismo social cada tema, salvo que se trate de
alguna propuesta o
comisión
encargada a algún otro consejero ciudadano;
II.- El
Consejero Presidente someterá a discusión cada tema en lo particular y
concederá el uso de la voz a
aquellos
integrantes que soliciten hacerlo en el orden de su registro;
III.- No podrá
interrumpirse a quien tenga el uso de la voz, sin embargo, el Consejero
Presidente podrá pedir
a quien la tenga
que concrete su intervención buscando escuchar todas las opiniones sobre el
tema;
70
IV.- Los
ciudadanos que asistan a las sesiones de los organismos sociales podrán hacer
uso de la voz
guardando el
debido orden y respeto para los demás, siguiendo las disposiciones establecidas
para las
audiencias
públicas;
V.- El Consejero
Presidente y el Coordinador moderarán las réplicas y contrarréplicas que se
susciten entre
los integrantes
del organismo social; y
V.- Siendo
suficientemente discutido el punto, el Consejero Presidente procederá a someter
a votación del
organismo social
el punto tratado, la cual será registrada por el Coordinador.
Artículo 331.-
Las decisiones de los organismos sociales se toman por mayoría simple.
Se entiende por
mayoría simple a la votación a favor o en contra de alguna propuesta que reciba
al menos la
mitad más uno de
los consejeros ciudadanos presentes.
Artículo 332.-
Las votaciones para la toma de acuerdos en las sesiones de los organismos
sociales seguirán
las reglas
siguientes:
I.- Las
votaciones serán económicas o nominales:
a) Se entiende
por votación económica a aquella que de forma general y al mismo tiempo los
consejeros
ciudadanos
levantan su mano para indicar el sentido de su voto;
b) Se entiende
por votación nominal al procedimiento donde el Coordinador nombra a cada uno de
los
consejeros
ciudadanos para que expresen el sentido de su voto;
II.- El sentido
de las votaciones será a favor, en contra o abstención;
III.- Las
abstenciones se cuentan por separado; y
IV.- Los
consejeros ciudadanos podrán formular votos particulares que presentarán al
momento de la
discusión de los
asuntos a tratar, sin embargo, a efecto de que se hagan constar en las actas se
deberán
presentar por
escrito al Coordinador.
Artículo 333.-
Al término de cada sesión se levantará un acta en la que consten:
I.- El lugar,
fecha y hora de su desarrollo;
II.- Los datos
de la convocatoria respectiva;
III.- El orden
del día;
IV.- Una reseña
de la discusión de los puntos tratados;
V.- Los acuerdos
tomados;
VI.- Los votos
particulares de los consejeros que los formulen y que soliciten su inclusión;
VII.- La clausura
de la sesión; y
VIII.- Las
firmas de los integrantes del organismo social respectivo y que hayan asistido
a la misma.
Artículo 334.-
Las actas serán redactadas por el Coordinador de cada organismo social y
enviadas a los
correos
electrónicos autorizados a los miembros del organismo social para su
conformidad o, en su defecto,
para que
soliciten las correcciones o aclaraciones correspondientes.
71
Artículo 335.-
El Coordinador será responsable de recabar las firmas de las actas de los
miembros del
organismo
social, quienes podrán firmar bajo protesta.
Si algún miembro
del organismo social se negara a firmar el acta de una sesión en la que
participó, el
Coordinador
dejará constancia asentado el hecho en un engrose que formará parte del acta,
sin que por ello
pierda validez.
Artículo 336.-
Los consejeros ciudadanos que falten temporalmente a las sesiones de los
organismos sociales
serán suplidos
por quien haya sido designado como su suplente.
Artículo 337.-
Ante la falta definitiva de un consejero ciudadano propietario, su suplente
ocupará su lugar, en
caso de que no
exista, el Presidente Municipal a propuesta del Consejo Municipal nombrará al
consejero
faltante de
forma interina, el cual concluirá el periodo correspondiente, pudiendo
postularse para un nuevo
periodo.
Artículo 338.-
Los integrantes de los organismos sociales tendrán derecho en todo momento a
obtener copias
de las actas de
las sesiones y de los documentos que genere el propio consejo al que
pertenecen, observando
en todo momento
las medidas disposiciones establecidas en materia de austeridad y ahorro.
Artículo 339.-
Para los casos no previstos en el presente Capítulo, se aplicará en forma
supletoria las
disposiciones
establecidas en el ordenamiento municipal que regule el funcionamiento interno
del
Ayuntamiento o
lo que acuerde cada organismo social.
De las Facultades de los Integrantes de los Organismos Sociales
Artículo 340.-
Son facultades de los consejeros presidentes de los organismos sociales:
I.- Presidir,
dirigir y clausurar las sesiones del organismo social, así como declarar los
recesos en las mismas;
II.- Emitir,
junto con el Coordinador las convocatorias a las sesiones del organismo social;
III.- Firmar las
actas de las sesiones del organismo social;
IV.- Ejercer el
voto de calidad en caso de empate;
V.- Representar
al organismo social;
VI.- Rendir el
informe de actividades al organismo social; y
VII.- Las demás
que establezca el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.
Artículo 341.-
Son facultades de los consejeros vocales de los organismos sociales:
I.- Asistir con
voz y voto en las sesiones del organismo social, así como solicitar la
inclusión de los votos
particulares en
el contenido de las actas de las sesiones del mismo o abstenerse de votar;
II.- Manifestar
libremente sus ideas, con respeto a los demás;
III.- Formar
parte de las mesas de trabajo, foros de opinión y desempeñar las comisiones que
se formen al
interior del
organismo social;
IV.- Participar
en las actividades que lleve a cabo el organismo social y recibir capacitación
en materia de
participación
ciudadana;
V.- Acceder a la
información que competa al organismo social;
72
VI.- Firmar las
actas de las sesiones del organismo social y pedir las correcciones a las
mismas;
VII.- Ante la
negativa u omisión del Consejero Presidente del organismo social, convocar a
las sesiones o
reuniones de
trabajo del mismo con la concurrencia de la mayoría de los consejeros
ciudadanos que lo
integran; y
VIII.- Las demás
que establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales
vigentes.
Artículo 342.-
Los coordinadores tendrán derecho a voz, pero sin voto en las sesiones de los
organismos
sociales, por lo
que su participación no se tomará en cuenta para determina la mayoría a que se
refiere el
artículo 295.
Artículo 343.-
Son facultades de los coordinadores de los organismos sociales:
I.- El fomento e
impulso del desarrollo de las actividades de los organismos sociales;
II.- Ser el
vínculo del organismo social con el Consejo Municipal y las entidades
gubernamentales;
III.- Designar a
su suplente;
IV.- Elaborar el
orden del día, acordando con el Consejero Presidente los asuntos que serán
agendados y
adjuntando la
documentación necesaria para que el organismo social emita sus determinaciones;
V.- Suscribir
junto con el Consejero Presidente las convocatorias a las sesiones del
organismo social;
VI.- Organizar
las sesiones del organismo social, proveyendo de todo lo necesario para su
adecuado
desarrollo;
VII.- Auxiliar a
los consejeros ciudadanos en el desahogo de las sesiones del organismo social,
así como en
el desempeño de
sus funciones;
VIII.-
Administrar el archivo del organismo social, inscribiendo en el Registro
aquellos actos que el presente
Reglamento así
lo disponga;
IX.- Cumplir con
las disposiciones que en materia de transparencia y rendición de cuentas
correspondan al
organismo
social;
X.- Rendir los
informes que le solicite el organismo social o su Consejero Presidente;
XI.- Dar
cumplimiento a los acuerdos que apruebe el organismo social;
XII.- Levantar
las actas de las sesiones del organismo social, firmarlas, recabar la firma de
los consejeros
ciudadanos y
publicarlas en el portal de internet del gobierno municipal;
XIII.- Las demás
que establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales
vigentes.
SECCIÓN IV
De la Actuación
de las Entidades Gubernamentales frente a los Organismos Sociales
Artículo 344.-
El Municipio a través de la Unidad y con el auxilio de las entidades
gubernamentales, se
relacionará con
los organismos sociales considerando que:
I.- Respetará su
integración y decisiones en los términos del presente Reglamento, adoptando las
propuestas,
recomendaciones,
evaluaciones u observaciones en la toma de decisiones de su competencia, salvo
que con
ello se viole alguna
disposición de orden público;
73
II.-
Transparentará la información que requieran para cumplir con sus funciones, de
los procesos que realicen
las entidades
gubernamentales y las expondrán implicaciones que la emisión de alguna
propuesta,
recomendación u
observación puedan generar, así como los resultados de las gestiones que lleven
a cabo; y
III.- En la
medida de sus posibilidades, eliminará los obstáculos que impidan ejercicio de
la función que
desempeñen.
Artículo 345.-
Los vecinos podrán realizar sus trámites ante el Municipio y ejercer sus
derechos individuales
sin que
requieran la aprobación o autorización previa de algún organismo social.
Artículo 346.-
Cuando algún tema sea de interés de dos o más organismos sociales, la Unidad
realizará las
gestiones
necesarias para que todos aborden dicho tema o sea tratado por un organismo
social de mayor
nivel, pudiendo
realizar sesiones simultáneas o invitar a alguna representación de uno u otro
consejo social a
la sesión
correspondiente a participar con voz, pero sin voto.
En el caso de
que se lleven a cabo las sesiones simultáneas, el Encargado de Unidad realizará
la función de
coordinador de
las mismas.
Artículo 347.-
Los organismos sociales ejercerán sus funciones acorde a la delimitación
territorial que se
determine al
momento de su conformación, en consecuencia no podrán representar a los vecinos
o
propietarios de
áreas distintas a las de su circunscripción geográfica, sin embargo, podrán
conocer de
aquellos asuntos
de interés común para todo el Municipio.
Artículo 348.-
Los organismos sociales establecerán su domicilio en las oficinas o lugares
ubicados dentro de
la delimitación
territorial a que se refiere el artículo anterior, salvo que en dicha
circunscripción no se cuente
con un sitio
idóneo para que puedan sesionar con regularidad, de no ser así en la
convocatoria se precisará
el lugar donde
se vaya a sesionar.
CAPÍTULO II
De la Asamblea
Municipal de los Organismos Sociales para la Participación Ciudadana
Artículo 349.-
La Asamblea Municipal es la instancia de participación ciudadana que aglutina a
la
representación
de los consejos de zona del Municipio.
Artículo 350.-
El Consejo Municipal fungirá como mesa directiva de la Asamblea Municipal.
Artículo 351.-
El Presidente Municipal o el Coordinador General fungirán como Presidente de la
Asamblea
Municipal,
mientras que el Encargado de Unidad hará las veces de coordinador de la propia
Asamblea
Municipal, sin
embargo carecerán de voto en las sesiones de la Asamblea Municipal.
Para el caso de
empate en las votaciones el Consejero Presidente del Consejo Municipal tendrá
voto de
calidad.
Artículo 352.-
Mediante convocatoria pública y abierta que emita el Presidente Municipal
dirigida a los
consejos de zona
del Municipio se designará, de entre sus miembros, a un consejero titular y un
suplente
quienes lo
representarán en la Asamblea Municipal, con el carácter de asambleístas; a
falta de dicha
designación los
consejeros presidentes comparecerán como asambleístas y nombrarán a un
consejero vocal
como su suplente.
Artículo 353.-
Los consejos de zona sustituirán al representante que designen como asambleísta
ausente por
renuncia o falta
absoluta de quien fue designado en un principio, los cuales estarán sujetos al
periodo de
renovación de
sus propios consejos de zona de origen.
Artículo 354.-
Son facultades de la Asamblea Municipal de los Organismos Sociales para la
Participación
Ciudadana las
siguientes:
74
I.- Colaborar en
la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de
Desarrollo y demás
mecanismos
estratégicos en la planeación de la administración pública municipal;
II.- Recibir,
analizar y evaluar el informe anual de actividades del Presidente Municipal,
sin perjuicio de las
facultades del
Ayuntamiento al respecto;
III.- Emitir posicionamientos
políticos, económicos, sociales o culturales relacionados con el Municipio y su
contexto; y
IV.- Otorgar
estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por
su actividad a
favor de los
principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente
Reglamento;
V.- A propuesta
del Consejo Municipal, atraer los asuntos que competan a otros organismos
sociales cuando
por su
trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten;
VI.- Las demás
previstos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Del Consejo
Municipal de Participación Ciudadana
Artículo 355.-
El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el
Municipio, con
funciones de
gestión y representación vecinal, coadyuvante y vigilante del Ayuntamiento en
la transformación
de la relación
entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones
serán
vinculatorias en
los casos y términos que establece el presente Reglamento.
Artículo 356.-
El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo
el
procedimiento
establecido en artículo 21 fracción III del presente Reglamento, además contará
con un
Coordinador, que
será el titular de la Unidad quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a
voto en las
decisiones del
Consejo Municipal.
El Presidente
Municipal designará al Presidente del Consejo Municipal.
