Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
SECCIÓN VII
PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 46. Para suspender las actividades de un establecimiento de forma definitiva y que cuente con una
licencia de funcionamiento, los particulares deberán presentar lo siguiente:
I. Datos de información:
a. Deberá presentar notificación por escrito ante la autoridad donde especifique:
1. Número de la licencia de funcionamiento vigente
2. Fecha a partir de que se realizará la suspensión definitiva
II. Documentos anexos:
a. Original de la Licencia de funcionamiento vigente.
b. Documento que acredite la suspensión de actividades fiscales ante el SAT.
Para este supuesto se deberá atender el procedimiento previsto en el artículo 43 de este Reglamento.
Artículo 43. Los particulares presentarán a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias el aviso de suspensión si ésta determina que el aviso está incompleto con lo establecido en el artículo 41 requerirá al particular, para que dentro de los dos días hábiles siguientes subsane la información faltante teniendo para ello en un término de dos días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, dará por no presentado el aviso; no obstante, el particular podrá iniciar de nueva cuenta el trámite.