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Funciones de Inspección y Vigilancia

Tiene como función, dar seguimiento a reportes ciudadanos, asi como coordinar la revision de licencias y permisos en los giros comerciales, y vía publica.

Artículo 113.-    La Jefatura de Inspección y vigilancia es la dependencia Municipal encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el municipio. Al frente de esta dependencia estará un servidor público titular de la Jefatura de Inspección y Vigilancia Municipal, quien tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

I. Área de Queja 

II. Área de Inspectores  

Artículo 114.-
Para el ejercicio de las obligaciones y facultades del Jefe de Inspección y Vigilancia, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:  

I. 
Coadyuvar con otras instancias municipales para coordinar visitas de inspección y verificación según las necesidades que las dependencias municipales requieran;
II.
Concentrar y dar seguimiento a reportes ciudadanos que se generen con motivo de la irregularidad en los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, comercio que se ejerce en la vía pública o espacios abiertos, en materia de maltrato animal; así como el incumplimiento a las disposiciones legales en materia ambiental;  
III.
Conjuntamente con la dirección elaborar los programas de trabajo relativos a su área;
IV.
Conocer y resolver las quejas o inconformidades por las actuaciones de los inspectores y verificadores, de conformidad con el procedimiento administrativo interno que para tal efecto lleve a cabo la contraloría Municipal;
V.
Coordinar y supervisar las labores de los inspectores de la unidad, a efecto de que las desempeñen con estricto apego a las normas legales previamente establecidas, con eficiencia, honestidad y buen trato con los particulares;
VI.
Crear un sistema de registro de giros de particulares que desarrollen actividades reguladas por los ordenamientos municipales, en los que se le determinen obligaciones a su cargo, a fin de que su verificación y control sea más eficiente;
VII.
Dar a conocer a los particulares los hechos u omisiones que les sean imputables, a través de la entrega de las actas correspondientes;
VIII.
Dar seguimiento oportuno a las solicitudes que con motivo de la interposición de algún recurso legal tenga trascendencia o carácter jurídico sea por conducto de los ciudadanos, por tribunales u órganos jurisdiccionales;
IX.
Delegar a los servidores públicos adscritos a la unidad de Inspección y Vigilancia Municipal, así como a los propios inspectores la facultad para llevar a cabo las visitas de inspección para los efectos de las facultades señaladas en el presente TÍTULO, quienes levantaran las actas circunstanciadas con motivo de dichas visitas;
X.
Detectar las construcciones de los establecimientos mercantiles que afecten el tránsito cotidiano de persona y vehicular;
XI.
Determinar la existencia de infracciones a las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas de aplicación municipal, estatal, y en su defecto las de aplicación federal según sea el caso, así como aplicar las medidas de seguridad de inmediata ejecución que correspondan;
XII.
Diseñar, conjuntamente con el Secretario de Gobierno, el formato de queja ciudadana y el formato para medir los indicadores de desempeño;
XIII.
Diseñar, conjuntamente con la unidad Jurídica los parámetros de inspección, formatos de órdenes de visita, actas de inspección, informes de avance que empleen en sus actuaciones los inspectores y verificadores municipales, ajustándose a las formalidades jurídicas y criterios jurisprudenciales aplicables en la materia;
XIV.
En los casos de infracción a los Reglamentos Municipales, remitir las actas para su calificación a los Juzgados Municipales. En las infracciones en materia de medio ambiente, podrán precalificar como recomendación los inspectores adscritos a la dependencia correspondiente, de conformidad con la legislación aplicable.
XV.
En los casos de infracciones y en los términos señalados en las disposiciones aplicables conceder un plazo para el cumplimiento voluntario por parte del infractor;
XVI.
Girar las órdenes de Inspección o verificación y llevarlas a cabo por sí o por conducto delos Inspectores o verificadores según sea el caso y levantar las actas correspondientes en los términos establecidos por las leyes aplicables en la materia;
XVII.
La Inspección y vigilancia de las Leyes y Reglamentos de aplicación municipal en materia de Uso de licencias, Permisos, concesiones o autorizaciones otorgadas por el municipio en el ámbito industrial, comercial y de prestación de  servicios, mercados, comercio ejercido en la vía pública, tianguis, anuncios, espectáculos y diversiones públicas, manejo de residuos sólidos, ornato, imagen urbana, ecología, poda de árboles, cementerios, rastro, estacionamiento, construcción, urbanizaciones, concesiones de servicios públicos municipales y en general todos los ámbitos objetos de inspección y verificación por parte de la autoridad municipal;
XVIII.