Artículo 357.-
Son facultades de la Consejo Municipal las siguientes:
I.- Fomentar la
gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana
y
democracia
interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de
la gestión
pública y la
prestación de los servicios públicos;
II.- Delimitar
las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente
Reglamento;
III.- Cuidar la
legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el
presente Reglamento;
IV.- Evaluar el
desempeño de la administración pública municipal, emitiendo las opiniones y
recomendaciones
que considere
pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que las leyes y
ordenamientos
municipales
otorguen a otras instancias o entidades gubernamentales;
V.- Promover y
desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones
vecinales, los
OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y
participación en las
decisiones de
los asuntos públicos;
VI.- Emitir las
convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana
que así lo
requiera el
presente Reglamento;
VII.- Iniciar de
oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana;
75
VIII.- Resolver
sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de
participación ciudadana,
determinando el
número de habitantes del Municipio necesarios su realización y haciendo las
modificaciones
pertinentes;
IX.- Expedir
lineamientos para que los niños, estudiantes, trabajadores o cualquier otra
persona que no sea
considerada como
vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la participación
ciudadana,
dentro de los
mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la
decisión o política
pública pueda
afectar sus intereses;
X.- Conducir y
velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana
previstos en el
presente
Reglamento, a efecto de que se apeguen a lo establecido en los artículos 3 y 4
del presente
Reglamento;
XI.- Vigilar y
cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a
cabo mediante
medios
electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen
la voluntad de la
población;
XII.- Verificar
que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de
participación
ciudadana, no se
utilicen con fines de promoción personal de los titulares de las entidades
gubernamentales,
pudiendo
solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales
fines o contra lo establecido
en los artículos
3 y 4 del presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de
mandato;
XIII.- Calificar
la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación
ciudadana directa,
resolviendo las
incidencias que se presenten durante su desarrollo;
XIV.- Dar
seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organización vecinal;
XV.- Revisar la
delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las
organizaciones vecinales, así
como resolver
las solicitudes que éstas presenten para su modificación, garantizando el
derecho de audiencia
de los
organismos o las organizaciones vecinales colindantes;
XVI.- Gestionar
estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por
su actividad
a favor de los
principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente
Reglamento;
XVII.- Fungir
como consejo consultivo ciudadano en aquellas materias que no cuenten con uno
propio en
funciones;
XVIII.- Fungir
como comité de vigilancia para revisar, supervisar y, en su caso, evaluar los
procesos de
licitación,
adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la
operación de los programas
de asistencia y
desarrollo social;
XIX.- Colaborar
en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de
Desarrollo, del
Programa
Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo urbano, los
programas
operativos
anuales y demás instrumentos estratégicos en la planeación de la administración
pública municipal
y la prestación
de los servicios públicos municipales, presentando las propuestas que estime
necesarias para
el Municipio;
XX.- Emitir
opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno
municipal;
XXI.- Informar a
las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten al Municipio;
XXII.- Proponer
soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de
gobierno;
XXIII.-
Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones,
asignaciones de obra,
contratos,
proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere
pertinente;
76
XXIV.- Coadyuvar
con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la
calidad de
vida de los
habitantes del Municipio y sus visitantes;
XXV.- Vigilar el
correcto funcionamiento del Registro Municipal;
XXVI.- Atraer
los asuntos que competan a otros organismos sociales cuando por su
trascendencia o las
circunstancias
del caso lo ameriten, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos
grupos de
personas, salvo
aquellos de competencia de la Asamblea Municipal;
XXVII.- Delegar
a otros organismos sociales el análisis y estudio de casos que incumban
solamente a los
vecinos de su
delimitación territorial;
XXVIII.-
Encomendar a otros organismos sociales el desarrollo de los mecanismos de
participación ciudadana
cuando incumban
solamente a los vecinos de su delimitación territorial;
XXIX.- Atender
los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados los organismos
sociales;
XXIX.- Solicitar
al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación
extraordinaria
de los consejos
sociales por renuncia o abandonado de sus integrantes y los hagan inoperantes;
y
XXX.- Las demás
que se establezcan en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.
Artículo 358.-
Sin mayor trámite, el Consejo Municipal podrá contar con la asistencia y
orientación nacional o
internacional de
asesores con el objeto de compartir las experiencias mutuas para el desarrollo
de la
participación
ciudadana como elemento básico de la gobernanza.
CAPÍTULO IV
De los Consejos
de Zona para la Participación Ciudadana
Artículo 359.-
Los consejos de zona son las formas de organización ciudadana conformadas por
representantes
de los consejos sociales, los consejos consultivos ciudadanos y los OSCs que se
integren en
la delimitación
territorial que determine el Presidente Municipal a propuesta del Consejo
Municipal para el
desarrollo y
fomento de la participación ciudadana.
Artículo 360.-
El Consejo Municipal promoverá la conformación de los consejos de zona
atendiendo a las
necesidades y
características de la delimitación territorial donde se vaya a integrar.
Artículo 361.-
Mediante convocatoria pública y abierta que emita el Presidente Municipal
dirigida a los
consejos
sociales de la delimitación territorial que corresponda, a los consejos
consultivos ciudadanos y los
OSCs con interés
en específico en dicho lugar se designarán, de entre sus miembros, a consejeros
titulares
y suplentes
quienes los representarán en el consejo de su zona.
Artículo 362.-
Los consejos sociales, consejos consultivos ciudadanos y los OSCs sustituirán a
su
representante
ausente por renuncia o falta absoluta, los cuales estarán sujetos al periodo de
renovación de
sus propios
organismos.
Artículo 363.-
Son facultades de los consejos de zona las siguientes:
I.- Fomentar la
gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana,
que en sus
procesos
promuevan la inclusión y la prestación de los servicios públicos;
II.- Proponer
ante Consejo Municipal la modificación de su delimitación territorial;
III.- Cuidar la
legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el
presente Reglamento
en sus
delimitaciones territoriales;
77
IV.- Evaluar el
desempeño de la administración pública municipal, emitiendo las opiniones y
recomendaciones
que considere
pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que las leyes y
ordenamientos
municipales
otorguen a otras instancias o entidades gubernamentales;
V.- Promover y
desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las
organizaciones
vecinales, los
OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y
participación en las
decisiones de
los asuntos públicos;
VI.- Emitir las
convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana
dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
VII.- Iniciar de
oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
VIII.- Resolver
sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de
participación ciudadana
dentro de sus
delimitaciones territoriales, determinando el número de habitantes del
Municipio necesarios su
realización y
haciendo las modificaciones pertinentes;
IX.- Conducir y
velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana
dentro de sus
delimitaciones
territoriales, a efecto de que se apeguen a lo establecido en los artículos 3 y
4 del presente
Reglamento;
X.- Verificar
que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de
participación
ciudadana dentro
de sus delimitaciones territoriales, no se utilicen con fines de promoción
personal de los
titulares de las
entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se
considere
atenten contra
tales fines o contra lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente
Reglamento, salvo lo
establecido para
la ratificación de mandato;
XI.- Calificar
la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación
ciudadana directa
dentro de sus
delimitaciones territoriales, resolviendo las incidencias que se presenten
durante su desarrollo;
XII.- Dar
seguimiento y fomentar la organización de los consejos sociales dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
XIII.- Dar su
opinión al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisión de la
delimitación territorial
asignada a las
organizaciones vecinales;
XIV.- Gestionar
estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por
su actividad
a favor de los
principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente
Reglamento
dentro de sus
delimitaciones territoriales;
XV.- Fungir como
comités temáticos de los consejos consultivos ciudadano dentro de sus delimitaciones
territoriales a
solicitud de estos o viceversa;
XVI.- Fungir
como comité de vigilancia para revisar, dar seguimiento y, en su caso, evaluar
los procesos de
licitación,
adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación
de los programas
de asistencia y
desarrollo social;
XVII.- Colaborar
en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de
Desarrollo, del
Programa
Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de
sus delimitaciones
territoriales,
los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la
planeación de la
administración
pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el
Municipio;
XVIII.- Emitir
opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno
municipal dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
XIX.- Informar a
las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a sus zonas;
78
XX.- Proponer
soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de
gobierno en sus
zonas;
XXI.- Solicitar
a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de
obra,
contratos,
proyectos, concesiones de bienes y servicios, relativos a sus zonas;
XXIII.- Coadyuvar
con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la
calidad de
vida de los
habitantes del Municipio y sus visitantes;
XXIV.- Atraer
los asuntos que competan a los consejos sociales de sus zonas cuando las
circunstancias del
caso lo
ameriten, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de
personas, salvo
aquellos de
competencia de la Asamblea Municipal o al Consejo Municipal;
XXV.- Delegar a
los consejos sociales de sus zonas el análisis y estudio de casos que incumban
solamente
a los vecinos de
su delimitación territorial;
XXVI.-
Encomendar a los consejos sociales de sus zonas el desarrollo de los mecanismos
de participación
ciudadana cuando
solamente incumban a los vecinos de su delimitación territorial;
XXVIII.-
Plantear al Consejo Municipal el estudio de asuntos o temas de su competencia
que tengan origen
en su zona;
XXIX.- Solicitar
al Consejo Municipal que promueva la desaparición o la renovación
extraordinaria de los
consejos
sociales que sus integrantes hayan renunciado o abandonado y los hagan
inoperantes; y
XXX.- Las demás
que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.
De los Consejos Sociales de Participación Ciudadana
Artículo 364.-
Los consejos sociales son las formas de organización ciudadana conformadas por
representantes
de las organizaciones vecinales, consejos consultivos ciudadanos, los OSCs y la
ciudadanía
en general que
se integren en la delimitación territorial que determine el Presidente
Municipal a propuesta del
Consejo
Municipal para el desarrollo y fomento de la participación ciudadana.
Artículo 365.-
El Consejo Municipal promoverá la conformación de los consejos sociales
atendiendo a las
necesidades y
características del barrio, vecindario o lugar donde se vaya a integrar.
Artículo 366.-
La integración de los consejos sociales se regirá por las siguientes reglas:
I.- La
integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada
consejos social, se realizará
por convocatoria
pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el
perfil de los
consejeros
requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar
en la elección de sus
integrantes;
III.- Las
postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un
propietario y su suplente,
en su defecto se
podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como
propietario dentro
del
procedimiento de insaculación respectivo;
IV.- Se
encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos
de elección
popular,
funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo
público o entidad
gubernamental
durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la
presente
fracción, podrán
ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones
educativas
públicas,
siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;
79
V.- Para
garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la
renovación de sus consejeros
ciudadanos se
realizará de manera escalonada, para tal efecto:
a) Las
consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda
entender que gozan
de distintas
facultades o atribuciones;
b) Las consejerías
ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que
haya
iniciado el
periodo del Gobierno Municipal;
c) Las
consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año
siguiente a aquel en que
haya iniciado el
periodo del Gobierno Municipal;
d) Para la
clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías
que establezca
la convocatoria,
los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A
y los
posteriores se
clasificarán como consejeros ciudadanos B; y
e) Los
coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables
de realizar
las gestiones
conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros
ciudadanos.
Artículo 367.- Son
facultades de los consejos sociales las siguientes:
I.- Fomentar la
gobernanza en su delimitación territorial, promoviendo el desarrollo de
mecanismos de
participación
ciudadana, en particular aquellos de democracia interactiva, de rendición de
cuentas y de
corresponsabilidad
ciudadana;
II.- Solicitar
al Consejo Municipal la modificación de su delimitación territorial;
III.- Previa
evaluación de su conveniencia, solicitar al Consejo Municipal que promueva la
modificación de la
delimitación
territorial de las organizaciones vecinales;
IV.- Cuidar la
legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el
presente Reglamento
en sus
delimitaciones territoriales;
V.- Evaluar la
prestación de los servicios públicos municipales, emitiendo las opiniones y
recomendaciones
que considere
pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que las leyes y
ordenamientos
municipales
otorguen a otras instancias o entidades gubernamentales;
VI.- Promover y
desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las
organizaciones
vecinales, los
OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y
participación en las
decisiones de
los asuntos públicos;
VII.- Emitir las
convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana
dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
VIII.- Iniciar
de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
IX.- Resolver
sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de
participación ciudadana
dentro de sus
delimitaciones territoriales, determinando el número de habitantes del
Municipio necesarios su
realización y
haciendo las modificaciones pertinentes;
X.- Conducir y
velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana
dentro de sus
delimitaciones
territoriales, a efecto de que se apeguen a lo establecido en los artículos 3 y
4 del presente
Reglamento;
XI.- Verificar
que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de
participación
ciudadana dentro
de sus delimitaciones territoriales, no se utilicen con fines de promoción
personal de los
80
titulares de las
entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se
considere
atenten contra
tales fines o contra lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente
Reglamento, salvo lo
establecido para
la ratificación de mandato;
XII.- Calificar
la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana
directa
dentro de sus
delimitaciones territoriales, resolviendo las incidencias que se presenten
durante su desarrollo;
XIII.- Dar
seguimiento y fomentar la organización de los consejos sociales dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
XIV.- Dar su
opinión al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisión de la
delimitación territorial
asignada a las
organizaciones vecinales;
XV.- Gestionar
estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por
su actividad
a favor de los
principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente
Reglamento
dentro de sus
delimitaciones territoriales;
XV.- Fungir como
comité de vigilancia para revisar, dar seguimiento y, en su caso, evaluar los
procesos de
licitación,
adjudicación y asignación del proceso de la obra pública;
XVI.- Colaborar
en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de
Desarrollo, del
Programa
Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de
sus delimitaciones
territoriales,
los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la
planeación de la
administración
pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el
Municipio;
XVII.- Emitir
opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno
municipal dentro de sus
delimitaciones
territoriales;
XVIII.- Informar
a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a sus
delimitaciones
territoriales;
XIX.- Proponer
soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de
gobierno en sus
delimitaciones
territoriales;
XX.- Solicitar a
las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de
obra,
contratos,
proyectos, concesiones de bienes y servicios, relativos a sus zonas;
XXI.- Coadyuvar
con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la
calidad de
vida de los
habitantes del Municipio y sus visitantes;
XXII.- Atender
la problemática de las organizaciones vecinales, así como en el caso de
posiciones
encontradas de
diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la Asamblea
Municipal, al
Consejo
Municipal o su Consejo de Zona;
XXIII.-
Encomendar a las organizaciones vecinales funciones específicas para el
desarrollo de los
mecanismos de
participación ciudadana cuando solamente incumban a los vecinos de su
delimitación
territorial;
XXIV.- Plantear
a su Consejo de Zona el estudio de asuntos o temas de su competencia que tengan
origen
en su delimitación
territorial; y
XXV.- Las demás
que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.
De los Consejos Consultivos Ciudadanos
81
Artículo 368.-
Los consejos consultivos son organismos colegiados de consulta permanente y de
naturaleza
ciudadana cuya
finalidad es la congregación de especialistas e interesados en los temas que
son de
competencia del
Municipio.
Su objetivo es
coadyuvar con las entidades gubernamentales a través de la consulta,
deliberación,
colaboración y
propuesta en los temas afines al consejo respectivo, que se traduzcan en el
mejoramiento de
la calidad de
vida de los ciudadanos, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Municipio y el
desempeño de la
función pública.
Artículo 369.- A
los consejos consultivos ciudadanos del Municipio les serán aplicables las
disposiciones
contenidas en
este Reglamento de manera supletoria, relativas a la integración, renovación y
funcionamiento
de los
organismos sociales, sin embargo, en su integración deberán contar con una
mayoría ciudadana, esto
es el 51 por
ciento de sus integrantes deberán ser miembros de la sociedad civil.
El Ayuntamiento,
con plena autonomía y siguiendo las bases generales que expida el Congreso del
Estado
en las leyes en
materia municipal, establecerá los consejos consultivos ciudadanos acorde a las
disposiciones
del presente
Reglamento y que requiera el Municipio.
