Artículo 163.- La Dirección Administrativa contará para su adecuado funcionamiento con una Jefatura de
Control Interno, Supervisión y Planeación, la cual tendrá como finalidad las siguientes funciones:
I. Revisión física y documental en todas las dependencias del municipio que recaudan ingresos en base a la Ley de Ingresos Municipal Vigente, con la finalidad de verificar que la misma se esté aplicando correctamente de acuerdo a montos y conceptos que establece dicha norma tributaria;
II. Realizar acciones de supervisión de procesos y controles internos con la finalidad de que los recursos económicos se apliquen de forma responsable, transparente y eficiente, vigilando que la ejecución del gasto público se realice estrictamente en apego al presupuesto de egresos correspondiente;
III. Coordinar los procesos de implementación y/o revisión de los manuales administrativos internos de la Hacienda Municipal, en términos de la normatividad aplicable, en conjunto con la Dirección General de Innovación Gubernamental.
IV. Coordinar los procesos de planeación y seguimiento de la Hacienda Municipal, así como sus programas operativos anuales (POA), en términos de la normatividad aplicable.
V. Coordinar y vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de la Hacienda Municipal, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VI. Proponer el manual de organización del área y/o sus modificaciones y remitirlo a su superior inmediato y/o al titular de la hacienda municipal, para las autorizaciones correspondientes; y
VII. Cualquier otra acción que le instruya o delegue el Tesorero Municipal o el Director Administrativo, para que se lleven a cabo acciones, a fin de dar cumplimiento a los objetivos que señala el presente artículo.
Artículo 164.- La Dirección Administrativa Municipal contará para su adecuado funcionamiento con un Área de Administración del Sistema, la cual tendrá las funciones que establezca el Manual de Organización
y Procedimientos que al efecto se emitan.
Artículo 165.- La Dirección Administrativa Municipal contará para su adecuado funcionamiento con un Área de Administración del Fondo de Ahorro, la cual se regirá por su Propio Reglamento y tendrá las funciones que establezca el Manual de Organización y Procedimientos que al efecto se emitan.