Llevar a cabo la inspección y vigilancia permanente y organizada del cumplimiento de las leyes y reglamentos de aplicación municipal y estatal por los particulares, así como del uso de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por la autoridad municipal al amparo de dichos ordenamientos, dentro de la jurisdicción del Municipio, en las materias de comercio, industria, servicios, mercados, comercio que se ejerce en la vía pública, espacios abiertos, tianguis, anuncios, espectáculos y diversiones púbicas, manejo de residuos sólidos, ornato e imagen urbana, medio ambiente y ecología, tala y poda de árboles, ladrilleras, bancos de material, estacionamientos y; en general, todas las materias objeto de inspección y vigilancia por parte de la autoridad municipal; 
XIX.
Llevar a cabo las clausuras que, con motivo de las inspecciones, den como resultado de las irregularidades en que se encuentra un establecimiento comercial, industrial, o de prestación de servicios, así como en puesto fijo o semifijo que ejerza comercio en la vía pública;
XX.
Llevar acabo visitas de inspección a los establecimientos comerciales establecidos; ambulantes, locatarios de Mercados y Tianguistas acorde a las Leyes y Reglamentos Municipales y Estatales en su caso;
XXI.
Mediante acuerdo fundado y motivado, autorizar el levantamiento de sellos de clausura, a los establecimientos comercial, industrial, o de prestación de servicios, así como en puesto fijo o semifijo que ejerza comercio en la vía pública, que por sus actividades irregulares hayan sido objeto de dicha medida de seguridad, previo la exhibición y presentación de la documentación requerida al solicitante; 
XXII.
Ordenar la práctica de inspecciones a los anuncios instalados, con el propósito que se cumpla con las disposiciones contenidas en la Reglamentación respectiva;
XXIII.
Ordenar visitas de inspección en general para verificar el cumplimiento de las Leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas de aplicación municipal;
XXIV.
Ordenar y autorizar la práctica de inspección y verificación;
XXV.
Ordenar y autorizar la práctica de inspección y verificación;
XXVI.
Ordenar y llevar a cabo las inspecciones, así como ordenar la suspensión de obras, clausuras o cualquier sanción o medida de seguridad que proceda, en los casos previstos en el Reglamento Municipal de Zonificación y Control Territorial del Municipio y de las leyes estatales en materia de Desarrollo Urbano y Protección Civil;
XXVII.
Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de bienes y mercancías a comerciantes ambulantes, a efecto de garantizar el pago de las sanciones que se les impongan por infringir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Municipio;
XXVIII.
Ordenar y practicar la clausura de giros en los casos y términos en que así lo dispongan los ordenamientos aplicables en el Municipio;
XXIX.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo de las personas que establecen los diversos ordenamientos Municipales, Estatales y, en su caso, las disposiciones Federales;
XXX.
Practicar la revisión en las vías públicas y lotes baldíos del Municipio para verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales;
XXXI.
Practicar la revisión para evitar la reventa de boletos en espectáculos públicos, eventos deportivos y exhibición de películas y, en su caso, practicar el aseguramiento;
XXXII.
Proponer a la autoridad competente las modificaciones a los Reglamentos Municipalescon el propósito de que estos proporcionen certidumbre jurídica a los particulares y sean acordes a las necesidades de la población;
XXXIII.
Proponer las modificaciones a los Reglamentos Municipales respectivos a su área;
XXXIV.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia necesarias para garantizar la observancia por los particulares, de las disposiciones reglamentarias municipales;
XXXV.
Realizar las visitas de inspección, cuando se trate de corroborar el cabal cumplimiento de la normatividad ambiental vigente;
XXXVI.
Realizar las visitas de verificación, cuando se dé seguimiento a las disposiciones emanadas y dictadas por la autoridad ambiental competente en los procedimientos administrativos substanciados;
XXXVII.
Sancionar las infracciones a las violaciones de las disposiciones del Reglamento de Medio ambiente para el Municipio,
XXXVIII
.Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XXXIX.
Supervisar a través de los titulares de las dependencias municipales, las labores de los Inspectores y Verificadores a efecto de que se desempeñen con estricto apego a las normas legales, con eficiencia, honestidad y buen trato a los ciudadanos, promoviendo su profesionalización, especialización y capacitación permanente para mejorar el desempeño de sus funciones;
XL.
Supervisar y verificar las edificaciones de cualquier tipo de construcción promocionadas o ejecutadas por particulares cuente con su licencia respectiva y cumplan con las medidas de seguridad y protección;
XLI.
Turnar a las autoridades competentes, en calidad de denuncia, las actuaciones en las que intervenga y delas cuales se deriven presuntas infracciones a la normatividad ambiental federal o estatal; 
XLII.
Turnar en tiempo y forma al departamento de calificación y seguimiento de queja y denuncias las actas de inspección a efecto de su calificación respectiva;
XLIII.
Turnar en tiempo y forma al Juez Municipal las actas de inspección a efecto de su calificación respectiva;
XLIV.
Vigilar que las actas de Inspección o verificación levantadas que impliquen infracción a los Reglamentos Municipales se califiquen con prontitud para su notificación a los infractores;
XLV.
Las demás que le autoricen las leyes y disposiciones reglamentarias.  