Artículo 370.-
La función de coordinador al interior de los consejos consultivos ciudadanos se
establecerá en
el ordenamiento
municipal respectivo, a falta de ello la desempeñará el titular de la entidad
municipal cuya
responsabilidad
sea afín a las facultades del consejo consultivo ciudadano respectivo.
Artículo 371.-
Sin perjuicio de las facultades que les conceden los ordenamientos municipales
que los regulan,
son atribuciones
de los consejos consultivos ciudadanos en sus respectivas materias, las
siguientes:
I.- Asesorar en
la elaboración, revisión y actualización de planes, programas, estrategias y
políticas a las
entidades
gubernamentales;
II.- Proponer al
Ayuntamiento la celebración de acuerdos de coordinación con autoridades de los
diferentes
órdenes de
gobierno, instituciones educativas, organismos especializados, asociaciones sin
fines de lucro o
la iniciativa
privada, que eficienticen la función pública o la prestación de los servicios
públicos a cargo del
Municipio;
III.- Proponer
políticas públicas, realizar recomendaciones, estudios y emitir opiniones
técnicas en los temas
relacionados a
la competencia del consejo respectivo, tendientes a mejorar la función de las
entidades
gubernamentales;
IV.- Mantener
debidamente registrados y organizados todos los documentos, datos e información
que generen
en ejercicio de
sus facultades, en el entendido de que dicha documentación e información es
pública y forma
parte del
patrimonio municipal, por lo que deberá conservarse en términos de lo dispuesto
por la ley en materia
de archivos;
V.- Participar
en las consultas públicas para la elaboración revisión y actualización de los
instrumentos, planes
municipales de
desarrollo y los programas operativos anuales de las dependencias de las
entidades
gubernamentales,
así como en los instrumentos de participación ciudadana de democracia
interactiva, de
rendición de
cuentas y de corresponsabilidad, en los términos del presente Reglamento;
VI.- Evaluar el
desempeño de las entidades gubernamentales;
VII.- Gestionar
estímulos al desarrollo de las actividades del área de su competencia en el
Municipio;
VIII.-
Vincularse con los organismos sociales con el objeto de brindar capacitación a
sus integrantes, facilitar
información,
realizar ejercicio de retroalimentación y generar relaciones con buscando el
desarrollo del
Municipio y el
Área Metropolitana de Zapotlán el Grande; y
IX.- Las demás
que establezcan sus reglamentos específicos en la materia.
82
De los Organismos de la Sociedad Civil
Artículo 372.-
Para entablar relaciones y vínculos con el Municipio, los OSCs podrán hacer
mediante
asociaciones
civiles legalmente constituidas, o bien, bastará que soliciten su inscripción
en el Registro
Municipal con
una estructura mínima de funcionamiento y comunicación, así como antecedentes
de labor
social o un plan
de trabajo con un fin lícito en específico.
Artículo 373.-
La Unidad promoverá la conformación de OSCs mediante la figura de los Comités
por Causa y
la elaboración
de planes de trabajo.
Artículo 374.-
Los OSCs renovarán su registro de forma anual y en caso de omisión la Unidad
decretará su
baja informando
al Consejo Municipal de las bajas respectivas por lo menos una vez al año.
Artículo 375.-
Los OSCs podrá solicitar su baja del Registro Municipal en cualquier tiempo,
sin embargo una
vez solicitada
su baja no podrá inscribirse nuevamente si no pasados tres meses contados a
partir de la fecha
de presentación
de su solicitud de baja
Artículo 376.-
Los OSCs que demuestren avances de sus planes de trabajo y capacidad de
concretar
proyectos podrán
postular a sus miembros como consejeros ciudadanos de los organismos sociales u
consejos
consultivos ciudadanos que, conforme a la convocatoria que emita el Presidente
Municipal,
contemple alguna
consejería ciudadana para este tipo de organizaciones.
Artículo 377.-
Las OSCs podrán unirse o fusionarse con otras OSCs cuando compartan objetivos
comunes.
Artículo 378.-
La unión de OSCs no requerirá de inscripción ante el Registro Municipal, sin
embargo, en sus
gestiones
mencionarán los antecedentes de las OSCs a nombre de las que actúan.
Artículo 379.-
La fusión de los OSCs generará una nueva inscripción ante el Registro Municipal
y tendrá como
efecto la baja
de las inscripciones de las OSCs de origen.
Artículo 380.-
Las OSCs que no se encuentren formalmente constituidas podrán asumir las reglas
establecidas en
el presente Reglamento para los organismos sociales en lo que respecta a su
funcionamiento
o regirse bajo
las reglas que acuerden sus miembros.
Artículo 381.-
Los conflictos entre los integrantes de las OSCs podrán ser dilucidados a
través de los
mecanismos de
solución de controversias previstos en el presente Reglamento.
De la Participación Corresponsable de los Organismos Sociales en la
Implementación, Ejecución y
Evaluación de los Programas del Gobierno Municipal
Artículo 382.-
Bajo los principios y elementos establecidos en los artículos 3 Y 4 los
organismos sociales
participarán en
la implementación, ejecución y evaluación de los programas del Gobierno
Municipal.
Artículo 383.-
En los programas del Gobierno Municipal se establecerá la forma y términos en
los que los
organismos
sociales participarán en la implementación, ejecución y evaluación de los
mismos, salvo
disposición
legal en contrario.
Artículo 384.-
Previamente a su ejecución, la Unidad de COPLADEMUN remitirá al Consejo
Municipal los
programas
operativos anuales de las entidades gubernamentales para los efectos de su
consulta pública y
de lo
establecido en el presente Capítulo.
Aquellos
programas que se aprueben con posterioridad a lo previsto en el párrafo
anterior se remitirán al
Consejo
Municipal en el momento que se aprueben para su consulta ante el mismo o ante
el organismo social
que éste
determine.
83
Artículo 385.-
Para los efectos del presente Capítulo, de forma enunciativa, más no
limitativa, los programas
del Gobierno
Municipal podrán implementar como medios de participación corresponsable de los
organismos
sociales:
I.- El
establecimiento de instancias ciudadanas de vigilancia o mesas de trabajo;
II.- La adopción
de un organismo social como instancias ciudadanas de vigilancia;
III.- La entrega
de informes periódicos a las instancias ciudadanas de vigilancia o a solicitud
de las mismas;
IV.- Las
recomendaciones propuestas por las instancias ciudadanas de vigilancia;
V.- La solicitud
de estudios u opiniones de universidades o especialistas ajenos a las entidades
gubernamentales;
VI.- Las
evaluaciones parciales o finales de los programas del Gobierno Municipal;
VII.- Las
visitas de campo;
VIII.- Los
mecanismos de participación ciudadana de corresponsabilidad social previstos en
el presente
Reglamento; o
IX.- Las demás
previstas en las reglas de operación de los programas del Gobierno Municipal o
en el presente
Reglamento.
De la Organización Vecinal
De las Generalidades de la Organización Vecinal
Artículo 386.-
La organización vecinal de los fraccionamientos, colonias, barrios y
condominios es parte
fundamental en
el Municipio para su gobernanza, al abrir espacios donde los vecinos discuten,
formulan y
definen las
necesidades de cada localidad y es el vínculo entre esta y el Municipio; así
mismo las
organizaciones
vecinales tendrán el carácter de organismos auxiliares del Municipio en una
relación de
corresponsabilidad
social.
Artículo 387.-
Las entidades gubernamentales deberán coordinarse para que exista una
coherencia y
vinculación en
la planeación del desarrollo urbano del territorio municipal y la generación de
infraestructura,
con relación a
la organización vecinal como parte integrante del proceso de urbanización.
(Se Reforma
mediante acuerdo de ayuntamiento Sesión ordinaria número 23 en el punto 15 de
fecha 16 de
agosto del 2021)
Artículo 388.-
Para la organización vecinal, los vecinos podrán conformar una de las
siguientes formas de
representación:
I.- Asociación
Vecinal;
II.-
Condominios;
III.-
Asociaciones civiles con funciones de representación vecinal;
IV.- Comités
vecinales;
84
V.- Comités de
vigilancia de proyectos obra;
VI.- Comités por
causa;
VII.-
Federaciones; y
VIII.-
Asociaciones Vecinales Barriales.
La Unidad es la
instancia facilitadora para que las actividades de las diferentes formas de
organización vecinal
se lleven a
cabo, debiéndose conducir con imparcialidad.
Artículo 389.-
La Unidad estará presente, a invitación de los vecinos, en las asambleas de las
organizaciones
vecinales, así
como en la renovación de sus órganos de dirección.
Artículo 390.-
Cuando alguna persona cambie su residencia al algún lugar del Municipio donde
se tenga
constituida una
organización vecinal, podrá adherirse a la misma por escrito.
Las
organizaciones vecinales deberán dar el mismo trato a los nuevos vecinos que
establezcan su domicilio
en el área de su
delimitación territorial.
Artículo 391.-
Las disposiciones del presente título son obligatorias para las asociaciones
vecinales, las
asociaciones
civiles con funciones de representación vecinal, los condominios y las
federaciones.
Los comités
vecinales, de obra y por causa ejercerán las atribuciones y cumplirán con las
obligaciones
establecidas en
el presente título en tanto sean acorde con sus fines, por lo que compete a la
Unidad orientar
y asesorar a los
vecinos sobre aquellas atribuciones y obligaciones que sean inherentes a su
funcionamiento.
Artículo 392.-
Será responsabilidad de la Unidad la convocatoria y conducción de las asambleas
constitutivas
de asociaciones
vecinales, comités vecinales, comités de obra y comités por causa, respetando
en todo
momento la
decisión de los vecinos.
Artículo 393.-
En las asambleas ordinarias y extraordinarias de las organizaciones vecinales
que corresponda,
la Unidad
orientará y participará con los órganos de dirección en la elaboración de la
convocatoria y en el
correcto funcionamiento
de las mismas.
De las Asociaciones Vecinales
(Se Reforma
mediante acuerdo de ayuntamiento Sesión ordinaria número 23 en el punto 15 de
fecha 16 de
agosto del 2021)
Artículo 394.-
Las mesas directivas de las asociaciones vecinales y Asociaciones Vecinales
Barriales estarán
conformadas por:
I.- Un
Presidente;
II.- Un
Secretario;
III.- Un
Tesorero;
IV.- Un
Comisionado de Seguridad; y
V.- Un
Comisionado de lo Social.’
VI. Un Inspector
ciudadano ambiental
85
Artículo 395.-
Cada cargo deberá estar conformado por un propietario y un suplente, los cuales
serán electos
en asamblea
constitutiva o asamblea ordinaria y sus miembros durarán en el cargo dos años.
Los suplentes
entrarán en funciones en los casos de ausencia definitiva o temporal, quien
fungirá con el
carácter de
interino.
Cuando la
ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinaria podrá ser
ratificado o se
elegirá un nuevo
titular.
Artículo 396.-
El cargo de cada uno de los miembros de la mesa directiva será honorífico, por lo
que no podrán
recibir
remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 397.- A
los vecinos que conforman la asociación vecinal se les denominará asamblea.
Artículo 398.-
Para ser electo en cualquier cargo de una mesa directiva se deberá cumplir los
siguientes
requisitos:
I.- Ser vecino
del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la
elección de mesa de
dirección, y en
su caso, de la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que
se organicen
los mismos, con
una antigüedad de seis meses;
II.- Saber leer
y escribir;
III.-
Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones de
la asociación vecinal;
IV.- No ser
funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber
sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la
convocatoria para la
designación de
consejeros;
VI.- No haber
sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años
previos a la fecha
de la
convocatoria;
VII.- No haber
sido condenado por la comisión de delito doloso alguno;
VIII.- Conformar
o ser parte de una planilla, misma que deberá de tener un plan de trabajo para
su localidad;
IX.- Acreditar
haber sido capacitado en las facultades, responsabilidades, obligaciones y las
labores que debe
desempeñar; y
X.- Reunir los
demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
Artículo 399.-
Para la conformación de la asociación vecinal, la asamblea constitutiva se estará
a lo siguiente:
I.- En la primer
convocatoria se requerirá la asistencia de cuando menos el 30% por ciento de
los vecinos que
habiten en el
fraccionamiento, colonia, barrio, o condominio, o en su caso de la Sección,
etapa o cualquier
otra
denominación en que se organicen los mismos; y
II.- En la
segunda convocatoria se desarrollará con la asistencia de los vecinos presentes
que habiten en el
fraccionamiento,
colonia, barrio, o condominio, o en su caso de la Sección, etapa o cualquier
otra
denominación en
que se organicen los mismos.
Los asistentes a
la asamblea constitutiva deberán estar empadronados según lo establece el
artículo 17,
fracción III del
presente Reglamento.
86
Artículo 400.-
En caso de no cumplir con el porcentaje de asistencia en la asamblea
constitutiva para la
conformación de
la asociación vecinal y siempre que sea la primera ocasión en que se intente
constituir la
organización
vecinal del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio o en su caso de la
Sección, etapa o
cualquier otra
denominación en que se organicen los mismos, se podrá conformar un comité
vecinal.
De los Condominios
Artículo 401.-
Los condominios en general se regirán por lo establecido en el Código Civil
para el Estado de
Jalisco, sin
embargo, podrán adoptar las figuras establecidas para la asociación vecinal,
cuando en sus
estatutos no se
establezca disposición al respecto.
Artículo 402.-
La representación vecinal que se conforme en un condominio se le denominará
consejo de
administración.
Artículo 403.-
La Unidad asesorará a los vecinos que tengan que conformar o renovar a su
consejo de
administración.
Artículo 404.-
Cada cargo deberá estar conformado por un propietario y un suplente, los cuales
serán
nombrados en
asamblea constitutiva o asamblea ordinaria y su nombramiento no deberá exceder
de dos
años.
Los suplentes
entrarán en funciones en los casos de ausencia definitiva o temporal, quien
fungirá con el
carácter de
interino.
Cuando la
ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinaria podrá ser
ratificado o se
elegirá un nuevo
titular.
Artículo 405.- A
falta de disposición en contrario en los estatutos del condominio o de acuerdo
de la asamblea
de condóminos,
el cargo de cada uno de los miembros del consejo de administración será
honorífico, por lo
que no recibirán
remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 406.-
El consejo de administración tendrá que apegarse a las disposiciones que marque
el presente
Reglamento,
cuando en sus estatutos no se establezca disposición al respecto.
SECCIÓN III
De las
Asociaciones Civiles con Funciones de Representación Vecinal
Artículo 407.-
Las asociaciones civiles en general se regirán por lo establecido en el Código
Civil para el
Estado de
Jalisco, en su defecto se regirán por las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento
para las
asociaciones vecinales.
