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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Cambio de Nombre por Identidad de Genero

El trámite de cambio de nombre por identidad de género, es un procedimiento administrativo que modifica el acta de nacimiento para que refleje la identidad de género de la persona.

Sobre este trámite

Se realiza a petición de la persona interesada en modificar sus datos personales contenidos en las actas del estado civil correspondientes.

A quién está dirigido

A todas aquellas personas que quieran realizar su cambio de identidad de género

Que obtendrás

Acta de Nacimiento

Documentos que necesitas

Primeramente ser de nacionalidad mexicana, tener un acta de nacimiento registrada en el municipio. Presentar acta de nacimiento primigenia certificada, curp, identificación oficial y comprobante de domicilio para su resguardo; llenar una solicitud que le será entregada en la oficialia del registro civil en la cual declara el nombre y género que solicitan. En caso de tener menos de 18 años de edad, deberánacompañar un escrito de la persona que ejerza su patria potestad en el que exprese su consentimiento.

Como solicitarlo

En conjunto con los documentos solicitados se netregan de manera presencial enla oficina del  Registro Civil, Ubicado en Cristobal Colon # 62 (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 p.m. teléfono 3415752500 Ext. 535

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialía del Registro Civil
Av. Colon 62 Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 505
8:30 a 15:00 hrs. de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2025

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

Del Registro Civil

 

Artículo 101.- Las personas fisicas que requieran los servicios del registro civil en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente tarifa:

 

d) Por anotación derivada de una sentencia $ 360.00

 

 

Lugares donde se puede efectuar el pago

Se realiza en el Registro Civil con domicilio, en Cristobal Colon N0. 62 Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 14:30 hrs. se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito excepto American Express.

Plazo para la atención del trámite

10 días hábiles

Fundamento jurídico

Ley del Registro Civil

Capitulo XII

De la modificación de datos personales contenidos en las actas del Estado Civil conforme a la identidad de género auto-percibida.

Artículo 38.- La Oficialia del Registro Civil dará trámite a la solicitud de modificación de los datos personales contenidos en las actas del estado civil que, con base en el derecho de identidad de género auto-percibida, presenten las personas interesadas.

La modificación deberá se integral en todas las actas del estado civil de la persona solicitante.

Artículo 39. El trámite administrativo se realizará a petición de la persona inetresada en modificar sus datos personales contenidos en las actas del estado civil correspondientes, preentando la siguiente documentación:

I. Solicitud por escrito, mediante el formato expedido por la Oficialia del Registro Civil, la cual deberá estar firmada por la persona interesada en modificar sus datos personales de las actas del estado civil correspondientes.

a) Que es su voluntad querer modificar sus datos personales de las actas del estado civil correspondientes.

b) Comparece en forma libre a solicitar la modificación de su nombre y sexo en el acta de estado civil correspondiente;

c) Que al momento de elaborar sus solicitud se encuentra debidamente informada de la trascendencia y alcances del trámite admisinistrativo que solicita;

d) Que otorga su consentimiento para que se haga la modificación necesaria de sus datos personales; y

e) Nombre completo asentado en el acta primegenia, nombre solicitado sin apellidos, género asentado en el acta primegenia, genero solicitado y estado civil;

II. Copia certificada del acta de nacimiento primegenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente, y

III. Original y copia fotostatica de cualquier documento de identificación.

Artículo 40. Además de los documentos señalados en el artículo anterior, para el levantamietno del acta correspondiente se deberá cumplir con los siguientes requesitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana; y

II. Tener acta de nacimiento registrada en cualquier estado de la Republica Mexicana.

Para las personas que tengan menos de 18 años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite, además deberán presentar escrito de quien ejerza la patria potestad o tutor en el que exprese su consentimietno para la modificación.

Artículo 41.- Recibida la solicitud en la oficialia del Registro Civil se dará inicio al procedimietno para modificar los datos personales contenidos en las actas del estado civil de la persona solicitante conforme a la identidad de género auto percibida.

La Oficialia del Registro Civil analizará si la solicitud reúne los requisitos de los numerales 39 y 40 del presente Reglamento y, en caso de ser así dictará resolución administrativa dentro de la cual ordenará en forma inmediata, la expedión de una nueva acta de nacimiento de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Registro Civil del Estado.

El acta no deberá mostrar evidencia del reconocimiento de la identidad de género.

La Oficialia del Registro Civil ordenará en su resolución giren oficios a la Secretaria de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos conducentes al Registro Nacional de Población.

De igual forma se girará oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Educación Pública, Secretaria de Salud, Secretaria de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para que realicen las anotaciones que correspondan. asimismo, se remitirán oficios al Supremo Tribunal de Justicia del Estado y a las dependencias estatales homólogas a las antes señaladas, según corresponda.

Todas las notificaciones que se realicen deben manetner los estanderes de confidencialidad:

Son aplicables en todo aquello que no se contraponga con el prpesente trámite, las reglas generales para la elaboración, cuidado y conservación de actas contenidas en la Ley del Registro Civil del Estado y este Reglamento.

El acta de nacimiento primeginia, así como las demás actas del estado civil que hubieren sido modificadas quedarán reservadas en cuanto a la modificación y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mantenimietno judicial, peteción ministerial o los supuestos señalados por el artículo 42 de este Reglamento.

Artículo 42. El Registro Civl expedirá copia de la resolución que determinó el cambio en el acta del estado civil en favor de aquellas personas que acrediten tener un interés jurídico con las constancias correspondientes, previa solicitud por escrito.

 

 

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 7 de marzo de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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