REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
CAPITULO II
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 6. El Municipio brindará a toda la ciudadanía; los servicios básicos de Salud Pública contemplados en La Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de conformidad a su presupuestado, abarcando en todo momento las acciones de promoción, prevención, detección y atención física, mental y ambiental considerando las siguientes acciones:
- La medicina preventiva que comprende el realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud que incidan sobre los individuos y las familias para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad
- La educación para la salud;
- El mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;
- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
- La atención psicológica;
- La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios; y
- La prevención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la farmacodependencia.
Artículo 7.- El Ayuntamiento se encargará de velar por los derechos de los usuarios de los servicios de salud reconocidos en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de manera gratuita, así como recibir la prescripción, siempre y cuando se encuentre disponible el medicamento en la unidad de atención proporcionándosele, de conformidad con los siguientes derechos de los usuarios de los servicios de salud:
I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;
II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;
III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;
IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;
VI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;
VII. A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y legible;
VIII. Recibir información sobre su patología de una manera precisa y clara, así como las
indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se
prescriban y administren;
IX. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e
indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;
X. Contar con un expediente clínico y tener acceso a éste, en los términos de las disposiciones
legales aplicables;
XI. Solicitar la expedición de un certificado médico;
XII. No ser objeto de discriminación por ninguna enfermedad o padecimiento que presente, y
XIII. Los demás que le sean reconocidos y aplicables en el funcionamiento de los servicios de
salud que se presten en el Municipio.
Articulo 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:
I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud,
establecidas en el presente reglamento;
II. Dirigirse con respeto y honestidad hacia el personal de salud Municipal;
III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su
estado de salud;
IV. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y;
V. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos
aplicables en la materia.
Artículo 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto mejorar la salud y calidad de vida de los
zapotlenses, atendiendo para ello, los problemas sanitarios del Municipio, promoviendo buenos hábitos,
fomentando una cultura de prevención y bienestar, así como:
I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley
General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas
sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud
en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;
III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los
servicios médicos con que cuente el Municipio;
IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con
instituciones públicas y privadas; y
V. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el
mejoramiento de la salud de la población.
Artículo 10.- El servicio de Salud Municipal se ofrecerá a toda la ciudadanía en general.
Articulo 11.- La atención médica será proporcionada por el Médico Municipal, quien prescribirá
tratamiento en receta oficial, cuando se trate de personas de escasos recursos deberá enviar la receta
al departamento de trabajo social del Municipio para que realicen un estudio socioeconómico, con la
finalidad de valorar la mejor opción para la adquisición de medicamentos.
Cuando se obtenga el estudio socioeconómico por parte del departamento de trabajo social, con el visto
bueno del presidente municipal se otorgará dicho recurso económico, dependiendo de la suficiencia
presupuestaria.
Artículo 12.- Los médicos municipales son responsables ante los pacientes del diagnóstico y tratamiento
que emitan, su actuación se deberá ajustar a las normas de ejercicio de su profesión y a las de carácter
ético y moral.