Artículo 408.-
La Unidad asesorará a los vecinos que quieran conformar una asociación civil
con fines de
representación
vecinal.
Artículo 409.-
Para la conformación de una asociación civil con funciones de representación
vecinal, la Unidad
revisará la
existencia de condominios, previamente conformados, protocolizados y con
reconocimiento del
Municipio, los
cuales deberán expresar su interés por constituir la asociación civil.
Artículo 410.-
Cada cargo deberá estar conformado por un propietario y un suplente, los cuales
serán
nombrados en
asamblea constitutiva o asamblea ordinaria y su nombramiento no deberá exceder
dos años.
Los suplentes
entrarán en funciones en los casos de ausencia definitiva o temporal, quien
fungirá con el
carácter de
interino.
Cuando la
ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinaria podrá ser
ratificado o se
elegirá un nuevo
titular.
87
Artículo 411.-
La Asociación Civil con funciones de representación vecinal tendrá que apegarse
a las
disposiciones
que marque el presente Reglamento.
De las Sociedades Cooperativas
Artículo 412.-
Las sociedades cooperativas se regirán por lo establecido en la Ley General de
Sociedades
Cooperativas, en
su defecto se regirán por las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento para las
asociaciones
vecinales y la presente Sección.
Artículo 413.-
La Unidad en conjunto con la Coordinación General de Desarrollo Económico
impulsarán el
desarrollo del
cooperativismo en el Municipio, para tal efecto identificarán a los grupos de
producción de
bienes o de
consumo a quienes se les capacitará y auxiliará en la constitución,
administración y manejo de
sociedades
cooperativas.
Artículo 414.-
Podrán utilizarse los mecanismos de participación ciudadana para impulsar la
constitución de
sociedades
cooperativas en el Municipio, así como los métodos alternativos de solución de
conflictos para
resolver las
controversias que se susciten al interior de las mismas.
Artículo 415.-
En situación de igualdad de condiciones, las compras que realice el Gobierno
Municipal se hará
a sociedades
cooperativas.
Artículo 416.-
En términos de la normatividad aplicable, el Secretario General del
Ayuntamiento está facultado
para fungir como
fedatario público en la constitución de sociedades cooperativas.
Artículo 417.-
Al interior de las sociedades cooperativas estatales en las que el Municipio
tenga alguna
participación,
el Síndico Municipal llevará la representación jurídica que le otorga la Ley
del Gobierno y
orientará a los
vecinos en la forma en la que podrán ejercer sus derechos dentro de las
cooperativas de las
que formen
parte.
SECCIÓN V
De los Comités
Vecinales
Artículo 418.-
Siempre que sea la primera ocasión en que se intente constituir alguna
organización vecinal en
un
fraccionamiento, colonia, barrio o, en su caso, en la Sección, etapa o
cualquier otra denominación en que
se organicen los
mismos, se podrá conformar un comité vecinal ante la existencia de algún impedimento
para
constituir una
asociación vecinal o asociación civil con funciones de representación vecinal.
Artículo 419.-
El comité vecinal contará con la siguiente conformación:
I.- Un
Presidente;
II.- Un
Secretario;
III.- Un
comisionado de seguridad; y
IV.- Un
comisionado de lo social.
Artículo 420.-
Sus miembros durarán en el cargo máximo un año, en tanto se formaliza la
organización vecinal
que la
substituya.
Artículo 421.-
Los miembros de que conformen el comité vecinal no tendrán suplentes.
Artículo 422.-
El comité vecinal será transitorio y se conformará por única vez.
88
Artículo 423.-
En un periodo no menor a tres meses, el Presidente deberá pedir la conformación
de una
asociación
vecinal o asociación civil con funciones de representación vecinal.
Artículo 424.-
Los integrantes del comité vecinal podrán participar en la elección de las
mesas directivas de
las asociaciones
vecinales o asociaciones civiles con funciones de representación vecinal que
los substituyan.
Artículo 425.-
El cargo de cada uno de los miembros del comité vecinal será honorífico, por lo
que no podrá
recibir
remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 426.-
Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los
siguientes requisitos:
I.- Ser vecino
del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la
elección del comité,
y en su caso, de
la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen
los mismos;
II.- Saber leer
y escribir;
III.-
Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del
comité vecinal;
IV.- No ser
funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber
sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la
convocatoria para la
designación de
consejeros;
VI.- No haber
sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años
previos a la fecha
de la
convocatoria;
VII.- No haber
sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
VIII.- Reunir
los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
De los Comités de Vigilancia de Proyectos de Obra
Artículo 427.-
En el caso de programas gubernamentales que requieran de la socialización de
los proyectos
de obra pública
a ejecutarse se podrán conformar comités de vigilancia de proyectos de obra,
los cuales
deberán
sujetarse a las reglas de operación del programa en particular, el cual contará
con la siguiente
conformación:
I.- Un
Presidente;
II.- Un
Secretario;
III.- Un
Comisario; y
IV.- Un
Comisionado.
Artículo 428.-
Los miembros del comité vigilancia de proyectos de obra durarán en el cargo lo
estipulado en
la ejecución del
proyecto de obra pública y rendirán un informe final de sus actividades a la
organización
vecinal del
lugar y al Consejo.
Artículo 429.-
Los miembros de que conformen el comité vigilancia de proyectos de obra no
tendrán suplentes.
Artículo 430.-
El comité de vigilancia de proyectos de obra se conformará por única vez.
Artículo 431.-
El cargo de cada uno de los miembros del comité vigilancia de proyectos de obra
será honorífico,
por lo que no
podrá recibir remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha
actividad.
89
Artículo 432.-
Para ser electo como integrante de un comité vigilancia de proyectos de obra se
deberá cumplir
con los
siguientes requisitos:
I.- Ser vecino
del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la
elección del comité,
y en su caso, de
la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen
los mismos;
II.- Saber leer
y escribir;
III.-
Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del
comité vigilancia de
proyectos de
obra;
IV.- No ser
funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber
sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la
convocatoria para la
designación de
consejeros;
VI.- No haber
sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años
previos a la fecha
de la
convocatoria;
VII.- No haber
sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
VIII.- Reunir
los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
Artículo 433.-
Los comités de obra no recibirán ni ejercerán recursos públicos o privados, se
limitarán a ejercer
las funciones
que determine el programa gubernamental correspondiente.
SECCIÓN VII
De los Comités
por Causa
Artículo 434.-
Cuando se presente la necesidad de conformar un proyecto vecinal en el
fraccionamiento,
colonia, barrio
o condominio o en su caso de la Sección, etapa o cualquier otra denominación en
que se
organicen los
mismos, se podrá conformar un comité por causa, el cual contará con la
siguiente conformación:
I.- Un
Presidente;
II.- Un
Secretario;
III.- Un
Tesorero; y
IV.- Un
Comisionado.
Artículo 435.-
Los miembros de los comités por causa durarán en el cargo lo estipulado en la
ejecución del
proyecto y
rendirán un informe final de sus actividades a la o las organizaciones
vecinales del lugar y al
Consejo.
Artículo 436.-
Los miembros que conformen el comité por causa no tendrán suplentes.
Artículo 437.-
El comité por causa se conformará por única vez.
Artículo 438.-
El cargo de cada uno de los miembros del comité por causa será honorífico, por
lo que no podrá
recibir
remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 439.-
Para ser electo como integrante de un comité por causa se deberá cumplir los
siguientes
requisitos:
90
I.- Ser vecino
del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la
elección del comité,
y en su caso, de
la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen
los mismos;
II.- Saber leer
y escribir;
III.-
Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del
comité por causa;
IV.- No ser
funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber
sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la
convocatoria para la
designación de
consejeros;
VI.- No haber
sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años
previos a la fecha
de la
convocatoria;
VII.- No haber
sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
VIII.- Reunir
los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
De los Cursos de Capacitación Vecinal
Artículo 440.-
La Unidad será la responsable de capacitar a los ciudadanos y vecinos que
tengan interés de
conformar o ser
parte de las organizaciones vecinales.
Artículo 441.-
La Unidad organizará la impartición de cursos de capacitación vecinal para la
conformación de
las
organizaciones vecinales.
Artículo 442.-
La Unidad invitará a los vecinos interesados en formar parte de las
organizaciones vecinales,
haciendo de su
conocimiento:
I.- Fecha y
lugar en donde será impartido el curso;
II.- Duración
del curso;
III.- Cupo del
curso;
IV.- Tiempo de
registro para el curso;
V.- Cronograma
de actividades; y
VI.- Los temas
que la Unidad considere necesarios.
Artículo 443.-
La Unidad será la responsable de coordinar la participación de las áreas
operativas
correspondientes
como la Unidad de Protección Civil y Bomberos, la Policía Preventiva Municipal
y la
Coordinación de
Servicios Médicos Municipales, para la impartición de cursos.
Artículo 444.-
El curso de capacitación, por lo menos, deberá cubrir las siguientes
asignaturas:
I.- La
organización vecinal, sus órganos de dirección, cargos y su duración;
II.- La
participación ciudadana y la vecindad;
III.- El
gobierno y la administración pública del Municipio;
IV.- La gestión
ciudadana y la corresponsabilidad social;
91
V.- La
protección civil y los primeros auxilios;
VI.- La
prevención del delito;
VII.- Los
mecanismos para la solución alternativa de conflictos; y
VIII.- Los que
la Unidad considere necesarios.
Artículo 445.-
La Unidad revisará cada etapa del curso tomada por los vecinos interesados en
ser parte de la
organización
vecinal, así mismo emitirá las constancias a los vecinos que hayan acreditado
el mínimo de
temas cursados y
reconocerá los conocimientos adquiridos.
Artículo 446.-
La Unidad impartirá los cursos que sean necesarios al año.
Del Proceso de Integración de las Organizaciones Vecinales, de sus
Órganos de Dirección y su
Renovación
Artículo 447.-
Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a:
I.- La
constitución de asociaciones vecinales y la renovación de sus mesas directivas;
II.- La
constitución de asociaciones civiles con funciones de representación vecinal y
la renovación de sus
mesas
directivas, cuando sus estatutos así lo permitan;
III.- La
renovación de los consejos de administración de los condominios y de las mesas
directivas de
federaciones,
cuando así lo permitan sus estatutos sociales, no así para su constitución; y
IV.- La
integración de comités vecinales, de obra y por causa.
Artículo 448.-
La constitución de condominios y federaciones se llevará a cabo en los términos
de la legislación
civil.
Artículo 449.-
Para la renovación de las mesas directivas de las asociaciones civiles con
funciones de
representación
vecinal podrán optar por someter al procedimiento establecido en la presente
Sección o llevar
a cabo su
renovación en los términos que establezcan sus estatutos sociales.
Artículo 450.-
Una vez realizado el censo de vecinos, la Unidad emitirá la convocatoria
respectiva para
celebrar la
elección con quince días hábiles de anticipación, dando cuenta al Consejo de la
convocatoria.
Artículo 451.-
La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Nombre y
ubicación de la organización vecinal que origine el proceso de elección;
II.- El objeto
del proceso a llevarse a cabo;
III.- Lugar y
fecha de asamblea informativa;
IV.- Periodo y
lugar de registro planillas y sus proyectos de trabajo;
V.- Lugar y
fecha de publicación de las planillas registradas;
VI.- Lugar,
fecha y horarios de la elección;
VII.- Lugar
donde los vecinos podrán acudir a votar; y
92
VIII.- Lugar y
fecha de publicación del resultado del proceso.
Artículo 452.-
La Unidad publicará en el portal de internet del Gobierno Municipal todas las
convocatorias y
dará todas las
facilidades a los vecinos para conocer a los integrantes de las planillas
registradas y sus
proyectos de
trabajo.
Artículo 453.-
Los vecinos con interés de representar a los habitantes de su fraccionamiento,
colonia, barrio o
condominio, o en
su caso de la Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen
los mismos,
solicitarán ante
la Unidad su registro por escrito en los términos de la convocatoria,
cumpliendo por lo menos
con los
requisitos siguientes:
I.- Planilla con
cargos completos y especificación de la persona que asumirá dicha función, como
propietario
y suplente;
II.- Acreditar
la vecindad en términos del artículo 11 del presente Reglamento, de cada
integrante de la planilla,
en original para
su cotejo y copia;
III.-
Comprobante de domicilio de cada integrante de la planilla, en original para su
cotejo y copia;
IV.- Constancia
de haber tomado el curso de capacitación impartido por la Unidad;
V.- Proyecto de
trabajo de la planilla; y
VI.- Los demás
que especifique la convocatoria.
La Unidad
proporcionará los vecinos los formatos para el registro de planillas.
Artículo 454.-
La Unidad publicará las planillas registradas dentro de las 24 horas siguientes
al cierre del
registro.
Artículo 455.-
La Unidad llevará a cabo el proceso de elección de los integrantes de la
organización vecinal
en la fecha
estipulada en la convocatoria, a través de su titular o el Coordinador de Zona
del lugar, mismo que
deberá estar
plenamente identificado.
La Unidad podrá
comisionar al personal a su cargo para que auxilie en el desarrollo de las
elecciones de los
integrantes de
los órganos de representación de las organizaciones vecinales.
Artículo 456.-
El funcionario que coadyuve el proceso de elección de los integrantes de la
organización vecinal,
deberá vigilar
que la votación se lleve cuidando los principios de:
I.- Libertad;
II.- Secrecía;
III.- Voto
directo e intransferible;
IV.- Igualdad; y
V.-
Transparencia.
Artículo 457.-
La Unidad comisionará al funcionario que coadyuve en el proceso de elección de
los integrantes
de la
organización vecinal y realizará las funciones siguientes:
I.- Instalará la
mesa receptora de la votación y escogerá dentro de los vecinos a dos
escrutadores, los cuales
llevarán a cabo
el conteo de la votación emitida. No podrán ser escrutadores los vecinos que
formen parte de
alguna planilla
de la contienda;
93
II.- Se
cerciorará que las urnas que se utilicen se encuentren vacías, mostrándolas a
las personas presentes;
III.- Declarará
el inicio de la votación;
IV.- Verificará
que los votantes sean vecinos del lugar;
V.- Entregará
las boletas de la elección a los vecinos;
VI.- Declarará
el cierre de la votación y publicará los resultados;
VII.- Llenará
las actas correspondientes y dará a conocer el resultado de la votación;
VIII.-
Tratándose de procesos de asociaciones civiles con funciones de representación
vecinal y condominios,
se solicitará a
la asamblea designe a uno de sus miembros para llevar a cabo la protocolización
respectiva;
IX.- De manera
inmediata deberá remitir los resultados al Consejo y la Unidad para que se
inicie el proceso
de
reconocimiento;
X.- Emitirán la
constancia de la elección la planilla que resulte electa; y
XI.- Se
procederá a la entrega de la administración de la organización vecinal a la
planilla electa en un plazo
de quince días,
lo cual se notificará al órgano de dirección saliente, en caso de existir.
