Funciones
I. Controlar administrativamente las nóminas, el fondo de ahorro, las aportaciones de Pensiones del Estado e IMSS;
II. Controlar pagos de personal contratado y asimilables a sueldo;
III. Controlar y revisar los pagos de créditos de los trabajadores ante Pensiones del Estado;
IV. Gestionar ante el IMSS todo lo referente a la calificación de los posibles grados de riesgos de trabajo que puedan existir;
V. Derogado.
VI. Efectuar los cálculos totales de impuestos, deducciones y beneficios, y canalizar a la Hacienda Municipal para que ésta realice los pagos a las instituciones correspondientes;
VII. Elaboración de nómina quincenal y especial (bonos, aguinaldos etc.);
VIII. Derogado.
IX. Elaborar altas y reposiciones de tarjetas de pago de nómina;
X. Derogado.
XI. Derogado.
XII. Elaborar las altas y bajas de los trabajadores ante el IMSS;
XIII. Derogado.
XIV. Elaborar presupuesto de servicios personales en coordinación con la Hacienda Municipal;
XV. Derogado.
XVI. Derogado.
XVII. Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal que labora en el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y a los movimientos establecidos;
XVIII. Derogado.
XIX. Otorgar atención al personal del Ayuntamiento en lo relativo a su sueldo;
XX. Derogado.
XXI. Derogado.
XXII. Revisar y capturar incidencias de nómina (tiempo extra, primas sabatinas, descuentos y permisos;
XXIII. Revisión y cálculo mensual de los trabajadores ante el IMSS;
XXIV. Transmisión de nómina electrónica al banco pagador; y
XXV. Las demás que le asigne el Oficial Mayor Administrativo, las leyes, este Reglamento, su propio reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
Fundamento
Artículo 143
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