Ley de protección y cuidado de los animales del estado de Jalisco:
TÍTULO TERCERO
De las medidas de cuidado y protección de los animales
Capítulo I
Del cuidado de los animales
Artículo 28. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio un animal está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 29. Está prohibido realizar cualquier acto que lesione y provoque sufrimiento a los animales.
Artículo 30. Toda persona que no pueda hacerse cargo de su mascota está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarla en la vía pública o en zonas rurales.
Artículo 31. Tratándose de padres, tutores o los que ejerzan la patria potestad, serán responsables del trato que los menores o incapaces les den a los animales; haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes y a resarcir los daños y perjuicios en los casos en que el animal cause daños a terceros las cosas o a otros animales lo anterior con apego a lo establecido en este ordenamiento, el Código Civil del Estado de Jalisco o, en su caso, la legislación penal vigente.
Artículo 32. La propiedad o posesión de cualquier animal obliga al responsable a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico propias de la especie.
Artículo 33. Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales objeto de tutela de la presente ley, tiene el deber de informar a la autoridad competente de la existencia del mismo, y la autoridad competente deberá acudir de manera inmediata a verificar la existencia del acto, omisión o hecho que fue denunciado.