Artículo 264.- La Jefatura de Auditoría de Obras Públicas tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Asistir a reuniones de comités de obra pública y otros similares en el municipio y sus entidades.
II. Ejecutar auditorias respecto de fraccionamiento de predios, obras en proceso, obras terminadas, licencias de obras y en general auditoría a la obra pública del municipio y sus entidades;
III. Auditar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de la obra pública se haya realizado allá hecho conforme a la normatividad vigente.
IV. Auditar la correcta y oportuna aplicación de los recursos en las obras públicas y adquisiciones para las que fueron asignadas,
V. Auditar que en lo referente a obra pública se observe y se cumpla la programación establecida en cada uno de los programas operativos anuales de cada dependencia y entidad municipal.
VI. Auditar que se cumpla con lo estipulado en los contratos en lo relativo al costo, calidad y tiempo de ejecución de la obra pública;
VII. Auditar que los sistemas de operación, registro, control e información, inherentes a la realización de la obra pública funcionan adecuadamente;
VIII. Requerir que las dependencias y entidades municipales, informen periódicamente a las instancias correspondientes sobre el ejercicio del gasto, el avance físico y financiero de los programas autorizados que se están ejecutado;
IX. Auditar que las cantidades, conceptos, características y calidad de los materiales y suministros que amparen las estimaciones correspondan con los físicamente aplicados en las obras;
X. Auditar que la situación que guarda la obra pública y su congruencia con las normas y procedimientos relativos a su operación de acuerdo a su avance en la ejecución.
XI. Solicitar a las dependencias y entidades municipales, cualquier documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades; y
XII. Las demás previstas en la legislación, el reglamento interior y la normatividad aplicable.
Recursos
Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público:
° Financieros (este departamento no cuenta con presupuesto)
Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fecha de la última revisión y/o actualización: 25 de septiembre de 2025.