Artículo 115.-
La Jefatura de Inspección y vigilancia llevará a cabo la verificación e inspección de acciones urbanísticas, conforme a las siguientes atribuciones: 

I.        
Efectuar supervisiones a todas las acciones urbanísticas desarrolladas en el Municipio conforme al proyecto de construcción y/o urbanización autorizado;
II.      
Elaboración de actas de inspección;
III.     
Elaboración de certificados de habitabilidad;
IV.     
Elaboración de dictámenes técnicos;
V.      
Otorgar el registro a todos los directores responsables conforme a lo estipulado en las leyes estatales, así como en los reglamentos municipales y demás disposiciones que competen a la Dirección de Ordenamiento Territorial;
VI.     
Aplicación de sanciones a los Directores Responsables de Obra aplicaciones de sanciones administrativas (clausuras y suspensiones de obra);
VII.   
Cerciorarse que la inspección efectuada en campo del proyecto de construcción, se haya realizado según el proyecto autorizado y otorgar el certificado de habitabilidad;
VIII.  
Mantener actualizado el registro público de Directores Responsables, corresponsables en edificación, peritos en supervisión municipal para su consulta en forma electrónica, así como las sanciones impuestos a los infractores en dichas materias;
IX.     
Realizar y mantener actualizado el registro de directores y proyecto de edificación;
X.      
Revisar la cuantificación de las solicitudes ingresadas que cumplan con lo estipulado en la normatividad aplicable al Municipio; 
XI.     
Revisar que el proceso de ingreso de expedientes en ventanilla sea según lo estipulado en la ley y reglamento aplicable;
XII.   
Vigilar el proceso de archivo de todos los expedientes que hayan culminado con el proceso de otorgamiento de la licencia de construcción; y
XIII.  
En concordancia con los artículos 10 y 14 de este reglamento podrá delegar obligaciones y facultades, así como comisionar a las dependencias que lo requieran por su especialidad, personal para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia de conformidad con el artículo 82 de este reglamento y 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y demás legislación aplicable;
XIV.  
Los inspectores comisionados dependerán de los titulares de las dependencias a las que fueron adscritos en el ejercicio de dichas funciones encomendadas;
XV.   
Generar e implementar un plan de acciones permanente, destinado a mejorar la seguridad en materia de movilidad y transporte de los usuarios del espacio público;
XVI.  
Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;
XVII.
Indicar la ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y matrices del servicio de taxi, a propuesta de los interesados;
XVIII.           
Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico;
XIX.  
Intervenir, en coordinación con las dependencias municipales y dependencias competentes, en la formulación y aplicación del Programa General de Transporte Público emitido por las Autoridades Estatales, así como en la adopción de corredores de transporte colectivo y masivo aplicables al ámbito territorial municipal;
XX.   
Participar con las Dependencias y dependencias municipales Competentes en el diseño e implementación de estrategias que generen la mejora de los servicios de transporte público en la Ciudad, concentrando mayor atención en las zonas congestionadas por los vehículos y por los estacionamientos;
XXI.  
Participar en la creación de los proyectos para controlar el tránsito en la Ciudad;
XXII.
Promover alternativas de transporte escolar;
XXIII.           
Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de optimizar el uso de las vías y de los medios de transporte correspondientes, garantizando la protección de la vida humana y del ambiente, con seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad;
XXIV.           
Reportar y coordinar junto con otras dependencias municipales acciones que permitan mantener la vialidad, las banquetas y las ciclo vías libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto aquellos casos expresamente autorizados por esta Dirección;
XXV.
Revisar y adecuar en coordinación con las dependencias municipales y dependencias competentes, los proyectos de infraestructura urbana para la incorporación de criterios de accesibilidad universal; 
XXVI.
Solicitar en su caso, al Gobierno del Estado asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad; y
XXVII. 
Supervisar las acciones en materia de infraestructura en intersecciones, reducción de la velocidad y sensibilización del uso de las vías, en coordinación con las dependencias municipales y dependencias competentes. 

Artículo 116.-
El titular de la Unidad de Inspección y Vigilancia, en concordancia con los artículos 10 y 14 de este reglamento podrá delegar obligaciones y facultades, así como comisionar a las dependencias que lo requieran por su especialidad, personal para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia de conformidad con el artículo 82 de este reglamento y  67 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y demás legislación aplicable; Los inspectores comisionados dependerán de los titulares de las dependencias a las que fueron adscritos en el ejercicio de dichas funciones encomendadas. 

Artículo 117.-
Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Dirección de Medio Ambiente y  Desarrollo Sustentable se apoyará a través de la Jefatura de Normatividad Ambiental y ésta en los inspectores adscritos, así como la Dirección de Ordenamiento, se apoyara en su Jefatura de inspección y supervisión de construcciones, a través de su unidad de inspectores, para que se encarguen directamente y exclusivamente de la inspección y el cumplimiento a las leyes, códigos y reglamentos generales, estatales y municipales en materia ambiental, así como de construcción, zonificación y edificación, y de normas oficiales mexicanas ambientales. 

Artículo 118.-
En los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Inspección y Vigilancia Municipal que expida el Ayuntamiento se establecerá las facultades y obligaciones del titular y de los servidores públicos de la mis

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