REFORMAS Y ADICIONES AL
REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
CAPÍTULO V
DEL EMPADRONAMIENTO
Artículo 23.- Los comerciantes a que se refiere este Reglamento, deberán empadronarse para el ejercicio de su actividad en la Administración de Mercados y Tianguis Municipales.
Artículo 24.- Para obtener el empadronamiento a que se refiere el artículo anterior se requiere:
I. Tener capacidad jurídica.
Il. Tener un modo honesto de vivir.
Ill. Que el solicitante conozca, revise el presente Reglamento y manifieste por escrito su acuerdo de sujetarse a su observancia.
IV. Presentar a la Administración una solicitud, debiéndose asentar en ella de manera verídica los datos que se señalen y acompañar la documentación requerida.
V. Los giros que así lo requieran deberán obtener licencia sanitaria; y
Vl. En ningún caso se otorgarán dos tarjetas al
mismo comerciante.
Artículo 25.- El Administrador llevará un listado de personas que estén en espera de un local o lugar, para poder ser empadronadas, la lista llevará un orden descendente y se respetarán estrictamente los lugares, incluyendo los de ventas de temporada.
Artículo 26.- El Administrador negará el mpadronamiento, cuando no se cumpla con los requisitos que establece el artículo 24.
Artículo 27.- El empadronamiento de los comerciantes permanentes deberá ser refrendado durante los meses de enero y febrero de cada año.
Artículo 28.- Se negará el empadronamiento cuando se quiera para:
I. Bodegas.
II. Expendio de vino, cerveza o cualquier tipo
de bebidas embriagantes; y
Ill. Productos inflamables o tóxicos.
Artículo 29.- Los locales deberán solamente destinarse al giro que manifiestan en la cédula de empadronamiento Municipal, para poder cambiar de giro se deberá de solicitar esto por escrito al Administrador, quien no cumpla con esta disposición se hará acreedor a la sanción que determine el Reglamento.