Ley de fomento a la Cultura del estado de Jalisco.
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco.
Es objeto de esta ley, regular las acciones del Estado que fomenten y desarrollen la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Artículo 2.- La presente ley tiene como objetivos los siguientes:
I. Promover el derecho de acceso a la cultura, el cual será garantizado por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y la presente ley;
II. Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad, especialmente de las personas pertenecientes a grupos vulnerables;
III. Establecer los criterios mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del Estado y servirá como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, conforme a los siguientes criterios:
a) Procurar la satisfacción de las necesidades artísticas de los habitantes del Estado;
b) Fortalecer la identidad cultural de los jaliscienses;
c) Dar prioridad a las manifestaciones culturales de Jalisco;
d) Equilibrar la asignación de recursos por área artística, debiendo considerar el grado de desarrollo de las artes y la necesidad de apoyos de los artistas y cuidar que los gastos administrativos sean los menos;
e) Garantizar la creación y permanencia de los grupos artísticos profesionales organizados por el Estado; y
f) Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado;
IV. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos Federal, Estatal, municipales, organizaciones culturales y la sociedad en general;
V. Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión en materia de cultura;
VI. Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el ejecutivo estatal destiné a estos fines;
VII. Fijar las bases para otorgar beca, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización artística y cultural;
VIII. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;
IX. Reconocer como gestor cultural a toda persona que actúe como agente de cambio y transformación social, cuya visión multidisciplinaria, conocimientos y habilidades vayan encaminados al análisis, promoción, fomento y difusión de procesos culturales; y
X. Garantizar la igualdad en el ámbito de la promoción y difusión de la producción artística e intelectual para hombres y mujeres, asegurando la inclusión de manera equitativa y proporcional por género en los planes y proyectos de esta ley.