Objetivos, funciones y recursos
De Juzgados Municipales
Funciones
Juez Municipal adscrito en la Presidencia Municipal
- Buscar el avenimiento y la conciliación de los intereses en asuntos de carácter familiar o ínter vecinal buscando, con ello lograr una convivencia armónica y pacífica entre los involucrados en este tipo de conflictos;
- Conciliar a las partes en conflicto por cuestiones de reparación del daño cuando se declare el ánimo de no querellarse, exceptúen los casos de daños dolosos, lesionados o de la intervención de personas bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias toxicas;
- Conocer de las infracciones no flagrantes establecidas en las disposiciones del Reglamento de Policía y Orden Publico para el Municipio de Zapotlán el Grande y los demás ordenamientos municipales de las cuales les corresponde conocer;
- Cuidar estrictamente que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores, por tanto, impedirá todo maltrato físico y moral, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él;
- Enviar al Síndico Municipal un informe periódico que contenga los asuntos tratados y las determinaciones que haya tomado;
- Intervenir en conflictos vecinales o familiares con el único fin de conciliar o avenir a las partes;
- Realizar funciones conciliatorias cuando de la infracción cometida deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil o mercantil y, en su caso, obtener la reparación o dejar a salvo los derechos del ofendido;
- Solicitar la prestación de los servicios de las diferentes instituciones auxiliares de la Justicia Municipal en el ámbito de su competencia;
- Las demás que le encomienden las leyes federales y estatales, este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
Juez Municipal adscrito en la Academia de Policía Municipal
- Determinar la sanción compensatoria en los casos en que se esté cumpliendo la pena de arresto y se quiera pagar la multa;
- Determinar si la norma infringida es de aplicación municipal o pertenece a otra jurisdicción, así como precisar si la conducta desarrollada por el sujeto es falta administrativa o presuntamente delictiva;
- Emitir las boletas de sanción para el pago ante la Tesorería Municipal de la multa a que se le haya impuesto al infractor;
- Proporcionar inmediatamente al servicio de localización telefónica, información sobre las personas detenidas o arrestadas;
- Si de los hechos que se presenten se presume la comisión de un delito, deberá remitir el asunto a la autoridad competente, debiendo incluir a todas las personas y objetos involucrados, así como detectar la existencia de testigos a través de la actuación de los elementos de seguridad pública;
- Tener a su cargo la recepción de las personas puestas a su disposición mediante detención, presentación o citación, llevando un control de expedientes de las faltas o infracciones cometidas; y
- Las demás que le encomienden las leyes federales y estatales, este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
Secretarios de Acuerdo de los Juzgados Municipales
- Atender a las personas que soliciten audiencia con el Juez y a las que requieran información acerca de posibles infracciones y personas detenidas;
- Autorizar las copias certificadas de constancia que expidan a solicitud de los interesados;
- Devolver a sus propietarios los objetos, valores y documentos que no pertenezcan a los detenidos;
- Firmar las actuaciones en que intervenga el Juez en ejercicio de sus funciones;
- Llevar al corriente la agenda de citas y compromisos del Juez;
- Llevar y mantener al corriente los libros de desahogo de audiencias conciliatorias, talonario de citas a la audiencia registrando personas que estén presentes;
- Recibir detenidos por faltas al Reglamento de Policía y Orden Público para el Municipio de Zapotlán el Grande y los demás ordenamientos municipales de las cuales les corresponde conocer;
- Remitir al Síndico Municipal los objetos, valores y documentos de los detenidos que no sean reclamados;
- Suplir al Juez en faltas accidentales, temporales o periodo vacacional que le corresponda de acuerdo al Reglamento orgánico;
- Las demás que le encomiende el Juez o que se establezcan en el propio Reglamento orgánico.
Notificador del Juzgado Municipal
- Cuando por causas ajenas a su voluntad no puedan notificar oportunamente a las partes, darán cuenta al Secretario asentando constancia circunstanciada;
- Estarán en el lugar de su adscripción en el horario que previene este Reglamento, para hacer las notificaciones a las partes o que concurran para ese fin, en ese lapso devolverán los expedientes, diligencias o notificaciones, recibirán los que se les turnen para notificar y elaborarán las notificaciones que procedan,
- Las notificaciones se harán, personales o por cédula; por correo, por telégrafo, por instructivo o por medios electrónicos, observándose en cada caso lo que se dispone la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios,
- Las notificaciones se verificarán dentro de los siguientes 4 cuatro días de aquél al que el notificador reciba los expedientes o las actuaciones correspondientes, siempre que este Reglamento, el juez municipal o el síndico no dispongan otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de lo anterior una multa que no excederá del importe de diez días de salario mínimo y cuando reincidan sin causa justificada, por más de cinco ocasiones, serán destituidos de su cargo, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, previa audiencia del procedimiento administrativo en los términos de las leyes y reglamentos supletorios. Para los anteriores efectos, los notificadores de los juzgados municipales deberán de llevar un registro donde se hagan constar las fechas de entrega y recepción de los expedientes o actuaciones respectivas;
- Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en el lugar del trámite administrativo correspondiente para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales y se practiquen las diligencias que sean necesaria;
- Los actuarios desempeñarán su función en el auxilio de práctica de diligencias en los juzgados en que se encontraren adscritos de las 8:30 a las 15:00 horas de lunes a viernes, hecha excepción de que tengan que llevar a cabo diligencias fuera de la cabecera municipal por encomienda del Titular;
- Los notificadores estarán obligados a practicar las notificaciones y citaciones con la debida oportunidad y con las formalidades prescritas por el procedimiento respectivo, sin dar preferencia a ninguna de las partes, devolviendo inmediatamente los expedientes al Secretario de Acuerdos de cada juzgado municipal;
- Practicarán las notificaciones observando las disposiciones legales aplicables, escribiendo con letra clara y legible, incluyendo las oposiciones de los interesados relativas a las diligencias, debiendo abstenerse de resolver toda cuestión de fondo, dando cuenta de inmediato en los términos de la Ley, para que recaiga la resolución que corresponda; y
- Se le entregará al notificador los expedientes con las sentencias, acuerdos, cédulas y demás resoluciones para su notificación previo recibo en el libro correspondiente. Si encontrare anomalías, las hará del conocimiento del Juez para que resuelva lo procedente.
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