REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Correspondiente al 30 de diciembre de 2019
SECCIÓN II
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
Artículo 37.- A efectos de llevar a cabo lo establecido en el artículo 9º fracción IX de éste Reglamento. Podrán ser objeto de adopción, mantenimiento o instauración y creación las siguientes áreas:
I. Camellones en vías primarias;
II. Camellones en vías secundarias;
III. Parques y Jardines;
IV. Jardineras ubicadas en banquetas, y
V. Áreas ecológicas catalogadas como de valor ambiental.
El proceso de adopción podrá hacerse mediante carta compromiso del particular solicitante, o bien a iniciativa de la Dirección. Las bases generales de colaboración contemplarán un periodo mínimo de un año de mantenimiento por parte del adoptante con opción a renovación, el compromiso de cuidados constantes al área, la inclusión de criterios técnicos para manejo adecuado de los espacios y podrá ser colocado en el sitio letrero con el nombre de la persona, empresa u organización responsable del área.