CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO III
De las Normas Aplicables al Procedimiento Administrativo.
Artículo 362. Los actos administrativos definitivos normados en el presente Código, así como en los reglamentos estatales y municipales que se emitan con base en sus disposiciones, se clasifican en:
I. Actos declarativos: los actos definitivos que sólo reconocen sin modificar una situación jurídica del administrado, pero resultan necesarios para la realización de algún trámite o acto administrativo; tales como certificaciones, dictámenes técnicos, actos registrales, expedición de constancias, contestación de peticiones que no implican ningún otro acto administrativo o análogo, como son:
a) El dictamen de uso del suelo;
b) El dictamen de trazo, uso y destinos específicos;
c) El acuerdo que determina la procedencia para realizar la entrega y recepción de obras de urbanización;
d) El dictamen técnico que declara procedente autorizar el proyecto definitivo de urbanización;
e) El certificado de habitabilidad; y
f) Los demás dictámenes y certificaciones previstos en el presente Código; y
II. Actos regulativos: aquellos por virtud de los cuales la autoridad permite a un administrado determinado, el ejercicio de alguna actividad que se encuentra regulada por la normatividad aplicable; tales como: permisos, licencias, autorizaciones o análogos, como son:
a) La autorización de los planes o programas municipales de desarrollo urbano y la zonificación contenida en los mismos, donde se determinan los usos, destinos y reservas de áreas y predios de los centros de población;
b) La autorización del proyecto definitivo de urbanización;
c) La autorización, licencia o permiso de urbanización;
d) La autorización del proyecto de edificación;
e) La autorización, licencia o permiso de construcción o edificación;
f) Las autorizaciones, licencias o permisos de subdivisión o relotificaciones; y
g) Las demás autorizaciones, licencias y permisos regulados por el presente Código.
Artículo 363. Los plazos y términos se fijarán y computarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Para realizar los actos administrativos definitivos o de procedimiento se observarán los plazos y términos que se establecen en el presente Código;
II. Cuando se omita en este Código establecer el término o plazo para emitir o realizar un acto administrativo, se aplicarán los previstos en forma supletoria por la Ley del Procedimiento Administrativo; y
III. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas que establece la Ley del Procedimiento Administrativo.
Artículo 364. Las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo serán aplicables a:
I. Los medios, forma, plazo y términos para notificar las resoluciones que afecten los intereses de los promoventes, emitidas en los procedimientos administrativos normados por este Código y los reglamentos estatales y municipales que se expidan con base en sus disposiciones;
II. Las visitas de verificación;
III. Las visitas de inspección;
IV. La determinación y aplicación de medidas de seguridad;
V. La determinación de infracciones;
VI. La imposición de sanciones administrativas; y
VII. Los recursos administrativos y procesos jurisdiccionales para la defensa de las personas a quienes afecten las resoluciones que se indican en la fracción I de este mismo artículo.
Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Correspondiente al 03 de enero de 2024
TITULO OCTAVO
CONTROL ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO URBANO
CAPITULO SEGUNDO
Del Otorgamiento de Dictámenes y Licencias
SECCION V
De los permisos y licencias de Construcción, Remodelación y Ampliación
Artículo 498. Para obtener la licencia de construcción el interesado deberá presentar ante la Jefatura de Permisos y Licencias de Construcción dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial los siguientes requisitos:
XIV. Carta de asignación y aceptación del Director Responsable de Obra en Edificación, firmada por éste último, el propietario (s) y/o el representante legal en su caso.
Artículo 498 Bis. Para obtener la licencia de construcción en asentamientos humanos irregulares, el interesado deberá presentar ante la Jefatura de Permisos y Licencias de Construcción dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial los siguientes requisitos:
XVIII. Carta de asignación y aceptación del Director Responsable de Obra en Edificación, firmada por éste último, el poseedor (es) y/o el representante legal en su caso.
CAPÍTULO SEXTO
De los Directores Responsables
SECCIÓN IV
De las obligaciones de los directores responsables
Artículo 550. En el supuesto caso de un cambio o renuncia del Director Responsable de Obra de Edificación, de Obra de Urbanización, de Obra de Restauración y de Obra de Infraestructura durante el proceso de construcción, deberá notificar de inmediato a la Dirección de Ordenamiento Territorial y solicitar la suspensión inmediata de la obra presentando la siguiente documentación; I. Solicitud de suspensión con exposición de motivos II. Aviso de suspensión de la obra III. Bitácora de obra IV. Reporte detallado del estado en el que se encuentra la obra al momento de la suspensión y manifestación donde asuma la plena responsabilidad de las acciones que realizo y los efectos de éstas respecto de las obras ejecutadas.
Artículo 551. Cuando un Director Responsable de Obra tuviere la necesidad de abandonar temporalmente la dirección de una obra, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Ordenamiento Territorial designando al director responsable de la Obra que ha de sustituirlo con consentimiento expreso de este y del propietario, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio para determinar la responsabilidad en la intervención de cada uno.