REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE JALISCO
CAPÍTULO IV
DEL CERTIFICADO DE SALUD
Artículo 69.- Se entenderá como Certificado de Salud aquella constancia escrita en la cual el médico reconoce y da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente.
Se expedirá Certificado de Salud a toda persona que lo solicite y que sea un requisito de admisión para empresas, trámites prenupciales, escuelas,clubes, tramite de licencias de conducir o para cualquier otro trámite legal que se requiera.
Artículo 70.- El médico municipal debe realizar examen fisico completo, detección de agudeza visual entre otras, y podrá solicitar los paraclínicos que en cada caso juzgue necesarios.
Artículo 71.- El costo del certificado será pagado en Tesorería y de acuerdo a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. A excepción de personas con discapacidad presentando oficio de solicitud y/o credencial que acredite su discapacidad, derivado del DIF municipal.