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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Atención en odontología a alumnos de escuelas primarias (Este servicio se reactivará proximamente)

La Odontología preventiva es una rama de la propia Odontología que se centra en evitar que una enfermedad bucodental avance y pueda afectar a otras zonas o complicarse y derivar en otras enfermedades. Con la atención odontológica, podrás lograr evitar caries y tener una mejor salud dental.

Sobre este trámite

La atención bucodental primaria no solo pasa por el diagnóstico, el cual es uno de los apartados de mayor importancia, sino que abarca una serie de cuidados de suma importancia para la boca, con una buena salud bucal evitarás molestias en un futuro.

A quién está dirigido

Dirigido a los alumnos de escuelas primarias.

Que obtendrás
  • Combate a la caries dental.
  • Aplicación de pasta en cavidades. 
  • Amalgamas.
  • Extracción de molares (en caso de requerirlo).
Documentos que necesitas

No aplica.

Requisitos

Ser alumno de la escuela, estar acompañado de alguno de los padres y encontrarse en horario escolar el día de la visita del departamento de salud.

Como solicitarlo

El departamento de salud tiene un calendario de visitas a las escuelas.

Aún así, puede acudir presencialmente con el niño a realizar consulta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ubicada en Aquiles Serdán #56, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión de recepción 542 ó al 341 412 0002.

Donde solicitarlo

Coordinación de Construcción de Comunidad

Jefatura de Salud Municipal
Av. Colón No. 62 Colonia Centro
341 5752500 Ext. 526
De 08:30 a 15:00 horas
Dra. Mariana Celeste López Méndez

Coordinación de Construcción de Comunidad

Jefatura de Salud Municipal
Av. Colón No. 62 Colonia Centro
341 5752500 Ext. 526
De 08:30 a 15:00 horas
Dra. Mariana Celeste López Méndez
Costo

Gratuito.

Lugares donde se puede efectuar el pago

No aplica.

Plazo para la atención del trámite

El mismo día de la visita del personal de salud.

Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO. 

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MUNICIPAL

Artículo 7.- Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;

II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;

III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;

IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;

VI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;

VII. A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y legible;

VIII. Recibir información sobre su patología de una manera precisa y clara, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren;

IX. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;

X. Contar con un expediente clínico y tener acceso a éste, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XI. Solicitar la expedición de un certificado médico;

XII. No ser objeto de discriminación por ninguna enfermedad o padecimiento que presente, y

XIII. Los demás que le sean reconocidos y aplicables en el funcionamiento de los servicios de salud que se presten en el Municipio.

 Artículo 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:

I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud, establecidas en el presente reglamento;

II. Respetar los derechos del personal de salud Municipal;

III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su estado de salud;

IV. Participar activamente en los programas y actividades de prevención, fomento y cuidado de la salud;

V. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y

VI. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto:

I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;

III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los servicios médicos con que cuente el Municipio;

IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, y

V. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el mejoramiento de la salud de la población.

La solicitud será resuelta por
Jefatura de Salud Municipal

Los días de visita a las escuelas son martes, miércoles y jueves de 8:00 a 10:30 horas (Por el momento no se está brindando este servicio).

 

Nota: En caso de requerir alguna extracción, se canaliza con el dif municipal para concluir el tratamiento.


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 8 de octubre de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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