Artículo 458.-
El Secretario General del Ayuntamiento estará facultado para llevar a cabo la
protocolización
de los actos a
que se refiere la presente Sección y se registrarán en los términos de la
legislación vigente.
Será optativo
para las organizaciones vecinales llevar a cabo la protocolización de sus actos
y asambleas
ante notario
público o el Secretario General del Ayuntamiento.
Artículo 459.-
La Unidad proporcionará los materiales necesarios y suficientes para la
elección de los
integrantes de
los órganos de representación de las organizaciones vecinales.
Artículo 460.-
Los vecinos inconformes podrán solicitar una revisión de los resultados,
teniendo hasta cinco
días hábiles
para hacerlo, contados a partir de la publicación de los resultados de la
elección.
Del Reconocimiento de las Organizaciones Vecinales
Artículo 461.-
Son susceptibles de reconocimiento por parte del Ayuntamiento las
organizaciones vecinales
siguientes:
I.- Asociación
Vecinal;
II.-
Condominios;
III.- Asociación
Civil con funciones de representación vecinal; y
IV.-
Federaciones.
Artículo 462.-
Los comités vecinales, de obra y por causa, una vez constituidos, procederán a
su inmediata
inscripción ante
el Registro Municipal y notificación al Consejo, por lo que no serán
susceptibles de formal
reconocimiento
por el Ayuntamiento.
Artículo 463.-
Para el reconocimiento de una organización vecinal ante el Ayuntamiento se
deberá cumplir
con los
requisitos siguientes:
94
I.- Solicitud
por escrito suscrita por el órgano de dirección electo o designado por la
organización vecinal, que
deberá cumplir
con lo especificado en el artículo 36 de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de
Jalisco:
II.-
Identificación oficial del o los solicitantes;
III.- Las actas
protocolizadas siguientes:
a) Constitutiva
que contenga sus estatutos sociales; y
b) En su caso,
asamblea general donde se elija o designe al órgano de dirección;
IV.- Los
reglamentos internos que la asamblea haya autorizado;
V.- Padrón de
vecinos miembros de la organización vecinal;
VI.- Dictamen de
delimitación territorial expedido por la Unidad;
VII.- Inventario
de bienes, en caso de tenerlos o, en su defecto, la declaración por escrito de
no contar con
bienes a su
nombre;
VIII.- Los
libros debidamente certificados donde se asentarán:
a) Las actas de
las asambleas generales;
b) Las actas de
los órganos de dirección de las organizaciones vecinales, cuando sean
colegiados; y
c) En su caso,
de ingresos y egresos de la organización vecinal.
Artículo 464.-
Para el reconocimiento de las organizaciones vecinales se seguirá el siguiente
procedimiento:
I.- La solicitud
de reconocimiento junto con los documentos a que se refiere el artículo
anterior deberán
presentarse ante
la Unidad;
II.- La Unidad
revisará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
anterior y en caso
de faltar alguno
o que alguno de los documentos presentado no cumpla con las disposiciones
legales o
reglamentarias
vigentes, requerirá al solicitante para subsanar las omisiones en un plazo
prudente, dando
aviso al
Consejo;
III.- Integrado
el expediente, la Unidad lo remitirá a la Secretaría General del Ayuntamiento a
efecto de que
siga el
procedimiento edilicio ordinario en los términos del ordenamiento municipal en
la materia;
IV.- La Comisión
Edilicia a que se turne la solicitud de reconocimiento analizará la
documentación presentada
y podrá requerir
a la Unidad que subsane las omisiones que se encuentren; y
V.- Hecho el
reconocimiento de la organización vecinal por el Ayuntamiento, se inscribirá en
el Registro
Municipal y se
hará del conocimiento del Consejo.
Artículo 465.-
El Consejo podrá impulsar los procedimientos de reconocimiento de
organizaciones vecinales
que se
encuentren detenidos sin motivo alguno, previa petición del solicitante e
informe que rinda la Unidad
al propio
Consejo.
De la Relación de la Organización Vecinal y el Municipio
95
Artículo 466.-
En materia de organización vecinal y participación ciudadana, el Municipio a
través de la Unidad,
se relacionará
con las organizaciones vecinales considerando que:
I.- Respetará la
forma de representación de los vecinos y sus decisiones internas, siempre que
su régimen
esté sujeto a lo
siguiente:
a) Su objeto
social estará referido a la organización, representación y participación de los
vecinos de los
fraccionamientos,
colonias, barrios y condominios para colaborar con el Municipio en la
promoción, gestión,
ejecución y
mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, la prestación de los
servicios públicos
necesarios para
la convivencia de los habitantes, el desarrollo urbano, el mejoramiento del
ambiente y, en
general el
desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentamientos humanos;
b) Podrán
adoptar la forma prevista en el Título Séptimo de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública
Municipal del
Estado de Jalisco y este Reglamento, pudiendo los vecinos que así lo deseen,
participar con
voz y voto en
las asambleas de la organización vecinal a la que libremente se incorporen,
siempre y cuando
manifiesten por
escrito su voluntad de formar parte de la misma y en asamblea sean admitidos,
demostrando
que es vecino de
la localidad de que se trate, aceptando los derechos y obligaciones que este
hecho conlleva,
de conformidad
con sus estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y
c) En los casos
en que la organización vecinal asuman la prestación de servicios públicos
municipales tendrán
el carácter de
concesionarios;
II.- A petición
de los vecinos, corresponderá al Municipio determinar discrecionalmente si, por
sus
dimensiones, por
la importancia, independencia de los servicios públicos municipales que, en su
caso,
administren las
organizaciones vecinales o para mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, podrán
promover:
a) La extinción
y liquidación de su organización vecinal; y
b) La
constitución de nuevas organizaciones vecinales con delimitaciones
territoriales independientes,
en los términos
del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que en su caso establezca la ley o
sus estatutos
sociales;
III.- Los
vecinos podrán hacer sus trámites ante el Municipio y ejercer sus derechos
individuales sin que
requieran la
aprobación o autorización previa de la organización vecinal donde habiten; y
IV.- Cuando un
fraccionamiento, colonia, barrio o condominio, por sus dimensiones se encuentre
dividido en
secciones,
etapas o cualquier otra denominación que se les dé, para efectos de cumplir con
el objeto a que
se refiere el
inciso a) de la fracción I del presente artículo, corresponderá a la Unidad
promover la
conformación
varias organizaciones vecinales con las siguientes características:
a) Se podrá
conformar una organización vecinal por una o más secciones, etapas, o cualquier
otra
denominación que
se les dé en el fraccionamiento, colonia, barrio, zona o centro de población de
que se trate;
b) Se podrá
conformar comités con los integrantes de la organización vecinales del
fraccionamiento, colonia
o barrio para
tratar asuntos en los que se vean afectados los intereses de dos o más
organizaciones vecinales;
o
c) Para la
conformación de planes de trabajo entre dos o más organizaciones vecinales,
secciones, etapas o
cualquier otra
denominación que se les dé en el fraccionamiento, colonia o barrio, se
promoverán los
mecanismos de
democracia interactiva, de rendición de cuentas o de corresponsabilidad
ciudadana que mejor
convengan para
la solución de las necesidades que tengan los vecinos del Municipio, en los
términos del
presente
Reglamento.
Artículo 467.-
Las organizaciones vecinales tendrán el ámbito de competencia territorial en
relación con el
fraccionamiento,
colonia, barrio o condominio que delimite la Unidad y en consecuencia no podrán
representar
a los vecinos o
propietarios de áreas distintas a las de su delimitación territorial.
96
Artículo 468.-
Las organizaciones vecinales establecerán su domicilio social en las oficinas o
lugares ubicados
dentro de la delimitación
territorial a que se refiere el párrafo anterior.
De la Revocación al Reconocimiento de Organizaciones Vecinales
Artículo 469.-
El Ayuntamiento podrá revocar el reconocimiento a las organizaciones vecinales,
en cualquier
momento y en los
casos siguientes:
I.- Cuando
exista en la misma delimitación territorial dos o más asociaciones vecinales,
asociaciones civiles
con funciones de
representación vecinal, condominios o comités vecinales constituidos;
II.- Cuando se
excluya o condicione la incorporación a la organización vecinal a algún vecino
del
fraccionamiento,
colonia, barrio o zona de que se trate y que manifieste su voluntad de
pertenecer a ésta;
III.- Cuando
exista incumplimiento a cualquier contrato o convenio que se tenga celebrado
con el Municipio;
IV.- Por orden
judicial;
V.- Cuando los
vecinos acuerden su extinción y se lleve a cabo su liquidación;
VI.- Por asumir
funciones que correspondan a las entidades gubernamentales, sin previa
autorización de las
mismas, ya sea
por los miembros de sus órganos de dirección;
VII.- Cuando
impidan el ejercicio de las facultades y atribuciones de las entidades
gubernamentales en
perjuicio de sus
vecinos;
VIII.- Por
abandono de las responsabilidades y funciones de representación vecinal por
parte de los miembros
de sus órganos
de dirección;
IX.- Cuando los
miembros de sus órganos de dirección fueren condenados por delito doloso o les
sean
suspendidos sus
derechos civiles por autoridad competente;
X.- Divulgar o
utilizar el padrón de vecinos para fines distintos a los establecidos en el
presente reglamento;
o
XI.- Los demás
casos en que así lo determine el Ayuntamiento.
Artículo 470.-
La Unidad dará cuenta al Presidente Municipal de la actualización de cualquiera
de las causas
previstas el
artículo anterior, a efecto de plantear al Ayuntamiento la revocación del
reconocimiento de la
organización
vecinal.
A su vez la
Unidad dará cuenta al Consejo para que en el término de quince días hábiles se
pronuncie al
respecto.
Artículo 471.-
La revocación del reconocimiento de alguna organización vecinal tendrá los
siguientes efectos:
I.- Causará baja
ante el Registro Municipal;
II.- Facultará a
la Unidad para promover la integración de una nueva organización vecinal;
III.- Cuando la
revocación ocurra con motivo de el incumplimiento a convenios o contrato con el
Municipio, las
entidades
gubernamentales realizarán las acciones necesarias para dar continuidad a la
prestación de
servicios
públicos que se pudieran ver afectados; y
97
IV.- Se
resolverá con independencia a las sanciones que se puedan determinar por la
comisión de infracciones
por parte de los
responsables de la revocación del reconocimiento de la organización vecinal.
Artículo 472.-
La revocación del reconocimiento de una organización vecinal se podrá acordar a
la par de la
extinción o
revocación de la concesión de bienes y servicios públicos municipales.
De las Obligaciones de las Organizaciones Vecinales
Artículo 473.-
Las organizaciones vecinales deberán sujetarse al plan de trabajo con metas y
tiempos
elaborado por la
planilla ganadora de la elección.
Aquellas
organizaciones vecinales que para su integración no requieren de la elaboración
de un plan de
trabajo, a
partir de que entren en funciones elaborarán y se sujetarán a dicho plan.
Artículo 474.-
Las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con funciones de
representación vecinal,
los condominios
y las federaciones deberán elaborar un reglamento interno y velar que los
vecinos cumplan
con el mismo. La
Unidad revisará que no rebase las funciones y obligaciones estimadas en el
presente
Reglamento.
Artículo 475.-
Cualquier modificación a las actas constitutivas, estatutos sociales,
reglamentos internos,
representantes
legales y órganos de dirección deberán ser notificados a la Unidad.
Artículo 476.-
Las organizaciones vecinales elaborarán y mantendrán actualizado un padrón de
vecinos,
donde contenga
por lo menos:
I.- Nombre del
vecino;
II.- Domicilio,
especificando la Sección, etapa o cualquier otra denominación en la que se
organice el
fraccionamiento,
barrio o colonia;
III.- Si es
propietario, arrendatario o cualquier otro medio por el cual adquirió la
vecindad, así como el nombre,
domicilio,
teléfono y correo electrónico del propietario del inmueble;
IV.- Teléfono;
V.- Correo
electrónico; y
VI.- Forma de
identificación personal.
Cualquier
persona que tenga acceso al padrón de vecinos tendrá la obligación de resguarda
la información
personal de los
vecinos.
Artículo 477.-
Se deberán conformar equipos de trabajo con cinco vecinos por lo menos, mismos
que serán
encabezados por
uno o dos miembros de la organización vecinal.
Dependiendo de
la delimitación territorial que especifique la Unidad para cada organización
vecinal, se
integrarán en
los equipos de trabajo a vecinos de cada manzana, con la finalidad de incluir
las necesidades
de cada
habitante de la su localidad.
Artículo 478.-
Las organizaciones vecinales para sus labores se basarán en la
corresponsabilidad social, por
lo que
promoverán entre los vecinos:
I.- El cuidado
de los espacios públicos y la infraestructura para la prestación de los
servicios públicos;
II.- La
convivencia pacífica entre los vecinos y las familias;
98
III.- El cuidado
del agua;
IV.- El trabajo
en equipo; y
V.- Las demás
previstas en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.
Artículo 479.-
Las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con funciones de
representación vecinal,
los condominios
conformando por los menos equipos de trabajo para las siguientes labores:
I.- Prevención
del delito;
II.- Protección
civil y emergencias;
III.- Alumbrado
público, agua potable y vialidades;
IV.- Espacios
públicos y áreas verdes, ecología y basura; y
V.- Las que la
organización vecinal considere necesarias integrarlos a las facultades de los
miembros de la
mesa.
Artículo 480.-
Las organizaciones vecinales contarán con jefes de manzana, los cuales tendrán
las siguientes
funciones:
I.- Fungir como
medios para informar sobre las acciones que se encuentre llevando a cabo la
organización
vecinal, las
entidades gubernamentales o los OSCs en su comunidad;
II.- Hacer del
conocimiento de las organizaciones vecinales de las necesidades de los vecinos
de su manzana;
III.- Organizar
a los vecinos de su manzana para llevar a cabo las actividades que se acuerden
en las
asambleas o
juntas informativas;
IV.- Vigilar el
funcionamiento de los servicios en su manzana; y
V.- Las demás
previstas en el presente Reglamento o que acuerden las organizaciones
vecinales.
