REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO
Correspondiente al 30 de diciembre de 2019
CAPÍTULO SEXTO
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERÉS MUNICIPAL
Artículo 61.- Se entiende por áreas naturales protegidas de interés municipal aquellas zonas o extensiones territoriales donde coexisten diversas especies de flora y fauna y que mantienen el equilibrio ecológico sobre las que ejerce su soberanía y jurisdicción el Municipio, y que han quedado sujetas al régimen de protección, en las cuales sólo podrán efectuarse los usos tendientes a su conservación. Mismas que se consideran de interés social y utilidad pública, estableciéndose con los objetivos a los que hace referencia el artículo 43 de la Ley Estatal y atendiendo a lo que dicte dicha Ley para su declaratoria, establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia.
Artículo 62.- Se consideran áreas naturales protegidas, competencia de los gobiernos municipales:
I. Los parques urbanos municipales;
II. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población;
III. Formaciones naturales de interés municipal; y
IV. Áreas municipales de protección hidrológica.