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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

CERTIFICADO MÉDICO PRENUPCIAL

Se entenderá como Certificado Médico Prenupcial aquel documento el cual acredita, tras exámenes médicos (SIFILIS, VIH, grupo sanguíneo), si alguno de los contrayentes goza o no de buena salud y/o padece alguna enfermedad de transmisión sexual (ETS), que pueda representar un impedimento para la procreación o la salud del matrimonio.

Sobre este trámite

El certificado médico prenupcial será requerido por las Autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con una vigencia de 15 días naturales, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

A quién está dirigido

A quienes deseen contraer matrimonio

Que obtendrás

Certificado Médico Prenupcial

Documentos que necesitas
  • Presentar los exámenes médicos de SIFILIS, VIH y grugo sanguíneo (por cada una de las partes)
  • Credencial del INE
Requisitos

Acudir a la Unidad de Salud Integral con credencial de elector vigente y recibo de pago. Este trámite es personal.

Como solicitarlo

Acudiendo al Consultorio médico ubicado en la Unidad de Salud Integral ubicada en Ignacio Allende No. 56 Colonia Centro

 

Costo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

 

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las certificaciones

Artículo 102. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA

XIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $256.00

Lugares donde se puede efectuar el pago
  • Caja de cobro de la Unidad de Salud Integral en Allende 56
Plazo para la atención del trámite
  • El certificado médico prenupcial tiene una vigencia de 15 días a partir de la fecha de su expedición 
Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO

 

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 6. El Municipio brindará a toda la ciudadanía; los servicios básicos de Salud Pública contemplados en La Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de conformidad a su presupuestado, abarcando en todo momento las acciones de promoción, prevención, detección y atención física, mental y ambiental considerando las siguientes acciones:

  1. La medicina preventiva que comprende el realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud que incidan sobre los individuos y las familias para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad
  2. La educación para la salud;
  3. El mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;
  4. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
  5.  La atención psicológica;
  6. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios; y
  7. La prevención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la farmacodependencia.

Artículo 7.- El Ayuntamiento se encargará de velar por los derechos de los usuarios de los servicios de salud reconocidos en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de manera gratuita, así como recibir la prescripción, siempre y cuando se encuentre disponible el medicamento en la unidad de atención proporcionándosele, de conformidad con los siguientes derechos de los usuarios de los servicios de salud:

I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;

II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;

 III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;

 IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;

 V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;

VI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;

VII. A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y legible;

VIII. Recibir información sobre su patología de una manera precisa y clara, así como las
indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se
prescriban y administren;
IX. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e
indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;
X. Contar con un expediente clínico y tener acceso a éste, en los términos de las disposiciones
legales aplicables;
XI. Solicitar la expedición de un certificado médico;
XII. No ser objeto de discriminación por ninguna enfermedad o padecimiento que presente, y
XIII. Los demás que le sean reconocidos y aplicables en el funcionamiento de los servicios de
salud que se presten en el Municipio.

Articulo 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:

I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud,

establecidas en el presente reglamento;

II. Dirigirse con respeto y honestidad hacia el personal de salud Municipal;

III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su

estado de salud;

IV. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y;

V. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos

aplicables en la materia.

 

Artículo 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto mejorar la salud y calidad de vida de los

zapotlenses, atendiendo para ello, los problemas sanitarios del Municipio, promoviendo buenos hábitos,

fomentando una cultura de prevención y bienestar, así como:

I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley

General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales

aplicables.

II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas

sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud

en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;

III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los

servicios médicos con que cuente el Municipio;

IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con

instituciones públicas y privadas; y

V. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el

mejoramiento de la salud de la población.

 

Artículo 10.- El servicio de Salud Municipal se ofrecerá a toda la ciudadanía en general.

 

Articulo 11.- La atención médica será proporcionada por el Médico Municipal, quien prescribirá

tratamiento en receta oficial, cuando se trate de personas de escasos recursos deberá enviar la receta

al departamento de trabajo social del Municipio para que realicen un estudio socioeconómico, con la

finalidad de valorar la mejor opción para la adquisición de medicamentos.

Cuando se obtenga el estudio socioeconómico por parte del departamento de trabajo social, con el visto

bueno del presidente municipal se otorgará dicho recurso económico, dependiendo de la suficiencia

presupuestaria.

Artículo 12.- Los médicos municipales son responsables ante los pacientes del diagnóstico y tratamiento

que emitan, su actuación se deberá ajustar a las normas de ejercicio de su profesión y a las de carácter

ético y moral.

 

La solicitud será resuelta por
Jefatura de Salud Municipal

Dra. Mariana Celeste López Méndez, Jefa de Salud Municpal

Teléfono 341 410 8033

correo: saludmunicipal@ciudadguzman.gob.mx


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Favor de considerar la fecha en que se realizan los análisis, los cuáles no deberán de exceder de los 15 días para que sean válidos para la valoración médica.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: jueves, 6 de febrero de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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