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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Atención Homeopática (Este servicio ya no se brindará por el momento)

La homeopatía es un método terapéutico que se basa en la ley de similitud o de los semejantes, la cual afirma que una sustancia que provoca determinados síntomas en una persona sana, en pequeñas cantidades, es capaz de curar los mismos síntomas o semejantes en una persona enferma.

Sobre este trámite

Los medicamentos o remedios homeopáticos son elaborados mediante sucesivas diluciones en agua o alcohol.

A quién está dirigido

Al público en general.

Que obtendrás

Atención medica homeopatíca por parte de la homeópata municipal.

Documentos que necesitas

Ninguno.

Requisitos

 

 

Como solicitarlo

Acudir presencialmente a realizar consulta en la oficina de Salud Municipal ubicada en Av. Cristóbal Colón #62, (pasillo principal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 526.

Donde solicitarlo

Coordinación General de Construcción de Comunidad.

Coordinación de Salud Municipal.
Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 575 2500 extensión 526
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lic. Carmen Elena Gutiérrez Castañeda
Costo

Cuota de recuperación de $50.

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En oficina de Salud Municipal se hace la entrega de la orden de pago.

Plazo para la atención del trámite

Atención inmediata.

Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO. 

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MUNICIPAL

Artículo 7.- Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;

II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;

III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;

IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;

VI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;

VII. A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y legible;

VIII. Recibir información sobre su patología de una manera precisa y clara, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren;

IX. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;

X. Contar con un expediente clínico y tener acceso a éste, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XI. Solicitar la expedición de un certificado médico;

XII. No ser objeto de discriminación por ninguna enfermedad o padecimiento que presente, y

XIII. Los demás que le sean reconocidos y aplicables en el funcionamiento de los servicios de salud que se presten en el Municipio.

 Artículo 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:

I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud, establecidas en el presente reglamento;

II. Respetar los derechos del personal de salud Municipal;

III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su estado de salud;

IV. Participar activamente en los programas y actividades de prevención, fomento y cuidado de la salud;

V. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y

VI. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto:

I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;

III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los servicios médicos con que cuente el Municipio;

IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, y

V. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el mejoramiento de la salud de la población.

La solicitud será resuelta por
Jefatura de Salud Municipal

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 8 de octubre de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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