Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Correspondiente del 29 de abril del 2019
TÍTULO NOVENO DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 135.- La Dirección se coordinará con las dependencias y organismos estatales o civiles, para diseñar e instrumentar programas permanentes y transitorios de seguridad y educación vial, dirigidos a los siguientes sectores de la población:
I. A los alumnos de educación básica;
II. A los que pretendan obtener la licencia para conducir;
III. A los infractores de este Reglamento
IV. A los conductores del servicio público de pasajeros y carga;
V. A los ciclistas, motociclistas y peatones;
VI. A los Agentes se les impartirán, permanentemente, cursos de actualización en educación vial.
Artículo 136.- La cultura vial son hábitos, conductas y conocimientos que han adquirido de forma individual los sujetos de la movilidad, definen en su conjunto la visión que tiene la sociedad respecto de cómo y en que nos movemos, tomando como base los derechos y obligaciones particulares de cada sujeto.
La seguridad vial, tiene el fin de proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de los sujetos de la movilidad mediante acciones tendientes a prevenir, educar, divulgar, concientizar a la población en la forma de prevenir los accidentes en las vías públicas.
La cultura y seguridad vial son los aspectos que la Dirección fomenta con campañas, capacitación y acciones con objeto de concientizar a los sujetos de la movilidad.
El objeto principal de estas campañas, es que la población identifique los factores de riesgo, la prevención de accidentes y la autoprotección en las vías públicas, a través de dar a conocer las mejores prácticas para lograr la armonización entre los sujetos de la movilidad.
Artículo 137.- Los programas de educación vial que se impartan en el municipio, deberán referirse a los siguientes temas:
I. Vialidad.
II. Discapacitados y seguridad vial.
III. Normas para el peatón.
IV. Normas para el conductor.
V. Normas para el ciclista.
VI. Normas para el pasajero.
VII. Señalamientos.
VIII. Prevención de accidentes y manejo a la defensiva.
IX. Consecuencias jurídicas de un accidente de tránsito.
X. Conocimientos fundamentales de la legislación en Tránsito y Vialidad.
55 Artículo 138.- La cultura vial que el municipio considera un orden de importancia de estos sujetos de la movilidad al hacer uso de la vía pública, de la siguiente manera:
I. Peatones, personas con alguna discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas;
II. Los ciclistas;
III. Los motociclistas
IV. Usuarios del transporte público; y
V. Conductores de los vehículos.
Artículo 139.- Los principios rectores de la cultura vial son el respeto a la vida y a la seguridad de los usuarios, ya que la movilidad y el libre desplazamiento no pueden verse afectados por conductas inapropiadas que se manifiestan en grupos específicos de usuarios.
La vía pública es el espacio socializador por excelencia, y el derecho a utilizarlo, es un derecho de todos. Por lo tanto, el darle un verdadero valor, dimensión y respeto al marco normativo, es la mejor manera de alcanzar una cultura vial que logre los objetivos de la seguridad vial.
Se consideran factores de riesgo: La velocidad inadecuada, el no utilizar el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil, la conducción bajo los influjos de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, los actos que atenten en contra de la seguridad de los peatones, el no utilizar cascos de seguridad, y en general las infracciones al marco normativo.
Artículo 140.- La capacitación en cultura y seguridad vial es el ejercicio formal en materia de educación que busca incidir en los usos y costumbres de los usuarios de las vías públicas, buscando integrar conceptos como lo son las reglas de convivencia del espacio público e identificar los factores de riesgo comunes en la siniestralidad. El desarrollo de esta capacitación tendrá como ejes rectores:
I. El respeto y protección de los peatones, en particular de los menores de edad, personas de la tercera edad y personas con alguna discapacidad;
II. El respeto y fomento de la movilidad no motorizada;
III. El uso adecuado y fomento del Transporte Público en sus diferentes modalidades; y
IV. El manejo de vehículos motorizados, protegiendo a todos los usuarios, respetando el marco normativo y evitando los factores de riesgo.
Artículo 141.- Para los efectos del presente capítulo la Dirección deberá contar con el personal y el área administrativa para implementar los programas permanentes y transitorios de seguridad y educación vial, quienes deberán ser capacitados en la materia y a su vez podrá impartir sus conocimientos en las escuelas de cualquier nivel, de alguna empresa particular o de alguna dependencia pública siempre y cuando les sea solicitado, y tendrá la obligación de ofertar al público en general modelos de capacitación de acuerdo a las necesidades de los grupos de interés, donde estos tendrán que formalizar vía oficio su petición.
Artículo 142.- Existirán modelos de capacitación especializada para la Movilidad para peatones y ciclistas la cual se impartirá a los interesados, siempre y cuando exista petición formal por escrito de su parte.