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Convocan a formar parte del Consejo Municipal de Participación Ciudadana

jueves, 18 de julio de 2019

CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, INTERESADOS EN FORMAR PARTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ZAPOTLÁN EL GRANDE.

El H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, con fundamento en lo establecido en el artículo 65 fracción I y II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, artículos 5 fracción l, IV, y VII, 21 fracción III, 22 fracción ll, 320 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapotlán el Grande, emito la presente convocatoria para la ciudadanía en general del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, los cuales estén interesados en participar en el proceso de renovación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Zapotlán el Grande, para elegir a 7 Consejeros propietarios y 7 Consejeros suplentes con base en los artículos 21 , 320 y 321, de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA: CARGOS VACANTES Y PERIODO

a).- Los cargos vacantes son 7 Consejerías propietarias y sus respectivos 7 suplentes, que integrarán el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Zapotlán el Grande.

b).- Las personas electas como consejeros propietarios y consejeros suplentes, ocuparán el cargo desde la toma de protesta y hasta su renovación conforme a lo establecido en los artículos 282 y 283 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapotlán el Grande.

SEGUNDA: PERFIL DE LOS Y LAS ASPIRANTES A INTEGRAR EL CONSEJO MUNICIPAL.

Personas:

I. Con vocación de servicio, tiempo y energía para trabajar sin remuneración, con el objetivo de contribuir al restablecimiento del tejido social y el mejoramiento físico del entorno.

ll. Que cuenten con criterio amplio y carácter sólido e independiente, no sujeto a presiones o líneas partidistas. Que puedan ejercer juicios basados en evidencias y con la mayor autonomía y, en su caso, puedan resolver, por medio de la negociación, situaciones y posiciones difíciles.

III. Con empatía y apertura a la diversidad para saber captar, aceptar, interpretar y entender posiciones e ideas diferentes.

IV. Comprometidas con los objetivos y tareas del Consejo, procurando siempre la defensa de los intereses del grupo y no los propios.

V. Disciplinadas y enfocadas al cumplimiento de compromisos, tareas y objetivos.

VI. Capaces de preservar la protección y buen uso de la información que reciben, aún después de cesar en sus funciones.

VII. Que gocen de reconocido prestigio y probada honestidad.

VIII. Con conocimientos y experiencias pertinentes a las funciones del Consejo.

IX. Cuya participación en el Consejo no implique conflicto de interés con sectores, clientes o proveedores/suministradores del municipio.

TERCERA: REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

Para ser Consejero del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Zapotlán el Grande, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 280 y 281, del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapotlán el Grande, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

ll. Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

III. Saber leer y escribir;

IV. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

V. No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

VI. No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;

VII. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

VIII. No haber sido condenado por delito doloso alguno.

CUARTA: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.

a). - Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, los aspirantes deberán entregar los siguientes documentos:

I. Copia simple de su identificación oficial vigente, para acreditar el requisito señalado en la fracción I de la base tercera; 

ll. Carta de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, para acreditar el requisito señalado en la fracción ll de la base tercera;

III. Carta con firma autógrafa de declaración, bajo protesta de decir verdad de comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social, para acreditar el requisito señalado en la fracción IV de la base tercera; (Formato 1).

IV. Carta con firma autógrafa de declaración, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento señalados en las fracciones V, VI, y VII de la base tercera; (Formato 2).

b). - Además de los documentos anteriores, los aspirantes deberán acompañar:

I. Carta con firma autógrafa en la que manifieste interés de participar en el proceso de elección y su aceptación de los términos, condiciones y procedimientos señalados en la presente convocatoria; (Formato 3).

ll. Copia simple de su identificación oficial vigente;

III. Currículum vitae, en el que además de los datos generales del aspirante, se señale un número telefónico, un correo electrónico, y la evidencia documental que acredite su experiencia laboral; y

IV. Un documento que contenga una exposición breve de la propuesta de trabajo del aspirante y de las razones que justifican su idoneidad para el cargo.

Los documentos anteriores se entregarán en original y copia y deberán contener al calce o al final del documento, según corresponda, la firma del aspirante.

d). - El correo electrónico proporcionado en el currículum vitae, servirá como medio oficial para recibir notificaciones durante el proceso.

e). - Los documentos entregados por los aspirantes quedarán en poder del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, por lo que no se regresarán a los aspirantes en ningún caso, ni aun después de concluido el proceso.

