Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán vigente al año 2022
Articulo 105. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en este capítulo se enumeran, pagaran los derechos correspondientes conforme a la siguiente TARIFA
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: $787.00
a) Hasta $150,000 de valor
b) De $150,000.01 a $1, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $150,000.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso a) más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso a) más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00