Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2026.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 56. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA
I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
a) Bares o Cantinas:
1. Aforo de clientes hasta 30: $23,394.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $46,787.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $70,179.00
b) Cabarets: $77,978.00
c) Centros Nocturnos: $77,978.00
d) Centros Botaneros o Cervecerías:
1. Aforo de clientes hasta 30: $15,596.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $31,190.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $54,585.00
e) Discotecas:
1. Aforo de clientes hasta 30: $23,395.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $46,787.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $70,179.00
f) Pulquerías y Tepacherias: $4,680.00
g) Video-Bares:
1. Aforo de clientes hasta 30: $23,395.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $46,787.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante. $70,078.00
II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Billares: $10,919.00
b) Boliches: $10,919.00
c) Casinos: $87,364,00
d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: $21,834.00
e) Centros o peñas artísticas o culturales: $9,358.00
f) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerias, Loncherias, Coctelerias y Antojitos: $9,358.00
g) Hoteles y Moteles: $24,952.00
h) Parnanes: $9,358.00
i) Restaurantes: 28,072.00
j) Restaurantes-Bar:
1. Aforo de clientes hasta 30: $15,596.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100. $31,190.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $54,584.00
k) Salones de Baile: $7,582.00
l) Salones de fiesta o eventos sociales:
1. Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $3,430.00
2. Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $5,926.00
3. Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $8,577.00
III. Establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas:
a) Agencias, Subagencias o Distribuidoras: $85,470.00
b) Depósito de Vinos y Licores: $77,978.00
c) Destilerias: $70,179.00
d) Minisúper y Supermercados: $46,787.00
e) Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: $9,358.00
f) Servi-car: $9,358.00
g) Servifiestas: $15,163.00
h) Tiendas de conveniencia y departamentales: $62,383,00
i) Deposito de cerveza: $15.997.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $15,997.00
V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $7,798.00
VI. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $28,074.00
VII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de:
a) De 1 a 500 personas: $2,808.00
b) De 501 a 1,000 personas: $7,798.00
c) De 1,001 a 1,500 personas: $15,583.00
d) De 1 501 a 2,000 personas: $23,395.00
e) De 2,001 a 3,000 personas: $31,190.00
f) De 3,001 a 5,500 personas: $46,787.00
g) De 5,501 En adelante: $85,800.00
VIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo. que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán mensualmente sobre el valor de refrendo de la licencia. Tratándose de lugares o centros donde se realice la venta y el consumo de bebidas alcohólicas el pago será por hora y día autorizado.
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
IX. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $4,550.00 a $83,393.00
Artículo 57. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100%
II. Cuando se otorguen dentro del segundo bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 80%
III. Cuando se otorguen dentro del tercer bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 60%
IV. Cuando se otorguen dentro del cuarto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 40%
V. Cuando se otorguen dentro del quinto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 20%
VI. Cuando se atorguen dentro del sexto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 10%