CAPÍTULO I
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Articulo 160.- La Dirección Administrativa Municipal estará a cargo de un titular al cual se le denominará Director Administrativo y estará conformada para su adecuado funcionamiento con una Jefatura de Patrimonio Municipal, una Jefatura de Control Interno, Supervisión y Planeación, así como las dependencias de Administración del Sistema y Administración del Fondo de Ahorro.
Artículo 161.- El Director Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con el Tesorero Municipal en la Actualización de los créditos fiscales, en los casos previstos por la normatividad aplicable
II. Coadyuvar con el Tesorero Municipal en la elaboración de convenios para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades por un término de hasta por seis meses;
III. Coadyuvar con el Tesorero Municipal en la tramitación de los recursos administrativos previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios y en el Código Fiscal del Estado, en coordinación con el Área Jurídica y Síndico Municipal;
IV. Proyectar las resoluciones que emita el Tesorero Municipal en los recursos administrativos previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios y en el Código Fiscal del Estado, en coordinación con el Área Jurídica y Síndico Municipal;
V. Revisar, previo acuerdo con el Tesorero Municipal, las iniciativas que afecten la Hacienda Municipal antes de ser presentadas para su autorización al pleno del Ayuntamiento;
VI. Ejercer, previo acuerdo con el Tesorero Municipal, la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, respetando las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en la normatividad aplicable;
VII. Proyectar el dictamen técnico de procedencia o improcedencia respecto de las iniciativas, acuerdos o actos que involucren recursos públicos, que habrá de emitir el Tesorero Municipal;
VIII. Informar y turnar en su caso, al Síndico para que en forma coordinada realicen los emplazamientos de carácter legal en que intervenga la Hacienda Municipal en el ejercicio de sus funciones;
IX. Intervenir, previó acuerdo con el Tesorero Municipal, en todas las dependencias municipales y Organismos Públicos Descentralizados que apliquen la Ley de Ingresos Municipal vigente y que no tengan el carácter de organismo Fiscal Autónomo;
X. Coadyuvar con el Tesorero Municipal y en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter
fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa del erario Municipal, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal;
XI. Practicar, previa orden del Tesorero Municipal, revisiones a los contribuyentes de las obligaciones fiscales municipales;
XII. Proyectar las resoluciones que emita el Tesorero Municipal en las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, cuando se pruebe que se enteraron por error aritmético o por pago indebido;
XIII. Coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones y facultades que correspondan a las Direcciones y Jefaturas que conforman la Hacienda Municipal.
XIV. Ejercer, previo acuerdo con el Tesorero Municipal, las atribuciones que correspondan a las Direcciones y Jefaturas que conforman la Hacienda Municipal.
XV. Suplir las ausencias del Tesorero Municipal de conformidad con la legislación aplicable.
XVI. Atender y coordinar, previo acuerdo con el Tesorero Municipal las auditorias, visitas, requerimientos de información y/o cualquier solicitud que formulen los órganos de fiscalización superior, el órgano Interno de Control, así como los despachos de auditoria externa contratados por el Municipio.
XVII. Atender y coordinar, previo acuerdo con el Tesorero Municipal las solicitudes de información en materia de transparencia efectuadas por la Dirección de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales.
XVIII. Atender y coordinar, previo acuerdo con el Tesorero Municipal la administración de los sistemas informáticos gestionados y administrados por la Hacienda Municipal.
XIX. Atender y coordinar, previo acuerdo con el Tesorero Municipal la administración del Fondo de Ahorro de los servidores públicos del municipio de Zapotlán el Grande.
XX. Ejercer las facultades de las jefaturas pertenecientes a su dirección; y
XXI. Las demás que le encomiende.
Funciones
RecursosRecursos Materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.