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Funciones de Ingresos

Objetivos, funciones, regulación y recursos

De la Dirección de Ingresos

Funciones

La Dirección de Ingresos Municipal estará a cargo de un Titular el cual se le denominará Director de Ingresos y estará conformada para su adecuado funcionamiento con un Departamento de Recaudación, Departamento de Apremios y el Departamento de la Oficialía de Patrón y licencias. 

Así mismo el Director de Ingresos estará facultado para coordinar y supervisar el buen funcionamiento de la Dirección de Catastro, esto en razón de que dicha dirección es la que le corresponde determinar la base de las contribuciones inmobiliarias, el Director de Ingresos tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Acordar con el Tesorero Municipal y mantenerlo permanentemente informado de los asuntos que por disposición legal le correspondan así como del desempeño de las comisiones y funciones especiales que le confiera; 
  2. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Catastro Municipal, quedando facultado para disponer que se empleen e implementen las medidas y sistemas que estime convenientes, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos; 
  3. Cuidar de los recursos que por cualquier concepto deba percibir el Municipio, ya sea por cuenta propia o ajena, y desarrollar una política de control del gasto e incremento de su eficiencia; 
  4. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos que se hubieren omitido por los contribuyentes; 
  5. Elaborar informes y análisis estadísticos municipales mediante la incorporación de métodos, sistemas y tecnologías, que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección y generar los indicadores para evaluar su operación; 
  6. Establecer y supervisar los mecanismos para que los recursos recaudados se depositen de manera expedita y sin menoscabo de la Hacienda Pública Municipal en las instituciones financieras correspondientes; 
  7. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lo recaudado, con respecto a lo presupuestado, explicando las causas de las variaciones; 
  8. Planear y coordinar la elaboración del estimado anual de Ingresos; 
  9. Planear, coordinar y evaluar en los términos de la Legislación aplicable las actividades del Catastro Municipal; 
  10. Poner a consideración del Tesorero Municipal la implementación de un adecuado Sistema Administrativo para la Organización, Planeación y Control de las actividades realizadas por los Departamentos internos que conforman la Hacienda Municipal;
  11. Proponer las políticas de vinculación con los diversos sectores de la población para fomentar la cultura del pago, para mejorar la recaudación y para proponer nuevas fuentes de ingresos; 
  12. Proponer los programas y acciones necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fomentar su cumplimiento voluntario; 
  13. Proponer y establecer mecanismos, estrategias, programas, políticas y procedimientos tendientes a incrementar los ingresos del Municipio; 
  14. Realizar el Análisis y diagnóstico de cada Departamento Interno, mediante la delimitación de funciones de cada puesto en el organigrama, así como establecer los sistemas de evaluación del desempeño que apoyen a los Directores y jefes para medir la eficiencia de su personal; 
  15. Realizar estudios y análisis de la Legislación Fiscal Municipal, para sugerir reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones legales; 
  16. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal, así como proporcionar asesoría a los particulares cuando la soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias en el ámbito de competencia municipal; 
  17. Recaudar las contribuciones que corresponden al Municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal; 
  18. Revisar los sistemas y procedimientos de control de los ingresos municipales y coordinarlos, para mejorar al servicio de los mismos; 
  19. Servir de apoyo y enlace entre el Tesorero y el personal para atender tanto necesidades, como requerimientos del personal que dependan de la áreas que estén a cargo de la Dirección de Ingresos y que no pueda atender directamente el Tesorero; 
  20. Servir de apoyo y enlace entre la Tesorería y demás dependencias Municipales en cuanto a la contestación y seguimiento de diversos asuntos dirigidos a la Tesorería Municipal, que requieran solución y que tengan relación con las áreas que estén a cargo de la Dirección de ingresos. 
  21. Supervisar y controlar la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en cada una de sus etapas;
  22. Dar seguimiento puntual a las aportaciones de programas federales y participaciones Federales y Estatales; 
  23. Vigilar que la determinación de las bases para el cobro de las Contribuciones Inmobiliarias, se realice conforme a las disposiciones fiscales aplicables; 
  24. Vigilar que los trámites que se realizan en las áreas administrativas bajo su responsabilidad se apeguen estrictamente a la legalidad; 
  25. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes; 
  26. Las demás que le encomiende el Tesorero Municipal, las leyes, este Reglamento, su propio reglamento y otras disposiciones reglamentarias. 

Regulación

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Sección Primera

De la Conformación de la Dirección de Ingresos Municipal

(Se Reforma mediante acuerdo de fecha 11 de Diciembre del 2018 en el punto 5 del orden del día) 

Artículo 89. Página 40 y 41

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.



Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios . Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 04 de julio de 2019.


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