Artículo 481.-
La designación de jefes de manzana se llevará a cabo sin mayor formalismo entre
los vecinos
de cada manzana,
lo cual será notificado a la Unidad.
Artículo 482.-
Para ser jefe de manzana se requiere:
I.- Ser vecino
del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio, y en su caso, de la
población, Sección, etapa
o cualquier otra
denominación en que se organicen los mismos;
II.- Saber leer
y escribir;
III.-
Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del
jefe de manzana;
IV.- No ser
funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber
sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la
convocatoria para la
designación de
consejeros;
VI.- No haber
sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años
previos a la fecha
de la
designación; y
VII.- No haber
sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
99
No podrá
impedirse a los vecinos ser designados como jefes de su manzana por adeudos al
interior de la
organización
vecinal.
Artículo 483.-
Los presidentes de las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con
funciones de
representación
vecinal y los condominios rendirán un informe general sobre las actividades y
estados de
cuentas a los
vecinos de su organización vecinal, cada seis meses y los informes particulares
que acuerden
las asambleas.
Artículo 484.-
Las organizaciones vecinales formarán un archivo general y de libre consulta
para sus miembros
y que según el
tipo de organización vecinal, contendrá por lo menos los siguientes documentos:
I.- Acta
constitutiva o documento de conformación de la organización vecinal, con sus
estatutos sociales;
II.- Reglamento
interno;
III.- El plan de
trabajo;
IV.- Los libros
que en su caso exija la legislación civil y, en su defecto:
a) Un archivo de
actas de las asambleas, con apartado de sus convocatorias, constancias de
publicación
y listas de
asistencia;
b) Un archivo de
las actas del órgano de dirección de la organización vecinal;
c) Un archivo de
ingresos y egresos; y
V.- El padrón de
vecinos;
VI.- Los
informes y demás documentos presentados a la asamblea o al órgano de dirección;
VII.- Los
oficios, comunicados y escritos emitidos por la organización vecinal y su
órgano de dirección a las
entidades
gubernamentales;
VIII.- Los
acuerdos, contratos, convenios, resoluciones, oficios y comunicados emitidos
por las entidades
gubernamentales
a la organización vecinal;
IX.- El
inventario de los bienes que pertenezcan o administre a la organización
vecinal;
XI.- Las actas
de entrega y recepción con sus anexos de la administración entre órganos de
dirección salientes
y electos; y
X.- Los demás de
que acuerde la asamblea o su órgano de dirección.
Artículo 485.-
Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, las
organizaciones vecinales
podrán valerse
de medios electrónicos para la administración de su archivo general, sin
embargo, deberán
tomar las
medidas necesarias el resguardo de su documentación original.
De las Facultades de las Organizaciones Vecinales
Artículo 486.-
Son facultades de las organizaciones vecinales:
I.- Contribuir a
la armonía en las relaciones entre vecinos, así como conservar y elevar la
calidad de vida de
sus habitantes;
100
II.- Difundir y
participar en las actividades o programas de Gobierno;
III.- Informar a
las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a su localidad;
IV.- Presentar
solicitudes y opiniones sobre la mejora de los servicios públicos de su
localidad;
V.- Emitir
opiniones sobre los programas o políticas públicas que el Municipio realice en
su localidad;
VI.- Apoyar al
Municipio en la implementación de programas y políticas públicas en su
localidad y zona
poblacional;
VII.- Generar
con los vecinos mesas de trabajo para resolver las necesidades básicas de su
localidad;
VIII.- En
conjunto con las entidades gubernamentales, generar actividades que permitan el
desarrollo y
esparcimiento de
los vecinos de su localidad;
IX.- Elaborar la
actualización de padrón de vecinos de su fraccionamiento, colonia, barrio o
condominio o en
su caso de la
Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
X.- Cuando
tengan personalidad jurídica, celebrar convenios y contratos con el Municipio
para la
administración y
prestación de servicios públicos, en los términos de las leyes y ordenamientos
municipales
vigentes;
XI.- Solicitar
la revisión y en su caso la modificación de su delimitación territorial;
XII.- A falta de
la anuencia de los vecinos colindantes directos para la apertura de
establecimientos
mercantiles,
expedir las cartas de anuencia en forma gratuita; y
XIII.- Las demás
establecidas en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.
Artículo 487.-
Las facultades de las organizaciones vecinales serán ejercidas en la forma que
se establezcan
en sus estatutos
sociales y, a falta de éstos, en los términos del presente Reglamento, sin
perjuicio del pleno
ejercicio de los
derechos de los vecinos en lo individual a participar en la gobernanza del
Municipio.
CAPÍTULO IX
De las Asambleas
de las Organizaciones Vecinales
Artículo 488.- A
falta de previsión expresa en los estatutos sociales o reglamentos internos,
serán aplicables
a las
organizaciones vecinales que se enlistan en el artículo 316, las disposiciones
del presente capítulo.
Artículo 489.-
La asamblea es el órgano máximo interno de las organizaciones vecinales, por lo
que aún
cuando se
conformen comités vecinales, de obra o por causa, siempre se buscará que se
constituyan o
integren
organizaciones vecinales con asambleas de vecinos.
Artículo 490.-
Las organizaciones vecinales que contarán con asambleas son:
I.- La
asociación vecinal;
II.- La
asociación civil con funciones de representación vecinal; y
III.- Los
condominios.
Artículo 491.-
Las asambleas serán ordinarias y extraordinaria, mismas que deberán ser
públicas y abiertas,
salvo en los
casos que, por mayoría de sus miembros, se determine sean cerradas por las
características
específicas del
tema a estudiar.
101
Las asambleas
ordinarias se celebrarán una vez al mes, y las extraordinarias, las veces que
se consideren
necesarias.
Las asambleas se
convocaran con quince días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración
y se fijarán
en lugares
visibles para los vecinos.
Artículo 492.-
Los vecinos que no hayan adquirido el carácter de socios, asociados, condóminos
o cualquier
otra
denominación que se les asigne en las asociaciones civiles con funciones de
representación vecinal y
condominios,
tendrán derecho a voz en las asambleas, pero solamente con la aprobación de las
mismas
tendrán derecho
a voto.
Cualquier
miembro de la asamblea podrá proponer a la misma que se abra la votación de los
asuntos a tratar
por las
asambleas de las asociaciones civiles con funciones de representación vecinal y
condominios.
El derecho
establecido en el presente artículo deberá establecerse en los estatutos
sociales o en el
reglamento
interior para efecto de su reconocimiento por el Ayuntamiento.
Artículo 493.-
Las asambleas se deberán celebrarán en el domicilio de la organización vecinal,
a falta de éste
o por
conveniencia, podrán celebrarse en espacios públicos dentro de su delimitación
territorial, sin necesidad
de solicitar
autorización para ello, pero dando aviso a la Secretaría General del
Ayuntamiento.
Artículo 494.- A
petición de las organizaciones vecinales, la Unidad apoyará con los equipos y
recursos
materiales
suficientes para el correcto desempeño de las funciones de las asambleas.
Artículo 495.-
La convocatoria a las asambleas deberá emitirse por el Presidente y el
Secretario de la
organización
vecinal, con una anticipación de 48 cuarenta y ocho horas a su celebración para
las ordinarias
y de 24 horas
anticipación para las extraordinarias.
Artículo 496.-
Las convocatorias a las asambleas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I.- Se dirigirán
a los vecinos del lugar en general;
II.- Indicarán
el tipo de asamblea;
III.- Lugar, día
y hora de su celebración;
IV.- Orden del
día; y
V.- Firma del
Presidente y Secretario de la organización vecinal.
Artículo 497.-
El desahogo de las asambleas deberá seguirse de conformidad al orden del día
establecido en
la convocatoria,
el cual contará cuando menos de los siguientes puntos:
I.- Lista de
asistencia, verificación y declaración del quórum para sesionar;
II.- Lectura y
aprobación del orden del día;
III.- Análisis,
discusión y en su caso, aprobación de los puntos a tratar;
IV.- Asuntos
generales; y
V.- Clausura y
levantamiento del acta de la sesión.
Artículo 498.-
En general, los acuerdos de las asambleas se tomarán por mayoría simple de sus
miembros,
salvo lo
previsto en el artículo siguiente.
102
Artículo 499.-
Por excepción, los acuerdos se tomarán por mayoría calificada de dos terceras
partes de la
asamblea, para:
I.- La
enajenación o adquisición de bienes inmuebles, así como el establecimiento de
gravámenes a los
mismos;
II.- La contratación
de créditos;
III.- La
celebración de contratos de concesión de bienes y servicios públicos con el
Municipio; y
IV.- Los demás
casos establecidos en los estatutos sociales o reglamentos interiores.
En caso de
empate, el presidente de la organización vecinal tendrá voto de calidad.
Artículo 500.-
De cada sesión de la asamblea de las organizaciones vecinales, el Secretario
levantará un acta
donde se
establecerán claramente los acuerdos tomados y recabará la firma de los
miembros asistentes.
En caso de que
algún miembro asistente no quisiera firmar, el Secretario dejará constancia del
hecho ante
dos vecinos que
fungirán como testigos, sin que tal hecho reste validez al acta.
SECCIÓN I
De los Órganos
de Dirección de las Organizaciones Vecinales
Artículo 501.-
Las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con funciones de
representación vecinal y
los condominios
contarán con órganos de dirección, según lo que establezcan sus estatutos
sociales o
reglamentos
internos, con independencia del nombre que se les asigne.
Artículo 502.-
Los órganos de dirección serán siempre colegiados y se integrarán conforme a
las planillas
electas en los
procesos de integración o renovación de las organizaciones vecinales, sin
perjuicio de lo que
en particular se
establezca en el capítulo siguiente para los condominios.
Artículo 503.-
Son facultades y obligaciones de los presidentes de las organizaciones
vecinales:
I.- Presidir y
conducir las asambleas y reuniones de los órganos de dirección;
II.- Emitir,
junto con el Secretario, las convocatorias a las asambleas;
III.- Firmar el
contenido de las actas de las asambleas;
IV.- Ejercer el
voto de calidad en caso de empate;
V.- Representar
a la organización vecinal;
VI.- Coordinar
los trabajos del órgano de dirección, los jefes de manzana y la prestación de
los servicios
públicos en caso
de concesión;
VII.- Rendir los
informes a la asamblea;
VIII.- Gestionar
ante las entidades gubernamentales las acciones que requiera el
fraccionamiento, colonia,
barrio o
condominio que presida; y
IX.- Las demás
que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 504.-
Son facultades y obligaciones de los secretarios de las organizaciones
vecinales:
I.- Suscribir
junto con el Presidente las convocatorias a las asambleas;
103
II.- Auxiliar al
Presidente en el desahogo de las asambleas y de las reuniones del órgano de
dirección;
III.- Verificar
el quórum de la asamblea;
IV.- Participar
en las discusiones de la asamblea, con voz y voto;
V.- Levantar las
actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;
VI.- Coadyuvar
con el Presidente de la organización vecinal en el cumplimiento de los acuerdos
de la
asamblea y el
órgano de dirección;
VII.- Firmar el
contenido de las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de
dirección, así como
recabar la firma
de los miembros de la organización vecinal que participen en ellas, dejando
constancia de la
negativa de
aquellos miembros asistentes que se nieguen a firmar;
VIII.- Integrar
y resguardar el archivo general de la organización vecinal, así como entregarlo
al término de su
gestión a la
planilla electa, en un término de quince días; y
IX.- Las demás
que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 505.-
Son facultades y obligaciones de los tesoreros de las organizaciones vecinales:
I.- En caso de
existir acuerdo de la asamblea, cuantificar y recabar las cuotas ordinarias o
extraordinarias
aprobadas en la
misma asamblea;
II.- Llevar un
control de ingresos y egresos de la organización vecinal;
III.- Generar
reportes de los estados financieros de manera mensual y auxiliar al Presidente
de la organización
vecinal en la
elaboración de los informes;
IV.- En su caso,
generar el reporte anual de la administración de la organización vecinal;
V.- Asistir y
participar con voz y voto a las asambleas y a las reuniones del órgano de
dirección;
VI.- Elaborar y
mantener actualizado el inventario de bienes de la organización vecinal;
VII.- Efectuar
los pagos de los servicios que en su caso contrate la organización vecinal; y
VIII.- Las demás
que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 506.-
Son facultades y obligaciones de los comisionados de seguridad:
I.- Asistir y
participar con voz y voto a las asambleas;
II.- Dar seguimiento
a las actividades que refieren a:
a) La seguridad
al interior de la delimitación de la organización vecinal; y
b) Protección
civil, prevención de accidentes y servicios de emergencia en su
fraccionamiento, colonia, barrio
o condominio;
III.- Participar
en las actividades que le designe la asamblea;
IV.- Ser el
primer contacto con la policía preventiva municipal y los jefes de manzana en
cuanto a temas de
seguridad; y
V.- Las demás
que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
104
Artículo 507.-
Son facultades y obligaciones de los comisionados de lo social:
I.- Asistir y
participar con voz y voto a las asambleas;
II.- Dar
seguimiento a las actividades que refieren a las actividades referentes a:
a) Lo cultural;
b) La recreación;
c) El deporte;
d) Los programas
gubernamentales y beneficios sociales que se desarrollen en su fraccionamiento,
colonia,
barrio o
condominio;
e) Coordinarse
con los jefes de manzana para la difusión y participación de los vecinos en las
anteriores
actividades;
III.- Participar
en las actividades que le designe la asamblea; y
IV.- Las demás
que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 508.-
Son causales para remoción del cargo de los integrantes de los órganos de
dirección de las
organizaciones
vecinales y de los comités las siguientes:
I.- Ser
condenado por un delito doloso durante el tiempo que dure en el cargo al que
fue electo;
II.- Ocupar
algún cargo directivo dentro de algún partido político o aceptar se candidato a
elección popular;
III.- Ocupar un
cargo como funcionario público en cualquier ámbito de gobierno;
IV.- Ausentarse
por más de dos ocasiones, sin causa justificada, a las asambleas ordinarias;
V.- Cambiar su
residencia fuera de la delimitación territorial de la organización vecinal a la
que pertenece;
VI.- Hacer mal
uso de los programas o políticas públicas con que apoye las entidades
gubernamentales a su
localidad; y
VII.- Impedir el
desarrollo de las actividades, servicios, programas o políticas públicas que realice
el Municipio
a través de sus
diferentes entidades gubernamentales.
Artículo 509.-
Por ausencia definitiva o temporal mayor a tres meses, así como por renuncia de
los integrantes
de los órganos
de dirección de las organizaciones vecinales, se llamará al suplente
correspondiente para
concluir con el
cargo del titular, lo cual llevará a cabo el Presidente de la organización
vecinal.
