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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Alta y Baja Director Responsable de Obra.

El tramite se realiza cuando se esta realizando una construcción, y por diferentes circunstancias el D.R.O. debe solicitar su baja o cambio de D.R.O. ante la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción.

Sobre este trámite

Este tramite lo puede realizar cualquier propietario de la edificación o Director Responsable encargado de la misma.

A quién está dirigido

Este tramite esta dirigido al ciudadano que requiera suspender a DRO de la obra que este realizando.

Que obtendrás

La autorización de baja director responsable de obra.

Documentos que necesitas
  • Descargar, llenar y firmar la solicitud de Baja/Alta en el siguiente enlace: Solicitud Alta/Baja de DRO
  • Descargar, llenar y firmar la Carta de Aceptación de DRO en el siguiente enlace: Carta de Designación y  Aceptación de DRO
  • Copia simple de Identificación Oficial de los propietarios, para acreditar la personería.
  • Solicitud de Suspensión inmediata de obra con exposición de los motivos.
  • Reporte detallado con fotografías del estado en el que se ecuentra la obra al momento de la suspensión, manifestando la plena responsabilidad de las acciones que realizó como Director Responsable respecto a las obras ejecutadas.
  • Bitácora Obra original.
  • En caso de cambio de D.R.O.: Oficio de asignación del nuevo Director Responsable , con consentimiento expreso de este y de Propietario(s) anexando Carta de Designación y Aceptación de D.R.O.
Requisitos

Presentar la documentación mecionada anteriormente junto con la Solicitud la Solicitud Alta/Baja de Director Responsable.

Para que despues un inspector pueda asistir a la obra designada.

Como solicitarlo

Presentando toda la documentación requerida para la Alta/Baja de Director Responsable en la ventanilla de la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción, ubicada en Circunvalación de Escritores #225, Ciudad Guzmán, Jalisco, de Lunes a Viernes de 8:30 hrs a 15:00 hrs.

Costo

Este tramite no tiene costo.

Lugares donde se puede efectuar el pago

No aplica.

Plazo para la atención del trámite

La Dirección determinará si aprueba o niega la Alta y/o Baja del Director Responsable solicitado. La dirección expedirá la contestación en un plazo no mayor a diez días hábiles. Dicho plazo se suspende si se emite una prevención para requerir documentación complementaria, y deberá reanudarse en cuanto la documentación sea ingresada por el solicitante.

Fundamento jurídico

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO III

De las Normas Aplicables al Procedimiento Administrativo.

Artículo 362. Los actos administrativos definitivos normados en el presente Código, así como en los reglamentos estatales y municipales que se emitan con base en sus disposiciones, se clasifican en:

I. Actos declarativos: los actos definitivos que sólo reconocen sin modificar una situación jurídica del administrado, pero resultan necesarios para la realización de algún trámite o acto administrativo; tales como certificaciones, dictámenes técnicos, actos registrales, expedición de constancias, contestación de peticiones que no implican ningún otro acto administrativo o análogo, como son:

a) El dictamen de uso del suelo;

b) El dictamen de trazo, uso y destinos específicos;

c) El acuerdo que determina la procedencia para realizar la entrega y recepción de obras de urbanización;

d) El dictamen técnico que declara procedente autorizar el proyecto definitivo de urbanización;

e) El certificado de habitabilidad; y

f) Los demás dictámenes y certificaciones previstos en el presente Código; y

II. Actos regulativos: aquellos por virtud de los cuales la autoridad permite a un administrado determinado, el ejercicio de alguna actividad que se encuentra regulada por la normatividad aplicable; tales como: permisos, licencias, autorizaciones o análogos, como son:

a) La autorización de los planes o programas municipales de desarrollo urbano y la zonificación contenida en los mismos, donde se determinan los usos, destinos y reservas de áreas y predios de los centros de población;

b) La autorización del proyecto definitivo de urbanización;

c) La autorización, licencia o permiso de urbanización;

d) La autorización del proyecto de edificación;

e) La autorización, licencia o permiso de construcción o edificación;

f) Las autorizaciones, licencias o permisos de subdivisión o relotificaciones; y

g) Las demás autorizaciones, licencias y permisos regulados por el presente Código.

