Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Art. 24, 25, 26, 27.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS En sus artículos 1,2, 3 fracción XXXIII. Unidad de Transparencia: instancia que funge como vínculo entre el responsable y el titular, siendo la misma a la que se hace referencia en el artículo 31 de la Ley de Transparencia y en la presente Ley., 4, 5,19, 20, 21, 22, 23,24,45,46, 47,48 ,88, 89.
Capítulo I
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Artículo 45. Derechos ARCO — Procedencia.
1. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.
2. Los datos personales sólo podrán ser proporcionados a su titular, a su representante, a la autoridad judicial que funde y motive su solicitud, o a terceros en los términos de esta Ley.
3. El responsable implementará las medidas razonables pertinentes para que todas las personas, en igualdad de circunstancias, puedan ejercer su derecho a la protección de datos personales