A falta del
Presidente de la organización vecinal o de la totalidad del órgano directivo,
la Unidad llamará a los
suplentes para
ocupar los cargos.
Ante la falta de
titulares y suplentes, la Unidad convocará a nuevas elecciones en los términos
previstos en
el presente
título.
Artículo 510.-
El Consejo será el responsable de resolver el procedimiento de remoción de los
integrantes de
los órganos de
dirección de las organizaciones vecinales que así lo permitan sus estatutos
sociales o
reglamentos
interno, el cual constará de las siguientes etapas:
I.- El
procedimiento de remoción podrá instaurarse en contra de uno o la totalidad del
órgano de dirección;
105
II.- El
procedimiento de remoción iniciará mediante petición o denuncia de alguna de al
menos cuatro vecinos
que realicen la
denuncia respectiva ante la Unidad, con los documentos y pruebas suficientes
que soporten
su dicho;
III.- Una vez
presentada la denuncia, se dará cuenta de la misma al Consejo y se concederá el
término de 10
días hábiles
posteriores a su notificación al o los señalados para que den contestación a
los hechos que se
les imputan, con
las pruebas de descargo que respalden su dicho;
IV.- Con o sin
la contestación a los hechos, se citará a las partes en conflicto a una
audiencia pública ante el
Consejo para
buscar una solución a sus diferencias;
V.- Dentro de
los cinco días siguientes al desahogo de la audiencia conciliatoria, la Unidad
emitirá una
propuesta de
recomendación respecto a la remoción o no de los señalados que será sometida a
aprobación
del Consejo;
VI.- En caso de
que el Consejo recomiende la remoción, se pasará al Secretario General para ratificación
por
el Ayuntamiento;
y
VII.- En caso de
que se declare la remoción del o los señalados, se le dará notificará de la
destitución,
quedando
facultada la Unidad, para que convocar a nueva elección.
Artículo 511.-
Los miembros de los órganos de dirección removidos deberán hacer entrega de la
administración,
bienes y archivos de la organización vecinal a quienes los suplan, para lo cual
se levantará
un acta de
entrega con el auxilio de la Unidad. La entrega deberá realizarse en un término
de quince días,
contados a
partir de a notificación de la constancia que emita la Unidad.
De las Reglas Particulares para los Condominios
Artículo 512.-
La delimitación territorial de un condominio se establecerá en términos de la
legislación civil.
La autorización
del régimen condominal se otorgará por el Director General de Ordenamiento
Territorial,
cumpliendo con
los requisitos que marque el ordenamiento municipal en la materia y los
mecanismos de
planeación
urbana del Municipio, tomando en consideración que los proyectos de
urbanización faciliten a
futuro la
organización de sus habitantes.
Artículo 513.- A
la par de la entrega al Municipio de las obras de urbanización de un desarrollo
habitacional
bajo el régimen
condominal, los urbanizadores se coordinarán con la Unidad para dar continuidad
a los
trabajos del
consejo de administración del condominio.
Artículo 514.-
Si la administración del condominio está conferida a un administrador general,
la Unidad
realizará las
gestiones y promoverá entre los condóminos la formación de un consejo de
administración.
Será decisión
del consejo de administración el asumir la administración del condominio o
continuar con un
administrador
único.
Artículo 515.-
La protocolización de las actas de las asambleas de condóminos se podrá llevar
a cabo ante el
Secretario
General del Ayuntamiento y se registrarán en términos de la legislación
vigente.
Artículo 516.-
Si la administración del condominio estuviera abandonada, la Unidad promoverá
la formación
de un comité
vecinal entre los condóminos, sin perjuicio de las acciones que estos tuvieran
para la logra la
renovación del
consejo de administración.
Artículo 517.-
Los condominios compuestos no requerirán formar una federación, para su
funcionamiento se
estará a lo establecido
en el acta constitutiva del condominio.
106
Artículo 518.-
La Unidad procurará que los vecinos que residan en un condominio y que no
tengan el carácter
de condómino,
les sean concedidas las facultades necesarias por éstos para votar en las asambleas
de
condóminos.
Artículo 519.-
Cuando la administración de un condominio se encuentre en abandono y los
vecinos se hayan
hecho cargo del
mantenimiento de sus áreas comunes, la Unidad promoverá que los gastos en que
hayan
incurrido se les
reconozcan en el momento en que se reactive el consejo de administración. Para
tal efecto,
quienes hayan
realizado erogaciones deberán entregar a dicho órgano de dirección los
comprobantes de los
gastos, así como
el beneficio de dicho gasto, mediante un informe firmado en compañía de dos
condóminos
como testigos.
Si los gastos no
fueren reconocidos quien los realizó podrá ejercer las acciones legales que
estime pertinente
o solicitar la
solución del conflicto en los términos del presente Reglamento.
Artículo 520.-
La Unidad está impedida para avalar los gastos a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 521.-
Para el caso del procedimiento de remoción de los integrantes del consejo de
administración lo
podrán solicitar
al menos cuatro condóminos o vecinos a los que les haya sido cedida dicha
facultad.
Artículo 522.- A
recomendación del Consejo y en términos de la legislación vigente, el Municipio
podrá
demandar:
I.- La remoción
de los integrantes del consejo de administración y el nombramiento de un nuevo
consejo; o
II.- La
extinción y liquidación de los condominios horizontales y la cesión a su favor
a título gratuito de las
áreas comunes.
Artículo 523.-
Cuando la infraestructura y equipamiento para la prestación de los servicios
básicos de las
unidades
privativas se encuentre en áreas comunes de los condominios habitacionales de
alta densidad, y
requieran de
obras de mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento su financiamiento
corresponderá
originalmente a
los condóminos, sin embargo, cuando los habitantes del mismo carezcan de los
recursos
suficientes para
solventar por sí mismos estas obras de forma parcial o total, los municipios
podrán ejecutar
dichas obras
atendiendo a su capacidad presupuestaria; para tal efecto se estará a las
siguientes
disposiciones:
I.- Se atenderá
a la capacidad presupuestaria del Municipio y a la planeación y programación
que lleve a cabo
las entidades
gubernamentales municipales competentes;
II.- Ante la
imposibilidad del otorgamiento del consentimiento de las asambleas de
condóminos cuando existan
obstáculos que
impidan su funcionamiento conforme a los estatutos del condominio:
a) La Unidad
realizará las gestiones necesarias para que los habitantes del condominio
convoquen a una
asamblea
ciudadana en los términos de los artículos 135 al 138 del presente Reglamento;
b) En la
asamblea ciudadana se informará a los habitantes del condominio de la
problemática que se presenta
y se propondrá
que se solicite la ejecución de la obra como un proyecto social o una
colaboración popular;
c) Se propondrá
a los habitantes del condominio presentes el otorgamiento de su consentimiento
para que la
entidad
gubernamental municipal competente realice la obra en los términos de la
legislación aplicable;
d) Se propondrá
la celebración de un convenio para la ejecución de obras y en caso de que la
asamblea
ciudadana
apruebe la celebración del convenio con el Municipio, la Unidad procederá a
recabar las firmas de
los habitantes
del condominio que estén a favor de la obra y dará cuenta al Consejo y la
entidad
gubernamental
municipal competente para que procedan conforme a sus facultades;
107
e) Los
habitantes del condominio que no hayan comparecido a la asamblea ciudadana
podrán adherirse al
convenio para la
ejecución de obras durante todo el tiempo que dure la misma y, en su caso,
realizarán las
aportaciones que
se haya acordado la asamblea en la forma y tiempos establecidos en el convenio;
f) Para los
efectos del presente artículo se entenderá que los habitantes del condominio
que no gozan del
carácter de
condómino les ha sido otorgada la facultad para votar este tipo de proyectos
por sus los
propietarios de
la unidad privativa donde habitan, salvo pacto expreso en contrario debidamente
notificado a
la Unidad;
g) La Unidad
recabará la documentación necesaria para justificar ante las entidades
gubernamentales e
instancias
correspondientes el correcto ejercicio del gasto en la ejecución de las obras
públicas ejecutadas
en los términos
del presente artículo;
h) Para todo lo
que no se encuentre previsto en el presente artículo o en el convenio que se
celebre será
resuelto por la
asamblea con la intervención de la entidad gubernamental ejecutora de las obras
y, en su
defecto, por el
Consejo; y
i) Para el
seguimiento de las obras podrá constituirse una auditoría ciudadana o un comité
de obra atendiendo
a lo que
determine la asamblea ciudadana o convenga al proyecto.
Artículo 524.-
Podrán extinguirse y liquidarse los condominios horizontales por acuerdo de la
asamblea de
condóminos, y
mediante la donación pura y gratuita al Municipio de las áreas comunes, las
cuales pasarán a
formar parte del
patrimonio municipal de dominio público y en escritura pública.
El Municipio
destinará los recursos necesarios para la escrituración a su favor de las áreas
comunes que le
sean donadas en términos
del presente artículo en el estado en que se encuentren.
Artículo 525.-
No podrán extinguirse los condominios verticales en las formas previstas en el
presente
Reglamento.
De la Integración de las Federaciones
Artículo 526.-
Cuando un fraccionamiento, centro de población o condominio esté conformado por
más de
varias
secciones, etapas o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos,
sus organizaciones
vecinales podrán
constituirse como federaciones para la defensa de sus intereses, siempre y
cuando así lo
soliciten de
común acuerdo los representantes de cada una de ellas, previa autorización de
los vecinos en
una asamblea.
Artículo 527.-
La constitución de federación sólo se llevará a cabo a través de asociaciones
civiles y
condominios, en
términos de la legislación civil.
Artículo 528.-
Para la constituir una federación, se deberá de tener temas en común que
afecten a cada una
de las partes
interesadas y un plan de trabajo que pueda beneficiar a todos los habitantes de
los
fraccionamientos
o centros de población donde se conforme una la federación.
Artículo 529.-
El plan de trabajo de las federaciones deberá ser analizado y aprobado por la
Unidad con apoyo
de las áreas
operativas que se relacionen con las actividades a ejecutar.
Artículo 530.-
La organización vecinal que lo decida podrá separarse de la federación en los
términos de los
estatutos
sociales de la misma.
De la Extinción y Liquidación de las Organizaciones Vecinales
108
Artículo 531.-
La Unidad, en la medida de lo posible, llevará a cabo las acciones que tenga a
su alcance para
que las
organizaciones vecinales permanezcan en funcionamiento, sin embargo, si no
fuere conveniente para
los vecinos, se
iniciará el procedimiento de extinción y liquidación de la organización
vecinal, salvo aquellas
que no recaben o
ejerzan recursos económicos.
Artículo 532.-
Las organizaciones vecinales que se declaren o acuerden extintas deberán
liquidarse en los
términos del
presente capítulo, a falta de disposiciones al respecto en sus estatutos
sociales o en sus
reglamentos
interiores.
Artículo 533.-
Los comités vecinales y por causa no requerirán de ser extinguidos o
liquidados.
Artículo 534.-
Podrán promover la declaración de extinción:
I.- Cualquier
vecino miembro de una organización vecinal que no formen parte de su órgano de
dirección; y
II.- La Unidad.
Artículo 535.-
Para declarar la extinción de una organización vecinal se deberá acreditar ante
el Consejo que
habiendo sido
removidos los integrantes del órgano de dirección no lleven a cabo la entrega
de la
administración,
bienes y archivos de la organización vecinal a quienes los substituyan.
Artículo 536.-
Cuando los integrantes de un órgano de dirección estuvieran ilocalizables y
conviniera a los
vecinos del
fraccionamiento, colonia o barrio, podrá declararse a la par su remoción y la
extinción de la
organización
vecinal.
Artículo 537.-
El procedimiento para declarar la extinción de una organización vecinal se
seguirá conforme a
lo estipulado en
el artículo 432 del presente Reglamento.
Artículo 538.-
Para la liquidación de las organizaciones vecinales se seguirá el siguiente
procedimiento:
I.- La Unidad
citará a la asamblea extraordinaria para que nombren uno o varios liquidadores
de entre los
vecinos;
II.- Los
liquidadores procederán a inventariar los bienes y adeudos de la organización
vecinal y se citará a
una nueva
asamblea extraordinaria para rendir el informe del inventario realizado;
III.- De ser
necesario, se fijarán las cuotas que se requieran para pagar los adeudos que se
tengan con vecinos
o terceros;
IV.- Si
existiera saldo a favor quedará en depósito con los liquidadores para su
posterior entrega a la nueva
organización
vecinal que se conforme, pero si existieren pagos por vencerse para dar
continuidad a los
servicios que se
presten a favor de los vecinos, los liquidadores podrán pagarlos con dicho
saldo a favor,
entregando los
comprobantes de los gastos a la nueva organización vecinal;
V.- Los
liquidadores estarán facultados para negociar prórrogas o quitas en los adeudos
que tenga la
organización
vecinal en liquidación, siempre y cuando no resulten más onerosos o, en su
defecto, se acuerde
el pago de
cuotas extraordinarias por la asamblea; y
VI.- El proceso
de liquidación deberá concluirse en un plazo de dos meses, en caso de que aún
queden
cuentas por
saldar, se cuantificarán como adeudos de la nueva organización vecina que se
constituya en el
lugar.
Artículo 539.-
La nueva organización vecinal que substituya a la extinta y liquidada podrá
contar con la
delimitación
territorial de la antigua organización vecinal o solicitar una nueva
delimitación ante la Unidad.
109
XIII
Del Registro Municipal de Organismos y Asociaciones Vinculados con
los Procesos Ciudadanos
Artículo 540.-
El Registro Municipal es medio de administración de forma sistemática y
ordenada de la
información de
la participación ciudadana en el Municipio y sus procesos, compuesto de
inscripciones que
constituyen
actos administrativos de naturaleza declarativa y ejecutiva, mediante los
cuales la Unidad
documenta los
eventos, así como a las personas físicas y jurídicas como auxiliares de la
participación
ciudadana y sus
procesos.
Los derechos
reconocidos en este Reglamento a las personas jurídicas, como organismos
auxiliares de la
participación
ciudadana y sus procesos, sólo serán ejercidos por aquellas que se encuentren
inscritas en el
Registro
Municipal.