Artículo 363. Los plazos y términos se fijarán y computarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Para realizar los actos administrativos definitivos o de procedimiento se observarán los plazos y términos que se establecen en el presente Código;

II. Cuando se omita en este Código establecer el término o plazo para emitir o realizar un acto administrativo, se aplicarán los previstos en forma supletoria por la Ley del Procedimiento Administrativo; y

III. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas que establece la Ley del Procedimiento Administrativo.

Artículo 364. Las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo serán aplicables a:

I. Los medios, forma, plazo y términos para notificar las resoluciones que afecten los intereses de los promoventes, emitidas en los procedimientos administrativos normados por este Código y los reglamentos estatales y municipales que se expidan con base en sus disposiciones;

II. Las visitas de verificación;

III. Las visitas de inspección;

IV. La determinación y aplicación de medidas de seguridad;

V. La determinación de infracciones;

VI. La imposición de sanciones administrativas; y

VII. Los recursos administrativos y procesos jurisdiccionales para la defensa de las personas a quienes afecten las resoluciones que se indican en la fracción I de este mismo artículo.

Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Correspondiente al 03 de enero de 2024

TITULO OCTAVO

CONTROL ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO URBANO

CAPITULO SEGUNDO

Del Otorgamiento de Dictámenes y Licencias

SECCION V

De los permisos y licencias de Construcción, Remodelación y Ampliación

Artículo 498. Para obtener la licencia de construcción el interesado deberá presentar ante la Jefatura de Permisos y Licencias de Construcción dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial los siguientes requisitos:

XIV. Carta de asignación y aceptación del Director Responsable de Obra en Edificación, firmada por éste último, el propietario (s) y/o el representante legal en su caso.

Artículo 498 Bis. Para obtener la licencia de construcción en asentamientos humanos irregulares, el interesado deberá presentar ante la Jefatura de Permisos y Licencias de Construcción dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial los siguientes requisitos:

XVIII. Carta de asignación y aceptación del Director Responsable de Obra en Edificación, firmada por éste último, el poseedor (es) y/o el representante legal en su caso.

CAPÍTULO SEXTO

De los Directores Responsables

SECCIÓN IV

De las obligaciones de los directores responsables

Artículo 550. En el supuesto caso de un cambio o renuncia del Director Responsable de Obra de Edificación, de Obra de Urbanización, de Obra de Restauración y de Obra de Infraestructura durante el proceso de construcción, deberá notificar de inmediato a la Dirección de Ordenamiento Territorial y solicitar la suspensión inmediata de la obra presentando la siguiente documentación; I. Solicitud de suspensión con exposición de motivos II. Aviso de suspensión de la obra III. Bitácora de obra IV. Reporte detallado del estado en el que se encuentra la obra al momento de la suspensión y manifestación donde asuma la plena responsabilidad de las acciones que realizo y los efectos de éstas respecto de las obras ejecutadas.

Artículo 551. Cuando un Director Responsable de Obra tuviere la necesidad de abandonar temporalmente la dirección de una obra, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Ordenamiento Territorial designando al director responsable de la Obra que ha de sustituirlo con consentimiento expreso de este y del propietario, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio para determinar la responsabilidad en la intervención de cada uno.

La solicitud será resuelta por
Dirección de Permisos y Licencias de Construcción

Dirección de Permisos y Licencias de Construcción

 


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

LA NEGATIVA O AFIRMATIVA FICTA PROCEDERÁ EN LOS CASOS Y EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLECE EN LOS REGLAMENTOS QUE CONTENGAN EL TRAMITE EN CASO DE QUE APLIQUE Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO.

Notas y observaciones

 

 

 

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: lunes, 20 de julio de 2026

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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