Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2026
Sección Décima Segunda
Del Registro Civil
Artículo 112. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
- A domicilio:
- Matrimonio en horas hábiles: $1,188.00
- Matrimonio en horas inhábiles: $2,372.00
II.- En Oficina:
a) Matrimonio en horas Hábiles: $ 119.00
. . .
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las certificaciones
Artículo 113. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán previamente, conforme a la siguiente TARIFA:
I. . . .
a) Certificación de Actas del Registro Civil del Municipio: $ 48.00
. . .
SECCIÓN SEGUNDA
Productos diversos
Artículo 131. Los productos por concepto de formas impresas, pagarán las tarifas señaladas a continuación:
. . .
XII. Solicitud de Matrimonio Civil, en Sociedad Legal, Conyugal o Separación de bienes: $ 116.00
. . .
No se causaran los derechos a que se refiere esta fracción en los casos en que se realicen campañas de registros colectivos conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.