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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Certificado de habitabilidad.

Trámite por medio del cual se verifica que se haya construido de acuerdo a los planos autorizados y lineamientos establecidos en la licencia de construcción correspondiente.

Sobre este trámite

Trámite por medio del cual se verifica que se haya construido de acuerdo a los planos autorizados y lineamientos establecidos en la licencia de construcción correspondiente.

A quién está dirigido

A la ciudadanía en general.

Que obtendrás

Certificado de habitabilidad.

Documentos que necesitas
  • 1 juego de planos.
  • Licencia de construcción.
  • Bitácora actualizada.
  • Oficio de responsiva del D.R.O.
Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, ubicada en Cristóbal Colón #62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 503, 540, 582 y 528. 

Donde solicitarlo

Coordinación General de Gestión de la Ciudad

Ordenamiento territorial
Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 575 2500 extensión 503, 540, 582 y 528
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Arq. Sergio Alejandro Ruiz Lazaritt
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2020.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

De las certificaciones

Artículo 84. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA

XVI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, el 15% de costo de la licencia de construcción, cuyo pago se cubrirá simultáneamente extendiéndose el certificado al supervisar la Dirección de Ordenamiento Territorial, que la obra se realizó conformidad con el proyecto autorizado.

No se requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o ampliaciones menores a 40 metros cuadrados.

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En oficina de Ordenamiento territorial se hace la entrega de la orden de pago.

Plazo para la atención del trámite

Si todo está en regla, se obtendrá el certificado no mayor 10 días hábiles.

Fundamento jurídico

Reglamento Municipal de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Correspondiente al 16 de julio de 2019 

CAPITULO TERCERO

De la Ejecución, la Habitabilidad y la Supervisión de Obras

Artículo 502. El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dirección de Ordenamiento Territorial, respecto de toda edificación que pretenda utilizarse para cualquier actividad humana, una vez que se haya realizado la inspección que compruebe que el inmueble está habilitado para cumplir con las funciones asignadas, sin menoscabo de la salud e integridad de quienes lo vayan a aprovechar. En las edificaciones nuevas o en ampliaciones y reparaciones, la Dirección de Ordenamiento Territorial verificará que las obras se hayan realizado conforme a los permisos y proyectos autorizados. La utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por el municipio. Para darles un aprovechamiento o giro distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener nueva certificación.

Artículo 503. El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes disposiciones: I. Se solicitará por el titular de la finca a la Dirección de Ordenamiento Territorial, acreditando el pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal; II. Se acompañará a la solicitud la comunicación escrita o dictamen del perito responsable, donde harán constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad, referidas a su utilización específica, y III. Recibida la solicitud, se practicará la inspección y se dictaminará otorgando o negando la certificación de habitabilidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

La solicitud será resuelta por
Dirección General de Gestión de la Ciudad

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Reglamento Municipal de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Artículo 213. Todos los espacios habitables o no habitables exceptuándose los que se destinen a dormitorios, salas, estudios, alcobas y comedores que no cumplan con los requerimientos mínimos de iluminación y ventilación, deberán contar invariablemente con sistemas adecuados de extracción, aire acondicionado e iluminación artificial suficiente, misma que deberá estar debidamente especificada en los proyectos ejecutivos y no se autorizará habitabilidad si estos dispositivos mecánicos no se encuentran debidamente instalados y funcionando. Tratándose de casas habitación las puertas de comunicación tendrán un ancho mínimo de noventa centímetros y las de ingresos mayores de 1.00m; con una altura no menor de dos metros diez centímetros.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: lunes, 27 de enero de 2020

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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