QUINTA: REGISTRO DE ASPIRANTES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS.

Los documentos a que hace referencia la base anterior se entregarán de manera personal en las oficinas de la Unidad de Participación Ciudadana, ubicada en la calle Calzada, Madero y Carranza número 261, colonia Santa Rosa en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

SEXTA: PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.

a).- El Ayuntamiento a través de la Comisión Edilicia Permanente de Participación Ciudadana y Vecinal, realizará un baremo que tomará en cuenta, el resultado de los siguientes cinco factores:

I. Evaluación de competencias personales; 

ll. Valoración de la asimilación de conceptos básicos sobre gobernanza, participación ciudadana en general, y del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapotlán el Grande;

III. Documentación acerca de participación en alguna forma de trabajo ciudadano;

IV. Evaluación del proyecto de plan de trabajo; y

V. Entrevista persona, a los candidatos que acreditaron los requisitos de elegibilidad, en el lugar, horario y fecha que le notifiquen al candidato, a través del correo electrónico que proporcione el aspirante.

Dicha entrevista consistirá en que cada uno de los candidatos exponga las razones personales por las que participan en el proceso y los motivos por los cuales se consideran idóneos para el cargo.

b).- Una vez desahogadas las comparecencias, la Comisión de Participación Ciudadana y Vecinal, deberá elaborar un dictamen de procedencia, en el que propondrá la lista de los candidatos elegibles, mismo que será remitido a más tardar 3 (tres) días naturales al término de la recepción de los documentos por parte de la Unidad de Participación Ciudadana, para que por su conducto se someta a aprobación en sesión de Pleno del Ayuntamiento.

c).- El Pleno del Ayuntamiento debe aprobar el dictamen de procedencia que contiene la lista de candidatos elegibles, en votación nominal y por mayoría simple.

d).- Una vez aprobada la lista de candidatos elegibles, el Presidente Municipal conforme al artículo 21 fracción III y 320, designará al Pleno del Ayuntamiento a la persona que fungirá como Consejero Presidente, para su aprobación, que será en votación nominal y por mayoría simple.

e).- El Pleno del Ayuntamiento, mediante insaculación, procederá a elegir en primer término a 6 consejeros propietarios y posteriormente a 7 consejeros suplentes.

f).- Los candidatos que resulten insaculados y el que designe el Presidente Municipal como Consejero Presidente deberán rendir la protesta de ley ante el Pleno del Ayuntamiento.

SEXTA: CASOS EN QUE SE TENDRÁ POR DESIERTA LA CONVOCATORIA Y SE EMITIRÁ UNA NUEVA.

a).- Se tendrá por desierta la convocatoria y se emitirá una nueva, si no existen cuando menos 14 aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

b).- Los aspirantes inscritos en la primera convocatoria podrán volver a participar en la siguiente. En este caso, deberán presentar un escrito libre solicitando nuevamente su registro y se les tendrá por acreditados los requisitos de elegibilidad que hayan comprobado en la convocatoria anterior sin necesidad de volver a presentar la documentación correspondiente; y sin perjuicio de poder acreditar los requisitos que les hayan hecho falta.

SÉPTIMA: ASUNTOS NO PREVISTOS.

a).- Los asuntos no previstos en esta convocatoria relativos a cuestiones procedimentales y logísticas serán resueltos por la Coordinación General de Construcción de Comunidad a través de sí misma o por conducto de la Unidad de Participación Ciudadana mediante acuerdo interno.

b).- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, instruye al Secretario General del Ayuntamiento, para que proceda a la publicación de Convocatoria en la Gaceta Municipal de Zapotlán el Grande, así como en el portal o página oficial de internet del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, durante todo el tiempo del proceso de elección.

c).- Notifíquese a la Unidad de Participación Ciudadana, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.



ATENTAMENTE
CIUDAD GUZMÁN, MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, JULIO 11 DE
2019.
 

C. J. JESÚS GUERRERO ZÚÑIGA. 
PRESIDENTE MUNICIPAL.


MTRO. FRANCISCO DANIEL VARGAS CUEVAS.
SECRETARIO GENERAL DE AYUNTAMIENTO


MTRO. MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ GARMA.
REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL

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