REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE
CAPITULO II
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 6. El Municipio brindará a toda la ciudadanía; los servicios básicos de Salud Pública contemplados en La Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de conformidad a su presupuestado, abarcando en todo momento las acciones de promoción, prevención, detección y atención física, mental y ambiental considerando las siguientes acciones:
- La medicina preventiva que comprende el realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud que incidan sobre los individuos y las familias para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad;
- La educación para la salud;
- El mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;
- IV. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
- La atención psicológica;
- La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios; y
- La prevención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la farmacodependencia.
Artículo 7.- El Ayuntamiento se encargará de velar por los derechos de los usuarios de los servicios de salud reconocidos en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de manera gratuita, así como recibir la prescripción, siempre y cuando se encuentre disponible el medicamento en la unidad de atención proporcionándosele, de conformidad con los siguientes derechos de los usuarios de los servicios de salud:
I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;
II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;
III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;
IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;
VI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;
VII. A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y
Articulo 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:
I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud, establecidas en el presente reglamento;
II. Dirigirse con respeto y honestidad hacia el personal de salud Municipal;
III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su estado de salud;
IV. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y;
V. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto mejorar la salud y calidad de vida de los Zapotlenses, atendiendo para ello, los problemas sanitarios del Municipio, promoviendo buenos hábitos, fomentando una cultura de prevención y bienestar, así como:
I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;
III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los servicios médicos con que cuente el Municipio;
IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas; y
V. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.