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Funciones de Recursos Humanos

Objetivos, Funciones y Recursos 

De la Coordinación de Recursos Humanos y su Unidad de Nómina



  1. Diagnosticar y ejecutar los ajustes necesarios de plazas a la Plantilla de Personal acorde al Plan de Gobierno;
  2. Elaborar los nombramientos que expida el Presidente Municipal y de los servidores públicos del Municipio en los términos de la normatividad aplicable;
  3. Elaborar y aplicar la estrategia de Reingeniería Integral de los recursos humanos del Municipio, en los términos establecidos en el Plan de Gobierno;
  4. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la coordinación y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad;
  5. Formar parte de la Comisión de Evaluación del Sistema del Servicio Civil de Carrera y constituirse como el órgano de operación y administración de dicho sistema, conforme a la normatividad aplicable;
  6. Garantizar que el servidor público perciba la remuneración y prestaciones que tiene conferidas de acuerdo a la normatividad, por el cumpliendo de sus obligaciones en el desarrollo de su trabajo;
  7. Informar a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, los avances de sus Programas, actividades y los resultados de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la coordinación, en los términos y condiciones que indique su Coordinador;
  8. Mantener relaciones armónicas con los servidores públicos y sus representantes sindicales, en un ambiente laboral digno, respetuoso y positivo;
  9. Planear, organizar, dirigir y controlar las técnicas para promover la continuidad y el desempeño eficaz de los servidores públicos, generando que la institución se convierta en el medio que facilite el desarrollo de los mismos, acorde con la normatividad aplicable, así como las políticas definidas por la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental;
  10. Propiciar oportunidades de capacitación al personal del Ayuntamiento para su eficiente desempeño en las funciones que tiene encomendadas y su desarrollo personal y laboral; 
  11. Proporcionar a las Áreas Municipales competentes, el expediente del perfil de cada uno de los trabajadores, para realizar los procedimientos correspondientes;
  12. Recibir, analizar y realizar los movimientos de personal a propuesta de los titulares de las Áreas Municipales, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a la Ley para los Servidores Públicos y sus municipios del Estado de Jalisco y la normatividad aplicable;
  13. Recopilar, registrar y resguardar la documentación personal y laboral de los servidores públicos contratados, asegurando la confidencialidad y cuidado de los mismos;
  14. Resguardar los contratos, convenios, condiciones generales de trabajo, acuerdos y cualquier otro documento formal y oficial en el que se confieran o establezcan derechos y obligaciones tanto al personal como al Ayuntamiento;
  15. Seleccionar y contratar a los servidores públicos municipales necesarios para cumplir con las funciones de gobierno del Municipio, así como promover su capacitación en los términos de la normatividad aplicable;
  16. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Nómina

  1. Contabilizar nóminas, cajas de ahorro, fondo de pensiones, IMSS;
  2. Contabilizar pagos de personal contratado bajo el régimen de honorarios profesionales y asimilables a sueldo;
  3. Controlar y revisar los pagos de créditos de trabajadores de Pensiones del Estado;
  4. Coordinar con el IMSS todo lo referente a la calificación de los posibles grados de riesgos de trabajo que puedan existir;
  5. Coordinar la logística de los cursos que se lleven a cabo, así como dotarlos de los recursos materiales que se requieran;
  6. Efectuar los cálculos totales de impuestos, deducciones y beneficios, y canalizar a la Tesorería Municipal para que ésta realice los pagos a las instituciones correspondientes;
  7. Elaboración de nómina quincenal y especial (bonos, aguinaldos etc.);
  8. Elaboración de presupuestos de los cursos que se propongan llevar a cabo, así como contactar a los instructores externos;
  9. Elaborar altas y reposiciones de tarjetas de pago de nómina;
  10. Elaborar constancias de retenciones y percepciones;
  11. Elaborar formatos de detección de necesidades de capacitación;
  12. Elaborar las altas y bajas de los trabajadores ante el IMSS;
  13. Elaborar planes y programas de capacitación de acuerdo al resultado de detección realizado;
  14. Elaborar presupuesto de servicios personales;
  15. Elaborar y controlar el presupuesto anual de la oficialía mayor Administrativa;
  16. Elaborar y coordinar el funcionamiento de la comisión mixta de capacitación y escalafón Municipal;
  17. Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal que labora en el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y a los movimientos establecidos;
  18. Llevar el control de asistencia de los participantes a los cursos que se realicen, así como la elaboración de las constancias de participación;
  19. Otorgar atención al personal del Ayuntamiento en lo relativo a su sueldo;
  20. Realizar evaluaciones periódicas al personal capacitado;
  21. Realizar trabajos de campo en todas las áreas, para llevar a cabo una detección de capacitación;
  22. Revisar y capturar incidencias de Nómina (tiempo extra, primas sabatinas, descuentos y permisos;
  23. Revisión y cálculo mensual de los trabajadores ante el IMSS;
  24. Transmisión de nómina electrónica al banco pagador; y
  25. Las demás que le asigne el Oficial Mayor Administrativo, las leyes, este Reglamento, su propio reglamento y otras disposiciones reglamentarias.

Regulación básica

Sección Segunda

De la Coordinación de Recursos Humanos

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande  (páginas 97-99)

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 02 de enero de 2019.


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