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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Adscripción a talleres de formación artística en centros comunitarios.

Es un centro comunitario funcional con un cometido específico para fomentar la práctica artística y proporcionar instalaciones tales como espacio de teatro, espacio de galería, lugares para actuaciones musicales, áreas de talleres, instalaciones educativas, etc...

Sobre este trámite

Es un centro comunitario funcional con un cometido específico para fomentar la práctica artística y proporcionar instalaciones tales como espacio de teatro, espacio de galería, lugares para actuaciones musicales, áreas de talleres, instalaciones educativas, etc...

A quién está dirigido

Población en general de 4 años en adelante.

Que obtendrás

Se entrega credencial de adscripción a casa de cultura y derecho al servicio en el taller de formación artística solicitado.

Documentos que necesitas
  • 2 fotografías a color tamaño infantil.
  • Entregar cardex.
Requisitos
  • Presentarse en la casa de cultura.
  • Llenar cardex (se le entrega en casa de cultura).
Como solicitarlo

Entregar de forma presencial la documentación a: Casa de cultura, ubicado en Guadalupe Victoria #22, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000, de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas, teléfono +52 (01341) 412-3822.

Donde solicitarlo

Unidad de Cultura

Unidad de Casa de Cultura.
Guadalupe Victoria #22, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 412-3822
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Mtro. Walter Radillo Chávez.
Costo

Taller en centros comunitarios: 

- ¡Gratuito!

Lugares donde se puede efectuar el pago

No aplica.

Plazo para la atención del trámite

El trámite se realiza el mismo día.

Fundamento jurídico

Ley de fomento a la Cultura del estado de Jalisco.

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco.

Es objeto de esta ley, regular las acciones del Estado que fomenten y desarrollen la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Artículo 2.-  La presente ley tiene como objetivos los siguientes:

I. Promover el derecho de acceso a la cultura, el cual será garantizado por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y la presente ley;

II. Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad, especialmente de las personas pertenecientes a grupos vulnerables;

III. Establecer los criterios mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del Estado y servirá como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, conforme a los siguientes criterios:

a) Procurar la satisfacción de las necesidades artísticas de los habitantes del Estado;

b) Fortalecer la identidad cultural de los jaliscienses;

c) Dar prioridad a las manifestaciones culturales de Jalisco;

d) Equilibrar la asignación de recursos por área artística, debiendo considerar el grado de desarrollo de las artes y la necesidad de apoyos de los artistas y cuidar que los gastos administrativos sean los menos;

e) Garantizar la creación y permanencia de los grupos artísticos profesionales organizados por el Estado; y

f)  Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos Federal, Estatal, municipales, organizaciones culturales y la sociedad en general;

V. Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión en materia de cultura;

VI. Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el ejecutivo estatal destiné a estos fines;

VII. Fijar las bases para otorgar beca, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización artística y cultural;

VIII. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;

IX. Reconocer como gestor cultural a toda persona que actúe como agente de cambio y transformación social, cuya visión multidisciplinaria, conocimientos y habilidades vayan encaminados al análisis, promoción, fomento y difusión de procesos culturales; y

X. Garantizar la igualdad en el ámbito de la promoción y difusión de la producción artística e intelectual para hombres y mujeres, asegurando la inclusión de manera equitativa y proporcional por género en los planes y proyectos de esta ley.

La solicitud será resuelta por
Jefatura de Cultura

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO..

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Inscripciones a partir de la primera quincena de enero y la convocatoria queda abierta todo el año. - Guitarra • Villas del nevado Martes y viernes: 10:00 a 11:30 am • Constituyentes Lunes: 4:00 a 5:30 pm. Jueves: 5:30 a 7:00 pm. • Lomas de Zapotlán Martes y viernes: 4:00 a 5:30 pm. • Ejidal Miércoles: 4:00 a 6:00 pm. Viernes: 5:30 a 7:30 pm. • Teocalli Lunes y miércoles: 6:00 a 7:30 pm. • Solidaridad Martes y jueves: 6:00 a 7:30 pm. - Violín • Los Guayabos Lunes y jueves: 6:00 a 7:30 pm. • Cristo Rey Lunes: 4:00 a 5:30 pm. Miércoles: 6:00 a 7:00 pm. • San José Miércoles: 4:00 a 5:30 pm. Viernes: 5:30 a 7:30 pm. • Revolución Martes: 6:00 a 7:00 pm. • Cruz Blanca Jueves y viernes: 4:00 a 5:30 pm. • Triangulo Martes: 4:00 a 5:30 pm.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 19 de noviembre de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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