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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Actas Foráneas.

Existe el módulo especial en Zapotlán el Grande, puede tramitar las actas de nacimiento sin necesidad de acudir a la ciudad de donde se es originario.

Sobre este trámite

Trámite mediante el cual los habitantes de Zapotlán el Grande, solicitan a través de la Oficialía del Registro Civil, una copia certificada de nacimiento asentada en otro Estado de la República.

A quién está dirigido

A la ciudadanía que viva en Zapotlán el Grande y su registro de nacimiento haya sido en otro municipio dentro del estado.

Que obtendrás

Acta de nacimiento.

Documentos que necesitas

Copia de CURP.

Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón No. 62, (entrada de Palacio Municipal), colonia Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 14.30 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 535. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 102. Los derechos por certificaciones se causaran y pagaran previamente, conforme a la siguiente TARIFA:

I Expedición de documentos y certificaciones  de actos del registro civil, por cada uno de acurdo a lo siguiente:

b) Certificación de Actas de otros Municipios dentro del Estado de Jalisco $ 147.00

SECCION SEGUNDA

Productos Diversos

Artículo 119.- Los productos por concepto de formas impresas, pagaran las tarifas señaladas a continuación.

I.- Formas impresas.

d) Actas de Registro Civil, por cada hoja: $32.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colón No. 62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:30 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En oficina de Registro Civil se hace la entrega de la orden de pago.

Así mismo, puede realizar el pago en ventanilla de Registro Civil, dentro de la misma oficina donde realiza su trámite, en horario de 8:30 a.m a 2:30 p.m.

Plazo para la atención del trámite

20 minutos.

Fundamento jurídico

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco

CAPÍTULO II

De la Dirección General del Registro Civil

Artículo 6º.- La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Archivo General, donde se conservarán los ejemplares de las actas y los documentos relativos a las mismas, los que deberán de integrarse en expedientes relacionados conforme al número de acta que les corresponda. En caso de inscripción computarizada, la consulta, conservación y distribución de esta información se regirá conforme al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.

Asimismo, será parte integrante del Archivo General la base de datos del Registro Civil, la cual estará conformada por los Archivos electrónicos de las imágenes digitalizadas y datos capturados 2 de los ejemplares de las actas, así como de los documentos relativos a las mismas, por lo que dichos archivos electrónicos tendrán el mismo valor probatorio que los ejemplares de las actas resguardados en los libros respectivos, siempre y cuando se encuentren respaldados por la firma electrónica del oficial del Registro Civil ante el que se hayan levantado, o en su caso, del Director General del Registro Civil.

La Dirección General del Registro Civil expedirá las certificaciones y extractos de las actas y documentos que se encuentren en sus archivos, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Corresponde a la Dirección General del Registro Civil, la inspección, coordinación y supervisión de las Oficialías del Registro Civil en el Estado, a las cuales les proporcionará los manuales de procedimientos aplicables

CAPITULO XV

De las Certificaciones

Artículo 120.- Las certificaciones de las copias y extractos de las actas y documentos que obren en los archivos de la Dirección General del Registro Civil y las oficialías, tendrán el mismo valor probatorio tratándose de trámites relativos al estado civil de las personas. Las certificaciones a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante la utilización de la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables. Los formatos para la expedición de las copias y extractos referidos, serán autorizados por la misma Dirección, con las especificaciones técnicas y diseños que ésta determine. Artículo 121.- Los extractos certificados de las actas del estado civil de las personas, contendrán cuando menos un resumen con los requisitos esenciales mínimos, siendo de manera general los siguientes:

I. El tipo de hecho o acto jurídico que certifica el extracto;

II. La Clave Unica del Registro Nacional de Población, identificada por sus siglas "CURP";

III. Datos de ubicación y fecha del acta;

IV. Las anotaciones marginales que obren en el documento;

V. Nombre y firma del funcionario que certifica el extracto y sello de la Dirección General del Registro Civil o de la Oficialía, en su caso;

VI. Lugar y fecha de certificación; y

VII. Los demás datos que deberá contener cada extracto en lo particular, siendo los siguientes:

a) De las actas de nacimiento: Nombre, apellidos y sexo del registrado; lugar y fecha de nacimiento; la expresión de si es presentado vivo o muerto; nombre, apellidos y nacionalidad de los padres;

b) De las actas de matrimonio: Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento de los contrayentes; nombre de quien o quienes otorgaron su consentimiento en caso de minoría de edad de los consortes, cuando corresponda; y estipulación del régimen económico patrimonial elegido;

c) De las actas de adopción: Nombre, apellidos, sexo, edad, fecha de nacimiento del adoptado; nombre, apellidos, edad, nacionalidad y estado civil del adoptante o adoptantes; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente;

d) De las actas de reconocimiento: Nombre, apellidos, sexo, edad, lugar y fecha de nacimiento del reconocido; nombre, apellidos, edad y nacionalidad del reconocedor; nombre del representante 20 legal que otorgó el consentimiento para el reconocimiento, si lo hubiere; y fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente, en su caso;

e) De las actas de divorcio: Nombre, apellidos, edad y nacionalidad de los divorciados; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente; fecha de la resolución administrativa en que se resolvió, Oficial que resolvió y número de expediente; datos de ubicación del acta de matrimonio y lugar en que lo contrajeron;

f) De las actas de defunción: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, edad, estado civil y nacionalidad del finado; lugar, fecha y hora de la defunción; nombre, apellidos y cédula profesional del médico que la certificó; causas de la muerte, Nombre y apellidos del declarante; y

g) De las actas de inscripción de sentencia de tutela, emancipación, ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes: Nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad y edad de la persona de que se trata; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que las dictó, número de expediente y resumen de las proposiciones; nombre, apellidos y nacionalidad de quienes aparecieren en el acta respectiva con interés jurídico en el registro y carácter con el que comparecieron. 

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 23 de enero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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