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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Campamentos en parque ecológico las peñas.

Se permite acampar en el parque con el fin de apreciar la naturaleza, pero con sus debidas precauciones.

A quién está dirigido

Dirigido a la ciudadanía en general, instituciones educativas, así como organizaciones públicas y privadas.

Que obtendrás

Permiso para acampar.

Documentos que necesitas
  • Copia del INE.
  • Descripción de las actividades a realizar, del porque la solicitud.
Requisitos

Entregar oficio de solicitud, dirigido a Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,  en donde informe sobre las actividades a realizar, fecha de ingreso y salida, así como los horarios, numero de asistentes,este oficio deberá presentarlo 15 días previos a la realización del evento.

Deberán contar con el equipo necesario para esta actividad, (bolsas de dormir, casas para acampar, cobertores, etc). deberá hacerse responsable de los residuos que genere y mantener limpio el lugar.

Como solicitarlo

El trámite se realiza en la oficina de Medio ambiente y desarrollo sustentable, ubicada en Cristóbal Colón #62, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 690.

Donde solicitarlo

Coordinación General de Gestión de la Ciudad.

Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 575 2500 extensión 690
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
C. Daniel Naranjo Gutiérrez.
Costo

Sin costo, cuando de trate de un evento masivo lucrativo tendra un costo de $200.00

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2020.

SECCIÓN PRIMERA

Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado

Artículo 99. Los productos provenientes por Ingresos derivados del aprovechamiento y explotación de los bienes patrimoniales se percibirán conforme a lo siguiente:

VIII. Por el uso del Parque Ecológico “Las Peñas” para eventos masivos, por cada uno: $200.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

Plazo para la atención del trámite

Respuesta otorgada dentro de los próximos 5 días después de recibida la solicitud.

Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO 

Correspondiente al 30 de diciembre de 2019

CAPÍTULO SEXTO

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERÉS MUNICIPAL

Artículo 61.- Se entiende por áreas naturales protegidas de interés municipal aquellas zonas o extensiones territoriales donde coexisten diversas especies de flora y fauna y que mantienen el equilibrio ecológico sobre las que ejerce su soberanía y jurisdicción el Municipio, y que han quedado sujetas al régimen de protección, en las cuales sólo  podrán efectuarse los usos tendientes a su conservación. Mismas que se consideran de interés social y utilidad pública, estableciéndose con los objetivos a los que hace referencia el artículo 43 de la Ley Estatal y atendiendo a lo que dicte dicha Ley para su declaratoria, establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia. 

Artículo 62.- Se consideran áreas naturales protegidas, competencia de los gobiernos municipales:

I. Los parques urbanos municipales;

II. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población;

III. Formaciones naturales de interés municipal; y

IV. Áreas municipales de protección hidrológica.

La solicitud será resuelta por
Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

El uso de cabañas, dentro del parque tiene costo, pago que se puede efectuar con el encargado del parque.

El ingreso de bebidas embriagantes y vehículos dentro del parque está prohibido.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 17 de enero de 2020

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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