Artículo 541.-
El Registro Municipal tiene por objeto el conocimiento de las dinámica de la
participación
ciudadana en el
Municipio, su promoción, documentación, la regulación de las organizaciones
vecinales
constituidas en
su territorio o que lleven a cabo actividades en el mismo, facilitar las
relaciones entre éstas y
las entidades
gubernamentales, conocer sus fines y representatividad, para efectos de hacer
posibles los
principios,
elementos y objetivos establecidos en el presente Reglamento, bajo los
criterios de objetividad,
imparcialidad e
igualdad.
Artículo 542.-
El Registro Municipal es público y se considera como información fundamental,
por lo que puede
ser consultado
por medio de los mecanismos de transparencia que establezcan las leyes y
ordenamientos
municipales.
Artículo 543.-
Deberán ser inscritos en el Registro Municipal:
I.- Los
integrantes del Consejo y las actas de sus sesiones;
II.- Los
mecanismos de participación ciudadana que determine el Consejo y el seguimiento
de su desarrollo;
III.- Las
organizaciones vecinales, sus delimitaciones territoriales y, en su caso,
reconocimientos por el
Ayuntamiento;
IV.- Los OSCs;
V.- Los
administradores, integrantes de mesas directivas, consejos de administración y
representantes legales
de las
organizaciones vecinales, así como sus renovaciones o modificaciones;
VI.- Los
delegados de los OSCs;
VII.- Los
reglamentos de las organizaciones vecinales y sus modificaciones;
VIII.- Las actas
de las asambleas de las organizaciones vecinales;
IX.- Los
consejos consultivos ciudadanos, sus actas de sesiones o reuniones de trabajo,
convocatorias,
integrantes,
designaciones y renovaciones;
X.- Los
contratos y convenios celebrados con las organizaciones vecinales;
XI.- Las
sanciones impuestas en los términos del presente Reglamento;
XII.- Los
mecanismos de planeación urbana expedidos por el Ayuntamiento y sus
actualizaciones;
XIII.- Las
resoluciones administrativas y judiciales que afecten a los actos y personas
susceptibles de
inscripción;
XIV.- Las
acreditaciones que emita la Unidad;
110
XV.- Los medios
de defensa que se promuevan en contra de las resoluciones o actos emitidos en
los términos
del presente Reglamento;
y
XVI.- Los demás
actos que determinen el Consejo o el titular de la Unidad.
Artículo 544.-
La inscripción en el Registro Municipal se llevará a cabo con independencia de
otros registros
o controles de
información que deban llevar las distintas entidades gubernamentales.
Artículo 545.-
Las inscripciones ante el Registro Municipal deberán asentarse en los libros y
expedientes que
para tal efecto
lleve la Unidad para su control, consulta, archivo y preservación.
El titular de la
Unidad determinará la utilización de medios electrónicos para la
sistematización y digitalización
de la
información del Registro Municipal, tomando las medidas necesarias para el
respaldo de la información.
Artículo 546.-
Las inscripciones ante el Registro Municipal serán:
I.- Ordinarias,
cuyos efectos serán por tiempo indefinido; o
II.-
Extraordinarias, para efectos de su vigilancia y seguimiento por la Unidad
serán:
a) Temporales;
b) Transitorios,
y
c) En su caso,
deberán actualizarse o renovarse periódicamente en los términos del presente
capítulo.
La suspensión o
terminación de los efectos indefinidos de las inscripciones ordinarias
originarán una
anotación en los
libros y sistemas que para tal efecto lleve la Unidad.
Artículo 547.-
Por regla general las inscripciones en el Registro Municipal son ordinarias,
salvo lo dispuesto
en el siguiente
artículo.
Artículo 548.-
Serán inscripciones extraordinarias las relativas a:
I.- Los
mecanismos de participación ciudadana que determine el Consejo y el seguimiento
de su desarrollo;
II.- Los comités
vecinales;
III.- Las
acreditaciones de los administradores, integrantes de mesas directivas,
consejos de administración y
representantes
legales las organizaciones vecinales, así como sus renovaciones o
modificaciones;
IV.- Los
delegados de los OSCs;
V.- Los
representantes comunes nombrados por los comités vecinales;
VI.- Los
contratos y convenios celebrados con las organizaciones vecinales con efectos
temporales y sus
fechas de
vencimiento;
VII.- Las
convocatorias abiertas para la renovación del Consejo, los consejos consultivos
ciudadanos, las
organizaciones
vecinales; y
VIII.- Los demás
que determine el Consejo o la Unidad.
Artículo 549.-
La inscripción de personas jurídicas en el Registro Municipal requiere
obligatoriamente la
inscripción de
los integrantes de sus administradores, mesas directivas, consejos de
administración, sus
representantes y
en su caso, el cambio de dichos representantes.
111
Para el caso de
Comités Vecinales su inscripción requerirá la designación de un representante
común.
Artículo 550.-
Los OSCs que se constituyan legalmente y que deseen establecer vínculos y
gestiones con las
entidades
gubernamentales deberán inscribirse en el Registro Municipal, así como a sus
representantes.
Los efectos de
esta inscripción serán el de una toma de nota, por lo tanto no deberá agotar el
proceso de
reconocimiento
ante el Ayuntamiento.
Artículo 551.-
Las personas físicas que realicen actividades de forma organizada como una OSC
sin estar
legalmente
constituidas, para establecer vínculos y gestiones con las entidades
gubernamentales, mediante
escrito libre
designarán a un delegado que las represente, sin embargo se entenderá que
actúan a nombre
propio y de las
personas que lo designaron con las facultades de un representante común.
La Unidad
promoverá entre las personas que adopten esta forma de participación ciudadana
que se
constituyan
legalmente.
Artículo 552.-
La inscripción en el Registro Municipal de las organizaciones vecinales será
una consecuencia
de su formal
reconocimiento por el Ayuntamiento.
Una vez recibida
la certificación de la publicación del reconocimiento formal de una
organización vecinal,
condominio o
federación, la Unidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo
las inscripciones
en el Registro
Municipal que correspondan y emitirá las acreditaciones correspondientes.
Artículo 553.-
Para la inscripción en el Registro Municipal no se requerirá más formalidad que
acreditar la
existencia de
las personas y actos a ser inscritos, sin embargo, la Unidad revisará que la
documentación que
se le presente
para su inscripción se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes,
pudiendo
solicitar las correcciones que estime convenientes.
La negativa de
registro deberá notificarse al solicitante mediante acuerdo fundado y motivado
por la Unidad.
Artículo 554.-
Para lograr la inscripción en el Registro Municipal de los actos o personas que
deban hacerse
a petición de
parte la persona jurídica interesada, seguirá el siguiente procedimiento:
I.- Deberá
cumplir con los requisitos y acompañar la documentación que se señalan en cada
caso;
II.- Presentará
por escrito su solitud dirigida a la Unidad, la cual revisará dichos
documentos:
a) La Unidad
podrá determinar los formatos en que puedan llevarse los trámites de
inscripciones ante el
Registro
Municipal;
III.- En caso de
faltar o presentarse alguna documentación con carencias o imprecisiones, se
requerirá al
solicitante,
para que en un plazo improrrogable de cinco días hábiles lo subsane;
IV.- Si la
persona jurídica incumple con tal requerimiento se tendrá por no presentada la
solicitud de
inscripción,
dejando a su disposición los documentos presentados y tendrá que reiniciar su
trámite;
V.- Una vez
obteniendo la documentación completa, la Unidad abrirá un expediente a nombre
de la persona
jurídica le
asignara un folio; y
VI.- En el
término de diez días hábiles siguientes, realizará la inscripción del acto ante
el Registro Municipal y
emitirá la
acreditación o constancia de inscripción correspondiente.
Artículo 555.-
La Unidad procurará que exista sólo una organización vecinal en cada barrio,
colonia,
fraccionamiento,
etapa, condominio, clúster o coto que comprenda su ámbito territorial.
112
Artículo 556.-
Cuando se presenten dos o más personas jurídicas pretendiendo el registro,
dentro de la misma
delimitación
territorial, la Unidad debe buscar el diálogo y el entendimiento entre ellas,
para que se registre
una sola, pero
en caso de no llegar a acuerdo.
Cuando existan
dos o más organizaciones vecinales en un barrio, colonia, fraccionamiento,
etapa,
condominio,
clúster o coto, la Unidad invitará y fomentará que desarrollen sus actividades
en un clima de
diálogo, respeto
y entendimiento mutuos. En caso de conflictos entre éstas podrán dilucidar sus
diferencias
mediante los
mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 557.-
Las organizaciones vecinales inscritas están obligadas a actualizar los datos
del Registro
Municipal
notificando cuantas modificaciones ocurran y dentro del mes siguiente a su
formalización.
La Unidad
incorporará al Registro Municipal de los órganos de dirección de las
organizaciones vecinales el
plazo de su
duración, a efecto de promover su renovación.
En caso de que
una organización vecinal no demuestre actividad durante el periodo de un año
natural, la
Unidad dará
cuenta al Consejo para que determine lo conducente, incluso la revocación del
reconocimiento
en los términos
del presente Reglamento y, en su caso, la baja al Registro Municipal, con la
correspondiente
pérdida de los
derechos que de su inscripción se derivan.
Artículo 558.-
El procedimiento de baja en el Registro Municipal de los OSCs se sujeta a lo
dispuesto por el
presente
Reglamento.
Una vez causada
baja en el Registro Municipal, no puede solicitarse de nuevo la inscripción
hasta que no
haya
transcurrido como mínimo un año.
De los Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos
Artículo 559.-
El presente capítulo tiene por objeto regular los mecanismos alternativos para
la solución de
conflictos y
proporcionar a los habitantes, residentes, propietarios de predios y fincas,
nuevos mecanismos
de concertación
y conciliación entre estos y con el gobierno, para conserva la armonía entre
los vecinos y en
beneficio de la generación
y construcción de políticas y programas de desarrollo comunitario que
repercutan
en el
fortalecimiento del Municipio.
Artículo 560.-
La resolución de conflictos mediante los mecanismos alternativos para la
solución de conflictos,
principalmente de
la mediación, se efectuara respecto de:
I.- Los
conflictos que se presenten entre los vecinos;
II.- Los
conflictos que se presenten entre los vecinos y las personas jurídicas que los
representen;
III.- Los
conflictos que se presenten entre los integrantes de las organizaciones
vecinales y las mesas
directivas, así
como los conflictos entre las organizaciones vecinales;
IV.- Los
conflictos que se susciten al interior de un condominio o entre sus condóminos;
o
V.- Los
conflictos entre los vecinos y titulares de establecimientos comerciales,
industriales o de prestación
de servicios.
Artículo 561.-
Son conflictos que se pueden conocer a través de los mecanismos alternativos
previstos en el
presente
capítulo, los siguientes:
I.- Problemas de
administración de la asociación vecinal;
II.- Cobro de
cuotas y rendición de cuentas;
113
III.-
Situaciones que afectan a los bienes comunes o concesionados, como pueden ser
deslindes, cierres,
ampliaciones,
entre otros;
IV.-
Servidumbres legales, demarcaciones, muros medianeros;
V.- Reparación
de daños causados por menores de edad;
VI.- Ruidos
molestos;
VII.- Aseo,
ornato y problemas con la basura en general;
VIII.- Bienes
comunes de uso público, como pueden ser plazas, canchas de usos múltiples,
áreas verdes,
entre otros;
IX.- Giros
comerciales, industriales o de prestación de servicios y su funcionamiento;
X.- Tenencia y
cuidado de mascotas;
XI.- Conflictos
de vecinos por actos de discriminación o agresiones verbales;
XII.-
Liquidación de la asociación vecinal; o
XIII.- Las demás
que surjan entre los habitantes del Municipio.
Artículo 562.-
En la asamblea de constitución de la Asociación Vecinal y con el objeto de ser
reconocidas por
el Ayuntamiento,
se deberá aprobar la inclusión de una cláusula en la que se establezca que toda
desavenencia o
controversia que pueda derivarse de los asuntos competencia de dicha
Asociación, incluidas
las de su
nulidad o invalidez, serán resueltas en primera instancia a través de los
mecanismos alternativos de
solución de
conflictos, mediante fallo definitivo de la Unidad; a cuya administración,
reglamentos y decisión
se someterán las
partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
totalidad.
Artículo 563.-
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no tendrán, en estricto
sentido, el
carácter de
actividad judicial y en ningún caso eximen de responsabilidad a quienes
incurran en
incumplimiento o
violación de la normatividad municipal, estatal o federal y ni tendrán por
objeto se libere a
las partes que
en el intervienen, de la obligación de resarcir daños y perjuicios derivados de
sus actos u
omisiones.
Artículo 564.-
Dentro de los mecanismos alternativos para la solución de conflicto se podrán
considerar:
I. Mediación;
II.
Conciliación;
III. Arbitraje;
y
IV. Las demás
establecidas en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.
Artículo 565.-
Las actuaciones derivadas de los procedimientos que para tales efectos se
inicien, ofrecerán a
las partes
garantías de imparcialidad, independencia, confidencialidad y credibilidad, al
tiempo que los
mediadores,
conciliadores o árbitros, deben actuar en el ejercicio de sus funciones con la
competencia y
diligencia
necesarias para la protección especial a la garantía de confidencialidad.
Artículo 566.-
Requisitos para solicitar la intervención de la Unidad competente para la
resolución de
conflictos:
I.- Acreditar su
condición de vecino, residente, propietario de predios y fincas;
114
II.- Que
persista el conflicto, aun cuando de manera previa se hubiera acudido ante las personas
jurídicas que
representan a
las Asociaciones de vecinos para solicitar su intervención de la resolución del
conflicto;
III.- Presentar
una solicitud simple de trámite, verbal o escrita, en la que se haga un
recuento de los hechos y
de lo que se pretende;
y
IV.- Indicar la
dirección de la persona o personas a las que se convocará.
Artículo 567.-
Los procedimientos de los mecanismos alternativos para la solución de
conflictos, los derechos
y obligaciones
de las partes, los efectos del convenio que en su caso se celebre entre las
partes y las
responsabilidades
de los funcionarios que en ella intervienen se regularan por lo dispuesto en la
Ley de
Justicia
Alternativa del Estado de Jalisco.
Artículo 568.-
La mediación se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes
por intermedio
de la propuesta
de un tercero, que solo tiene fuerza.
Artículo 569.-
El Conciliador no propone ni decide, sino que las partes contrastan sus
respectivas pretensiones
tratando de
llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial y corresponde a
este ponderar y
equilibrar los
intereses contrapuestos de quienes intervienen en el conflicto;
Artículo 570.-
Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes
acuerdan mediante
la celebración
de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que
hayan surgido o
puedan surgir
entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un laudo
arbitral, de uno
o varios terceros.