Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2021.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 52. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA
- Establecimientos Específicos con venta y consumo de bebidas de alta y/o baja graduación:
- Cabarets o similares y Centros Nocturnos: $57,750.00
- Bares, cantinas, Discotecas y Video-Bar;
- Aforo de clientes hasta 30: $17,325.00
- Aforo de clientes de 31 a 100: $34,650.00
- Aforo de clientes de 101 en adelante: $51,975.00
- Centros Botaneros y Restaurant bar
- Aforo de clientes hasta a 30: $11,550.00
- Aforo de clientes de 31 a 100: $23,100.00
- Aforo de clientes de 101 en adelante: $40,425.00
- Cervecería: $10,395.00
- Pulquerías y Tepacherías: $3,465.00
f. Establecimientos que vendan bebidas adicionadas con alcohol en graduación apta para consumo humano, siempre y cuando acrediten que están autorizados por las dependencias y autoridades correspondientes: $3,000.00
II. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación:
a) Casinos: $63,525.00
b) Restaurantes: $20,790.00
c) Hoteles y Moteles: $18,480.00
d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes privados: $16,170.00
e) Salones para fiestas o eventos sociales:
- Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $2,541.00
- Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $4,389.00
- Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $6,353.00
III. Establecimientos donde se realiza la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación:
- Supermercado, Agencias y Sub-Agencia: $63,300.00
- Distribuidoras locales de vinos y licores (Venta de Mayoreo); $57,750.00
- Destilerías: $51,975.00
- Tiendas de conveniencia: $46,200.00
- Minisúper con venta al menudeo de Vinos y Licores de alta y baja graduación; $34,650.00
- Tiendas de Abarrotes, Misceláneos: $6,930.00
- Tendejones:$4,620.00
IV. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación:
- Billares y Boliches: $8,085.00
- Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías, Antojitos y otros similares: $6,930.00
V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $11,550.00
VI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $5,775.00
VII. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $20,790.00
VIII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de:
a) De 1 a 500 personas: $2,079.00
b) De 501 a 1,000 personas: $5,775.00
c) De 1,001 a 1,500 personas: $11,550.00
d) De 1 501 a 2,000 personas: $17,325.00
e) De 2,001 a 3,000 personas: $23,100.00
f) De 3,001 a 5,500 personas: $34,650.00
g) De 5,501 En adelante: $63,525.00
IX. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, siempre y cuando se autorice por el Consejo de Giros Restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, pagarán mensualmente, sobre el valor de refrendo de la licencia:
- Por la primera hora: 10%
- Por la segunda hora: 12%
- Por la tercera hora: 15%
X.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $3,465.00 a $63,525.00