Requisitos
NOTA 1: No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y no ser servidor público de la federación, del estado o del Municipio. Debiendo presentar escrito de protesta de decir verdad de cumplir esta disposición.
NOTA 2: En caso de ser extranjero el solicitante deberá anexar documentación con la cual acredite estar autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a actividades remuneradas en el país.
NOTA 3: Las solicitudes que incumplan con cualquiera de los requisitos serán negadas mediante acuerdo del Consejo Municipal de Giros Restringidos.
Como solicitarlo
En conjunto con los documentos solicitados, entregar la documentación completa de manera presencial en la oficina de Padrón y Licencias, planta baja, ubicada en Cristóbal Colón #62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 521.
Costo
Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2021.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 52. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA
- Establecimientos Específicos con venta y consumo de bebidas de alta y/o baja graduación:
- Cabarets o similares y Centros Nocturnos: $57,750.00
- Bares, cantinas, Discotecas y Video-Bar;
- Aforo de clientes hasta 30: $17,325.00
- Aforo de clientes de 31 a 100: $34,650.00
- Aforo de clientes de 101 en adelante: $51,975.00
- Centros Botaneros y Restaurant bar
- Aforo de clientes hasta a 30: $11,550.00
- Aforo de clientes de 31 a 100: $23,100.00
- Aforo de clientes de 101 en adelante: $40,425.00
- Cervecería: $10,395.00
- Pulquerías y Tepacherías: $3,465.00
f. Establecimientos que vendan bebidas adicionadas con alcohol en graduación apta para consumo humano, siempre y cuando acrediten que están autorizados por las dependencias y autoridades correspondientes: $3,000.00
II. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación:
a) Casinos: $63,525.00
b) Restaurantes: $20,790.00
c) Hoteles y Moteles: $18,480.00
d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes privados: $16,170.00
e) Salones para fiestas o eventos sociales:
- Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $2,541.00
- Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $4,389.00
- Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $6,353.00
III. Establecimientos donde se realiza la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación:
- Supermercado, Agencias y Sub-Agencia: $63,300.00
- Distribuidoras locales de vinos y licores (Venta de Mayoreo); $57,750.00
- Destilerías: $51,975.00
- Tiendas de conveniencia: $46,200.00
- Minisúper con venta al menudeo de Vinos y Licores de alta y baja graduación; $34,650.00
- Tiendas de Abarrotes, Misceláneos: $6,930.00
- Tendejones:$4,620.00
IV. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación:
- Billares y Boliches: $8,085.00
- Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías, Antojitos y otros similares: $6,930.00
V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $11,550.00
VI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $5,775.00
VII. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $20,790.00
VIII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de:
a) De 1 a 500 personas: $2,079.00
b) De 501 a 1,000 personas: $5,775.00
c) De 1,001 a 1,500 personas: $11,550.00
d) De 1 501 a 2,000 personas: $17,325.00
e) De 2,001 a 3,000 personas: $23,100.00
f) De 3,001 a 5,500 personas: $34,650.00
g) De 5,501 En adelante: $63,525.00
IX. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, siempre y cuando se autorice por el Consejo de Giros Restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, pagarán mensualmente, sobre el valor de refrendo de la licencia:
- Por la primera hora: 10%
- Por la segunda hora: 12%
- Por la tercera hora: 15%
X.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $3,465.00 a $63,525.00
Lugares donde se puede efectuar el pago
El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.
En oficina de Padrón y licencias se hace la entrega de la orden de pago.
Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar
documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos
por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.