Reglamento Municipal de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Correspondiente al 16 de julio de 2019
CAPITULO TERCERO
De la Ejecución, la Habitabilidad y la Supervisión de Obras
Artículo 502. El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dirección de Ordenamiento Territorial, respecto de toda edificación que pretenda utilizarse para cualquier actividad humana, una vez que se haya realizado la inspección que compruebe que el inmueble está habilitado para cumplir con las funciones asignadas, sin menoscabo de la salud e integridad de quienes lo vayan a aprovechar. En las edificaciones nuevas o en ampliaciones y reparaciones, la Dirección de Ordenamiento Territorial verificará que las obras se hayan realizado conforme a los permisos y proyectos autorizados. La utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por el municipio. Para darles un aprovechamiento o giro distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener nueva certificación.
Artículo 503. El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes disposiciones: I. Se solicitará por el titular de la finca a la Dirección de Ordenamiento Territorial, acreditando el pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal; II. Se acompañará a la solicitud la comunicación escrita o dictamen del perito responsable, donde harán constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad, referidas a su utilización específica, y III. Recibida la solicitud, se practicará la inspección y se dictaminará otorgando o negando la certificación de habitabilidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles.